ASOFUNDE
REGLAMENTO DENOMINADO CÓDIGO DE ÉTICA
La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, ASOFUNDE, con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, No. 6970, y en cumplimiento de la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Nº 7786, y su Reglamento, así como la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en política, N° 10235.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DEFINICIONES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°. DE LAS DEFINICIONES. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que se indican a continuación:
Asociación: Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE.
Buena Fe: Integridad y honestidad en el comportamiento, no pretender hacer el mal.
Código: Reglamento de Ética, denominado como Código de Ética.
Comité: Comité de Ética.
Confidencialidad: Manejar con precaución la información a la que se tiene acceso, sobre todo por el ejercicio de un determinado cargo. No difundir esa información a la que se tiene acceso.
Conflicto de Interés: Situación que ocurre cuando un miembro de la Asociación tiene interés particular o personal en una autorización, omisión, extravío o destrucción, que lo pueda influenciar al momento de tomar una decisión en el desempeño de su cargo.
Debido Proceso: Principio jurídico procesal que establece que toda persona tiene derecho a ciertas garantías procesales mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al decisor.
Despido de la persona colaboradora o pérdida del cargo en un órgano de la Asociación: Se aplicará por falta gravísima cometida, a criterio del Comité.
Expulsión de la Asociación: De tres meses a diez años, según lo establezca el Comité, se aplicará por la falta gravísima cometida por una persona asociada, ya sea en tal condición o como miembro de un órgano de la Asociación.
Falta leve: Conducta inapropiada que corresponde a una infracción menor a la normativa interna de la Asociación o que causa un daño patrimonial, de imagen o de reputación menor a la Asociación.
Falta grave: Conducta inapropiada que corresponde a una infracción grave de la normativa interna de la Asociación o que causa un daño patrimonial, de imagen o de reputación intermedio a la Asociación o bien conductas leves reincidentes.
Falta gravísima: Conducta inapropiada que corresponde a una infracción gravísima de la normativa interna de la Asociación o que causa un gran daño patrimonial, de imagen o de reputación mayor a la Asociación, o bien conductas graves reincidentes. También se consideran faltas gravísimas todo aquel incumplimiento a la normativa del Manual LC/FT/FPADM o bien cuando se demuestre que la persona obligada incurrió en alguno de los delitos que trata de prevenir este Manual.
Fiscalía: Órgano de Fiscalización de la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE, compuesto por los fiscales electos por la Asamblea General Ordinaria de Asociados de dicha asociación.
Honorabilidad: Comportarse de una manera digna, de acuerdo a las buenas costumbres.
Honradez: Actuar de manera justa, leal y con respeto, de tal manera que inspire confianza.
Inhabilitación para ocupar cargos en los diferentes órganos de la Asociación: De dos a diez años, por falta grave o gravísima cometida, según lo establezca la Junta Directiva, para ocupar cargos en la Junta Directiva, Fiscalía, Comités y Comisiones de la Asociación.
Junta Directiva: Miembros del órgano directivo de la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE, electos por la Asamblea General Ordinaria de Asociados de dicha asociación.
Laboriosidad: Realizar las labores con esmero, atendiendo los detalles y tratando de conseguir los mejores resultados posibles.
Ley N° 10235: Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en política, N° 10235.
Manual LC/FT/FPADM: Manual para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de la Asociación.
Objetividad: Emisión de criterios o toma de decisiones sin tomar en cuenta valoraciones o situaciones personales.
Obligado/a: Se refiere a las personas asociadas y colaboradoras de la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE, que deben cumplir las disposiciones de este Código.
Pérdida de la condición de sujeto de crédito en la Asociación: En caso que una persona asociada incurra en alguno de los delitos señalados en la Ley Nº 7786 o bien se negara a entregar la información requerida por el Manual LC/FT/FPADM, o la que entregare fuera falsa.
Persona asociada: Persona colaboradora de la institución Defensoría de los Habitantes de la República, que se encuentra afiliada a la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE.
