La acción y efecto de plagiar, según el Diccionario de la RAE, implica, de manera general, "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias", y ello incluye todo tipo de obras creativas originales. Por su parte, la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia acoge la definición establecida en el glosario de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos. En él se le define al plagio como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados”.
Es menester entender que el plagio no solo es aquel donde se copia literalmente fragmentos de la obra de otra persona sin nombrarla y darle el respectivo crédito; también se comete plagio cuando, a pesar de haber variaciones en las palabras o en su orden, el texto sigue manteniendo la misma estructura y su composición no parece tener un nuevo aporte de originalidad.
Los derechos de autor se refieren al conjunto de derechos que tiene el autor/creador de una obra creativa original sobre su obra:
Los derechos morales son facultades que tienen todos los autores, los cuales se caracterizan por ser irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles, y perpetuos. Estos derechos son los siguientes:
Por su parte, los derechos patrimoniales son de carácter transferibles, prescriptibles y renunciables:
Otras personas pueden utilizar esos derechos solo si obtienen los derechos del autor/creador (ya sea por medio de una licencia o mediante la transferencia de la titularidad).
Todos los tipos de obras creativas que se han “establecido” (esto significa que la obra existe en alguna forma permanente o estable para permitir que sea leída, visualizada, mostrada, reproducida, etc., tal como en papel, cinta magnética, discos, archivos de computadora, artículos de mercancía, objetos o estructuras físicas, etc.):
Los derechos morales de autor son perpetuos, nunca perderán su vigencia. Los derechos patrimoniales de autor tienen una vigencia de la vida del autor más 80 años si la titularidad la tiene una persona natural, y tienen una duración de 70 años desde la publicación de la obra, si la titularidad de los derechos los tiene una persona jurídica.
Si se violan los derechos de autor (por ejemplo, si se utiliza una obra protegida por los derechos de autor sin el permiso del propietario de los derechos de autor), el propietario de los derechos de autor puede demandar para que se suspenda la violación y recuperar dinero. Una violación deliberada de los derechos de autor de otra persona puede conllevar a una sanción penal y el pago de dinero al propietario de los derechos de autor.
Ideas y hechos: Los derechos de autor protegen la expresión de (por ejemplo, la presentación mediante palabras, sonidos, medios visuales, etc.) una idea o hecho, pero no la idea o el hecho en sí. Otras personas pueden utilizar la misma idea o hecho para crear sus propias obras, siempre y cuando no copien la expresión de la otra persona. Además, no todas las expresiones están protegidas por los derechos de autor. Por ejemplo, cuando cierta expresión se considera común, estándar o carente de originalidad, no genera protección de derechos de autor.
Limitaciones y excepciones: La Decisión 351 de 1993 consagra limitaciones al derecho de autor, de la siguiente manera: “Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:
a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;
b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.
d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.
e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente.
f) Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información.
g) Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras.
h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público.
i) La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. El organismo de radiodifusión estará obligado a destruir tal grabación en el plazo o condiciones previstas en cada legislación nacional.
j) Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de los alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución.
k) La realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones”.
De conformidad con lo anterior, quien lleve a cabo un uso sobre una obra, debe obtener la autorización previa o expresa del titular o su representante, excepto que se encuentre amparado por una limitación o excepción.
Dominio Público: las obras con derechos de autor patrimoniales vencidos son del dominio público y cualquier persona puede utilizarlas de manera libre.
Las leyes internacionales y nacionales, así como las normas internas de la universidad propenden por la protección de las obras y sus autores, por lo que la universidad, además de incentivar la creatividad y la innovación, también incluye sanciones para quien deliberadamente decide ejercer una conducta que infrinja los derechos de autor.
La normatividad nacional brinda la posibilidad de exigir responsabilidad por medios judiciales, a través del derecho penal, pues la infracción a los derechos de autor y conexos puede representar una conducta constitutiva de delitos. Asimismo, es posible resarcir daños e infracciones a los derechos de autor y conexos a través de indemnizaciones de índole civil.
Por su parte, la Pontificia Universidad Javeriana, desde el año 2010, cuenta con una Política de Propiedad Intelectual, donde se plantean los lineamientos y los principios que sustentan el manejo de la Propiedad Intelectual dentro de la institución.
Igualmente, desde el año 2015 se expidieron las Directrices de Propiedad Intelectual, donde se establecen las reglas que rigen la gestión y protección de la propiedad Intelectual, siendo enfáticas al mencionar que la comunidad universitaria se encuentra sometida y subordinada a los deferentes reglamentos y normas de la universidad.
De acuerdo con el Reglamento de Estudiantes de la Pontificia Universidad Javeriana, en su numeral 124, "constituyen faltas gravísimas [ b.] Todas las modalidades de plagio. Y en el numeral 130 aclara que "además de la sanción disciplinaria, el plagio o la suplantación en una evaluación académica, en exámenes preparatorios, en trabajo de grado y tesis, se sancionarán académicamente con la pérdida de la asignatura la cual será calificada con nota definitiva de cero punto cero (0.0)".
Limitación de responsabilidad: la Universidad toma las medidas razonables que garanticen el cuidado y protección de los derechos de autor y conexos. Sin embargo, no se hace responsable por los daños y perjuicios que los usuarios puedan causar por la indebida manipulación del sistema o por no seguir los lineamientos o la normatividad establecida.
Obtenga autorización de todo: consiga el permiso antes de utilizar cualquier contenido de terceros. La autorización de derechos es particularmente importante en caso de contenido de “alto riesgo”, tal como el siguiente:
Respecto del contenido publicado en medios sociales como YouTube, Instagram, Facebook, Twitter, Snapchat, Tumblr, etc., deberá tratarse como cualquier otro contenido de terceros y deberá obtenerse una autorización antes de su uso.
La publicación de contenidos de una persona en medios sociales no quiere decir que requiere de menos protección conforme a los derechos de autor en comparación con el contenido que aparece en otras formas de medios de comunicación. El hecho de que el contenido de un tercero se haya publicado en medios sociales no significa que el contenido es del dominio público o que está disponible para su uso.
Ciertamente, algunos propietarios del contenido proporcionan su contenido en línea para que cualquier persona lo utilice bajo un modelo de licencia pública gratuita (tal como las licencias de Creative Commons), pero esas licencias tienen restricciones (tal como la restricción contra el uso comercial), y los usuarios deben cumplir con los términos de la licencia. El uso que viola los términos de la licencia se trata como un uso no autorizado, por lo tanto, es una violación de los derechos de autor del propietario del contenido.
Obtención de los derechos de la parte correcta: es importante confirmar quién es la persona que realmente tiene/controla los derechos que requieren de autorización. Esto es con el fin de garantizar que la autorización se obtenga de la parte que tiene la capacidad legal para otorgar esa autorización en primer lugar. La autorización de una persona que no es el titular de los derechos ni el representante autorizado del titular real de los derechos equivale a no contar con la autorización.
Obtención de los derechos con anticipación: obtener los derechos con anticipación, no después del hecho. Es importante mencionar que cuando se busque el trabajo, cooperación o servicio de un tercero donde se generaran derechos de Propiedad Intelectual, deberá buscarse la respectiva formalización de la cesión o licencia de los derechos, de manera previa al inicio de las actividades o de la publicación que se desee realizar. Lo anterior, por cuanto no existe una garantía de que el titular de los derechos le garantice una autorización de uso de los derechos o de que le otorgue los derechos necesarios en términos justos y razonables.
Obtención de los derechos por escrito: no confíe en el consentimiento verbal o tácito, el cual puede ser difícil de demostrar y hacer valer, en especial si la otra parte lo niega.