REGLA DEL HERMANO DIRECTOR
Presentación de la obra
1. Origen de la Regla del Hermano Director
1. Origen de la Regla del Hermano Director.
Además de las Reglas Comunes, escritas por Juan Bautista de La Salle, en las que recoge las prácticas diarias que vivían los Hermanos, existen otras normas, también elaboradas por él, dirigidas a los Hermanos Directores.
Contar con buenos Directores en las Comunidades era cuestión importante. Sin duda desde los primeros momentos fue dando orientaciones y consejos a los Hermanos a quienes encargaba la dirección de una Comunidad. Pero no tenemos constancia de que hubiera una Regla escrita para ellos hasta 1700. Y sin duda se trataba de apuntes manuscritos que cada Director debía tener, leer, meditar y practicar. Es de suponer que estas orientaciones se fueron perfeccionando año tras año con la experiencia tanto de Juan Bautista como de los Hermanos Directores. Pero de estos primeros textos, ninguno nos ha llegado.
El primer texto conocido es un manuscrito de 1718, revisado por La Salle después del Capítulo General de 1717, cuando los Capitulares le encomendaron la revisión de las Reglas Comunes. Ciertamente revisó también la «Regla del Hermano Director». El ejemplar de que disponemos es una de las copias que se hicieron del texto revisado, la enviada por el Hermano Bartolomé, Superior General, al Hermano Juan Francisco, Director de San Dionisio. En las palabras finales que añade el Superior, deja entender que el Capítulo General modificó algunas cosas, como ocurrió con las Reglas Comunes, poniendo todo en manos de La Salle para la redacción definitiva.
Por su biógrafo Blain, sabemos que hacia 1700 (B2 146) Juan Bautista había enviado una copia de esa Regla del Hermano Director a todas las casas, y que se leía en el refectorio el primer jueves de cada mes. También nos dice que esta práctica ocasionó algunas quejas por parte de los Directores que, si no habían cumplido con fidelidad su Regla, quedaban en evidencia ante los Hermanos. Pero Juan Bautista, asegura Blain, mantuvo la práctica de esa lectura «con inflexible firmeza». Aparte de esta práctica, el Director debía tomar su Regla como lectura espiritual los jueves y domingos. También por Blain sabemos que, con el tiempo, suavizó alguna de las exigencias que figuraban en la Regla del Hermano Director (B2 146).
Desde 1696 los Hermanos ayunaban una vez a la semana por turno, el día en que tenían fijada la comunión, para «pedir buenos Directores». Desde 1710 ese ayuno aparece unificado para todos el viernes. Sin embargo, Blain asegura, tal vez con exageración de panegirista, que Juan Bautista mantuvo el ayuno por esa intención diariamente durante cuatro años, sin exceptuar domingos ni fiestas (B2 146).
Se comprende que la Regla del Hermano Director no se imprimiera en vida del Fundador. El número de casas, y por lo tanto de Directores, era reducido, y no valía la pena hacer una edición. Bastaba hacer copias a mano, como se hizo también con las Reglas Comunes.
2. El texto de la Regla del Hermano Director.2. El texto
El manuscrito de 1718 que nos ha llegado se conserva en los Archivos de la Casa Generalicia. Es un cuadernito de 20 páginas, de 19 x 14,5 cm, pero sólo están escritas las 14 primeras.
Consta de tres partes:
— La primera, de la página 1 a la 10, es propiamente la Regla del Hermano Director. En ella se define su función como Director y se expresan sus obligaciones con todo pormenor.
— La segunda parte, páginas 11 y 12, son las normas sobre el hábito de los Hermanos.
— La tercera, en fin, la más breve, en las páginas 13 y 14, especifica la alimentación de los Hermanos.
El texto de la Regla del Hermano Director se ha publicado en francés en nueve ocasiones, reseñadas en el Cahier Lasallien n.o 25, pp. 7-8.
En español se publicó por primera vez en el segundo volumen de la obra del Hno. Saturnino Gallego, Vida y Pensamiento de San Juan Bautista De La Salle, páginas 179 a 190.
En la presente edición de las Obras Completas, se ha revisado la traducción para ceñirse con mayor fidelidad al texto francés, evitando formas o expresiones que si bien son equivalentes, se apartan algo del texto original.
