Considerando:

Que la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes (ASOFUNDE), en cumplimiento de la Ley N.° 6970, y con el fin de garantizar la sostenibilidad de su fondo crediticio, aprobó la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito, conforme a la metodología NIIF 9, la cual establece los procedimientos para la evaluación del riesgo crediticio de las operaciones activas.

Que dicha política forma parte integral del presente Reglamento de Crédito y deberá aplicarse en todo proceso de análisis, aprobación, seguimiento y provisión de créditos, bajo los principios de transparencia, prudencia financiera y responsabilidad solidarista.

Que los resultados derivados del modelo de pérdida esperada (ECL) constituirán insumo obligatorio para la toma de decisiones del Comité de Crédito y para la gestión de reservas de riesgo crediticio, conforme a las políticas aprobadas por la Junta Directiva.


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene el propósito de establecer los términos y condiciones por las cuales se regirá la política de crédito que ofrecerá la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República, con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades económicas y sociales de las personas asociadas, como parte integral de lo dispuesto en los artículos 1º, 4 y 49 de la Ley N° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas.

ARTÍCULO 2. Para los efectos y disposiciones contenidas en este reglamento, se entenderá por ASOFUNDE la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República; por Junta Directiva, la Junta Directiva de ASOFUNDE; por personas asociadas, lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley Nº 6970; por Comité, el Comité de Ahorro y Crédito de ASOFUNDE y, por DHR, la Defensoría de los Habitantes de la República.


CAPÍTULO II: DEL COMITÉ DE CRÉDITO


ARTÍCULO 3. Funciones del Comité de Crédito.

Corresponderá al Comité de Crédito el estudio exhaustivo, análisis técnico y resolución de las solicitudes de crédito, velando por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, las políticas aprobadas por la Junta Directiva y, en particular, la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito (NIIF 9).

Para tales efectos, el Comité deberá verificar que toda solicitud se analice considerando la capacidad de pago real de la persona solicitante, la calidad y suficiencia de las garantías, y la evaluación de riesgo crediticio basada en los parámetros de probabilidad de incumplimiento (PD), pérdida dada el incumplimiento (LGD) y exposición al incumplimiento (EAD) definidos en la citada política.

Los resultados del análisis de riesgo deberán incorporarse al expediente crediticio y constituir insumo para la determinación de las condiciones de aprobación, la fijación de tasas de interés y la gestión de provisiones por pérdida esperada.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.


ARTÍCULO 4. El Comité estará integrado por cinco miembros. Como parte del Comité figurará la persona tesorera de la Junta Directiva de ASOFUNDE, (o el pro-tesorero en caso de habérsele delegado) y la persona administradora. Los restantes miembros serán nombrados por la Junta Directiva. Igualmente, cualquier persona asociada puede manifestar a la Junta Directiva su interés en integrar el Comité de Crédito.

ARTÍCULO 5. El Comité sesionará una vez por semana, según información que le proporcione la Administración de ASOFUNDE. Para dichos efectos, sus integrantes acordarán el día y la hora para sesionar. La sesión podrá realizarse con un mínimo de cuatro miembros. La aprobación de los créditos se hará por mayoría simple. En caso de empate, la solicitud se elevará a la Junta Directiva para su resolución definitiva.

ARTÍCULO 6. En caso de que alguna de las personas miembro del Comité se ausente de manera injustificada en tres ocasiones en un mismo mes, la Junta Directiva estará facultada para destituirlo y proceder a nombrar a la persona que le sustituirá de manera inmediata. Asimismo, en caso de que alguna de las personas miembro del Comité incumpla lo dispuesto en este Reglamento, la Junta Directiva procederá con su destitución, respetando el debido proceso.


ARTÍCULO 7. Mecanismos de control interno del Comité de Crédito.

El Comité de Crédito contará con los siguientes mecanismos de control interno:

1. Un libro, file o carpeta de actas debidamente foliadas de las sesiones en las que se estudian y resuelven las solicitudes de crédito. Cada acta deberá contener el nombre de las personas asociadas a quienes se les aprobó o denegó el crédito, la línea de crédito, el monto aprobado, el plazo, la tasa de interés, las garantías presentadas, las personas fiadoras y, en caso de denegatoria, el fundamento técnico de la decisión.

2. Una boleta de análisis y cálculo crediticio con base en la cual el Comité determina si se aprueba o deniega la solicitud, la cual deberá adjuntarse al expediente físico o digital de la operación.

Dicha boleta deberá contener, como mínimo:

3. Un registro electrónico actualizado de todas las solicitudes de crédito conocidas por el Comité, que deberá permitir el seguimiento del estado de cada operación, la fecha de resolución, el resultado de la evaluación y la etapa de riesgo asignada.

La información contenida en estos registros constituirá evidencia documental obligatoria para efectos de control interno, fiscalización y análisis de pérdida esperada de la cartera crediticia.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.


ARTÍCULO 8. Para efectos de estudio y resolución de las solicitudes de crédito, el Comité deberá apoyarse en toda la información vigente acerca de la condición financiera de la persona solicitante con que cuente ASOFUNDE y la que suministre la DHR, o cualquier otra información que considere conveniente, oportuna y necesaria y  deberá aplicar los lineamientos de la Política para el Cálculo de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito de ASOFUNDE en el proceso de evaluación y resolución de solicitudes.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.


