ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES 

(ASOFUNDE) 

CAPÍTULO PRIMERO 

DEL NOMBRE Y DOMICILIO 

ARTÍCULO 1°: DE LA RAZÓN SOCIAL. Bajo la denominación de ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, que puede abreviarse con las siglas de ASOFUNDE, se constituye una Asociación Solidarista, la que se regirá por el presente Estatuto y por lo que disponga la legislación vigente en la materia. 

ARTÍCULO 2°: DEL DOMICILIO. El domicilio de la Asociación se ubicará en la ciudad de San José, Calle veintidós, Avenida siete, Barrio México, pero por la naturaleza de su gestión podrá extender su acción a todo el territorio nacional. 

CAPÍTULO SEGUNDO 

DE LOS FINES Y ACTIVIDADES 

ARTÍCULO 3°: DE LOS FINES. Son fines de la Asociación: 

a. Procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero patronal y el desarrollo integral de sus personas asociadas; 

b. Manejar de manera eficiente y eficaz, los recursos económicos que administra; Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los funcionarios y funcionarias, y entre éstos y la institución; 

c. Elaborar, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus personas asociadas, que contribuyan a fomentar la solidaridad entre ellos/ellas y sus familias; 

d. Defender los intereses y los valores socioeconómicos de la persona asociada. 

e. Desarrollar campañas de divulgación y capacitación, que llevarán como objetivo principal informar a sus personas asociadas, sobre las actividades de la asociación, del solidarismo y de la doctrina que lo inspira. 

f. Velar por el bienestar social de las personas asociadas, mediante la incorporación de nuevas propuestas para su cumplimiento. 

g. Expandir las fronteras socio-económicas de la Asociación, para mejorar la calidad de ésta y de las personas asociadas, mediante la creación de nuevos proyectos. 

ARTÍCULO 4°: DE LAS ACTIVIDADES QUE PUEDE REALIZAR LA ASOCIACIÓN. La Asociación podrá solicitar colaboración financiera, técnica o de cualquier otra índole a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que aplicará en la consecución de sus fines. Para lograr la satisfacción de éstos, podrá realizar todo tipo de actos y contratos lícitos, como: comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, participar en fideicomisos y de

cualquier otro modo, poseer y disponer de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales. Asimismo, podrá desarrollar programas de 

crédito, culturales, educativos, deportivos, recreativos, sociales y económicos; realizar ferias comerciales y convenios con diferentes proveedores. 

De igual forma, sus principales actividades son recaudar el aporte patronal, recibir los ahorros obligatorios y extraordinarios, y manejarlos según lo establecido en la Ley de Asociaciones Solidaristas y demás normativa que resulte aplicable. 

CAPÍTULO TERCERO 

DE LAS GENERALIDADES DE LA ASOCIACIÓN 

ARTÍCULO 5°: DE LAS OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación debe garantizarle a sus personas asociadas: 

a. La libre afiliación y desafiliación; 

b. La igualdad de derechos y obligaciones, independientemente de raza, credo, sexo, estado civil o ideología política; 

c. Mantener las reservas legales fijadas de conformidad con la ley; y d. Cualquier otra obligación que contemple el ordenamiento jurídico vigente. 

ARTÍCULO 6°: DE LAS PROHIBICIONES DE LA ASOCIACIÓN: Se prohíbe a la asociación lo siguiente: 

a. Establecer cualquier tipo de privilegio a favor de alguna persona asociada, fundadores/as o directores/as. 

b. Ejercer actividades políticos-electorales o partidistas; 

c. Hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas. Se exceptúan de esta disposición las donaciones que la asociación pudiere hacer con fines humanitarios o benéficos. 

d. Cualquier otra prohibición que contemple el ordenamiento jurídico vigente. 

ARTÍCULO 7°: DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO: El presente Estatuto se reformará por la Asamblea General Extraordinaria que, para ese efecto, se convoque. 

Los proyectos de reforma deberán ser puestos en conocimiento de las personas asociadas, por lo menos ocho días naturales antes de celebrarse la asamblea. 

ARTÍCULO 8°: DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES: La Asociación podrá afiliarse a cualquier Federación o Confederación de Asociaciones Solidaristas, siempre y cuando cuenten con el voto de por lo menos dos terceras partes de las personas asociadas, reunidas en Asamblea General Extraordinaria. Con la misma cantidad de votos podrá desafiliarse.

CAPÍTULO CUARTO 

DE LAS PERSONAS ASOCIADAS 

ARTÍCULO 9: DE LOS TIPOS DE ASOCIADOS: La asociación tendrá dos clases de asociados/as: 

a. Fundadores/as: Se considera como tales las personas que suscribieron el Acta Constitutiva; y 

b. Ordinarios/as: Lo serán las personas físicas que,en el futuro, se afilien a la Asociación. 

ARTÍCULO 10: DE LOS REQUISITOS PARA AFILIARSE: Para afiliarse a la asociación se requiere: 

a. Completar y firmar el formulario establecido para la afiliación en las oficinas administrativas de la Asociación. En caso de disponerse de medio digital para ese fin, debe ser enviado a la oficina de la Asociación utilizando la firma digital. En dicho formulario se autorizará al patrono a rebajar automáticamente de su salario, el aporte obrero; 

b. Tener calidad de funcionario o funcionaria de la DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

c. Ser mayor de quince años. (Con base en el artículo 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia). 