La numeración de los párrafos se corresponde exactamente con la edición francesa de Oeuvres Complètes.
Regla del Hermano Director de una Casa del Instituto.
RD 1,1 A cada uno de los Hermanos que ejerzan el gobierno de las casas particulares del Instituto no se le llamará Superior, sino que se le dará el nombre de Director de tal casa, y él no permitirá que se le denomine de otro modo; y quien ocupe su lugar en ausencia suya será llamado Subdirector.
RD 1,2 Se ha dado al Hermano Director de cada casa del Instituto el nombre de Director para darle a conocer que todo su cuidado debe consistir en dirigir, bajo la guía y autoridad del Hermano Superior del Instituto, todo lo que mira a su casa y a las escuelas que de ella dependen; y dirigir interiormente a los Hermanos que están bajo su gobierno, haciéndoles progresar en la virtud, encaminándolos a la perfección de su estado y de su Instituto, mediante la dirección de su conciencia; y para hacerle saber que ha sido nombrado sólo para dirigir bajo la guía y autoridad del Hermano Superior del Instituto, y no para guiar y gobernar como jefe, ya que sólo tiene y debe atribuirse en todo una autoridad relativa y dependiente.
RD 1,3 El Hermano Director de cada casa dependerá del Hermano Superior del Instituto, y no hará nada extraordinario sino por orden suya, y nada sino por sumisión a él.
RD 1,4 No tendrá poder alguno para regular, dirigir o ejecutar por sí mismo sino conforme a lo que está escrito; y tocante a lo que tenga que hacer y no esté escrito, todo lo propondrá al Hermano Superior del Instituto, y no hará nada al respecto sin su orden o autorización escrita, salvo que la cosa resulte absolutamente necesaria y no pueda aplazarse. Si lo que ha de hacerse y no está escrito es necesario y no puede aplazarse, examinará ante Dios, de rodillas, por espacio de medio cuarto de hora, si es de tal naturaleza; y si estima que es así, consultará al Hermano o a los Hermanos que el Hermano Superior del Instituto le haya dado para aconsejarle, y hará lo que haya creído ante Dios que es más oportuno, e informará de ello en seguida al Hermano Superior del Instituto, así como de la opinión que le hubieren dado el Hermano o los Hermanos que haya consultado.
RD 1,5 No dará ningún permiso extraordinario a ningún Hermano, ni siquiera el de copiar lo que fuere, sin orden escrita del Hermano Superior del Instituto, a menos que sea algo necesario y no se puedan esperar las órdenes del Hermano Superior antes de hacerlo; y dará cuenta al Hermano Superior del Instituto de todos los permisos que haya dado durante el mes y a quién.
RD 1,6 No se conducirá, en la práctica, sino por lo que está escrito y por las órdenes del Hermano Superior del Instituto; y nunca porque le digan que tal o cual cosa se practicaba anteriormente o no, o que otro Director permitía, hacía o concedía tal o cual cosa; a lo cual no responderá nada y no hará ni más ni menos, pero expondrá en seguida el asunto al Hermano Superior del Instituto, solicitando su consejo y sus órdenes al respecto; en cuanto al Hermano que le hubiere dicho que tal cosa se practicaba anteriormente o no, o que otro hacía, concedía o permitía tal o cual cosa, le impondrá una penitencia conveniente, como por una falta importante, supuesto que lo hubiere dicho en presencia de otros.
RD 1,7 No introducirá ninguna práctica en la casa, ni siquiera con pretexto de piedad, sin orden expresa y por escrito del Hermano Superior del Instituto, quien no la dará sino después de haber examinado el asunto y las consecuencias que pudiera tener.
RD 1,8 Será muy asiduo a todos los ejercicios de comunidad, dejando todo al primer sonido de la campana, para comenzarlos en cuanto termine de tocar, estando muy atento a que éste es el primero y principal medio para regular bien su casa y para santificar a los que están bajo su dirección.
RD 1,9 No se dispensará de ningún ejercicio, ni en todo ni en parte, sin una necesidad evidente; y cuando se vea forzado a ausentarse de alguno, avisará de ello al Hermano Subdirector.