ARTÍCULO 9. El Comité de Crédito estudiará y resolverá las solicitudes de crédito en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de presentada la solicitud con todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 10. La aprobación de las solicitudes de crédito se hará, prioritariamente, por orden de presentación, con excepción de aquellas situaciones de urgencia comprobada, acontecimiento que no implica la inobservancia de los requisitos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 11. Para aquellos casos en los que el análisis y resolución de una solicitud de crédito implique un estudio más exhaustivo e información externa, el Comité de Crédito estará facultado para ampliar el plazo de resolución, discrecional hasta un máximo de 30 días hábiles. En caso de que el Comité de Crédito resuelva denegar la solicitud de crédito, se le notificará a la persona solicitante el fundamento de la misma. Una vez subsanada la(s) deficiencia(s) anotadas, la persona interesada puede proceder a presentar una nueva solicitud de crédito.

Una vez resuelta la solicitud de crédito, el desembolso quedará sujeto al contenido presupuestario.

ARTÍCULO 12. En caso de falta de quórum o por vacancia, la Junta Directiva asumirá las funciones del Comité de Crédito, de manera temporal, para estudiar las solicitudes pendientes a esa fecha; no obstante, una vez resuelta esta labor, procederá con el nombramiento de la persona sustituta en caso de tratarse de un caso de vacancia.

ARTÍCULO 13. Ningún miembro de la Junta Directiva o del Comité de Crédito podrá participar en el análisis y resolución de su propia solicitud de crédito, ni la de ningún familiar, sea su parentesco por consanguinidad o afinidad, ni en aquellas solicitudes en las que figure como persona fiadora.

ARTÍCULO 14. Condiciones generales de otorgamiento de crédito.

Todo crédito estará sujeto a la capacidad de pago real de la persona solicitante, al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y a la evaluación del riesgo crediticio conforme a la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito (NIIF 9).

La aprobación se sustentará en el análisis integral de los siguientes elementos:

a) La relación entre el ingreso líquido y el nivel de endeudamiento permitido, respetando el salario mínimo inembargable.

b) La calificación de riesgo de la operación (AAA, AA, A, B o C), según la probabilidad de incumplimiento (PD) asignada.

c) La naturaleza y suficiencia de las garantías presentadas, conforme a la pérdida dada el incumplimiento (LGD).

d) La exposición al incumplimiento (EAD) y su impacto en la pérdida esperada de la cartera.

Ninguna solicitud podrá ser aprobada si el análisis técnico evidencia riesgo de incumplimiento alto o si la operación compromete la sostenibilidad del fondo crediticio o los principios de solidaridad y prudencia financiera de ASOFUNDE.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.



CAPÍTULO III: DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 15. ASOFUNDE ofrecerá a las personas asociadas las siguientes líneas de crédito:

Modificado en sesión de Junta Directiva del 7 de agosto del 2024, Acta 85-2024, Artículo Sexto, Acuerdo Quinto.


ARTÍCULO 16. Como se establece en el artículo 3, los créditos serán aprobados por el Comité de Crédito. No obstante, para agilizar algunos trámites en beneficio de la persona asociada, corresponderá a la Administración de ASOFUNDE estudiar y resolver las solicitudes de créditos para las siguientes líneas: crédito ferias de la salud, Crédito Tasa 0; crédito para marchamos y pólizas de vehículos, crédito Especial, crédito Adelanto Salario escolar, crédito Adelanto de FCL y la ampliación de la línea de crédito Revolutivo.

ARTÍCULO 17. Todos los gastos de trámite y formalización de los créditos, seguros y avalúos, serán asumidos por la persona solicitante.

ARTÍCULO 18. La Junta Directiva podrá crear o eliminar líneas de crédito, previa consulta y dictamen no vinculante del Comité de Crédito, para adecuar las regulaciones propias de cada una de las líneas de crédito. En cualquiera de los dos casos (entiéndase crear o eliminar), la decisión deberá estar técnicamente sustentada para su ejecución, de acuerdo a las condiciones del mercado financiero.

CAPÍTULO IV: DE LAS PERSONAS SUJETAS DE CRÉDITO


ARTÍCULO 19. Podrán optar por un crédito todas las personas asociadas con al menos, seis meses de laborar de manera continua para la DHR y seis meses de estar afiliadas, salvo las excepciones que se establecen en el artículo 23 de este Reglamento.


ARTÍCULO 20. Requisitos generales de elegibilidad crediticia.

Para optar por un crédito, las personas asociadas deberán encontrarse al día en sus aportes de ahorro, sin morosidad en operaciones crediticias vigentes ni fianzas asumidas, y cumplir con lo dispuesto en la Ley N.º 6970 de Asociaciones Solidaristas, los Estatutos de ASOFUNDE y el presente Reglamento.

Además, toda persona solicitante deberá mantener un historial crediticio interno favorable y una calificación de riesgo aceptable, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito (NIIF 9).

El Comité de Crédito podrá requerir la aplicación de medidas de mitigación adicionales —como garantías o codeudores— cuando la evaluación técnica del riesgo (PD, LGD o EAD) indique exposición moderada o aumento significativo del riesgo (Etapa II).

Ninguna solicitud podrá aprobarse si la persona solicitante presenta indicadores de deterioro crediticio o clasificación de riesgo alto (B o C), salvo casos debidamente justificados por el Comité y aprobados por la Junta Directiva.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.



ARTÍCULO 21. La persona asociada cuyo salario se encuentre embargado por cualquier causa no podrá ser sujeta de crédito ni podrá constituirse como persona fiadora. El Comité de crédito podrá analizar solicitudes de crédito cuando las mismas sean para pagar totalmente la deuda que originó el embargo.

