REGLAMENTO DE EXCEDENTES DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIAS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ASOFUNDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, con base en el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, a las Juntas Directivas le corresponde emitir los reglamentos de las asociaciones.
SEGUNDO: Que, uno de los principales fines de las Asociaciones Solidaristas es convertir la cesantía de una expectativa de derecho a un derecho suspendido en el tiempo.
TERCERO: Que, la Asamblea General de Asociados, como órgano supremo de ASOFUNDE, es la única autoridad competente para aprobar la capitalización total, parcial o escalonada de los excedentes; y que, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 2 de marzo del 2018 (Acta N.º 22, artículo cuarto), se estableció la capitalización escalonada de excedentes a partir del período fiscal 2017–2018, la cual servirá como precedente institucional para futuras decisiones de la Asamblea en esta materia.
Modificado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
SE ACUERDA
ÚNICO: Emitir el siguiente Reglamento de Excedentes de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIAS DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, ASOFUNDE
Artículo 1.- Objetivo
El presente Reglamento tiene como objetivo normar la entrega de excedentes, proceso de capitalización de excedentes y liquidación de excedentes; durante un periodo determinado del año fiscal.
Artículo 1.- Objetivo
El presente Reglamento tiene como objetivo normar el cálculo, distribución, capitalización y liquidación de los excedentes generados por ASOFUNDE durante cada período fiscal, así como establecer los procedimientos de aprobación, ratificación y pago de dichos excedentes a las personas asociadas activas, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 6970, su reglamento, la normativa tributaria vigente y los Estatutos de ASOFUNDE.
Modificado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
Artículo 2. - Alcance
Este Reglamento aplica a las personas asociadas activas de ASOFUNDE, entendidas como aquellas que se encuentran al día con el pago del aporte obrero obligatorio y que mantienen saldo en su cuenta de ahorro obrero y/o aporte patronal durante una parte o todo el período fiscal que corresponde.
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Artículo 3.- De las definiciones
Para los efectos de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Ahorro Obrero: Aporte mensual obligatorio del cinco por ciento (5 %) del salario bruto de la persona asociada, deducido por el patrono y transferido quincenalmente a ASOFUNDE, conforme al artículo 17 inciso a) de los Estatutos. Las personas asociadas con permiso sin goce de salario o suspensión laboral deberán efectuar el pago personal de este aporte para mantener su condición de asociadas activas.
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Aporte Patronal: Aporte mensual equivalente al cinco por ciento (5 %) del salario bruto de la persona asociada, trasladado por el patrono a ASOFUNDE en concepto de cesantía, conforme al artículo 18 inciso b) de la Ley N.° 6970 y al artículo 17 inciso b) de los Estatutos.
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Excedente: Resultado económico positivo obtenido por ASOFUNDE al cierre del ejercicio fiscal, producto del manejo conjunto del ahorro obrero y el aporte patronal de las personas asociadas activas, después de deducir los gastos, provisiones, reservas y el impuesto sobre la renta correspondiente.
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Excedente Capitalizable: Es el porcentaje de los excedentes que, por decisión de la Asamblea General no se distribuye, sino que forma parte de una cuenta de pasivo de ASOFUNDE a favor de las personas asociadas individualmente.
Excedente Capitalizable (Reformado): Porcentaje de los excedentes que, por decisión de la Asamblea General de Asociados, no se distribuye en efectivo, sino que se capitaliza y se registra individualmente a favor de cada persona asociada en una cuenta de pasivo denominada “Excedente Capitalizado”.
El monto capitalizado se incorpora ya neto del impuesto sobre la renta, dado que ASOFUNDE cancela dicho impuesto sobre la totalidad de los excedentes declarados previo a su distribución o capitalización.
Es el porcentaje de los excedentes que, por decisión de la Asamblea General no se distribuye, forma parte de una cuenta de pasivo de ASOFUNDE a favor de las personas asociadas. Dicho excedente capitalizable se registra individualmente y se visualiza en el estado de cuenta de cada persona asociada.