RD 1,10 No se dispensará de la oración, ni de las comidas, ni del recreo, a menos que no pueda, en absoluto, hacer de otro modo. No permitirá que el portero le avise durante estos tres ejercicios, a menos que le parezca absolutamente necesario hacerlo. Y si se diera alguna ocasión en que tuviera que dispensarse de la oración o del recreo, se eximirá más bien de la oración que del recreo; y tomará otro tiempo en lo restante del día para hacer su oración, sin falta.
RD 1,11 No hablará fuera del tiempo del recreo, a menos que sea necesario. Hablará siempre en voz baja, y guardará silencio con exactitud en todo momento. Nunca hablará en particular a ningún Hermano que se halle a su lado durante la acusación ni durante la advertencia de defectos, salvo urgente necesidad y en pocas palabras. No hablará en las comidas sino para corregir y advertir.
RD 1,12 Tampoco hablará al andar por la casa, sino en caso de indispensable necesidad y en pocas palabras; lo mismo que después de la oración de la noche; y nunca después del toque de retiro, a no ser por algún acontecimiento extraordinario, como una enfermedad repentina, o la llegada de algún Hermano, y solamente para atenderlo en lo que necesite.
RD 1,13 No se informará por ninguno de los Hermanos de cosa alguna, a menos que parezca necesario hacerlo por el bien de la casa. Y, sobre todo, cuando un Hermano venga de fuera o haya permanecido en otra casa del Instituto, no se informará nunca por medio de él de lo que haya pasado en alguna casa del Instituto, ni siquiera en relación con alguno de los Hermanos que están bajo su dirección. Y nunca permitirá que alguien le hable de ellos, ni de ningún otro, sino de quienes están bajo su dirección; ni de cosas que les atañen, sino sólo desde el momento en que se hallen bajo su dirección. Y en caso de que necesite saber algo que les atañe, se informará por medio del Hermano Superior del Instituto.
RD 1,14 Nunca saldrá de casa solo, por ninguna razón. Y cuando necesite ir a las otras escuelas mientras se trabaja en ellas, sea para hacer los cambios, o por cualquier otra razón, llevará consigo a un alumno mayor; lo cual sólo hará en esta ocasión. En todas las demás salidas, llevará siempre consigo al Hermano que se le haya asignado para acompañarlo.
RD 1,15 No saldrá nunca de casa sin avisar al Subdirector, y sin decirle, al mismo tiempo, a quién lleva como acompañante. Al final de cada mes dará cuenta al Hermano Superior del Instituto de todas sus salidas durante el mes y cuáles fueron los motivos de las mismas. Nunca saldrá de casa, ya sea para hacer una visita o por cualquier otra cosa, si no es necesario; y para procurar no equivocarse, lo examinará ante Dios inmediatamente antes de salir.
RD 1,16 No hará visitas de cortesía sino a personas de autoridad y principalmente a bienhechores; ni las hará a sus familiares, sino por asunto necesario, y que no pueda hacer de otra manera, y sin haber recibido cada vez permiso del Hermano Superior del Instituto, a menos de necesidad tan evidente y urgente que no pueda esperar la autorización del Hermano Superior del Instituto; en tal caso le informará de inmediato; esto lo observará igualmente respecto de los demás Hermanos.
RD 1,17 No saldrá de la ciudad por ningún asunto, sin haber recibido orden expresa y por escrito del Hermano Superior del Instituto, que mostrará al Hermano Subdirector.
RD 1,18 Cuando, tanto para hablar con alguien que pregunta por él como para salir, pueda enviar a otro Hermano, no irá él mismo, sino que lo enviará. No recibirá ninguna visita durante la oración ni durante las comidas; y nunca hablará a nadie durante ese tiempo sino por algún asunto que no se pueda, en absoluto, diferir, y que no haya podido prever ni prevenir.
RD 1,19 No tolerará que entre en casa ninguna chica ni mujer; y no hablará a ninguna en el recibidor si no está acompañado por alguno de los Hermanos.
RD 1,20 Cuando el Hermano Director haya cometido alguna falta considerable, pedirá penitencia por ella al Hermano Superior del Instituto.
RD 1,21 Tendrá y manifestará un afecto y una ternura de corazón muy especial a todos los Hermanos que están bajo su dirección, y cuidará mucho de no disgustarse interiormente, ni de manifestarlo nunca respecto de alguno de ellos.