ARTÍCULO 11: DE LA LIBRE AFILIACIÓN Y DE LA DESAFILIACIÓN: Ninguna persona puede ser obligada a formar parte de la Asociación y las personas asociadas pueden desafiliarse cuando lo deseen, mediante solicitud por escrito presentada ante la oficina de la Asociación o en forma digital, para ser ratificado por la Junta Directiva. 

En el caso que la persona deudora renuncie a ASOFUNDE, pero continúe siendo trabajadora de la Defensoría de los Habitantes, las cuotas resultantes de los saldos pendientes de sus préstamos se seguirán rebajando por planilla, hasta la cancelación total de los saldos de los créditos, pero la tasa de interés aplicable será la tasa de interés vigente en cada crédito más cinco puntos porcentuales. 

En caso de que la persona asociada tuviese créditos con la Asociación, se realizará una compensación con sus ahorros y rendimientos, como amortización extraordinaria y al saldo que permanezca, se aplicará la variación en la tasa de interés que se indique en el Reglamento de Crédito, vigente al momento de la desafiliación. 

En el momento en que la persona asociada pierde este carácter por retiro voluntario de la asociación o por la ruptura de la relación laboral con la Defensoría de los Habitantes, se hará entrega del excedente capitalizado más los rendimientos generados a la fecha de liquidación, si la liquidación del excedente capitalizado se da por renuncia personal voluntaria a la asociación, se cobrará una comisión del 10% sobre dichos fondos, por concepto de gastos de administración.


ARTÍCULO 12: DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS: Son deberes de la persona asociada: 

a. Acatar y respetar las disposiciones de la Ley, el Estatuto, los reglamentos los acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de la Junta Directiva, dictadas dentro de sus respectivas atribuciones; 

b. Contribuir con su esfuerzo al progreso de la Asociación y al cumplimiento de sus fines; 

c. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, debidamente convocadas; 

d. Realizar el aporte obrero mensualmente, correspondiente al 5%, conforme el artículo décimo séptimo inciso a) de este Estatuto; 

e. Desempeñar debidamente los cargos que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva; 

f. Mantenerse al día con las cuotas de los créditos que le haya otorgado la Asociación; 

g. Autorizar las deducciones de su salario, tanto para cumplir con el ahorro obrero como para cancelar las deudas con la Asociación y para cumplir con los diferentes tipos de ahorro extraordinario, que haya adquirido voluntariamente, con la Asociación. 

h. Abstenerse de ejercer actividades político-electorales o partidistas, cuando se encuentren en el desempeño de funciones de representación de la Asociación; 

i. Capacitarse adecuadamente para desempeñar los cargos directivos y de fiscalía, realizando las tareas o cargos que le asigne la asamblea o junta directiva. 

j. Aportar ideas, planes y proyectos que contribuyan al fortalecimiento de la asociación. 

k. Participar en los comités y comisiones de trabajo que la Asociación establezca para fines específicos. 

l. Cualquier otra que por ley se le otorgue como tal. 

ARTÍCULO 13: DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ASOCIADAS: Son derechos de la persona asociada: 

a. La libre afiliación y desafiliación; 

b. La igualdad de derechos y obligaciones, independientemente de raza, credo, orientación sexual, edad, estado civil o ideología política; 

c. Asistir a todas las Asambleas que se celebren, en las que tendrá derecho a tener voz y voto; 

     d. Elegir y ser elegido para cualquier cargo dentro de la asociación. Para ser electa, la persona asociada no puede estar inhibida por la prohibición del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas; 

e. Examinar los libros, documentos y actuaciones de la Asociación y sus órganos, ante los y las funcionarios/as encargados de su custodia; sin violentar los derechos a la intimidad de terceras personas, de acuerdo con la normativa vigente y que no signifique responsabilidad o perjuicio para la Asociación. 

f. Disfrutar de todos los demás derechos y beneficios económicos que sean inherentes a su condición de la persona asociada, o que le conceden este Estatuto, la Asamblea General y la Junta Directiva; 

g. Ejercer, en conjunto con otras personas asociadas y de acuerdo con los requerimientos legales, la posibilidad de solicitar la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; 

h. Presentar los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y subsidiariamente ante la Asamblea General correspondiente, que la Ley y el Estatuto permita; 

i. En caso de retiro por invalidez o vejez, recibir el pago total de ahorro, previa deducción de los saldos deudores; 

j. En caso de su fallecimiento, sus fondos serán entregados de acuerdo con los trámites establecidos en el artículo 85 del Código de Trabajo, dentro del menor tiempo posible, previa deducción de los saldos deudores; 

k. Cualquier otro que por ley se le otorgue como tal. 

CAPÍTULO QUINTO 

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE PERSONA ASOCIADA Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

ARTÍCULO 14: DE LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA. La persona asociada que desee retirarse de la Asociación deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, la cual valorará dicho trámite. Quien haga efectivo este derecho podrá ingresar nuevamente, lo cual deberá ser ratificado por la Junta Directiva y para hacerlo deberá cumplir de nuevo con todos los requisitos de ingreso. 

