Vigencia del Formulario FRI010
Ver también Resolución 19/2002
Artículo 1º: Establécese a partir del 18 de marzo de 2.002 la vigencia del formulario denominado FRI010, obtenido de la nueva base de datos correspondiente al trimestre Marzo, Abril y Mayo de 2.002.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al Colegio de la Agrimensura de Entre Ríos, cumplido, archivase.
Resolución Nº 19/02
VIGENCIA DEL FORMULARIO FRI010
***** Suspendida Provisoriamente *****
Artículo 1º: Establécese a partir del 01 de Julio de 2.002 la vigencia del formulario denominado FRI010, obtenido de la nueva base de datos actualizada al mes de junio de 2.002.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al Colegio de la Agrimensura de Entre Ríos, cumplido, archívese.
VISTO:
El convenio celebrado entre esta Dirección General de Catastro y el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de Entre Ríos convalidado mediante Decreto Nº 2195/00 MEOSP, en lo que respecta al suministro de información u apoyo de gestión de archivos, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Catastro ha procedido a remitir al citado Colegio Profesional la base de datos catastral;
Que en función de lo dispuesto en la cláusula tercera del citado Convenio, corresponde fijar la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia los formularios FRI010 obtenidos de la base cedida y correspondiente al trimestre en curso;
Que en virtud de ello, este Organismo se libera de practicar su impresión, lo cual en definitiva redundará en mejores beneficios para ambas partes;
Que atento lo expresado es necesario establecer la fecha de su vigencia para la presentación ante ente Organismo;