RD 1,22 Con todo, no mantendrá ni iniciará amistad alguna particular con ningún Hermano, ni con ninguna persona de fuera, mostrándose exteriormente igual con todos; y nunca dará a un Hermano cosa alguna como señal de amistad, ni a uno más que a otro, por poco que sea.
RD 1,23 Mantendrá de tal modo la unión entre los Hermanos, que nunca tolerará la menor molestia ni la menor manifestación de molestia de uno contra otro.
RD 1,24 No tolerará en ningún Hermano nada que sea o pueda ser contrario a la regularidad y buen orden de la casa que está a su cargo.
RD 1,25 Dará importancia al faltar o ver faltar en algo a un punto menudo de regularidad, deseando que la voluntad de Dios, que se le manifiesta por las reglas y usos del Instituto, sea ejecutada exacta, plena e íntegramente, tanto por él mismo como por los demás, cuyo gobierno le está confiado.
RD 1,26 Por ello, no dispensará a ningún Hermano de los ejercicios diarios, del examen, del rosario, de la lectura espiritual, de la oración mental, etc., si no es por alguna necesidad urgente; y si se ve obligado a dispensar de ello a alguno, informará al Hermano Superior del Instituto.
RD 1,27 Su primer cuidado, respecto de los Hermanos, será el de consolidarlos y mantenerlos en el verdadero espíritu de fe, y el de hacer que miren en todo el cumplimiento de la voluntad de Dios como regla de toda su conducta.
RD 1,28 Tendrá tanto esmero en mantener en todos la obediencia, que un solo momento de retraso en cumplir lo mandado, una simple palabra de réplica, la mínima muestra de desagrado, o la menor cosa hecha sin permiso, será siempre considerado por él como faltas a las que hay que poner pronto remedio; por su parte, también los Hermanos le obedecerán en todo como al Hermano Superior del Instituto y como al mismo Dios.
RD 1,29 Considerará el recogimiento de tanta importancia para sí mismo y para todos los demás, que lo mirará como el principal sostén exterior de la piedad; y la disipación de los ojos, como manantial de toda clase de desórdenes en una comunidad.
RD 1,30 Velará de tal modo para que todos guarden silencio dentro y fuera de casa, que dará importancia a una palabra dicha sin permiso; y, en los recreos, cuidará de que todos cumplan con exactitud las reglas que sobre ellos están prescritas.
RD 1,31 Velará para que los Hermanos no se hablen por el camino cuando vayan juntos por la ciudad, a menos que sea absolutamente necesario, y para que recen siempre el rosario por el camino, cada uno en particular, cualquiera que sea el lugar a donde vayan; y cuando hayan regresado, exigirá que cada uno dé cuenta en particular de lo que hayan dicho y hecho fuera.
RD 1,32 Asignará a cada uno de los Hermanos un día de la semana para que le dé cuenta de su conciencia, y hará que todos se la den con exactitud y sin falta, de acuerdo con el directorio, que tendrá en mano durante ese tiempo. Preferirá esta atención a cualquier otro asunto que sobreviniere, a menos que se trate de alguna necesidad indispensable y que no se pueda aplazar, y a cualquier otro ejercicio, salvo la oración mental. Y si no hubiere logrado que alguno le diera cuenta en el día que tiene asignado, hará que se la dé al día siguiente. No tomará para esto el tiempo de la lectura espiritual, a menos que no pueda proceder de otro modo.
RD 1,33 Dará cuenta exacta y completa al Hermano Superior del Instituto, uno de los primeros días de cada mes, de los ingresos y gastos realizados en su casa en el mes anterior; y sólo cada dos meses, a partir de octubre, dará cuenta de su conducta, tanto interior como exterior, y luego de su proceder como Director, conforme a los dos directorios redactados con este fin. Y también, cada dos meses, a partir del mes de noviembre, dará cuenta de lo referente a la dirección de las escuelas y de cada uno de los Hermanos en particular. Y los meses en que dé cuenta de la conducta de cada Hermano en particular, cuidará de que todos los Hermanos de que está encargado escriban al mismo tiempo al Hermano Superior del Instituto, y le den cuenta de sus dificultades y de toda su conducta, tanto interior como exterior, según el directorio elaborado para este fin.