Excedente Distribuible (Nuevo): Porción del excedente que, una vez deducidas las reservas, impuestos y capitalización, se acredita en efectivo a las personas asociadas activas conforme al factor de distribución aprobado.
Artículo 4. - Persona con derecho a recibir pago por concepto de excedentes
Tendrán derecho a recibir el pago por concepto de excedentes las personas asociadas activas que, al cierre del período fiscal, se encuentren al día con el pago del aporte obrero obligatorio y mantengan saldos registrados en sus cuentas de ahorro obrero y/o aporte patronal en los registros contables de ASOFUNDE.
Las personas asociadas que se encuentren en permiso sin goce de salario, suspensión laboral o situación equivalente conservarán su derecho a excedentes por los meses en que hayan efectuado aportes obreros dentro del período fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos.
Cuando la persona asociada no pueda realizar el aporte completo debido un permiso sin goce de salario por: estudios, cuido de persona dependiente, o incapacidad personal del asociado, previa aprobación del departamento de Recursos Humanos de la DHR, podrá solicitar la autorización para realizar un aporte obrero diferenciado durante el tiempo que dure dicha condición.
El monto y la vigencia de este aporte obrero deberán ser autorizados por la Junta Directiva, y permitirán mantener activa la condición de persona asociada a efectos de participación en la distribución de excedentes.
En caso de que la persona asociada no realice aportes ni solicite el reconocimiento de un aporte simbólico, no participará en la distribución de excedentes correspondientes a los meses sin aporte, y su derecho se reanudará a partir del mes en que restablezca sus contribuciones regulares o simbólicas y la Junta Directiva ratifique su condición activa.
Modificado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
Artículo 5.- De la ratificación:
La distribución o capitalización de los excedentes se realizará únicamente después de su aprobación por la Junta Directiva y su ratificación por la Asamblea General de Asociados, conforme a lo establecido en la Ley N.° 6970 y los Estatutos de ASOFUNDE.
Ningún excedente podrá acreditarse, capitalizarse o pagarse antes de la ratificación formal por la Asamblea General.
Modificado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
Artículo 6.- Del cálculo y distribución de los excedentes
De conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6 inciso b) y 8 de la Ley N.° 6970 de Asociaciones Solidaristas, y en apego a las disposiciones contenidas en los Estatutos de ASOFUNDE, los excedentes generados al cierre del período fiscal se distribuirán entre las personas asociadas activas de forma proporcional a su participación en los aportes obrero–patronales.
Para efectos de esta distribución, se calculará un factor de distribución, el cual se determinará dividiendo el total de excedentes disponibles para distribución entre la suma de los aportes obreros y patronales acumulados de las personas asociadas activas al cierre del ejercicio económico.
El resultado obtenido servirá como base para acreditar a cada persona asociada el monto proporcional que le corresponde, conforme al saldo de sus aportes acumulados.
Este procedimiento garantiza la aplicación del principio de proporcionalidad contributiva previsto en la Ley N.° 6970, asegurando una distribución equitativa, transparente y verificable. La Junta Directiva, en cumplimiento de sus atribuciones estatutarias, definirá los criterios técnicos complementarios que se requieran para la correcta aplicación de esta disposición, así como la verificación de los cálculos contables que respalden la distribución.
Modificado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
Artículo 7.- De la Capitalización de excedentes
La Asamblea General de Asociados, en su calidad de órgano supremo de ASOFUNDE, es la única facultada para aprobar la capitalización total, parcial o escalonada de los excedentes correspondientes a cada ejercicio fiscal, conforme al artículo 22 de los Estatutos y la Ley N.° 6970.
La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea el porcentaje, modalidad o esquema de capitalización que estime conveniente para fortalecer la sostenibilidad económica y financiera de la Asociación.
Como antecedente, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 2 de marzo del 2018 (Acta N.º 22, artículo cuarto), se aprobó la capitalización escalonada de excedentes a partir del período 2017–2018, la cual constituye precedente institucional que podrá mantenerse o modificarse por decisión de la Asamblea General.
