Programa de Actualización de la Información de la Base de Datos del Registro del Impuesto Inmobiliario
Artículo 1º: Admitir, en virtud de los considerandos precedentes y con carácter excepcional, el ingreso de Documentaciones de Mensura y sus Certificaciones en las cuales el profesional de la agrimensura acredite no tener conocimiento de datos relativos al titular dominial o condóminos.
Artículo 2º: La presente Resolución comenzara a regir desde el 26 de Mayo de 2010.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese a los Colegios.
VISTO:
La vigencia del Decreto Nº 817/06 –MEHF- y las Documentaciones de Mensura cuyos titulares carecen de documentos identificatorios necesarios para la determinación del contribuyente del Impuesto Inmobiliario y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto refiere al “Programa de Actualización de la Información de la Base de Datos del Registro del Impuesto Inmobiliario”, y la misma constantemente actualizada a través de Documentos de Mensura y sus Certificaciones;
Que existen situaciones particulares en las cuales las Documentaciones de Mensura se fundan en títulos anteriores a la Ley 17801, donde solo se conoce el apellido y nombre del titular dominial, sin ser posible determinar con certeza otra información sobre la identidad del mismo;
Que la “Base de Datos” es una herramienta al servicio de la Administración, y ante situaciones excepcionales debe ser flexible a fin de no obstaculizar el tráfico inmobiliario;
Que corresponde autorizar el ingreso de la Documentación de Mensura cuando estas situaciones excepcionales se encuentren debidamente acreditadas por los profesionales de la agrimensura;