La persona asociada que se separe de la asociación, perderá todos sus derechos con excepción de los siguientes: 

a. Los montos que la Asociación haya retenido a su nombre en calidad de ahorro, más los rendimientos correspondientes; 

b. Los créditos personales de la persona asociada a favor de la entidad; y c. Los derechos de cesantía y demás beneficios que por ley le correspondan.

ARTÍCULO 15: DE LA PÉRDIDA AUTOMÁTICA DE LA CALIDAD DE PERSONA ASOCIADA: Las personas asociadas que se encuentren en período de incapacidad, licencia o permiso sin goce de salario y que no se les pueda deducir el aporte obrero por deducción de planilla, deberán cancelar personalmente el último día de cada mes el aporte obrero obligatorio, correspondiente a la última suma recibida por ese concepto. 

La persona asociada que no pague el aporte obrero obligatorio por un período de más de seis meses continuos, perderá la calidad de persona asociada o que desautorice al patrono para que deduzca de su salario el aporte obrero y no lo pague, incluyendo los socios que se encuentran con incapacidad, en licencia o con permiso sin goce de salario, perderán automáticamente su calidad de tal. Dicha circunstancia le será notificada por escrito a la persona asociada y la resolución tendrá recurso de revocatoria y apelación en subsidio, ante los organismos respectivos. 

ARTÍCULO 16: DE LA SEPARACIÓN POR EXPULSIÓN: 

La apertura del proceso de expulsión le será notificada por escrito a la persona asociada, para que ejerza su derecho de defensa. La resolución de expulsión tendrá apelación ante la Asamblea General Ordinaria. 

Las resoluciones de expulsión deberán constar por escrito y encontrarse debidamente fundamentadas y ajustadas a derecho. La resolución deberá ser del conocimiento de la persona asociada previo, a que se ejecute su expulsión. 

a. Son causales de expulsión de la persona asociada: 

b. No acatar las resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, sin causas justas; 

c. El incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones indicadas este estatuto; 

d. Actuar contra los principios y fines sociales de la Asociación y sus intereses económicos. 

e. Realizar actividades político-electorales o partidistas en nombre de la Asociación. 

CAPÍTULO SEXTO 

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN 

ARTÍCULO 17: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO: La Asociación contará con los siguientes recursos económicos y patrimonio: 

a. El aporte obrero, de acuerdo con lo fijado en Asamblea General, que corresponde al 5% sobre el salario reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como los ahorros extraordinarios mensuales de las personas asociadas y las contribuciones para los fines específicos; 

b. El aporte patronal, a razón de un 5% del total de los salarios de los trabajadores y trabajadoras asociados/as que se reportan a la Caja Costarricense de Seguro Social, que es entregado en custodia y

administración de la Asociación; 

c. Los ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieran corresponderle; y 

d. Cualquier otro ingreso lícito que reciba. 

ARTÍCULO 18: DEL FONDO DE RESERVA: Con base en el artículo 19 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, se establece un fondo de reserva de un 10% sobre los aportes patronales, para cubrir el pago del auxilio de cesantía y la devolución de ahorros de las personas asociadas. La asamblea general podrá modificar el porcentaje de dicha reserva. Dichos recursos serán invertidos de acuerdo con la Política de Inversión de ASOFUNDE y con la legislación y normas vigentes. 

ARTÍCULO 19: DEL PROCEDIMIENTO DE LAS EROGACIONES DE DINERO: Todas  las erogaciones que hiciere la Asociación serán giradas por medio de transferencia,  contra su propia cuenta bancaria, estableciéndose como suma máxima en efectivo por  girar, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Caja Administrativa.  Las órdenes de  pago se girarán mediante firmas mancomunadas, debiendo firmar al menos dos personas, directivos y la administración: El/la administradora, Tesorero, Protesorero, Presidente, Vicepresidente y Vocal.

ARTÍCULO 20: DEL MANEJO DE LOS RECURSOS: La Asociación debe poseer, para el depósito de sus ingresos, una cuenta corriente en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional; asimismo podrá abrir otras cuentas en cualquier otro Banco del Sistema Bancario Nacional. El giro de cheques, transferencias u órdenes de pago se realizará mediante la firma de dos de las personas acreditadas, Tesorero, Protesorero, Presidente, Vicepresidente y Administrador. Una de las firmas siempre debe ser de la persona administradora de la asociación. 

En cuanto a las inversiones financieras y bursátiles que realice la Asociación en el Sistema Financiero Nacional, tendrán que ser en entidades financieras autorizadas por la SUGEVAL y fiscalizadas por la Bolsa Nacional de Valores, y cumplir con lo que se establece en la Política de Inversión vigente. 

La Asociación podrá realizar las acciones financieras que considere la Junta Directiva, siempre que mantenga el fondo de reserva para cubrir el pago de auxilio de cesantía y devolución de ahorro a las personas asociadas. 

ARTÍCULO 21: DEL APORTE OBRERO: Las personas asociadas deben realizar un ahorro del 5%, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas y autorizarán al patrono para que lo deduzca del salario y lo entregue a la asociación, para que ésta lo administre. 

