Una copia de este testamento, certificada por el Hermano Bartolomé, Superior General, se conserva, en los Archivos de la Casa Generalicia.
La firma del Testamento, ante notario, es del 3 de abril de 1719, Lunes Santo. Tal vez Juan Bautista lo había redactado algún tiempo antes. Fallecería cuatro días después, en la madrugada del 7 de abril, Viernes Santo.
Se pueden distinguir en este testamento cinco partes:
— En la primera invoca a la Santísima Trinidad y expresa que se halla enfermo en la casa de San Yon.
— La segunda recoge los consejos que da a sus hijos, los Hermanos de las Escuelas Cristianas.
— En la tercera, cita las donaciones hechas al Hermano Bartolomé, Superior General.
— La cuarta, se refiere a la cesión de algunos inmuebles que estaban al servicio de la Sociedad, encomendándolos a su hermano Juan Luis, canónigo de Reims, miembro de la Sociedad de Gestión creada para los bienes del Instituto.
— La quinta es una disposición relativa a los hijos de su hermano Juan Remigio, incapacitado, en cuyo favor había creado una renta algún tiempo antes.
La edición francesa de las Obras Completas sólo ha recogido el párrafo segundo, con los consejos dirigidos a los Hermanos.
El Hermano León de María Aroz ha hecho un excelente estudio de este testamento en el Cahier Lasallien n.o 26, páginas 286 a 305
TESTAMENTO
T 4,0,0 En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
Yo, el infrascrito, Juan Bautista de La Salle, sacerdote, estando enfermo en una habitación cercana a la capilla de la casa de San Yon, arrabal de San Severo, de la ciudad de Ruán, y queriendo hacer un testamento que liquide todos los asuntos que me puedan quedar pendientes,
T 4,0,1 Encomiendo a Dios, primeramente mi alma, y luego todos los Hermanos de la Sociedad de las Escuelas Cristianas, con quienes me ha unido, y les recomiendo, ante todo, que tengan siempre absoluta sumisión a la Iglesia, máxime en estos calamitosos tiempos, y que, en testimonio de esta sumisión, no se separen en lo más mínimo de la Iglesia romana, acordándose siempre de que he mandado a Roma dos Hermanos con el fin de pedir a Dios la gracia de que su Sociedad le sea siempre enteramente sumisa. Les recomiendo también que profesen mucha devoción a Nuestro Señor, que amen mucho la Sagrada Comunión y el ejercicio de la oración mental, y que tengan devoción especial a la Santísima Virgen y a san José, patrono y protector de su Sociedad; que desempeñen con celo y muy desinteresadamente su ministerio; y que tengan entre sí unión íntima y ciega obediencia para con sus superiores, que es fundamento y sostén de toda perfección en una comunidad.
T 4,0,2
Además confirmo y ratifico dos actas de
cesión o donación que tengo hechas en
favor de José Truffet, llamado Hermano
Bartolomé, encargado del gobierno general
de dichos Hermanos, la primera en fecha
once de agosto de mil setecientos
dieciocho, por la que cedo y entrego al
citado José Truffet todos los libros que
me pertenecían, cuando estaba en la casa
de los Hermanos de las Escuelas
Cristianas de la parroquia de San Sulpicio,
de París; y la otra, del catorce de
noviembre de mil setecientos dieciocho,
por la que cedo y entrego todos los
muebles que hay en la casa de San Yon,
en las condiciones señaladas. Apruebo
también todos los demás actos que he
realizado en su favor.
T 4,0,3
Otro sí, declaro que las dos casitas de
Reims que están alquiladas, una junto a la
grande donde viven los Hermanos, y la otra
al fondo del patio del Lobo, pertenecerán a
quienes tengan la propiedad de la citada
casa grande donde viven los Hermanos
para disponer de ellas con el mismo fin.
T 4,0,4
Y en cuanto a las casas adquiridas en
Rethel-Mazarino, una al señor Queutelot y
su esposa, otra a Esteban Etienne, y otra a
Ponce Ludet, con el fin de hacer de estas
tres casas una sola, para que en ella se
alojen los Hermanos de dichas Escuelas
Cristianas, tengan allí sus clases, y para
los otros fines propuestos, como queda
declarado en las actas y contratos de las
dichas tres casas, uno por adjudicación, y
los otros dos por contratos firmados ante
Dogny, notario real de Rethel, o Miroy, su
sucesor;
T 4,0,5
dichas casas me fueron cedidas para los fines antes indicados, y se me dio libertad, ya por los citados contratos, ya por un acta firmada ante Copillón, notario de Reims, para nombrar a una persona en mi lugar, que dispusiera de ellas en el caso de que la comunidad iniciada en Reims no subsistiera. Dado que todavía no existe Patente Real, nombro al señor De La Salle, mi hermano, Doctor por la Sorbona y Canónigo de la iglesia de Reims, y a quienes con él y después de él pertenezcan dichas casas de Reims, para que las utilicen de acuerdo con el uso previsto en las actas y contratos.
T 4,0,6
En cuanto a las otras dos casas adquiridas
en la dicha Rethel-Mazarino, en la esquina
de la calle de las Religiosas, donde los
mismos Hermanos tienen otras clases, y la
otra adquirida a un tal Charlet, en la misma
calle de las Religiosas, cuyos alquileres
sirven para la subsistencia de los Hermanos
de la citada Rethel-Mazarino, las cedo a
dicho señor De La Salle, mi hermano, y a
quienes sean propietarios de las casas de
Reims, con él y después de él, como
queda dicho más arriba.
T 4,0,7
Y en el caso de que los hijos menores de
mi hermano, Procurador del Rey en la
Casa de la Moneda, o sus tutores,
quisieran inquietar en lo relativo a algunas
de las citadas disposiciones, declaro que
les retiro la renta del capital de dos mil
libras a expensas del clero de Reims, las
casas de Tres Pozos y la renta a cargo de
los Cerrajeros; y que el citado señor De La
Salle, a quien las he cedido para ellos,
podrá disponer de ellas para cualquier otra
finalidad que juzgue conveniente.
T 4,0,8
Hecho en la citada casa de San Yon, el tres
de abril de mil setecientos diecinueve.
De La Salle.