Establece Sistema de Georeferenciación
-> Ver también Resolución 20/2010 del 31 de Mayo 2010.
Visto:
La necesidad de establecer un Sistema de Georeferenciación parcelaria para aplicar a las tramitaciones de mensura y certificaciones de las mismas que se presentan a registro en la Dirección General de Catastro y lo dispuesto por la Ley Nacional de Catastro Nº 26209. Y,
Considerando:
Que por medio del sistema de Georeferenciación se podrá conocer con certeza la localización individual de las parcelas que se originen legalmente y de hecho, obteniéndose de esta manera una precisa conformación y conocimiento del mosaico territorial de la provincia;
Que la Dirección General de Catastro y el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de Entre Rios han desarrollado una metodología de Georeferenciación para ser aplicada en el registro de nuevos documentos de mensura y certificaciones de las ya registradas en esta Repartición;
Que deben realizarse determinaciones de nuevos puntos fijos en el territorio provincial, reconstruir los existentes que puedan presentar deterioro, y efectivizar acciones que, en general, propendan a obtener de los mismos la mayor y mejor utilización en el sistema que será implementado;
Por ello:
LA DIRECTORA DE CATASTRO RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar las acciones y estudios efectuados a la fecha entre la Dirección General de Catastro y el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de Entre Ríos, relativos al Sistema de Georeferenciación parcelaria del territorio de la Provincia a implementarse en las Documentaciones de Mensura y Certificaciones de las mismas que se presenten a registro en este Organismo.
Artículo 2°: El mencionado sistema de Georeferenciación será aplicado en las tramitaciones documentales presentadas a registro ante la D.G.C. de acuerdo a late siguientes consideraciones:
A.) Deberán georeferenciarse las mensuras comprendidas en algunos de los siguientes casos:
B.) Los levantamientos territoriales que requieren georeferenciación utilizarán para ello los puntos fijos consignados en la planilla adjunta en el Anexo I. Asimismo, el profesional interviniente podrá utilizar cualquier otra estación permanente perteneciente a entidades oficiales que asegure congruencia en los resultados con el marco de referencia "POSGAR 97".
C.) Quedan exceptuados transitoriamente de la aplicación los inmuebles ubicados en zonas urbanas o subrurales amanzanadas.
D.) Los casos no contemplados o que presenten dificultades especiales (gran distancia al punto fijo, Punto fijo destruido, etc.) serán puestos a consideración de la Dirección General de Catastro para su resolución.
E.) Para el estudio de expedientes con georeferenciación se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) Para la aplicación del punto A, Inciso "2" de la presente, se entenderá que la superficie que hace referencia es la resultante del acto de levantamiento parcelario. Asimismo, si en el Documento de Mensura se presenta más de una parcela, la superficie a considerar para exigir la georeferenciacion, es la del total de las parcelas comprendidas.
b) Para la aplicación del punto A, inciso "3" de la presente. Se entenderá por mensuras de gran extensión territorial a aquellas que en un mismo Documento de Mensura o en Documentos separados representen afectaciones sobre cuatro o más parcelas y/o fincas. Si las presentaciones se realizan en más de un documento, el lapso para que estos sean incluidos en la normativa mencionada será de treinta (30) días corridos.
F.) La representación del resultado de la Georeferenciación en los planos integrantes de la Documentación de Mensura, se realizará mediante la siguiente Planilla:
Referencias de la planilla:
Punto Fijo: Nomenclatura del punto fijo, perteneciente a la Red Geodésica o Estación permanente a la que se vinculó el levantamiento.
"A, B, C, representan la designación de puntos pertenecientes a la mensura que fueron georeferenciados.
Siempre se deberá indicar el marco de referencia al cual se vincula el levantamiento parcelario.