ARTÍCULO 22: DE LOS EXCEDENTES: Los excedentes de las personas asociadas generados en el ejercicio fiscal pertenecen al personal asociado y el monto proporcional que corresponda a cada uno,estará de acuerdo con su ahorro personal y al aporte patronal.

ARTÍCULO 23: DEL AHORRO VOLUNTARIO Y CAPITALIZACIÓN EN RELACIÓN CON LOS EXCEDENTES: En ningún caso, el ahorro voluntario ni el excedente capitalizado de la persona asociada se tomará en cuenta para la distribución de los excedentes. 

ARTÍCULO 24: DEL MANEJO DE LOS EXCEDENTES CAPITALIZADOS: En caso de que la Asamblea General correspondiente autorice la capitalización de todo o parte de los excedentes, dicha cantidad pasará a formar parte de los pasivos de la Asociación en la cuenta individual “Excedentes Capitalizados” de cada persona asociada y ésta no será objeto de distribución, con excepción de una eventual liquidación de la Asociación, o la revocatoria de dicho acuerdo por parte de otra Asamblea General o que la persona asociada deje de pertenecer a la asociación por cualquier razón, en cuyos casos la distribución de dicho monto se le hará únicamente a las personas asociadas, según el saldo vigente en su cuenta individual de “Excedentes Capitalizados”. 

CAPÍTULO SÉTIMO 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES 

ARTÍCULO 25: DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General, legalmente convocada, es el Órgano Supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la Ley o el Estatuto no atribuyen a otro órgano serán competencia de la Asamblea. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias y podrán celebrarse en el momento que se requiera. 

ARTÍCULO 26: DE LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deben ser convocadas formalmente por la Junta Directiva o por su Presidente, rubricando debidamente la convocatoria, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha fijada por medio de circular, debidamente firmada por el responsable de ejecutar el acuerdo de Junta Directiva, con la información anexa respectiva, para análisis de las personas asociadas y conforme los artículos 29, 32 y 33 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. 

ARTÍCULO 27: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se celebrará una Asamblea General Ordinaria en el mes de febrero de cada año. Esta Asamblea ordinaria anual deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes puntos: 

a. Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados en el ejercicio fiscal que presente la Junta Directiva y la Fiscalía, y tomar las medidas que juzguen oportunas; 

b. En su caso, hacer el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía; 

c. Tomar las medidas generales necesarias para la buena marcha de la Asociación;

 d. Aprobar el informe de excedentes del período; y 

e. Conocer cualquier otro aspecto que fuera incluido en el acto de convocatoria a la Asamblea y que se haga constar en el orden del día, siempre y cuando no sean de atención en Asamblea Extraordinaria. 

ARTÍCULO 28: DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente constituida, en primera convocatoria, deben estar presentes más de la mitad del total de las personas asociadas. Las resoluciones, tanto en primera como en segunda convocatoria, deben tomarse por la mitad más uno de los miembros presentes. 

ARTÍCULO 29: DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Si a la Asamblea Ordinaria no concurriera el quórum establecido en el artículo anterior a la hora fijada, puede convocarse por segunda vez, por lo menos con una hora de lapso entre ambas convocatorias, quedando la Asamblea legalmente constituida con cualquier número de personas asociadas presentes. Esta decisión debe contemplarse en el acuerdo de convocatoria que se realice. 

ARTÍCULO 30: DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Extraordinarias que se convoquen, atenderán los asuntos contemplados en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. La Asamblea Extraordinaria quedará legalmente constituida con las tres cuartas partes del total de las personas asociadas y sus resoluciones, tanto en primera como segunda convocatoria, por más de las dos terceras partes de los miembros presentes. De no existir quórum en la primera convocatoria, puede convocarse por segunda vez, por lo menos con una hora de lapso entre ambas convocatorias, quedando la Asamblea legalmente constituida con cualquier número de personas asociadas presentes. Esta decisión debe contemplarse en el acuerdo de convocatoria que se realice. 

ARTÍCULO 31: DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL: Las personas asociadas que representen por lo menos una cuarta parte del total de afiliados, podrán pedir por escrito a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para tratar los asuntos que indiquen en su petición y la Junta Directiva tendrá la obligación de realizar la convocatoria dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud. 

ARTÍCULO 32: DE LA SIMULTANEIDAD DE ASAMBLEAS: En una misma Asamblea se podrán tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, si la convocatoria así lo expresare. Es necesario que los acuerdos se tomen con el número de votos y con el quórum que se señala en los artículos respectivos de este estatuto. 

ARTÍCULO 33: DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE LAS ASAMBLEAS: Las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en ausencia de éste por el Vicepresidente y en su defecto, por quien designen las personas asociadas presentes. Actuará de Secretario de la asamblea general el de la Junta Directiva y en su ausencia, las personas asociadas presentes elegirán un secretario. 

ARTÍCULO 34: DE LA LISTA OFICIAL: El Secretario de la Asamblea levantará una lista de las personas asociadas presentes, la cual será firmada por ellos. Las actas de las reuniones se asentarán en el libro de actas. Las mismas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario e indicar claramente si los acuerdos fueron tomados por unanimidad de votos o por más de la mitad de las personas asociadas. En caso de que

alguna persona asociada haya votado en contra de una resolución aprobada en la reunión, podrá pedir que esa circunstancia se haga constar en el acta. 


