ASOFUNDE

REGLAMENTO DENOMINADO CÓDIGO DE ÉTICA


La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, ASOFUNDE, con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, No. 6970, y en cumplimiento de la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Nº 7786, y su Reglamento, así como la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en política, N° 10235.


CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DEFINICIONES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°. DE LAS DEFINICIONES. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que se indican a continuación:































ARTÍCULO 2°. DEL OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD REGULADORA DE LA ÉTICA: Los objetivos de regular la ética de las personas asociadas y colaboradoras, son los siguientes:




b.1) Procurar que las personas asociadas y colaboradoras, desde sus diferentes ámbitos de acción, además de cumplir con la normativa, las directrices, los procedimientos y las buenas costumbres establecidas por la Asociación, actúen de conformidad con los siguientes principios:



b.2) Procurar que las personas asociadas y las colaboradoras, desde sus diferentes ámbitos de acción, cumplan con las obligaciones establecidas en el Manual LC/FT/FPADM de la Asociación.


b.3) Procurar el cumplimiento de la Ley para prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en política, Nº 10.235.


ARTÍCULO 3°. DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El Código de Ética pretende compilar las normas que determinan el comportamiento ideal o más apropiado para las personas asociadas, los diferentes órganos y las personas colaboradoras de la Asociación.


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ DE ÉTICA


ARTÍCULO 4°. DE LA CONSTITUCIÓN. El Comité estará compuesto por cinco miembros: Un Fiscal, quien será el que presida el Comité, (que determine la Fiscalía), un miembro de la Junta Directiva, (que determine la Junta Directiva), y tres personas asociadas escogidas por la Junta Directiva; una de estas tres personas asociadas puede ser otra Fiscal del órgano de Fiscalía, cuando la Asociación cuente con más de un Fiscal, quien tendrá prioridad para conformar el Comité sobre cualquier otra persona asociada.


Para poder sesionar en el Comité, cada miembro debe completar y entregar el acuerdo de confidencialidad respectivo.


ARTÍCULO 5°. DE LAS FUNCIONES. Las siguientes son las funciones del Comité:








ARTÍCULO 6°. DE LA GRATUIDAD DE LA FUNCIÓN. El cargo de miembro del Comité es “ad honorem”, sin embargo, si tuvieran que incurrir en algún gasto necesario para el cumplimiento de sus funciones, deberá ser asumido por la Asociación, debiendo la Junta Directiva asignar los recursos necesarios.


ARTÍCULO 7°. DE LAS REUNIONES. La convocatoria de las reuniones del Comité la realizará su Presidente o al menos tres de sus miembros. El Comité se reunirá como mínimo una vez al año, para analizar el cumplimiento de este Código y todas las veces que lo considere necesario para conocer las denuncias que se interpongan.


ARTÍCULO 8°. DEL QUÓRUM Y LA TOMA DE DECISIONES. El quórum del Comité se conformará con tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría; en caso de empate el voto del Presidente del Comité se computará doble.


CAPÍTULO TERCERO

DE LOS OBLIGADOS


ARTÍCULO 9°. DE LOS DERECHOS. Tanto las personas asociadas activas como las personas colaboradoras de la Asociación tienen el derecho de denunciar a cualquier otra persona obligada que considere que haya violentado el presente Código. Asimismo, en caso de denuncia, todos las personas asociadas tienen derecho a que se les respete el debido proceso.


ARTÍCULO 10. DE LAS OBLIGACIONES. Son obligaciones de las personas asociadas y colaboradoras de la Asociación:

















ARTÍCULO 11. DE LAS PROHIBICIONES: Las personas asociadas tienen prohibido:



















Si al conocer un caso en específico, en el cual se presente un conflicto de intereses con alguno de los miembros del Comité, éste será sustituido por una persona asociada, escogida por la Junta Directiva. La existencia del conflicto de intereses será determinada por el mismo Comité, absteniéndose de votar el miembro que origine el posible conflicto. Si el miembro cuestionado es el presidente del Comité, presidirá el otro Fiscal, (si hay otro Fiscal formando parte del mismo), o bien por el que seleccionen los restantes miembros del Comité.