ARTÍCULO 22. Si la persona solicitante tiene nombramiento en propiedad los plazos de los créditos se rigen por medio del Capítulo VI del presente reglamento. Si la persona solicitante de un crédito tiene nombramiento interino, el plazo de cancelación del crédito solicitado no podrá ser superior a la fecha del vencimiento de su nombramiento. En el caso de las personas asociadas que cuentan con nombramiento interino en plaza vacante, podrán acceder a su disponible de crédito a un plazo mayor de la fecha de su nombramiento ofreciendo garantía fiduciaria. La persona fiadora deberá estar en propiedad en la DHR. Sólo en los casos de la línea de Crédito Revolutivo, el plazo podrá ser igual a las condiciones que se rigen en este reglamento.

ARTÍCULO 23. Las líneas de crédito súper crédito, para educación, gastos médicos, ferias de la salud, adelanto de salario escolar, vacacional, Crédito tasa 0, marchamo y pólizas de seguro, las podrán solicitar las personas asociadas que cuenten con nombramiento en propiedad a partir de su afiliación.

ARTÍCULO 24. En casos especiales de personas no afiliadas que solicitan ingresar por primera vez a la Asociación con la finalidad de mejorar su situación financiera particular, una vez que gocen de condición de persona asociada activa, podrá acceder de forma inmediata a una línea de crédito para mejorar su liquidez, previo estudio financiero y recomendación del Comité de Crédito. Estas solicitudes deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25. La persona asociada que haya hecho uso de alguna línea de crédito y haya incumplido algún artículo del presente reglamento, sólo podrá solicitar un nuevo crédito cuando haya regularizado su condición crediticia.

Artículo 25 bis. Análisis del Riesgo Crediticio y Evaluación de Pérdida Esperada (NIIF 9)
Toda solicitud de crédito deberá estar sujeta al análisis de riesgo crediticio definido en la Política para el Cálculo de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito de ASOFUNDE, aprobada por la Junta Directiva.

El Comité de Crédito evaluará la probabilidad de incumplimiento (PD), la pérdida dada el incumplimiento (LGD) y la exposición al incumplimiento (EAD) de cada operación, según la calificación de riesgo asignada al sujeto de crédito y las garantías aportadas.

Los resultados de dicho análisis formarán parte del expediente crediticio y serán insumo para la determinación de condiciones crediticias, provisiones y reportes periódicos a la Junta Directiva.

La política se revisará semestralmente por el Comité de Crédito, en concordancia con las actualizaciones macroeconómicas, normativas y las disposiciones de la NIIF 9.

Nuevo artículo aprobado según acta  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.


CAPÍTULO V: DE LAS TASAS DE INTERÉS

ARTÍCULO 26. La tasa de interés corresponde al costo del dinero establecido por ASOFUNDE para cada una de sus líneas de crédito.

ARTÍCULO 27. Para cada línea de crédito definida en este reglamento y las que apruebe la Junta Directiva, el monto máximo a otorgar por línea de crédito será establecido por ésta y será revisado cada seis meses, con el propósito de salvaguardar la capitalización del respectivo fondo, de acuerdo con la información contable que presente el (la) Tesorero(a). Cada ajuste deberá ser comunicado al Comité de Crédito.

ARTÍCULO 28. Las tasas de interés de ASOFUNDE serán revisadas semestralmente por el Comité de Crédito, en caso de requerirse ajustes en las mismas, el Comité propondrá a la Junta Directiva el nuevo vector de tasas de interés para su aprobación en la siguiente sesión de la Junta, después de la revisión de las tasas. Sin embargo, el Comité de Crédito contará con discreción para revisar las tasas de interés cuando así lo considere conveniente, de acuerdo con las condiciones de mercado y conveniencia de ASOFUNDE. Se exceptúa de esta disposición las tasas de los créditos para vivienda.

ARTÍCULO 29. La Junta Directiva deberá revisar y podrá ajustar las tasas de interés de los préstamos de acuerdo a las condiciones del mercado financiero costarricense

ARTÍCULO 30. Se establecen inicialmente las siguientes tasas de interés para cada línea de crédito:

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.


ARTÍCULO 31. Por concepto de gastos administrativos se cobrará un porcentaje del 1% por una única vez para todas las líneas de crédito, con las siguientes excepciones; el porcentaje de gastos administrativos para las líneas de crédito: Compra de vehículos nuevo o usado combustibles fósiles, para la línea de Crédito tasa 0, Personal Especial y la línea de Crédito dólares se cobrará un porcentaje del 2%; para la líneas de crédito: Compra de vehículos nuevos o usados amigables con el ambiente eléctricos o híbridos se cobrará un porcentaje del 0.50%; todos sobre el total del monto aprobado del préstamo, la cual se debitará inmediatamente del monto del crédito solicitado. Se exceptúan de esta disposición las líneas de Crédito: Crédito Revolutivo, Crédito Tasa 0 a 1 mes plazo, Crédito feria de la salud y Crédito especial, que no cobrarán ningún tipo de cargo administrativo para su aprobación.

ARTÍCULO 32. Al momento de hacer la transacción financiera del préstamo a favor de la persona asociada, se deducirá el monto que corresponda para compensar los intereses adelantados devengados hasta el cobro de la primera cuota. Igualmente, el rebajo anual por concepto de póliza, cuando corresponda. Contablemente, se llevará la respectiva reserva por montos incobrables, que establecerá y actualizará el contador o contadora de ASOFUNDE.