Los excedentes capitalizados se registrarán individualmente en las cuentas contables de cada persona asociada bajo la denominación “Excedente Capitalizado”, y formarán parte del pasivo institucional de ASOFUNDE.
Modificado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
Artículo 8.- De la retención de renta a los excedentes
De conformidad con lo que se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el ciento por ciento (100%) de los excedentes pagados por la Asociación a sus beneficiarios, constituyen ingresos gravables para las personas perceptoras, por lo que ASOFUNDE deberá retener y enterar al Fisco por cuenta de las personas definidas en este Reglamento a título de impuesto único y definitivo:
Excedentes o utilidades pagadas por las asociaciones solidaristas:
a) 5% hasta por el equivalente de un salario base.
b) 7% sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base.
c)10% sobre el exceso de dos salarios base.
El Excedente Capitalizado Neto de cada persona asociada, para efectos contables ASOFUNDE le dará tratamiento de una cuenta de pasivo a largo plazo, una cuenta por pagar a la persona asociada y será depositado en una cuenta individual de Ahorro a nombre de cada persona asociada, llamada “Excedente Capitalizado” la cual se visualizará en el estado de cuenta de la persona asociada en el apartado “Ahorros Obligatorios”.
Artículo 9.- Del pago de los excedentes
El pago de excedentes se realizará mediante transferencia bancaria. Para estos efectos, la persona asociada deberá aportar la cuenta bancaria a su nombre donde se hará el depósito. En caso de no contar con el número de cuenta a la fecha de pago de excedentes, ASOFUNDE los depositará en la cuenta de ahorros: “A la vista” en ASOFUNDE a nombre de la persona asociada que le correspondan.
Artículo 10: Liquidación de excedentes a personas no asociadas con operaciones de crédito activas en ASOFUNDE
De conformidad con el Reglamento de Crédito vigente, los excedentes, rendimientos y excedente capitalizado, que correspondan a aquellas personas ex asociadas que al momento de la ratificación de los excedentes mantengan deudas con la asociación, se utilizarán para el respectivo abono extraordinario o cancelación de sus créditos activos.
Artículo 8°.- Del registro y aplicación contable de la capitalización
Una vez aprobada la capitalización por la Asamblea General, la Administración de ASOFUNDE procederá a registrar contablemente los montos correspondientes en las cuentas individuales de las personas asociadas, conforme a las políticas y procedimientos internos vigentes.
La capitalización se efectuará en el plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la ratificación de los estados financieros y del acuerdo asambleario respectivo.
Los montos capitalizados no podrán ser objeto de liquidación, retiro ni transferencia, salvo en los casos expresamente contemplados por el Estatuto y el Reglamento de Crédito de ASOFUNDE, conforme lo regulado en el Artículo 42.
El excedente capitalizado se podrá liquidar en el momento en que la persona asociada pierda el carácter de asociada por retiro voluntario de la Asociación o por la ruptura de la relación laboral con la Defensoría de los Habitantes de la República.
Si la liquidación del excedente capitalizado se da por renuncia personal voluntaria a la asociación se deducirá un cargo por comisión del 10% sobre dichos fondos por concepto de gastos administrativos.
Artículo nuevo aprobado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
Artículo 9°.- De la modificación o suspensión de la capitalización
La Junta Directiva podrá recomendar a la Asamblea General la modificación, suspensión o reactivación de la capitalización de excedentes cuando:
a) Existan condiciones económicas o financieras extraordinarias que afecten la liquidez o estabilidad de la Asociación.
b) Se evidencie un cambio significativo en la política de inversión, gestión de riesgos o disponibilidad de recursos.
c) Sea necesario ajustar el porcentaje o modalidad de capitalización para garantizar el equilibrio financiero institucional.
Cualquier cambio en la modalidad de capitalización requerirá acuerdo formal de Asamblea General, debidamente fundamentado y documentado en acta.
