Reglamento de Comunicación y Tecnología

Introducción


El presente Reglamento regula el funcionamiento del Comité de Comunicación y Tecnología de la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes. Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de las atribuciones que tiene la Junta Directiva, se establecen las siguientes normas de Comunicación y Tecnología para regular todo lo referente a la comunicación con las personas asociadas y los sistemas de información de ASOFUNDE. 



Objetivo del Reglamento


Tiene por objeto mejorar los canales de comunicación entre la Junta Directiva, la Administración y las personas asociadas entre sí. Asimismo, velará porque los sistemas contratados sean suficientes para satisfacer las necesidades administrativas de la Asociación.


Comité de Comunicación y Tecnología

El Comité es una instancia de coordinación y supervisión del desarrollo y gestión de las Comunicaciones y la Tecnología, y estará integrado por cinco personas asociadas, entre éstas, la Secretaría de la Junta Directiva y la persona administradora y será coordinado por un miembro de la Junta Directiva. Adicionalmente podrán asistir otras personas en calidad de invitadas.  El Comité de Comunicaciones y Tecnología funcionará como un órgano asesor de la Junta Directiva en temas estratégicos relacionados con las siguientes áreas:  comunicación hacia las personas asociadas y el uso moderno de la tecnología de información, telecomunicaciones y gestión de los riesgos asociados a su uso, lo anterior al amparo del Reglamento de Gobierno Corporativo y los Estatutos de la Asociación de ASOFUNDE.  



CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. Normativa vinculante

Documentos relacionados:







Artículo 2. Definiciones



Administración: Equipo administrativo de la Asociación Solidarista de Funcionarias y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE, encabezado por su Gerente o Administrador/

Asamblea General:  Es el órgano supremo de la Asociación Solidarista de Funcionarias y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes, ASOFUNDE. 

Comité: Órgano de apoyo de la Junta Directiva integrado por al menos uno de sus miembros.

Gestión de los riesgos: Es el proceso de identificar, analizar y responder a factores de riesgo tecnológico en beneficio de los objetivos de la asociación. 

Excedente social:El concepto de excedente social se vincula con la proyección social en beneficio de las personas asociadas y sus familiares, dentro de lo cual es posible, además, destinar parte del presupuesto a terceras personas, por ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria de personas asociadas a ASOFUNDE. 

Junta Directiva:  La Junta Directiva es la encargada de dirigir y administrar la AsociaciónSolidarista de Funcionarias y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes, ASOFUNDE y está integrada por siete miembros.

Persona Asociada: Persona afiliada a la Asociación Solidarista de Funcionarias y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, ASOFUNDE.


Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del Reglamento


Es responsabilidad de la Junta Directiva la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento.



Artículo 4. Revisión del Reglamento


Las propuestas de modificación al presente reglamento deberán ser revisadas por la Junta Directiva, para su respectiva aprobación.


CAPÍTULO II

COMUNICACIONES MASIVAS HACIA LAS PERSONAS ASOCIADAS


Artículo 5. Este reglamento regula la información que la Junta Directiva, el Comité de Asuntos Sociales, el Tribunal Electoral Interno y el órgano de la Fiscalía deben comunicar colectivamente a las personas asociadas. 


Artículo 6. Los medios de comunicación oficiales para enviar comunicaciones colectivas a las personas asociadas son: correo electrónico  asofunde@dhr.go.cr  y lista de difusión de WhatsApp 8496-1088 de personas asociadas. 

Artículo 7. Corresponde a la Junta Directiva comunicar:

Artículo 8. Corresponde al Comité de Asuntos Sociales comunicar:

Artículo 9. Corresponde al Tribunal Electoral Interno comunicar:


CAPÍTULO III 

COMUNICACIONES PERSONALES HACIA LAS PERSONAS ASOCIADAS


Artículo 10. Este reglamento regula la información de carácter personal  que debe compartir la Junta Directiva, el Comité de Asuntos Sociales, el Tribunal Electoral Interno, el órgano de Fiscalía y la administración, a la persona asociada.


Artículo 11. Los medios de comunicación oficiales para enviar comunicaciones de carácter personal, a las personas asociadas son: correo electrónico:  emadrigal@dhr.go.cr, djimenez@dhr.go.cr y del número 6322-7437 mediante la aplicación de WhatsApp.


Artículo 12.  Las informaciones de carácter personal son las siguientes:

 


CAPÍTULO IV  

APLICACIÓN DE LA LEY Nº 7786 


Artículo 13. Con el fin de cumplir con lo regulado en la Ley N° 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su reglamento (Acuerdo Sugef 13-19), ASOFUNDE implementará una herramienta que permita recolectar la información requerida por dichos instrumentos normativos.


Artículo 14.  La persona asociada deberá proporcionar la información que ASOFUNDE requiere para cumplir con las disposiciones contenidas en las normas citadas en el artículo anterior. 



CAPÍTULO V 

GENERALIDADES

Artículo 15.  La persona asociada deberá autorizar por escrito el correo electrónico y el número de teléfono donde desee recibir información de ASOFUNDE, sea en la boleta de afiliación o en las campañas de actualización de datos realizadas por ASOFUNDE.  

Artículo 16.  Es responsabilidad de la persona asociada actualizar por escrito los canales de comunicación por medio de los cuales desea recibir información de manera colectiva o de carácter personal.


Artículo 17.  Si la persona asociada desea recibir informaciones de la lista de difusión de WhatsApp, deberá guardar el número de ASOFUNDE en su lista de contactos. 

CAPÍTULO VI 

PROHIBICIONES


Artículo 18. Queda prohibido a las personas miembros de la Junta Directiva, los miembros de los comités, miembros de las comisiones y el personal colaborador, divulgar cualquier información que se entiende debe ser conservada en forma confidencial, excepto con permiso explícito de la persona involucrada. Esto incluye específicamente información personal de las personas asociadas, funcionarios o funcionarias de la Defensoría de los Habitantes, informaciones referentes al patrono u otras personas.


Artículo 19. Es una violación a este reglamento publicar información acerca de la condición médica de una persona asociada, funcionaria o colaboradora de la organización,  o realizar campañas con objetivo social a favor de una persona,  a menos que ésta lo haya autorizado específicamente.


Artículo 20. No se podrá publicar contenido que no sea original: fotografías, arte, artículos, a menos que se haya obtenido permiso por escrito de parte de la persona propietaria de los derechos de autor. Esto también se extiende a la publicación de videos o grabaciones de eventos sociales organizados por ASOFUNDE o por el patrono, que contienen interpretaciones de derechos de autor u otro material con derechos de autor. 


Artículo 21. El personal administrativo no debe publicar grabaciones de voz, grabaciones de reuniones de comités o de Junta Directiva, videos y fotos de actividades sociales, en medios que no sean los que se establecen en este Reglamento como oficiales. Esta prohibición se extiende al expediente de la persona asociada, constancias de salario, coletillas de salario, copia de cédula o cualquier otro documento personal.  


Artículo 22 Queda prohibido divulgar las actas de la Junta Directiva, Comités o Comisiones de trabajo, sin eliminar de éstas la información sensible referente a las personas que incluya el documento. 


(Aprobado en sesión de Junta Directiva 77- 2024, celebrada el 29 de enero del 2024)