ARTÍCULO 33. Toda operación morosa pagará una tasa de interés igual a la vigente del crédito más un 30% de la tasa pactada.

ARTÍCULO 34. Los atrasos en el pago de las cuotas se deducirán de planilla de forma acumulada.

CAPÍTULO VI: DE LOS PLAZOS

ARTÍCULO 35. Los plazos establecidos por ASOFUNDE se entienden como plazos máximos, por lo que la persona asociada, si el salario se lo permite, podrá optar por plazos menores a los estipulados para cada línea. En la eventualidad de que una persona asociada solicite una ampliación del plazo de sus préstamos, se le debe adjuntar un addendum al contrato original, y el plazo nunca deberá superar el plazo máximo que se establece en este Reglamento.

ARTÍCULO 36. Se establecen los siguientes plazos para cada una de las líneas de crédito que ofrece ASOFUNDE:


ARTÍCULO 37. Independientemente de los plazos indicados, si la persona asociada está pronta a pensionarse, los plazos de los créditos que se aprueben a excepción del Crédito Revolutivo no podrán exceder la fecha en que la persona pueda adquirir el derecho de la jubilación según edad mínima para jubilarse. Este plazo podrá ser mayor a esa fecha, siempre y cuando el Comité de Crédito así lo determine, previo estudio particular de la situación y perspectivas de jubilación de la persona interesada.

CAPÍTULO VII: DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 38. Se entenderá como persona fiadora quien responde por otra en el caso de que esta última no cumpla la obligación de pago que contrajo con ASOFUNDE.

ARTÍCULO 39. Se entenderá como persona fiadora interna aquella que tenga nombramiento en propiedad en la DHR, con al menos doce meses de laborar para la institución en esa condición. Asimismo, se entenderá como persona fiadora externa quien tenga al menos un año de laborar en propiedad para una institución pública o al menos un año de laborar en una empresa del sector privado con contrato de forma indefinida.

ARTÍCULO 40. Toda persona fiadora deberá encontrarse al día con las cuotas o pagos de créditos en que figure como persona deudora o como persona fiadora ante ASOFUNDE.

ARTÍCULO 41. Todas las operaciones de crédito con o sin garantía fiduciaria deberá formalizarse con la firma de un pagaré o promesa incondicional de pago, como prueba de la formalización y desembolso de los créditos, a satisfacción de ASOFUNDE. Una persona asociada podrá mantener como máximo cinco fianzas con la Asociación, hasta por un monto máximo de la suma de 25 salarios base mensual del oficinista 1 del Poder Judicial, según la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

ARTÍCULO 42. Los ahorros personales: aporte obrero, ahorro navideño, ahorro a la vista, ahorro Marchamo, capitalización de excedentes o cualquiera otro ahorro establecido por la Asamblea General o la Junta Directiva según corresponda, constituirán garantía para los créditos que mantiene activos con ASOFUNDE. Este tipo de garantía se podrá ejecutar en el momento que así lo juzgue conveniente la Asociación.


ARTÍCULO 43. Tipos de garantía y estimación de pérdida esperada.

La Asociación podrá recibir garantías de tipo fiduciario, prendario, hipotecario, de valores negociables o ahorros personales depositados en las cuentas de ASOFUNDE, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento y a satisfacción del Comité de Crédito.

Toda garantía deberá valorarse de acuerdo con su capacidad real de recuperación y su ponderación de pérdida dada el incumplimiento (LGD), conforme a los criterios establecidos en la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito (NIIF 9).

Dicha valoración formará parte del expediente de crédito y será utilizada para determinar el nivel de riesgo de la operación, la suficiencia de cobertura y la provisión contable correspondiente.

El Comité de Crédito deberá documentar el tipo de garantía, su valor de cobertura, la etapa del riesgo crediticio (I, II o III) y la calificación de la operación (AAA, AA, A, B o C), según los parámetros de la política institucional.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 44. La persona asociada con nombramiento interino que presente una solicitud de crédito, deberá aportar como garantía fiduciaria, a personas fiadoras que tengan nombramiento en propiedad con al menos un año de laborar en la DHR.

ARTÍCULO 45. Una persona trabajadora que esté pronto a pensionarse no podrá ser fiadora si el plazo del crédito supera la fecha en que adquiere el derecho a la jubilación.

ARTÍCULO 46. Condición financiera de la persona fiadora.

El salario de la persona fiadora deberá encontrarse libre de embargos judiciales o administrativos, ya sean propios o derivados de otras fianzas.

Para efectos de determinar su capacidad como garante, se tomará como referencia la cuota total del crédito a fiar, verificando que el ingreso líquido de la persona fiadora no se vea afectado por debajo del salario mínimo inembargable establecido por el Consejo Nacional de Salarios, conforme al Código de Trabajo.

La persona fiadora deberá demostrar capacidad de respaldo suficiente para cubrir, al menos, una vez y media (1.5x) la cuota del crédito garantizado, después de deducidas sus obligaciones salariales y legales.

Cuando una sola persona fiadora no alcance la capacidad exigida, podrá complementarse el respaldo mediante dos o más fiadores, siempre que la sumatoria de sus ingresos líquidos disponibles cumpla con la cobertura mínima establecida y ninguno de ellos vea afectado su salario inembargable.