RD 1,34 Recibirá de ellos todas sus cartas y las meterá en la suya, y la sellará en presencia de todos los Hermanos durante uno de los ejercicios que se hacen en la sala de ejercicios, y entregará inmediatamente esa carta al Hermano que haya sido designado por el Hermano Superior del Instituto para llevarla o hacer que la lleven. Y cuando reciba las respuestas a estas cartas bimestrales, abrirá el paquete de la misma forma en presencia de todos los Hermanos, y entregará a cada uno la suya; y si hubiere alguno enfermo, le enviará la suya en seguida por medio del Hermano encargado del paquete del mes.
RD 1,35 El Hermano Director advertirá a los Hermanos que para tener respuesta a su carta ordinaria es necesario que comiencen por dar cuenta de su conciencia según el directorio.
RD 1,36 Antes del comienzo del año escolar propondrá la distribución que crea debe hacer de los Hermanos en las escuelas, pero no la pondrá en ejecución antes de que haya sido aceptada, o regulada de otro modo, por el Hermano Superior del Instituto. No cambiará a ningún Hermano de clase a lo largo del curso, a menos de necesidad urgente, sino por orden o autorización del Hermano Superior del Instituto, quien le indicará en qué clase debe ponerlo. Cuando suceda que se haya visto obligado a cambiar a alguno, escribirá inmediatamente al Hermano Superior del Instituto, dándole a conocer la necesidad que le obligó a ello, y cumplirá luego sus órdenes al respecto.
RD 1,37 Al final del año escolar dará cuenta al Hermano Superior del Instituto de cada uno de los Hermanos que hayan estado bajo su dirección durante ese año, según el memorial elaborado a este fin.
RD 1,38 No escribirá ninguna carta que no sea necesaria. Tampoco escribirá a ningún Hermano ni a quienquiera que sea, salvo al Hermano encargado de proveer de los hábitos, sin orden o permiso del Hermano Superior del Instituto.
RD 1,39 Para cualquier encargo que deba hacer tocante a las necesidades de la casa, siempre se dirigirá al Hermano que proporciona los hábitos, y no se dirigirá a ningún otro, para los encargos, ni escribirá a ningún Hermano ni a ninguna otra persona, lo mismo que los otros Hermanos, sin orden o permiso escrito del Hermano Superior del Instituto.
RD 1,40 Dirigirá al Hermano Superior del Instituto todas las cartas que escriba al Hermano que suministra los hábitos, y nunca escribirá directamente a éste.
RD 1,41 Señalará por escrito la distribución del tiempo al Hermano encargado de la cocina, y le indicará todo lo que debe hacer durante el día, y el momento en que deberá rezar el rosario, hacer lectura espiritual y la oración mental de la tarde; y velará para que lo cumpla y para que no hable a ningún Hermano sin su permiso.
RD 1,42 Hará que el Hermano encargado de la cocina le dé cuenta de su conducta, del empleo de su tiempo y de los gastos, al menos una vez por semana, el domingo, o el jueves, si hay asueto todo el día.
RD 1,43 En cada casa habrá un cofre cerrado con doble cerradura. El Hermano Director tendrá la llave de una de las cerraduras, y un Hermano, designado para ello por el Hermano Superior del Instituto, tendrá la llave de la otra cerradura; dicho Hermano conocerá perfectamente, lo mismo que el Hermano Director, todoslos ingresos y gastos de cada mes, para que uno de los dos pueda dar cuenta de ellos al Hermano Superior del Instituto al comienzo del mes siguiente.
RD 1,44 No prestará ni pedirá prestado nada; no contraerá deuda alguna ni permitirá que se contraigan sin orden expresa, por escrito, del Hermano Superior del Instituto. Ni siquiera prestará ni pedirá prestado ningún libro, ni permitirá que ningún Hermano los preste o los pida prestados, ni que lea más que los que hay en casa.
RD 1,45 No mandará hacer nada nuevo ni comprar nada para los menesteres de los Hermanos sin necesidad; ni encargará nada para ellos, fuera de las cosas que tiene obligación de proporcionarles, a menos que haya recibido orden expresa o permiso escrito del Hermano Superior del Instituto.
RD 1,46 Tampoco mandará hacer nada nuevo ni comprar nada para los menesteres de la casa salvo lo relativo a las necesidades ordinarias y cotidianas y las de los enfermos; a menos que sea absolutamente necesario y no pueda esperar a la primera visita o a la respuesta del Hermano Superior, en cuyo caso observará lo señalado en el artículo tercero.