Persona colaboradora: Persona contratada por la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE, sea por medio de planilla o por servicio “outsourcing”, para brindar servicios a la misma.
Profesionalismo: Acatar normas de respeto, objetividad y efectividad, sobre todo en el campo laboral, al momento de actuar.
Respeto: Actuar respetando los derechos de los demás.
Responsabilidad: Cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo.
Suspensión sin goce de salario de la persona colaboradora, suspensión del puesto en un órgano de la Asociación, o suspensión de la condición de persona asociada: Se aplicará por la falta grave cometida, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento.
ARTÍCULO 2°. DEL OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD REGULADORA DE LA ÉTICA: Los objetivos de regular la ética de las personas asociadas y colaboradoras, son los siguientes:
Del Objetivo general: Establecer las pautas de conducta a seguir por las personas asociadas, por los miembros de los diferentes órganos y por las personas colaboradoras de la Asociación.
De los Objetivos específicos:
b.1) Procurar que las personas asociadas y colaboradoras, desde sus diferentes ámbitos de acción, además de cumplir con la normativa, las directrices, los procedimientos y las buenas costumbres establecidas por la Asociación, actúen de conformidad con los siguientes principios:
Buena fe.
Responsabilidad.
Respeto.
Honradez.
Honorabilidad.
Objetividad.
Confidencialidad.
Profesionalismo.
Laboriosidad.
b.2) Procurar que las personas asociadas y las colaboradoras, desde sus diferentes ámbitos de acción, cumplan con las obligaciones establecidas en el Manual LC/FT/FPADM de la Asociación.
b.3) Procurar el cumplimiento de la Ley para prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en política, Nº 10.235.
ARTÍCULO 3°. DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El Código de Ética pretende compilar las normas que determinan el comportamiento ideal o más apropiado para las personas asociadas, los diferentes órganos y las personas colaboradoras de la Asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE ÉTICA
ARTÍCULO 4°. DE LA CONSTITUCIÓN. El Comité estará compuesto por cinco miembros: Un Fiscal, quien será el que presida el Comité, (que determine la Fiscalía), un miembro de la Junta Directiva, (que determine la Junta Directiva), y tres personas asociadas escogidas por la Junta Directiva; una de estas tres personas asociadas puede ser otra Fiscal del órgano de Fiscalía, cuando la Asociación cuente con más de un Fiscal, quien tendrá prioridad para conformar el Comité sobre cualquier otra persona asociada.
Para poder sesionar en el Comité, cada miembro debe completar y entregar el acuerdo de confidencialidad respectivo.
ARTÍCULO 5°. DE LAS FUNCIONES. Las siguientes son las funciones del Comité:
Aplicar la normativa contenida en este Código.
Reunirse, como mínimo, una vez al año para analizar la vigencia de la normativa contenida en este Código.
Tramitar las denuncias interpuestas por violación a este Código.
Interpretar este Código.
Respetar el debido proceso a las personas denunciadas por violación a este Código.
Recomendar a la Junta Directiva las sanciones correspondientes, de conformidad con este Código.
ARTÍCULO 6°. DE LA GRATUIDAD DE LA FUNCIÓN. El cargo de miembro del Comité es “ad honorem”, sin embargo, si tuvieran que incurrir en algún gasto necesario para el cumplimiento de sus funciones, deberá ser asumido por la Asociación, debiendo la Junta Directiva asignar los recursos necesarios.
ARTÍCULO 7°. DE LAS REUNIONES. La convocatoria de las reuniones del Comité la realizará su Presidente o al menos tres de sus miembros. El Comité se reunirá como mínimo una vez al año, para analizar el cumplimiento de este Código y todas las veces que lo considere necesario para conocer las denuncias que se interpongan.