Se consideran intereses personales: 



CAPÍTULO CUARTO

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES


ARTÍCULO 12. DE LA OBLIGATORIEDAD. Este Código es de carácter obligatorio para todas las personas obligadas, ya sea a título personal, como persona colaboradora o como miembro de algún órgano de la Asociación


ARTÍCULO 13. DE LOS TIPOS DE FALTAS. La gravedad de las faltas será determinada por el Comité, la cual deberá fundamentarse en la resolución final. Las faltas a este Código se clasifican de la siguiente manera:





ARTÍCULO 14. DE LOS TIPOS DE SANCIONES: Los tipos de sanciones podrán ser aplicadas a las personas obligadas, sin embargo, se debe tomar en cuenta si se está en presencia de una persona asociada, de un miembro de algún órgano de la Asociación o de una persona colaboradora.

 Las sanciones serán las siguientes:








CAPÍTULO QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO


ARTÍCULO 15. DE LA DENUNCIA: Le corresponderá al Órgano de la Fiscalía recibir las denuncias escritas interpuestas por una persona asociada o cualquier tercero que se relacione con la Asociación, salvo las denuncias presentadas contra alguno de los fiscales, cuya denuncia deberá presentar ante la persona que preside la Junta Directiva de la Asociación. 


Una vez recibida la denuncia deberá remitirse en el plazo máximo de tres días al Comité de Ética, el cual deberá reunirse dentro de los siguientes diez días hábiles para realizar el proceso de admisibilidad de la denuncia de conformidad con el elenco probatorio que le acompañe y atenderá las solicitudes de medidas cautelares en caso de que se hubiesen solicitado.


Durante todo el procedimiento se deberán respetar los principios de  debido proceso, defensa, bilateralidad de la audiencia o contradictorio.


ARTÍCULO 16. DE LA DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LA LEY N°10235, Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. En caso de tratarse de una denuncia relacionada a la Ley N° 10235, se atenderá según los principios y procedimientos en dicha ley.


ARTÍCULO 17. DE LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE CARGOS. Al ser acogida la denuncia respectiva, se le notificará a la persona denunciada el traslado de cargos y la fecha de audiencia. la cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan. La persona denunciada tendrá derecho a tener acceso irrestricto al expediente administrativo. La Audiencia se deberá realizar dentro del plazo no mayor a DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la Denuncia, salvo causa muy justificada que requiera un plazo mayor.


En esa misma notificación se le indicará que debe señalar una dirección electrónica para recibir notificaciones, no señalar dirección electrónica para recibir notificaciones, se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictada la resolución.


ARTÍCULO 18. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA. Notificada la audiencia, la persona denunciada podrá hacerse acompañar de una persona profesional en Derecho o este puede asistir como su representante, también podrá decidir enviar un escrito que sustituirá esa audiencia. 


ARTÍCULO 19. DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA.  La audiencia será dirigida por la persona que presida el Comité de Ética, mismo que actuará como órgano instructor. Finalizada la audiencia, se deberá transcribir el acta de la audiencia oral y tenerla a disposición de las partes.


ARTÍCULO 20. EMISIÓN DE LA RECOMENDACIÓN. Concluida la audiencia, el Comité debe emitir su recomendación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. El órgano decisor, en este caso la Junta Directiva, podrá apartarse de la recomendación que le brinda el órgano instructor, pero debe motivar las razones que lo llevan a tomar tal decisión.


ARTÍCULO 21. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y FIRMEZA. La resolución adoptada por la Junta Directiva se notificará a la persona denunciada, quien tendrá un plazo de tres días hábiles para interponer un recurso de revocatoria, caso contrario la resolución quedará en firme.


ARTÍCULO 22. DE LA REVOCATORIA. Será conocida por la Junta Directiva en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES. Se le notificará la resolución final al denunciado, la cual no tendrá recurso ulterior.


ARTÍCULO 23. DE LA PRESCRIPCIÓN. Salvo plazo legal en contrario, el plazo para interponer la denuncia, de acuerdo con este código, se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.