Artículo nuevo aprobado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
Artículo 10.- De la retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los excedentes.
De conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092), su Reglamento (Decreto Ejecutivo N.° 41818-H) y lo dispuesto en la Ley N.° 6970 de Asociaciones Solidaristas, el cien por ciento (100%) de los excedentes distribuidos o pagados por la Asociación a las personas asociadas constituyen rentas gravables para quienes perciben dichos excedentes.
En consecuencia, ASOFUNDE actuará como agente de retención, debiendo retener y enterar a la Dirección General de Tributación el impuesto correspondiente a título único y definitivo, aplicando las tarifas establecidas en el artículo 33 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 40 del Reglamento respectivo, según el monto total del excedente pagado o acreditado a cada persona asociada en el período fiscal:
a) Cinco por ciento (5%) sobre los excedentes que no excedan el equivalente de un salario base mensual vigente al cierre del período fiscal.
b) Siete por ciento (7%) sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base.
c) Diez por ciento (10%) sobre el exceso de dos salarios base.
Para estos efectos, se tomará como referencia el salario base del Oficinista 1 del Poder Judicial definido por el Consejo Superior del Poder Judicial, vigente al cierre del período fiscal correspondiente.
El Excedente Capitalizado Neto asignado a cada persona asociada no constituye un pago inmediato en efectivo, pero mantiene su condición de ingreso gravable según la normativa tributaria. A efectos contables, ASOFUNDE registrará dicho monto como una cuenta de pasivo a largo plazo denominada “Excedente Capitalizado”, la cual representa una obligación futura de pago hacia la persona asociada.
El importe respectivo será acreditado en una cuenta individual de ahorro a nombre de cada persona asociada dentro del rubro “Ahorros Obligatorios”, visible en su estado de cuenta institucional.
El cumplimiento de esta disposición se realizará conforme a los plazos, medios electrónicos y formularios establecidos por el Ministerio de Hacienda, asegurando la trazabilidad, registro contable y fiscalización de las retenciones efectuadas.
Artículo nuevo aprobado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
Artículo 11°.- Aplicación de excedentes a obligaciones crediticias
Cuando una persona asociada mantenga obligaciones crediticias vigentes con ASOFUNDE, la Junta Directiva o el Comité de Crédito, según corresponda, podrán autorizar que el excedente distribuible se aplique, total o parcialmente, al abono o cancelación de dichas obligaciones.
Esta aplicación podrá realizarse en los siguientes casos:
a) Por autorización expresa de la persona asociada, otorgada por escrito o mediante consentimiento electrónico válido.
b) Por acuerdo del Comité de Crédito o de la Junta Directiva, en situaciones excepcionales debidamente justificadas, tales como atrasos en el pago de créditos, incumplimientos de convenios de pago o medidas de control financiero adoptadas para proteger los intereses de la Asociación y del colectivo de personas asociadas.
En todos los casos, ASOFUNDE deberá comunicar por escrito a la persona asociada la aplicación efectuada, indicando el monto, la fecha y el crédito al cual se destinó el excedente.
Artículo nuevo aprobado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
Artículo 12°.- Liquidación de excedentes a personas no asociadas con operaciones de crédito activas en ASOFUNDE
De conformidad con el Reglamento de Crédito vigente, los excedentes, rendimientos y excedente capitalizado, que correspondan a aquellas personas ex asociadas que al momento de la ratificación de los excedentes mantengan deudas con la asociación, se utilizarán para el respectivo abono extraordinario o cancelación de sus créditos activos.
Artículo nuevo aprobado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del período fiscal 2017–2018, conforme al acuerdo de aprobación emitido por la Junta Directiva en su sesión correspondiente.
Artículo 13.- De la vigencia
La reforma integral de esta normativa, elaborada bajo los lineamientos del Comité de Gobierno Corporativo y aprobada por la Junta Directiva de ASOFUNDE, regirá a partir del período fiscal 2025, y sustituye en su totalidad las disposiciones anteriores.
Modificado en sesión N° 96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre del 2025.