ARTÍCULO 8°. DEL QUÓRUM Y LA TOMA DE DECISIONES. El quórum del Comité se conformará con tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría; en caso de empate el voto del Presidente del Comité se computará doble.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 9°. DE LOS DERECHOS. Tanto las personas asociadas activas como las personas colaboradoras de la Asociación tienen el derecho de denunciar a cualquier otra persona obligada que considere que haya violentado el presente Código. Asimismo, en caso de denuncia, todos las personas asociadas tienen derecho a que se les respete el debido proceso.
ARTÍCULO 10. DE LAS OBLIGACIONES. Son obligaciones de las personas asociadas y colaboradoras de la Asociación:
Cumplir las Leyes de la República, los Estatutos, los Reglamentos y Directrices de la Asociación.
Asistir a las Asambleas de la Asociación.
Actuar de manera responsable en sus relaciones y transacciones con la Asociación.
Tratar con dignidad y respeto a los demás miembros de la Asociación, incluyendo los diferentes entes de la organización, no prestándose a comentarios de situaciones que no pueda comprobar.
Colaborar en las distintas actividades de la Asociación.
Mantener una conducta ética en todas sus actuaciones, de conformidad con las buenas costumbres y a los objetivos específicos establecidos en el inciso b.1) del artículo 2° de este Código y en el Ordenamiento Jurídico costarricense, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
Abstenerse de obtener provecho personal de contratos realizados entre la Asociación y sus proveedores.
Abstenerse de injuriar, irrespetar o de cualquier modo perjudicar patrimonialmente a la Asociación.
Brindar la totalidad de la información requerida por el Manual LC/FT/FPADM.
Completar y entregar todos los formularios y declaraciones que sean requeridos por el Manual LC/FT/FPADM o bien brindar las autorizaciones correspondientes para que la Asociación obtenga la información requerida.
Guardar especial confidencialidad sobre la información requerida y obtenida en cumplimiento del Manual LC/FT/FPADM.
Acatar las resoluciones de los distintos órganos y comités, especialmente del Comité de Ética.
La Junta Directiva en conjunto con la administración de ASOFUNDE debe promover la participación de las mujeres en los diferentes órganos de la organización.
La Junta Directiva en conjunto con la administración de ASOFUNDE debe promover la erradicación de toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones de género, de conformidad con la Ley Nº 10.235.
La Junta Directiva en conjunto con la administración de ASOFUNDE debe comprobar la ejecución de los puntos m) y n) anteriores.
ARTÍCULO 11. DE LAS PROHIBICIONES: Las personas asociadas tienen prohibido:
Actuar de mala fe.
Violar cualquier norma del ordenamiento jurídico costarricense.
Abusar del poder que le confieren los estatutos, los reglamentos o las funciones para las cuales fueron electas o contratadas.
Participar en actividades contrarias a los intereses de la Asociación.
Utilizar bienes o recursos de la Asociación en actividades distintas a las establecidas por su normativa interna.
Realizar donaciones a organizaciones políticas u organizaciones que no sean benéficas o de interés social.
Aceptar dádivas, obsequios o recompensas para retribuir sus actos.
Violar la confidencialidad en el ejercicio de sus cargos.
Hacer mal uso de la información a la que tenga acceso por el ejercicio de sus cargos.
Se prohíbe toda forma de manifestación de violencia y discriminación sea esta generada por conducta, sea por acción, omisión o negligencia, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de la dignidad humana, goce o ejercicio de derechos relacionados con materias como género, política, religión, condición social, étnica, etc., sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil.
Se prohíbe toda forma de manifestación de violencia contra las mujeres, sea esta generada por conducta, sea por acción, omisión o negligencia, dirigida contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones incluyendo, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial, simbólica o política, atendiendo al concepto y a la regulación que rige para cada uno de las manifestaciones de violencia en la normativa vigente.
Se prohíbe toda forma de manifestación de discriminación según lo establece la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de la dignidad humana, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Ausentarse de las sesiones, cuando corresponda, sin su debida justificación;
Actuar con conductas antiéticas, contrarias a las buenas costumbres y a los objetivos específicos establecidos en el inciso b.1) del artículo 2° de este Código, así como en el Ordenamiento Jurídico costarricense, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
Negarse a brindar la información requerida por el Manual LC/FT/FPADM o a completar y entregar la información y declaraciones establecidas por este Manual o bien entregar información falsa.