En todos los casos, el Comité de Crédito deberá aplicar el análisis de capacidad de pago y exposición al riesgo (EAD) de cada persona fiadora conforme a la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito (NIIF 9), dejando constancia de ello en la boleta de cálculo y el expediente crediticio.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.

.ARTÍCULO 47. Cobertura y suficiencia de la fianza.

La cobertura total de la fianza deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de la obligación principal, tomando en cuenta la capacidad económica de las personas fiadoras y los parámetros de evaluación del riesgo establecidos en la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito (NIIF 9).

El Comité de Crédito verificará que, en conjunto, las personas fiadoras mantengan ingresos líquidos suficientes para cubrir la cuota del crédito garantizado, sin afectar su salario mínimo inembargable, conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo.

Cuando una sola persona fiadora no cuente con la capacidad requerida, la fianza podrá constituirse con dos o más fiadores solidarios, siempre que la sumatoria de sus capacidades económicas cumpla con la cobertura mínima exigida y cada una de ellas conserve su ingreso vital protegido.

La valoración de la fianza y su ponderación en la pérdida dada el incumplimiento (LGD) deberá documentarse en la boleta de análisis crediticio y en el expediente respectivo.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 48. Requisitos de fianza según nivel de riesgo y monto.

Cuando el monto del crédito solicitado o el nivel de riesgo de la operación así lo requiera, el Comité de Crédito podrá exigir una o más personas fiadoras solidarias, de conformidad con la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito (NIIF 9) y los criterios prudenciales establecidos por la Junta Directiva.

No obstante, el Comité de Crédito queda facultado para dispensar la exigencia de fianza o garantía adicional cuando la solicitud:

Presente calificación de riesgo “A” o superior conforme al modelo NIIF 9,

Corresponda a una persona asociada con nombramiento en propiedad,

Registre historial de pago sin incidencias en el sistema financiero nacional (CIC), y

La fuente de repago principal provenga de salario con deducción automática en planilla.

En tales casos, la capacidad de pago respaldada por el salario se considerará garantía suficiente, siempre que el análisis técnico de pérdida esperada (ECL) evidencie riesgo bajo o moderado (PD ≤ 5 %).

Toda dispensa de garantía deberá quedar debidamente fundamentada en la boleta de análisis crediticio y en el acta del Comité de Crédito, con constancia de la calificación de riesgo, la etapa de deterioro (I, II o III) y los factores de solvencia que sustentan la decisión.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.



ARTÍCULO 49. Requisitos de garantía según nivel de riesgo y exposición.

Los créditos mayores a 65 salarios base mensual del oficinista 1 del Poder Judicial, según la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, deberán contar con garantía real o fiduciaria suficiente, según el nivel de riesgo determinado por el Comité de Crédito, conforme a la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito (NIIF 9) y los criterios prudenciales establecidos por la Junta Directiva.

No obstante, el Comité de Crédito queda facultado para aprobar créditos sin garantía adicional al salario, cuando la evaluación técnica del riesgo demuestre que la operación mantiene baja probabilidad de incumplimiento (PD ≤ 5%) y la pérdida dada el incumplimiento (LGD) es reducida, conforme al modelo de pérdida esperada.

Para estos efectos, se considerarán indicadores de bajo riesgo, entre otros:

Calificación de riesgo “A” o superior según el modelo NIIF 9,

Historial crediticio positivo y sin incidencias en el sistema financiero nacional (CIC),

Nombramiento en propiedad o estabilidad laboral comprobada, y

Fuente de repago directo mediante deducción salarial.

El Comité de Crédito deberá fundamentar su decisión en la herramienta de análisis de riesgo institucional, la cual permite determinar de forma objetiva en qué casos se requiere o no fianza o garantía adicional, con el fin de mantener la competitividad de ASOFUNDE frente al mercado financiero y garantizar, al mismo tiempo, la sostenibilidad del fondo crediticio.

Toda dispensa de garantía deberá quedar registrada en la boleta de análisis crediticio y en el acta respectiva, con detalle de los factores de solvencia que respaldan la decisión.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 50. La garantía prendaria aplica para la compra de vehículos nuevos cero kilómetros y vehículos usados con menos de 5 años de depreciación. Esta garantía deberá estar debidamente inscrita ante el Registro Nacional y estar libre de gravámenes y anotaciones. Si la garantía prendaria está en proceso de inscripción, la escritura debe registrar el vehículo simultáneamente, con la inscripción ante el Registro Nacional.

ARTÍCULO 51. La garantía prendaria deberá poseer un seguro total con la entidad aseguradora correspondiente; éste se calculará sobre el valor total definido por la carta de venta emitida por la agencia vendedora o el valor de mercado del vehículo. La cuota del crédito debe incluir el pago de la prima de la póliza cobertura total.

ARTÍCULO 52. La garantía hipotecaria se refiere a todo aquel bien inmueble, con o sin edificaciones, debidamente inscrito ante el Registro Nacional que respalde una operación de crédito. Si la propiedad debe segregarse para constituir garantía, la segregación debe realizarse antes del acto de constitución de hipoteca, con el propósito de registrarlas ante el Registro Nacional.

Este tipo de garantía deberá registrarse ante el Registro Nacional; asimismo, deberá adjuntarse al expediente la boleta de seguridad y el estudio de registro, posterior a la inscripción de la operación, a fin de validar la inscripción.