ARTÍCULO 35: DEL DERECHO A VOZ Y VOTO E IMPOSIBILIDAD DE REPRESENTACIÓN: En la toma decisiones cada persona asociada tendrá derecho a voz y a voto en forma personal. Ninguno podrá hacerse representar por otra persona, asociada o no, en las Asamblea Generales. 

ARTÍCULO 36: DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones legalmente adoptadas en las Asamblea Generales, serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes, salvo los derechos de oposición que señale el artículo siguiente. 

ARTÍCULO 37: DE LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS: Será absolutamente nulo todo acuerdo que se adopte con infracción a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Solidaristas o al presente estatuto. La acción de nulidad podrá ser interpuesta por uno o más personas asociadas dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo, ante el Juzgado Laboral correspondiente, de acuerdo con el domicilio de la Asociación. 

CAPÍTULO OCTAVO 

DE LA JUNTA DIRECTIVA, FISCALÍA Y EL REPRESENTANTE PATRONAL 

ARTÍCULO 38: DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el organismo encargado de fijar las políticas dentro del marco de la Ley, del presente Estatuto y de los lineamientos de la Asamblea General, de promulgar los reglamentos y velar por su cumplimiento. 

ARTÍCULO 39: DE LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, FISCALIA Y REPRESENTANTE PATRONAL: La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, que estará compuesta por siete miembros, que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y un Vocal. Además, se nombrará un órgano de fiscalía, integrado por tres fiscales: Fiscal uno, Fiscal dos y Fiscal tres. 

No podrán ser miembros de la Junta Directiva los que ostenten la condición de representantes patronales, en los términos del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. 

El cargo de director o directora es ad honorem, personal y no puede ser desempeñado por medio de representantes, debiéndose respetar, hasta donde sea posible, la Ley de Paridad. 

ARTÍCULO 40: DE LOS DIRECTIVOS Y LA DURACIÓN EN SUS CARGOS: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos indefinidamente. Sus nombramientos serán alternos: en los años impares vencen el presidente, secretario, protesorero y vocal, en los años pares vencen el vicepresidente, tesorero y prosecretario

En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá en propiedad ese cargo, salvo que la Asamblea General acuerde lo contrario. En caso de

ausencias definitivas de las demás personas directoras, las personas miembros ausentes serán suplidas por otras de la misma Junta Directiva, mientras se convoca a Asamblea General para que ratifique ese nombramiento o, en su caso, para que nombre en propiedad a la persona sustituta. En caso de ausencia temporal de un director o una directora, la Junta Directiva podrá designar la sustitución por el tiempo que corresponda. 


ARTÍCULO 40 BIS.- DE LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA: ASOFUNDE deberá prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los procesos de elección, participación, manifestaciones y toma de decisiones en la organización, como práctica discriminatoria por razón de género, respetando los principios de igualdad, libertad de expresión y de autodeterminación. Asimismo, ASOFUNDE deberá promover tanto la participación de las mujeres en los diferentes órganos de la organización, como la erradicación de toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones de género, de conformidad con lo establecido en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en política, Ley No 10.235, mediante campañas de comunicación comprobadas.


ARTÍCULO 40 TER.- DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONATORIO CON MOTIVO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA: En los casos en que se violenten los derechos mencionados en el punto anterior, se iniciará un procedimiento de investigación especial, únicamente por denuncia de la persona víctima, ante el Comité de Ética de la Asociación, que será el órgano decisor del proceso. Este proceso especial deberá cumplir los siguientes aspectos:

a) Respetar los principios de confidencialidad y no revictimización de la persona víctima.

b) Las únicas partes del proceso serán la persona denunciante y la persona denunciada.

c) Se podrán presentar y solicitar todo tipo de pruebas, con la prohibición de considerar aspectos de la vida privada de la persona denunciante, que tenga como objetivo menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

d) El plazo para realizar el proceso de investigación, incluyendo la resolución final, no podrá sobrepasar los tres meses.

e) Las partes del proceso podrán hacerse acompañar de un abogado y otra persona o profesional de su confianza, como apoyo emocional.

f) El Comité de Ética podrá dictar medidas cautelares, mediante resolución fundada, con el objetivo de garantizar la integridad y seguridad de la persona denunciante.

g) Las sanciones aplicables son cualquiera de las indicadas en el Reglamento de Ética, para las faltas graves, teniendo un plazo de tres días hábiles para la aplicación de la sanción correspondiente.

h) Cualquier otro punto procedimental no contemplado en este estatuto será complementado con lo establecido en el Reglamento de Ética de la Asociación.


ARTÍCULO 41: DEL QUÓRUM Y LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez por mes, el día y hora que se determine y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por tres de sus miembros, por medio de carta, con una antelación de por lo menos veinticuatro horas. Habrá quórum con la mitad más uno de los miembros y los acuerdos que se aprueben, será con la mitad más uno de los presentes; en caso de empate el voto del Presidente es doble. 