RD 1,47 Cuando encargue camisolas, cuellos, zapatos, zapatillas u otras cosas relativas a las necesidades de los Hermanos o de las escuelas a las que el Hermano Director está encargado de proveer, lo mandará hacer según la forma prescrita en la Sociedad, exigiendo que se guarde y observe hasta la última minucia, tanto en lo relativo a sí mismo como a los otros, considerando esta exactitud como algo que Dios le pide y de lo que le exigirá cuentas.
RD 1,48 Llevará siempre sobre sí señales de pobreza en sus hábitos, con tal de que estén decentes, esto es, no rotos; y nunca llevará sombrero, manteo, sotana ni zapatos que no sean como los de los demás Hermanos, tanto en el material como en la hechura.
RD 1,49 Mandará arreglar el cabello a todos los Hermanos el primer día de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, o al menos los días anteriores o siguientes, sin falta; y cuidará de que se lo arreglen a todos por igual: todo alrededor igualado, muy corto por encima de la cabeza, con poco espesor en los lados y no más largo de tres dedos por debajo de la orejas.
RD 1,50 No se ocupará a solas en ningún trabajo exterior, aunque sólo sea hincar un clavo. Pero podrá hacerlo en alguna necesidad, cuando todos los Hermanos se ocupen de ello; y después dará cuenta, en la primera carta que escriba al Hermano Superior del Instituto, del trabajo que se haya realizado, del tiempo empleado en ello y de la necesidad que había de hacerlo.
RD 1,51 Cuidará de que la casa se mantenga aseada, para lo cual designará a un Hermano para barrer los locales y limpiarlos; y el domingo, después de la misa de comunidad, visitará o hará visitar todos los locales de la casa para comprobar que no hay nada descuidado, que no hay cosas que no debieran estar allí o que debieran estar en otro sitio, y que no hay telarañas, cristales rotos ni muebles estropeados.
RD 1,52 Vigilará y procurará que las velas estén todas apagadas antes de las nueve y cuarto; y que las puertas de todos los locales de la casa estén siempre cerradas; que se le entreguen todas las llaves cada día al final de la oración de la noche; e inmediatamente después inspeccionará él mismo las puertas principales, en especial las que dan a la calle, para comprobar que están bien cerradas.
De los hábitos de los Hermanos
RD 2 De los hábitos de los Hermanos de este Instituto.
RD 2,1 Los Hermanos de este Instituto vestirán con pobreza y sencillez. Con todo, se tendrá cuidado de que sus hábitos estén limpios, decentes y sean modestos. La tela con la que se hagan sus hábitos será sarga negra, cruzada, común y basta. Las medias serán de la misma tela.
RD 2,2 Tendrán una sotana, y encima un manteo; una y otro bajarán hasta seis pulgadas del suelo. Una y otro estarán forrados sólo en la parte superior, la sotana con tela y el manteo con sarga.
RD 2,3 Las sotanas serán cerradas por delante, con corchetes hasta la cintura, y el resto cerrado y cosido hasta abajo. Las sotanas y los manteos serán sin costura por detrás.
RD 2,4 Las sotanas y manteos tendrán todos la misma dimensión, teniendo en cuenta la altura y el grosor de los cuerpos para los que se confeccionan. Las mangas irán igualmente cerradas con corchetes, y sin puños.
RD 2,5 Los manteos no tendrán pliegue por arriba. Sus mangas llegarán hasta dos pies del suelo.
RD 2,6 Las sotanas y las medias de los Hermanos sirvientes serán de color pardo, del color de los hábitos de los capuchinos, y confeccionadas de la misma forma que las de los Hermanos de escuela.
RD 2,7 Tendrán pantalones de piel de carnero, tratada con aceite, teñida en frío de color violeta, y estarán forrados con piel blanca.
RD 2,8 Tendrán, además, para el invierno, una camisola de sarga; y podrán disponer de una camisa o camisola de tela, para el verano.
RD 2,9 Los Hermanos llevarán también, sólo en casa y en la escuela, solideos forrados de lana, que puedan cubrir las orejas. Los de los Hermanos sirvientes serán del color de su sotana y los de los Hermanos de escuela serán negros.