ARTÍCULO 53. Toda garantía hipotecaria se someterá a avalúo por un ingeniero definido por ASOFUNDE, a fin de definir su valor de mercado. Su costo deberá ser cubierto siempre por la persona asociada, en efectivo, mediante depósito bancario en las cuentas a nombre de ASOFUNDE o deducido del monto del préstamo otorgado, para lo cual firmará de previo un pagaré.

ARTÍCULO 54. La cobertura de la garantía hipotecaria será hasta un máximo de un 90% del valor del avalúo y según el monto máximo establecido para cada línea de crédito.

ARTÍCULO 55. La garantía hipotecaria podrá ser utilizada para los créditos de Vivienda y Personal Especial hipotecario. Se aceptará en primer grado y grados sucesivos en favor de ASOFUNDE, siempre y cuando la sumatoria de todos éstos no supere el 90% del valor de la propiedad y según el monto máximo establecido para cada línea de crédito. Se aceptan bienes inmuebles que presenten gravamen hipotecario solamente en favor de ASOFUNDE. Si el bien inmueble presenta un gravamen hipotecario a favor de otro acreedor, éste deberá cancelarse en el acto de la nueva constitución hipotecaria a favor de ASOFUNDE.

ARTÍCULO 56. Los excedentes ganados, se constituyen como garantía de operaciones con morosidad o riesgo por el no pago de operaciones de crédito suscritas con ASOFUNDE.  Los ahorros personales constituyen garantía de operaciones con morosidad mayor a 30 días.  


CAPÍTULO VIII: SOBRE LOS SEGUROS Y PÓLIZAS

ARTÍCULO 57. Todas las operaciones de crédito aprobadas por ASOFUNDE, deberán estar respaldadas por una póliza colectiva de protección crediticia del INS, para que en caso de fallecimiento o invalidez permanente de la persona deudora la compañía aseguradora pague el monto que corresponda, Los costos de esta póliza deberán ser cubiertos mensualmente por la persona asociada.

ARTÍCULO 58. La finca dada en garantía con edificaciones construidas que respalde créditos con garantía hipotecaria, deberá contar con una póliza contra incendio y desastre natural de una aseguradora debidamente inscrita ante la SUGESE a criterio de ASOFUNDE. Los costos de esta póliza deberán ser cubiertos mensualmente por la persona asociada. ASOFUNDE fungirá como acreedor hipotecario al 100% de dicha póliza.

ARTÍCULO 59. El crédito con garantía prendaría sobre automóviles, deberá estar respaldado con una póliza de seguros de automóviles con cobertura total, de una aseguradora debidamente inscrita ante la SUGESE, a criterio de ASOFUNDE. Los costos de dicho seguro deberán ser cubiertos mensualmente por la persona asociada. ASOFUNDE fungirá como acreedor prendario al 100% de dicha póliza.


CAPÍTULO IX: PARA ACCEDER A UN CRÉDITO

ARTÍCULO 60. Para acceder a un crédito la persona solicitante deberá presentar el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos, de acuerdo con lo señalado en este reglamento y los requisitos adicionales que considere necesarios el Comité de Ahorro y Crédito. Los formularios serán facilitados por la Administración de ASOFUNDE. Los recursos para garantizar el desembolso del crédito estarán sujetos a presupuesto.

ARTÍCULO 61. Tanto la persona deudora, la persona co-deudora, así como las personas fiadoras, deberán presentar la constancia de salario que incluya salario bruto, salario líquido, si el salario está libre de embargo, tipo de nombramiento y, si es interino, el plazo de nombramiento. Además, deberán presentar las coletillas salariales del sistema de pagos vigente a la fecha para el mismo mes de la constancia salarial. En caso de ser necesario, el personal de ASOFUNDE solicitará la constancia salarial con desglose de deducciones, firmada y sellada por el responsable del Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 62. Aquellas solicitudes de préstamo que estén incompletas o que no se ajusten a lo establecido en este reglamento, no serán tramitadas por el Comité de Ahorro y Crédito y se devolverán a la persona solicitante con su respectiva justificación.

ARTÍCULO 63. Determinación de la capacidad de pago y límites de endeudamiento. La evaluación de capacidad de pago deberá garantizar que la cuota total del crédito, sumada a las demás deducciones salariales, no afecte el salario mínimo inembargable vigente, conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo y demás normativa aplicable. El porcentaje de endeudamiento máximo de referencia será de hasta un 65 % del salario líquido de la persona solicitante.  Si con el crédito solicitado la persona asociada liquida deudas que le permiten reducir o mantener el nivel de endeudamiento actual, aunque éste supere el 65%, podrá acceder al crédito si esto le permite aumentar su ingreso líquido.

En los créditos destinados a vivienda, con garantía hipotecaria o real y clasificación de riesgo bajo conforme a la Política de Estimación de la Pérdida Esperada, podrá autorizarse de manera excepcional hasta un 70 % de endeudamiento, siempre que se respete el salario inembargable y exista justificación técnica en el expediente crediticio. En todos los casos, el Comité de Crédito deberá verificar que la operación cumpla con los límites de tasa efectiva total establecidos por la Ley contra la Usura Crediticia (Ley N.º 9343) y el Banco Central de Costa Rica.


ARTÍCULO 64. Para efectos de determinar la capacidad de pago de la persona solicitante, el Comité de Ahorro y Crédito podrá solicitar la presentación de documentos que demuestren que cuenta con otros ingresos, esto sujeto al análisis de crédito respectivo.

ARTÍCULO 65. El porcentaje de endeudamiento para la aprobación de un crédito puede ser modificado, en casos específicos, por la Junta Directiva, según convenga a los intereses de la Asociación y a la persona asociada.

