REGLAMENTO DEL MANEJO DEL APORTE PATRONAL Y APORTE EN CUSTODIA DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIAS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, ASOFUNDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, con base en el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, a las Juntas Directivas le corresponde emitir los reglamentos de las asociaciones.
SEGUNDO: Que uno de los principales fines de las Asociaciones Solidaristas es convertir la cesantía de una expectativa de derecho a un derecho suspendido en el tiempo.
TERCERO: Que últimamente se han dictado sendas resoluciones judiciales y administrativas, de los Tribunales de la República y del Ministerio de Trabajo, respectivamente, que han aclarado la forma de cómo manejar el aporte patronal que administran las Asociaciones Solidaristas, tanto de personas asociadas como de personas ex asociadas.
CUARTO: Que las reservas o fondos creados con fundamento en la Ley son irrepartibles.
SE ACUERDA
ÚNICO: Emitir el siguiente Reglamento del Manejo del Aporte Patronal y Aporte en Custodia de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIAS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, ASOFUNDE.
ARTÍCULO 1°.- DE LAS DEFINICIONES:
a) ASOFUNDE: Asociación Solidarista de Funcionarias y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República.
b) Persona asociada: Persona funcionaria de la Defensoría de los Habitantes de la República que se encuentra afiliada a ASOFUNDE.
c) Persona ex asociada: Persona que ya no cuenta con la calidad de asociada a la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE, independientemente de que siga laborando o no para la Institución.
d) Institución: Defensoría de los Habitantes de la República.
e) Junta Directiva y Fiscalía: Junta Directiva y Fiscales de la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE, nombrados por la Asamblea de Asociados.
f) Funcionario o funcionaria: Persona que labora para la institución, independientemente si es miembro o no de la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE.
ARTÍCULO 2°.- DE LA CONTABILIZACIÓN DE LOS APORTES PATRONALES: Las sumas que reciba la Asociación por concepto de Aporte Patronal deberán ser contabilizadas en forma separada del resto de los recursos de la Asociación.
ARTÍCULO 3°.- DEL REGISTRO CONTABLE INDIVIDUALIZADO: Se debe crear un registro contable del monto que, por concepto de Aporte Patronal, le corresponde a cada persona asociada.
ARTÍCULO 4°.- DEL FONDO DE RESERVA PARA EL PAGO DEL AUXILIO DE CESANTÍA: De la suma total de los Aportes Patronales, se destinará un porcentaje del 10% para crear el fondo de reserva para cubrir el pago del auxilio de cesantía, según el artículo 18 de los Estatutos de ASOFUNDE.
ARTÍCULO 5°.- DE LA UTILIZACIÓN DEL APORTE PATRONAL: El resto de la suma correspondiente a los Aportes Patronales será utilizado para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación, pudiendo ser invertido en los negocios y otras actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 6°.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR EL APORTE PATRONAL COMO GARANTÍA CREDITICIA: Bajo ningún concepto, el Aporte Patronal que le corresponde a cada persona asociada podrá ser utilizado como garantía en alguna actividad crediticia.
ARTÍCULO 7°.- DEL APORTE PATRONAL COMO GENERADOR DE EXCEDENTES: El Aporte Patronal de las personas asociadas más el Ahorro Obrero son la base de cálculo para la distribución de excedentes, que se declaren para cada periodo fiscal.
ARTÍCULO 8°.- DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS EXCEDENTES: Sobre los excedentes se calculará el impuesto progresivo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual será reportado y trasladado a la Dirección General de Tributación Directa.
ARTÍCULO 9°.- DE LOS RENDIMIENTOS SOBRE EL APORTE PATRONAL EN CUSTODIA DE LAS PERSONAS EX ASOCIADAS: Sobre el Aporte Patronal de las personas ex asociadas, que se mantenga en custodia en la Asociación, la Junta Directiva definirá un rendimiento anualizado, y definirá la fecha de pago de dichos rendimientos, esto, una vez ratificados los excedentes a distribuir por la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 10.- DE LA COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DEL APORTE PATRONAL EN CUSTODIA DE LAS PERSONAS EX ASOCIADAS: La Asociación cobrará una comisión por administración del Aporte Patronal en custodia de las personas ex asociadas. La Junta Directiva definirá el porcentaje de cobro administrativo sobre la administración de los aportes en custodia. La Junta Directiva definirá la fecha de pago de los rendimientos netos a las personas ex asociadas o asociadas según corresponda.
ARTÍCULO 11.- DEL DEPÓSITO DEL APORTE PATRONAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA ASOCIADA: En caso de fallecimiento de la persona asociada, el Aporte Patronal administrado por la Asociación en su nombre será depositado en el Juzgado Laboral del domicilio de la Asociación, al que le corresponderá determinar las personas que tienen derecho sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 12.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER EL APORTE PATRONAL AL PATRONO: En ningún caso, el Aporte Patronal recibido para ser administrado a nombre de una persona asociada, será devuelto al patrono (DEFENSORIA DE LOS HABITANTES), pues ya fue reportado como un gasto de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6979. En caso de haber una disputa entre la Institución y el funcionario o funcionaria por las sumas depositadas en condición de Aporte Patronal, la Asociación procederá a depositar las mismas en el Juzgado de Trabajo del domicilio de la Asociación, para que éste determine a quién le corresponden.
ARTÍCULO 13.- DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS APORTES PATRONALES EN CASO DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: En caso de disolución de la Asociación, cualquiera que sea la causa, deben ser liquidados en primer lugar de preferencia los Aportes Patronales de las personas funcionarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970.
TRANSITORIO
PRIMERO: Las disposiciones establecidas en este Reglamento no son de carácter retroactivo, pues la forma en que se ha manejado el Aporte Patronal ha sido de buena fe y de conocimiento de todas las personas ex-asociadas.
SEGUNDO: Este Reglamento empezará a regir a partir del período fiscal 2021. Reforma integral de la normativa rige a partir del periodo fiscal 2024.
Última modificación realizada en sesión ordinaria 83-2024 de Junta Directiva de ASOFUNDE, celebrada el 16 de mayo del 2024.