ARTÍCULO 42: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: 

a. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de la República, el presente Estatuto, los reglamentos y las políticas que rigen la gestión; 

b. Ocuparse de la realización práctica de los fines aquí señalados, así como cumplir los acuerdos legales tomados por la Asamblea General; 

c. Administrar los bienes de la Asociación, conforme establece el Estatuto y los reglamentos; 

d. Aprobar la afiliación y desafiliación de los miembros de la asociación; 

e. Emitir y comunicar oportunamente los reglamentos y políticas de la Asociación; 

f. Aprobar el Plan de Trabajo y su Presupuesto Anual para el periodo siguiente al 30 de noviembre de cada año, a efecto de comunicarlo a las personas asociadas por el medio que disponga. Las modificaciones del Presupuesto las realizará la Junta Directiva, con la comunicación del acuerdo, debidamente razonado y justificado, a las personas asociadas,; 

g. Recibir y entregar por inventario, los bienes de la Asociación; 

h. En caso necesario, nombrar o remover a los funcionarios administrativos de la Asociación. Nombrar comisiones de personas asociadas para el desempeño de labores especiales; 

i. Cualquier otra que el Estatuto o que la Ley le otorguen y serán responsables personalmente por sus actuaciones; 

j. Tomar los acuerdos con apego al marco jurídico correspondiente, caso contrario responderán personalmente y ante terceros por sus actuaciones, salvo que hayan estado ausentes con autorización o hayan hecho constar su disconformidad en el momento de tomarse la resolución; y

k. Comunicar, por los medios establecidos, a las personas asociadas los acuerdos y resoluciones tomadas por la Junta Directiva, respetando el derecho a la intimidad de los datos personales de las personas asociadas. 

l. Resolver en la próxima sesión de Junta Directiva, los recursos presentados contra sus resoluciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de este Estatuto. En caso de rechazarse el recurso presentado, en alzada lo conocerá la Asamblea General que se convoque para esos efectos, conforme lo dispone estos Estatutos, y en el orden del día de dicha Asamblea se deberá contemplar forzosamente el punto referente a esos recursos. 

ARTÍCULO 43: RESPONSABILIDAD PERSONAL: En el ejercicio de su cargo, los directivos responden personalmente ante la Asamblea General y ante terceros por sus actuaciones a nombre de la Asociación, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse la resolución. 

ARTÍCULO 44: DE LOS RECURSOS: Las resoluciones de la Junta Directiva que afecten específicamente a una persona asociada, tendrán recurso de revocatoria y apelación en subsidio ante la misma Junta Directiva, en los tres días siguientes a la comunicación. En su próxima sesión, a partir de la presentación de los recursos, la Junta Directiva debe atender el recurso de revocatoria, con toda amplitud los alegatos que, en forma verbal o escrita, tenga a bien hacer el afectado. De no resolver la Junta Directiva a favor de la persona asociada, elevará la apelación, que será conocida en la próxima Asamblea General. 

ARTÍCULO 45: DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son atribuciones del Presidente: 

a. Asistir puntualmente y presidir las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, así como las reuniones de Junta Directiva; 

b. Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. 

c. Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, y las sesiones de la Junta Directiva; 

d. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, Vicepresidente o Vocal, los cheques girados por la Asociación; 

e. Dirigir y mantener el orden en los debates, así como suspender y levantar las sesiones; 

f. Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe de las actividades de la Asociación durante el ejercicio para el que fue nombrado; y 

g. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar la Ley, el Estatuto, reglamentos y políticas y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

h. Cualquier otra atribución contemplada en el ordenamiento jurídico vigente. 

ARTÍCULO 46: SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE: Cuando la presidencia quede vacante, por ausencia temporal o permanente, el puesto será ocupado por el Vicepresidente, mientras la Asamblea no acuerde lo contrario; en ausencia de ambos, la Asamblea General Ordinaria determinará quién los sustituirá. 

ARTÍCULO 47: REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN: Al Presidente de la Junta Directiva le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma; en su ausencia, de conformidad con el artículo 48 siguiente, dichas facultades recaerán en el vicepresidente. En caso de ausencia de alguno de estos directivos, el Vocal asumirá dichas funciones, actuando en sustitución del vicepresidente y estando debidamente acreditada la sustitución ante la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 48: DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son atribuciones del Vicepresidente: 

a. En ausencia del Presidente, ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación; 

b. Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias; 

c. Sustituir al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva, de la persona que ocupe la Presidencia, asumiendo en propiedad ese cargo, salvo que la Asamblea acuerde lo contrario. 

d. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, Protesorero, Presidente o Vocal Uno, los cheques o transferencias giradas por la Asociación; 

e. Desempeñar eficientemente los comités de trabajo, comisiones y tareas que se le encomienden por la Junta Directiva; 

f. Presentar informe en la Asamblea General Ordinaria de fin de cada periodo, de rendición de cuentas sobre lo realizado en sustitución del presidente. 

g. Cualquier otra atribución contemplada en el ordenamiento jurídico vigente. 