ARTÍCULO 66. La persona solicitante de crédito que posee embargos sobre el salario de la Defensoría de los Habitantes de la República o fuera de ésta, solo podrá hacer uso de la línea de Crédito Revolutivo, siempre que tenga la capacidad de pago para cubrir la cuota del crédito de acuerdo con las condiciones de esta normativa.

ARTÍCULO 67. En los casos de personas que mantengan operaciones activas de crédito cuya garantía sobrevenga insuficiente; no se concederán nuevos préstamos por parte de ASOFUNDE, hasta tanto adicionen la garantía necesaria.


CAPÍTULO X: REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITUD DE CRÉDITO

ARTÍCULO 68. La persona solicitante de cualquier crédito de los establecidos en este Reglamento, deberá presentar a la administración de la Asociación los siguientes documentos según la garantía aportada:

Garantía fiduciaria




Garantía Hipotecaria:

Compra de casa nueva o usada o compra de terreno:

partes, sin borrones ni tachaduras y con las calidades completas, tanto del(a) comprador(a) como del(a) vendedor(a).


Cancelación de crédito de otra entidad financiera:

Construcción en terreno propio:

Ampliación o mejoras a la vivienda:


Garantía Prendaria:



CAPÍTULO XI: DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS DESEMBOLSOS

ARTÍCULO 69. Los créditos se formalizarán con un plazo máximo de 15 días hábiles después de su aprobación. Se exceptúan los créditos de vivienda, cuyo plazo máximo de formalización será de 30 días naturales después de su aprobación. Sino se realiza la formalización en el tiempo indicado, ya sea por causas imputables a la persona solicitante o a ASOFUNDE, este plazo podrá ser ampliado en la misma cantidad de días del atraso, siempre y cuando exista autorización del Comité de Ahorro y Crédito.

ARTÍCULO 70. Una vez aprobado el crédito la persona asociada tiene un plazo de cinco días hábiles para la firma de los documentos que correspondan. Una vez transcurrido este plazo deberá volver a tramitar la solicitud.

ARTÍCULO 71. Los honorarios de peritaje, gastos legales por la inscripción de hipoteca, así como los honorarios de abogado, serán cubiertos en su totalidad por la persona solicitante.

ARTÍCULO 72. En las líneas de crédito que así se requiera, la persona solicitante deberá suscribir una Póliza de Protección Crediticia y seguros adicionales, según corresponda a criterio de ASOFUNDE.

ARTÍCULO 73. La falta de pago de tres cuotas en cualquiera de los créditos, se considerará suficiente para proceder con la ejecución de las garantías ofrecidas y los embargos correspondientes.


CAPÍTULO XII: DE LAS FORMAS DE PAGO

ARTÍCULO 74. El pago de la cuota del crédito se realizará mediante cuotas quincenales y consecutivas que cubrirán amortización del principal, los intereses sobre saldos y las respectivas pólizas. En ningún caso, a excepción de la línea de crédito en dólares, se podrá aprobar un crédito con pago en ventanilla, ya sea en efectivo o por transferencia. Para tales efectos, la persona solicitante autorizará a la Junta Directiva para que solicite a la Tesorería Nacional la deducción de la cuota quincenal para la amortización del préstamo hasta su cancelación. Además, se compromete a que, del total de su ahorro personal y otras aportaciones e intereses, se garanticé el saldo del crédito, autorizando a ASOFUNDE para estos efectos.

ARTÍCULO 75. Si la persona asociada se encuentra como fiador(a) de alguna operación crediticia con ASOFUNDE, autoriza a esta organización para que, en caso de falta de pago de la persona deudora se proceda de inmediato con el rebajo de la cuota mensual correspondiente por el crédito pendiente de pago.

ARTÍCULO 76. Se podrán realizar pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que tenga la persona asociada sin cargos adicionales. En este caso, la persona asociada podrá solicitar una disminución del plazo del crédito o del monto de la cuota, si no lo indica se disminuirá el plazo por defecto. Este tipo de pagos extraordinarios sólo podrán realizarse por transferencia a la cuenta bancaria de la Asociación y comunicarlo inmediatamente a la administración para ser aplicado.

ARTÍCULO 77. Si por alguna circunstancia, no se realizó la deducción de la cuota vía planilla, la persona asociada está obligada a reportar la omisión y hacer los pagos por los medios habilitados por ASOFUNDE en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de la fecha de pago.

ARTÍCULO 78. La línea de Crédito Especial será cancelada por ASOFUNDE al momento de la distribución de excedentes en el período o períodos que correspondan hasta cancelar el monto total de la deuda.

ARTÍCULO 79. La línea de crédito en dólares se pagará en ventanilla, por transferencia en la misma moneda y en las respectivas cuentas de la asociación. Se aplicará el pago una vez confirmado el depósito con el comprobante de transacción.


CAPÍTULO XIII: SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE COBRO EN CASO DE MOROSIDAD

ARTÍCULO 80. A falta de pago de tres cuotas mensuales de amortización e interés, una vez agotada la vía administrativa, la Junta Directiva declarará la operación como morosa y hará exigible la cancelación total de la deuda por la vía judicial.

ARTÍCULO 81. ASOFUNDE comunicará a la persona deudora que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para que realice el pago atrasado.

ARTÍCULO 82. Si la persona asociada ha mantenido morosa una operación de crédito dentro de una línea, se consignará en su expediente, y sólo podrá solicitar un nuevo crédito cuando haya regularizado su condición crediticia.