Abusar del sistema, hasta llegar al agotamiento de las personas colaboradoras y directoras, cuando no quede satisfecho con la resolución que se brinde a sus solicitudes.
Incurrir en Conflicto de Intereses. El conflicto de intereses surge cuando la persona miembro de la Junta Directiva, de un Comité de trabajo, Comisiones especiales y personal administrativo, actúa en función de un interés personal o de terceros, al utilizar su cargo con propósitos privados, motivo por el cual se deberán evitar relaciones y actos que impliquen poner en riesgo su objetividad, transparencia, imparcialidad e independencia de criterio o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
Si al conocer un caso en específico, en el cual se presente un conflicto de intereses con alguno de los miembros del Comité, éste será sustituido por una persona asociada, escogida por la Junta Directiva. La existencia del conflicto de intereses será determinada por el mismo Comité, absteniéndose de votar el miembro que origine el posible conflicto. Si el miembro cuestionado es el presidente del Comité, presidirá el otro Fiscal, (si hay otro Fiscal formando parte del mismo), o bien por el que seleccionen los restantes miembros del Comité.
Se consideran intereses personales:
Los intereses propios.
Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge, pareja en unión de hecho, o ante un vínculo sentimental y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Los de las personas con quien tenga un litigio pendiente.
Los de las personas con quien tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.
Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en el año anterior al nombramiento.
Los de personas jurídicas a las que los familiares comprendidos en punto ii, mantengan el vinculo por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento y/o administración.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
ARTÍCULO 12. DE LA OBLIGATORIEDAD. Este Código es de carácter obligatorio para todas las personas obligadas, ya sea a título personal, como persona colaboradora o como miembro de algún órgano de la Asociación
ARTÍCULO 13. DE LOS TIPOS DE FALTAS. La gravedad de las faltas será determinada por el Comité, la cual deberá fundamentarse en la resolución final. Las faltas a este Código se clasifican de la siguiente manera:
Falta leve: Conducta inapropiada que corresponde a una infracción menor a la normativa interna de la Asociación o que causa un daño patrimonial, de imagen o de reputación menor a la Asociación.
Falta grave: Conducta inapropiada que corresponde a una infracción grave de la normativa interna de la Asociación o que causa un daño patrimonial, de imagen o de reputación intermedio a la Asociación o bien conductas leves reincidentes. Asimismo, será considerada una falta grave las infracciones cometidas contra la Ley Nº 10.235.
Falta gravísima: Conducta inapropiada que corresponde a una infracción gravísima de la normativa interna de la Asociación o que causa un gran daño patrimonial, de imagen o de reputación mayor a la Asociación, o bien conductas graves reincidentes. También se consideran faltas gravísimas todo aquel incumplimiento a la normativa del Manual LC/FT/FPADM o bien cuando se demuestre que el obligado incurrió en alguno de los delitos que trata de prevenir este Manual.
ARTÍCULO 14. DE LOS TIPOS DE SANCIONES: Los tipos de sanciones podrán ser aplicadas a las personas obligadas, sin embargo, se debe tomar en cuenta si se está en presencia de una persona asociada, de un miembro de algún órgano de la Asociación o de una persona colaboradora.
Las sanciones serán las siguientes:
Amonestación verbal: Se aplicará por la falta leve cometida, a criterio de la Junta Directiva.
Amonestación escrita: Se aplicará por la falta leve cometida, a criterio de la Junta Directiva
Suspensión sin goce de salario de la persona colaboradora, suspensión del puesto en un órgano de la Asociación, o suspensión de la condición de persona asociada: Se aplicará por la falta grave cometida, a criterio de la Junta Directiva.