RD 2,10 Los Hermanos, fuera de casa y de la escuela, llevarán sombreros que tendrán seis pulgadas de ancho y cuatro pulgadas y media de alto.
RD 2,11 Tendrán un alzacuello de sarga negra forrado de tela, y guarnecido por delante con piel de vaca sin curtir, que se cerrará con dos corchetes.
RD 2,12 Todos los hábitos de los Hermanos estarán cosidos con hilo o lana.
RD 2,13 Los hábitos, exceptuados las camisolas y los alzacuellos, se confeccionarán todos en una de las casas de cada provincia, desde la cual se suministrarán, lo mismo que los sombreros, a todas las demás casas de esa provincia. Y esa casa será la que haya sido designada para tal fin por el Hermano Superior del Instituto.
RD 2,14 Tendrán también cuellos de trué, de cuatro pulgadas de largo y tres pulgadas y media de ancho. Las camisas estarán hechas con manga de puño estrecho y abotonado; y no tendrán fruncidos en los puños.
RD 2,15 Los Hermanos se servirán de escarpines de tela en verano y de lana en invierno. Se servirán también de guantes negros de lana común, pero sólo los usarán en la escuela, donde los dejarán con su señal.
RD 2,16 Tendrán también un manguito cubierto de sarga negra, del que se servirán en casa y fuera de ella.
RD 2,17 Sus zapatos serán de piel corriente de vaca, y tendrán doble suela; sencillos, modestos y bastos.
Los talones no tendrán más de una pulgada de alto por encima de la suela y se atarán con cordones.
Los zapatos se mandarán hacer en cada casa.
De la alimentación de los Hermanos
RD 3 De la alimentación de los Hermanos de este Instituto.
RD 3,1 La alimentación de los Hermanos será común y ordinaria, y siempre igual.
RD 3,2 No comerán ave sino en caso de enfermedad, ni huevos en cuaresma.
RD 3,3 Comerán de lo que haya más barato. Podrán comer pescado cuando esté más barato que los huevos.
RD 3,4 Desayunarán todos los días, salvo los días de ayuno, sean de Iglesia o de Comunidad. Se les dará un trozo de pan y medio cuartillo de vino.
RD 3,5 Los días en que se coma carne, consumirán sólo carne de matadero, seis onzas cada uno, y un cuartillo de vino en cada comida. En la comida, sopa, una porción de carne hervida y postre o ensalada. En la cena comerán carne guisada, estofado de vaca o carne estofada.
RD 3,6 Se podrá servir postre refrescante para cenar en verano, cuando lo haya en abundancia, como frutas, ensalada, etc., desde Pascua hasta Todos los Santos.
RD 3,7 Nunca comerán asado ni dulces, a menos que alguien se lo diere por caridad.
RD 3,8 Los días en que se hace abstinencia de carne, para la comida se les dará sopa y una porción de tres huevos aderezados, o el equivalente de tres huevos, en huevos o en legumbres, y postre o ensalada; para cenar se dará una porción de legumbres.
RD 3,9 Los días de ayuno de Iglesia se les dará para la comida una porción de dos huevos y una porción de legumbres o de postre; y por la tarde, para la colación, cuatro onzas de pan con un cuartillo de vino. Con el pan se darán algunas frutas crudas o cocidas. Lo mismo se hará los RD
4,1 Nos, que suscribimos, Superior de la Sociedad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, enviamos a nuestro carísimo Hermano Juan Francisco, Director de la casa de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de San Dionisio, la Regla del Director de los Hermanos de nuestra Sociedad, transcrita en lo que precede, más dos capítulos: uno sobre los hábitos y otro sobre la alimentación de los Hermanos de nuestra dicha Sociedad; que comprenden en total siete hojas, todas por Nos rubricadas, la citada regla y los dos capítulos citados, según han sido fijados y determinados, tanto por Nos como por los Hermanos Directores de nuestra citada Sociedad, en nuestra asamblea celebrada en nuestra casa de San Yon, barrio de Ruán, el mes de mayo del año mil setecientos diecisiete, para que se pongan en práctica y se observen por nuestro dicho Hermano y por sus sucesores en el cargo de Director. En fe de lo cual, lo firmamos. Hecho en nuestra citada casa de San Yon, el tres de octubre de mil setecientos dieciocho.
Joseph Truffet, llamado Hermano Bartolomé.