ARTÍCULO 49: DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO y PROSECRETARIO: Son atribuciones del Secretario: 

a. Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias; 

b. Velar porque los libros de actas y el registro de asociados estén al día, así como lo relativo a la correspondencia.

c. Firmar las convocatorias a Asamblea y las actas junto con el presidente; d. Tener conocimiento y velar porque el libro de afiliados se encuentra al día; 

e. Comunicar, suscribiendo los acuerdos de Junta Directiva que proceda y afecte a todas las personas asociadas, así como los avisos de actividades que se organicen por la Asociación; 

f. Llevar adecuadamente los archivos de la Asociación, en coordinación con la Administración de la Asociación; 

g. Verificar que la tecnología que se esté utilizando sea la necesaria para mantener la comunicación interna y externa de la Asociación; y 

h. Presidir el Comité de Comunicación. 

i. Cualquier otra atribución contemplada en el ordenamiento jurídico vigente. 

ARTÍCULO 50: DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO: Son atribuciones del Tesorero: 

a. Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; 

b. Coordinar con la Administración todo el aspecto contable y económico de la Asociación; 

c. Firmar los documentos relevantes de la Tesorería, y órdenes de pago que se emitan  en conjunto con el Presidente, Vicepresidente o Vocal de Junta Directiva,  verificando el disponible, según Presupuesto Anual aprobado y sus modificaciones;

d. Coordinar y verificar la realización de depósitos, inversiones a nombre de la Asociación, en los bancos que la Junta Directiva señale, de los dineros ingresados por cualquier concepto. Podrá, sin embargo, retener en efectivo la cantidad que estos mismos autorizan en su artículo décimo noveno; 

e. Dar cuenta a la Junta Directiva, por lo menos cada seis meses, del movimiento económico de la Asociación; 

f. Presentar un informe financiero de las labores en las Asambleas Generales; 

g. Verificar que los Libros Diario y Mayor y, sus respectivos auxiliares, se encuentren al día; 

h. Presentar los informes técnicos correspondientes, para realizar inversiones de recursos de la Asociación, sin afectar las reservas establecidas por Ley; y 

i. Presidir los Comités de Inversiones y el de Crédito y Ahorro. 

ARTÍCULO 51: DE LAS ATRIBUCIONES DEL VOCAL: Son atribuciones del Vocal: a. Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias; 

b. Desempeñarse eficientemente en comités de trabajo y tareas que se le encomienden; 

c. Sustituir al presidente en ausencia de este y del vicepresidente, en cuyo caso asumirá todas las funciones según el artículo 45 de este estatuto. 

d. Cualquier otra atribución contemplada en el ordenamiento jurídico vigente. e. Cualquier otra atribución contemplada en el ordenamiento jurídico vigente. 

ARTÍCULO 52: DE LOS COMITÉS: Los comités nombrados por la Junta Directiva levantarán las actas correspondientes a cada reunión y deberán ser firmadas por el coordinador de cada comité y el Presidente o el vicepresidente en su ausencia. En cada acta se debe indicar la fecha, hora en que se finalizó la sesión. Las personas coordinadoras de los comités designados por la Junta Directiva, deben rendir informe en las sesiones de Junta Directiva. 

ARTÍCULO 53: DEL ÓRGANO FISCALIZADOR: La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un órgano fiscalizador que estará conformado por tres Fiscales, denominados Fiscal Uno, Fiscal Dos y Fiscal Tres, cuyo nombramiento tendrá vencimiento cada dos años; el cargo de Fiscal Uno vencerá en años impares, el del Fiscal Dos en años pares y el Fiscal Tres en años impares. 

Quienes ejercerán como fiscales tomarán posesión de su cargo, a partir de la fecha de elección y juramentación. 

ARTÍCULO 54: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA. Son facultades y obligaciones de los Fiscales: 

a. Comprobar que en la Asociación se hagan estados financieros mensuales, con las conciliaciones bancarias y los respectivos auxiliares; 

b. Comprobar que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Ordinarias y que las mismas se lleven al día; 

c. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la Junta Directiva y en las Asambleas Generales; 

d. Revisar los balances en forma trimestral y examinar las cuentas y estados de liquidación de operaciones, al cierre de cada ejercicio fiscal; 

e. Solicitar una auditoría externa cuando lo considere necesario, la contratación estará a cargo de la Junta Directiva. Deberá entregarse una copia del dictamen de la auditoría externa a la fiscalía; 

f. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, en caso de omisión de la Junta Directiva; 

     g. Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones, en relación

con los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año, así como hacer del conocimiento de la Asamblea General Ordinaria los respectivos informes; 

h. Asistir a las asambleas generales, para informar por escrito de sus gestiones y actividades; 

i. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la Asociación, para lo cual tiene libre acceso a libros y documentos, tanto de la Junta Directiva y de los comités correspondientes, así como a las existentes en caja y bancos para efectos de arqueo; 

j. Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier persona asociada, e informar a la Asamblea o la Junta directiva, según corresponda; 

k. Comprobar que se lleve Registro de Afiliados y que el mismo se encuentre al día; l. Cualquier otra que se agregue al Estatuto o a los Reglamentos. 

m. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y comités de trabajo, con voz, pero sin voto. 

n. Cualquier otra atribución contemplada en el ordenamiento jurídico vigente. 

ARTÍCULO 55: DE LA REMOCIÓN DEL FISCAL: El Fiscal puede ser removido de su cargo en cualquier momento, si así lo dispusiera la Asamblea General. 