Despido de la persona colaboradora o pérdida del cargo en un órgano de la Asociación: Se aplicará por falta gravísima cometida, a criterio de la Junta Directiva
Expulsión de la Asociación: De tres meses a diez años, según lo establezca la Junta Directiva, se aplicará por la falta gravísima cometida por una persona asociada, ya sea en tal condición o como miembro de un órgano de la Asociación.
Inhabilitación para ocupar cargos en los diferentes órganos de la Asociación: De dos a diez años, por falta grave o gravísima cometida, según lo establezca la Junta Directiva, para ocupar cargos en la Junta Directiva, Fiscalía, Comités y Comisiones de la Asociación.
Pérdida de la condición de sujeto de crédito en la Asociación: En caso que una persona asociada incurra en alguno de los delitos señalados en la Ley Nº 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; o bien se negara a entregar la información requerida por el Manual LC/FT/FPADM o la que entregare fuera falsa.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 15. DE LA DENUNCIA: Le corresponderá al Órgano de la Fiscalía recibir las denuncias escritas interpuestas por una persona asociada o cualquier tercero que se relacione con la Asociación, salvo las denuncias presentadas contra alguno de los fiscales, cuya denuncia deberá presentar ante la persona que preside la Junta Directiva de la Asociación.
Una vez recibida la denuncia deberá remitirse en el plazo máximo de tres días al Comité de Ética, el cual deberá reunirse dentro de los siguientes diez días hábiles para realizar el proceso de admisibilidad de la denuncia de conformidad con el elenco probatorio que le acompañe y atenderá las solicitudes de medidas cautelares en caso de que se hubiesen solicitado.
Durante todo el procedimiento se deberán respetar los principios de debido proceso, defensa, bilateralidad de la audiencia o contradictorio.
ARTÍCULO 16. DE LA DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LA LEY N°10235, Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. En caso de tratarse de una denuncia relacionada a la Ley N° 10235, se atenderá según los principios y procedimientos en dicha ley.
ARTÍCULO 17. DE LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE CARGOS. Al ser acogida la denuncia respectiva, se le notificará a la persona denunciada el traslado de cargos y la fecha de audiencia. la cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan. La persona denunciada tendrá derecho a tener acceso irrestricto al expediente administrativo. La Audiencia se deberá realizar dentro del plazo no mayor a DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la Denuncia, salvo causa muy justificada que requiera un plazo mayor.
En esa misma notificación se le indicará que debe señalar una dirección electrónica para recibir notificaciones, no señalar dirección electrónica para recibir notificaciones, se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictada la resolución.
ARTÍCULO 18. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA. Notificada la audiencia, la persona denunciada podrá hacerse acompañar de una persona profesional en Derecho o este puede asistir como su representante, también podrá decidir enviar un escrito que sustituirá esa audiencia.
ARTÍCULO 19. DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA. La audiencia será dirigida por la persona que presida el Comité de Ética, mismo que actuará como órgano instructor. Finalizada la audiencia, se deberá transcribir el acta de la audiencia oral y tenerla a disposición de las partes.
ARTÍCULO 20. EMISIÓN DE LA RECOMENDACIÓN. Concluida la audiencia, el Comité debe emitir su recomendación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. El órgano decisor, en este caso la Junta Directiva, podrá apartarse de la recomendación que le brinda el órgano instructor, pero debe motivar las razones que lo llevan a tomar tal decisión.
ARTÍCULO 21. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y FIRMEZA. La resolución adoptada por la Junta Directiva se notificará a la persona denunciada, quien tendrá un plazo de tres días hábiles para interponer un recurso de revocatoria, caso contrario la resolución quedará en firme.
ARTÍCULO 22. DE LA REVOCATORIA. Será conocida por la Junta Directiva en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES. Se le notificará la resolución final al denunciado, la cual no tendrá recurso ulterior.
ARTÍCULO 23. DE LA PRESCRIPCIÓN. Salvo plazo legal en contrario, el plazo para interponer la denuncia, de acuerdo con este código, se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.