En la planilla anterior se consignará además:
a) En mensuras de inmuebles en zona rural, las coordenadas geodésicas de dos (2) vértices de cada polígono de la mensura, escogiendo de manera que el vector resultante sea de la mayor longitud posible, o que los mismos establezcan el deslinde entre polígonos.
b). En mensuras de inmuebles en zonas rurales o subrurales (loteos y urbanizaciones), los vértices de la manzana (deslinde entre el bien privado y público).
c) En mensuras de inmuebles en zona de islas o costas de cursos de agua, se consignarán cinco (5) vértices como mínimo, de la poligonal representativa o bien de una intrapoligonal cercana a la anterior. Asimismo, específicamente Para el caso de islas, se deberá materializar como mínimo un punto en el interior de la isla considerado como "punto base" el que deberá estar vinculado a la Red Geodésica Provincial. Para llevar adelante esta tarea, el profesional de la agrimensura interviniente quedará sujeto a las instrucciones de la D.G,C., colocará en la zona más protegida de la isla el mojón provisto por el C.P.A.E.R. y realizará la determinación de sus coordenadas geodésicas, las cuales se consignarán en la Documentación de Mensura.
G.) Memoria de la georeferenciación:
Tanto en el expediente de mensura como en las certificaciones de las mismas, se incluirá una Memoria de la Georeferenciación. Si se realizaron determinaciones con receptores GPS, se adjuntará la hoja de salida del software de posprocesamiento, de modo que se visualice el o los métodos de observación utilizados, el tiempo observación y los errores residuales del procesamiento.
Contenido de la Memoria de Georeferenciación:
H.) Junto con la tramitación iniciada, el profesional entregará a la D.G.C., en soporte magnético y papel, lo siguiente:
a) Archivo digital crudo en formato Rinex, de los datos de observación de los vectores que vinculan el inmueble a la .Red Geodésica Provincial. Al menos, dos puntos deben pertenecer al polígono de la mensura o a líneas auxiliares al mismo. En un archivo de texto el profesional podrá agregar toda la información que considere pertinente.
b) Archivo digital en formato DXF de las coordenadas geodésicas (latitud y longitud) de los puntos correspondientes a la planilla del Artículo 6°.
I.-) Certificados de Documentos de Mensura:
Los Certificados de Documentaciones de Mensura que se presenten a registro correspondientes a bienes inmuebles comprendidos dentro de las pautas de la presente Resolución, deberán contar con la georeferenciación de por lo menos dos de sus vértices, siempre que dicha parcela no haya sido vinculada en trámite anterior.
Se adjuntará una copia del plano respectivo, registrado en la DGC, con la localización del/los puntos fijos georeferenciados si estos no correspondieran a vértices de la parcela.
J.-) Consideraciones relativas a los puntos fijos:
a).- Implantación de puntos fijos con el objetivo de:
I) Determinar nuevos puntos fijos.
II) Reemplazar puntos destruidos.
III) Reubicar puntos de difícil acceso.
IV) Responder a solicitudes de los profesionales de la agrimensura para brindar una mejor cobertura en zonas determinadas.
V) Brindar referencia acimutal a puntos existentes.
VI) La implantación de puntos fijos se realizará teniendo en cuenta el fácil acceso a los mismos y su conservación. Se aprovecharán señales geodésicas existentes o se utilizarán mojones construidos para tal fin.
b).- Designación, cálculo y publicidad:
I) La designación de los puntos fijos responderá la siguiente forma: DD dd nnnn donde:
"DD": Código numérico correspondiente al Departamento en que se encuentra el punto fijo.
"dd": Código numérico correspondiente al Distrito correspondiente.
"nnnn": Numeración correlativa de los puntos implantados en el Distrito.
II) Una vez realizadas las tareas de campo, efectuados los cálculos y confeccionadas las correspondientes monografías se elevarán las actuaciones a la D.G.C., la que publicará los datos de los nuevos puntos por medio de resoluciones.
III) Se coordinará con instituciones afines con la temática de la georeferenciación,( CPAER , I.G.N., etc.) acciones a los efectos de la densificación de puntos fijos y la puesta en funcionamiento de estaciones permanentes.
L.-) Las precisiones y tolerancias exigibles para cada zona, las determinara por resoluciones la D.G.C. de acuerdo a estudios conjuntos con el C.P.A.E.R.-
Articulo 3°: La presente Resolución será aplicable en las tramitaciones que se presenten a registro ante la D.G.C. a partir del 1° de junio del corriente año.
Artículo 4°: La D.G.C. será el organismo responsable de la aplicación, interpretación y resolución de situaciones encuadradas en los lineamientos de la presente.
Articulo 5°: Regístrese, publíquese y archívese.-