ARTÍCULO 56: DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DEL FISCAL: El Fiscal es responsable individualmente por el cumplimiento de sus funciones, salvo que hagan constar su criterio negativo en el acta respectiva. 

ARTÍCULO 57: DE LA NO REMUNERACIÓN DEL CARGO DE FISCAL: El cargo de Fiscal no es remunerado. 

CAPÍTULO NOVENO 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

ARTÍCULO 58: DE LAS RAZONES DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 

a. Por acuerdo de más del 75% del total de las personas asociadas; 

b. Cuando el número de personas asociadas elegibles sea inferior al necesario para integrar la Junta Directiva; 

c. Cuando lo decrete la respectiva autoridad judicial; 

d. Por imposibilidad legal o material para el logro de sus fines; 

e. Por privación de su capacidad jurídica, como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso, por motivo del cambio de naturaleza en su personalidad

jurídica, o por no haber renovado la Junta Directiva en el término señalado por la Ley, para el ejercicio del mismo; y 

f. Cuando se incurra por acción u omisión, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 8° de la Ley de Asociaciones Solidaristas. 

ARTÍCULO 59: DE LA LIQUIDACIÓN: Disuelta la Asociación, se procederá a la liquidación, para cuyos efectos conservará su personalidad jurídica. 

ARTÍCULO 60: DE LA SOLIDARIDAD DE LOS DIRECTORES: Los Directores serán solidariamente responsables de las operaciones que se efectúen con posterioridad al acuerdo de disolución, si éste no se basa en causa legal pactada. 

ARTÍCULO 61: DE LOS LIQUIDADORES: La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, nombrados por el Juez civil del domicilio de la Asociación. Los liquidadores asumirán los cargos de administradores y representantes legales de la Asociación en la liquidación, con las facultades que se les asignen en el acuerdo de nombramiento. Estos personeros responderán por los actos que ejecuten si se excedieran en los límites de sus cargos. 

ARTÍCULO 62: DE LA PUBLICACIÓN: El acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador o liquidadores deberá publicarse en el Diario Oficial por dos veces y en éste se citará a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos. 

ARTÍCULO 63: DE LA ENTREGA DE BIENES Y DOCUMENTOS: Los Directores deberán entregar al liquidador o liquidadores, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la Asociación, y serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen, en caso de omisión. 

ARTÍCULO 64: DE LA DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE: Una vez satisfechos los gastos legales que demanda la liquidación, cobrados los créditos y satisfechas todas las obligaciones de la Asociación, el remanente se distribuirá en proporción al ahorro de cada persona asociada. 

ARTÍCULO 65: DEL ORDEN DE PAGO DE OBLIGACIONES: Para el reconocimiento y el pago de las obligaciones, éstas se clasifican en el siguiente orden excluyente: 

a. El monto de la cuota patronal de las personas asociadas y sus ahorros personales; 

b. Los derechos laborales de los empleados de la asociación; 

c. Con privilegios sobre determinado bien; y 

d. La masa o comunes. 

ARTÍCULO 66: DE LAS REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE: El remanente por distribuir entre las personas asociadas, se regirá por las siguientes reglas:

a. Si los bienes que constituyen el haber social fueran fácilmente divisibles, se repartirán en la proporción que corresponda a cada una de las personas asociadas; y 

b. Si los bienes fueran de diversa naturaleza, se distribuirán conforme con su valor y en proporción con el derecho de cada persona asociada. 

ARTÍCULO 67: DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN: Preparado el proyecto de liquidación, el o los liquidadores convocarán a una Junta de asociados; si estos estimaren afectados sus derechos, gozarán de un plazo de quince días naturales, a partir del día de celebración de la junta, para pedir modificaciones. Si dentro del plazo indicado se presenta oposición al proyecto, el o los liquidadores convocarán a una junta en un plazo de ocho días, a fin de que las personas asociadas aprueben las observaciones y proposiciones de el o los liquidadores; adjudicarán en común respecto de los bienes en los que hubiere disconformidad, a fin de que los adjudicatarios se rijan por reglas de la copropiedad. Si las personas asociadas no se opusieren al proyecto, el o los liquidadores harán la respectiva adjudicación y otorgaran los documentos que proceden. 

ARTÍCULO 68: DE LOS HONORARIOS DE LOS LIQUIDADORES: El o los liquidadores, en conjunto, devengarán honorarios equivalentes al 5% del producto neto de los bienes liquidados. 

ARTÍCULO 70: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS LIQUIDADORES: Al término de su nombramiento, el o los liquidadores deberán rendir cuentas detalladas de sus actuaciones, ante la autoridad que les haya nombrado. 

Reforma integral de los Estatutos de ASOFUNDE, aprobada en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 12 de noviembre de 2018, en segunda convocatoria y de forma unánime por las personas asociadas presentes. 

Reforma de los Estatutos de ASOFUNDE, aprobada en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 17 de febrero de 2023, en segunda convocatoria y de forma unánime por las personas asociadas presentes.

Reforma de los Estatutos de ASOFUNDE, aprobada en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 19 de febrero de 2024, en segunda convocatoria y de forma unánime por las personas asociadas presentes.