ARTÍCULO 83. Si la persona deudora incumple con el pago total o parcial de la(s) cuota(s) correspondientes, se procederá de inmediato a hacer efectivo el cobro del monto pendiente,  a través del rebajo de planilla a la(s) persona(s) fiadora(as) y, en última instancia, elevar el caso a la vía judicial para lo que corresponda.

ARTÍCULO 84. En caso de que la persona deudora renuncie a ASOFUNDE, pero continúe trabajando en la DHR, las cuotas resultantes de los saldos pendientes de sus préstamos se seguirán deduciendo por planilla hasta el pago total de los créditos. La tasa de interés aplicable será la estipulada en el artículo 30 de este reglamento, más cinco puntos porcentuales adicionales por perder la condición de persona asociada. 

ARTÍCULO 85. La Junta Directiva de ASOFUNDE tendrá la facultad de negociar arreglos de pago con las personas deudoras o personas fiadoras de los créditos, tomando en consideración, los mejores intereses y beneficios para la Asociación, sin perder de vista el principio de solidaridad. Para tales efectos, el Comité de Ahorro y Crédito hará el análisis de cada caso y remitirá una recomendación a la Junta Directiva.  


CAPÍTULO XIV: SALDOS DE CRÉDITOS DE LAS PERSONAS EX ASOCIADAS

ARTÍCULO 86. Los excedentes ganados de personas ex-asociadas se utilizarán para amortizar las operaciones de crédito activas a su nombre.

ARTÍCULO 87. Si la persona deudora, por cualquier motivo, pierde el carácter de persona asociada, el total de sus ahorros personales se utilizarán para cancelar o amortizar el saldo de la deuda. En caso de que estos fondos no sean suficientes, se le adicionará cinco puntos porcentuales a la tasa de interés del crédito y la persona deudora deberá seguir depositando el monto mensual de su cuota en la cuenta bancaria de ASOFUNDE. De lo contrario, se procederá con el trámite de cobro correspondiente a las personas fiadoras y personas codeudoras, y en caso necesario, con el cobro ante las autoridades judiciales. Si por cualquier razón quedaran saldos pendientes una vez aplicadas las amortizaciones extraordinarias según el procedimiento de liquidación por renuncia a la ASOFUNDE, se reducirá el plazo restante de la deuda y bajo ninguna circunstancia se reducirá el monto de la cuota por efecto de dicha amortización extraordinaria.

ARTÍCULO 88. La persona no asociada podrá realizar pagos extraordinarios sobre los saldos de los créditos que mantenga sin ningún tipo de  cargo adicional.  En este caso se reducirá el plazo restante y bajo ninguna circunstancia se reducirá el monto de la cuota por efecto de dicha amortización extraordinaria

ARTÍCULO 89. Si por alguna circunstancia, no se realizó la deducción de la cuota vía planilla, la persona ex asociada está obligada a reportar la omisión y hacer los pagos por los medios habilitados por ASOFUNDE en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de la fecha de pago.

ARTÍCULO 90. En caso de que la persona deudora renuncie a ASOFUNDE, pero continúe trabajando en la DHR, las cuotas resultantes de los saldos pendientes de sus préstamos se seguirán rebajando por planilla hasta la cancelación total de los créditos. La tasa de interés aplicable será la estipulada en el artículo 30 de este reglamento, más cinco puntos porcentuales adicionales. 

ARTÍCULO 91.  Lo estipulado en los Capitulos XVII, XVIII, y XV son aplicables a las operaciones de crédito de las personas ex asociadas. 

CAPÍTULO XV: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 92. Queda absolutamente prohibido:

Artículo 93. Interpretación y aplicación supletoria.

Es responsabilidad del Órgano de Fiscalía vigilar ilimitadamente, la documentación que respalda el trámite y la aprobación de créditos en ASOFUNDE.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva el día 24 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 94. Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Directiva de ASOFUNDE, mediante acuerdo firme razonado, tomando como referencia los principios solidaristas establecidos en la Ley N.º 6970, los Estatutos de la Asociación, la Política para la Estimación de la Pérdida Esperada de la Cartera de Crédito (NIIF 9), así como la legislación costarricense vigente en materia de crédito, salario inembargable, protección al consumidor financiero y límites de tasa efectiva total.

En todo caso, deberá prevalecer el principio de prudencia financiera, la protección de las personas asociadas y la sostenibilidad del fondo crediticio.

ARTÍCULO 95. Este Reglamento deroga al Reglamento General de Ahorro y Crédito de la Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República aprobado el día 24 de junio del 2011 en sesión de Junta Directiva, según consta en Acta Nº 122-2011, y las Políticas de Crédito aprobadas el día 19 de enero del 2017, según consta en el Acta Nº190-2017.

ARTÍCULO 96. El presente Reglamento ha sido aprobado por la Junta Directiva de ASOFUNDE, el día 28 de junio del 2018, según consta en el Acta N° 10-2018 y entrará en vigencia a partir de su divulgación.

Reforma Integral aprobada en sesión de Junta Directiva 81- 2024, celebrada el 22 de marzo del 2024.

Modificado en sesión de Junta Directiva del 7 de agosto del 2024, Acta 85-2024, Artículo Sexto, Acuerdo Quinto.

Modificado en sesión  N°96-2025 de Junta Directiva del día 24 de noviembre de 2025, Acuerdo Séptimo.