Reglamento del Fondo Solidario

 

Introducción

 

I.- De conformidad con la Ley N° 6970 del 7 de noviembre de 1984, las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humanitaria, mediante la cual las personas se identifican con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa, solidaria y pacífica.

II.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de ese mismo cuerpo normativo, las asociaciones solidaristas están facultadas para realizar toda clase de actos lícitos, que procuren el mejoramiento en la calidad de vida de las personas asociadas.

III.- El concepto de excedente social permite a las asociaciones destinar recursos en beneficio colectivo de sus personas asociadas y sus familias, conforme al principio de equidad. Estos beneficios podrán ampliarse a terceras personas con aprobación de la Asamblea General, en el marco de los principios del solidarismo.

IV.- Frente a eventos imprevistos que afecten la salud, bienestar o patrimonio de las personas asociadas, sus familias o terceros en situación de vulnerabilidad, es procedente establecer un mecanismo que permita brindar ayudas económicas y sociales. Por tanto, se crea el Fondo Solidario como instrumento de apoyo humanitario y solidario.

V.- La Junta Directiva, dentro de sus competencias estatutarias y legales, establece este reglamento para normar el uso, destino, elegibilidad y control del Fondo Solidario, de forma que se garantice su sostenibilidad, legalidad y eficiencia.

VI. Tratamiento fiscal del fondo: Conforme con la Ley del Impuesto sobre la Renta de Costa Rica, los beneficios otorgados mediante este fondo no constituyen ingreso gravable para efectos del impuesto sobre la renta de las personas asociadas, siempre que no sean individualizados como utilidades personales ni dependan del capital social. Estos beneficios son de carácter colectivo, solidario y asistencial, conforme a los principios del solidarismo y criterios reiterados por el Ministerio de Hacienda, y deberán mantenerse fuera de los certificados de excedente individuales.  Esta interpretación se basa en el principio de equidad y no lucratividad de los fondos sociales, así como en la naturaleza jurídica de las ayudas no reembolsables y colectivas. ASOFUNDE mantendrá registros contables y actas diferenciadas que respalden el carácter colectivo de los beneficios otorgados.

Modificado en sesión extraordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto de 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.

 





Capítulo 1: Generalidades del Fondo Solidario


Artículo 1.- Objetivo del Reglamento

El objetivo del presente reglamento es normar el funcionamiento del Fondo Solidario, que administra la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes (ASOFUNDE), disponiendo beneficios en favor de las personas asociadas ante situaciones particulares, actividades sociales colectivas y regulando las donaciones a terceras personas, todo de conformidad con los principios y fines que rigen el solidarismo.

Modificado en sesión extraordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto de 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.


Artículo 2.- Responsabilidades

La responsabilidad de administrar el Fondo Solidario recae en la Junta Directiva. El Comité de Asuntos Sociales analizará las solicitudes de ayuda social, conforme lo dispuesto en este Reglamento. Será responsabilidad de cada persona encargada que conozca de las solicitudes que se tramiten bajo este reglamento, guardar la confidencialidad de la información y tutelar los datos personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

 

Artículo 3.- Definiciones:



Artículo 4.- Financiamiento del Fondo

El Fondo Solidario se financiará con recursos presupuestados por la Junta Directiva, definidos previo a la determinación de los excedentes de cada período fiscal, así como con otras asignaciones aprobadas conforme a la normativa interna y la legislación vigente.  Dichos recursos tendrán carácter colectivo, solidario y asistencial, y no constituirán, en ningún caso, distribución individual de excedentes. Las donaciones o ayudas sociales a terceras personas se financiarán conforme a los presupuestos y autorizaciones establecidas por la Asamblea General, cuando así corresponda.

Modificado en sesión ordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto del 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025

 

Artículo 5.- Destino del Fondo

Este beneficio se otorgará a las personas asociadas con más de seis meses de afiliación en forma continua, que tengan seis cuotas de ahorro obrero y que se encuentren al día con sus obligaciones crediticias, a excepción de lo establecido para la Feria de la Salud, que será de un año de afiliación.

 

Se otorgará asistencia económica en los siguientes casos:

Modificado en sesión extraordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto de 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.


Artículo 6.- Escalonamiento Transitorio

Las ayudas se otorgarán a las personas asociadas indicadas en el artículo anterior de este Reglamento, de la siguiente manera:


1. Año 2024: 25% del monto del beneficio que dispone esta normativa,

2. Año 2025: 50% del monto del beneficio que dispone esta normativa,

3. Año 2026: 75% del monto del beneficio que dispone esta normativa,

4. Año 2027 en adelante 100% del monto del beneficio que dispone esta normativa.

 

Artículo 7.- Trámite de la solicitud

En caso de que un evento afecte a varias personas asociadas de manera simultánea, el Comité de Asuntos Sociales será quien defina las condiciones de la distribución del beneficio, de acuerdo con los recursos disponibles en el Fondo de Ayuda Social.

Modificado en sesión extraordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto de 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.


Artículo 8.- Alcance de las ayudas solidarias

Las ayudas provenientes del Fondo Solidario se otorgarán únicamente para los supuestos expresamente contemplados en el artículo 5 de este reglamento y estarán sujetas al cumplimiento de la normativa interna de ASOFUNDE por parte de la persona solicitante. No procederá la aprobación de ayudas cuando la solicitud se refiera a conceptos distintos de los regulados en dicho artículo o cuando la persona solicitante se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones con la Asociación.

Modificado en sesión extraordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto de 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.


Capítulo 2: Fallecimiento de persona asociada y fallecimiento de familiares


Artículo 9.- Fallecimiento de la persona asociada

En caso de fallecimiento de la persona asociada, se otorgará ayuda económica a las personas designadas como beneficiarias en la Boleta de Afiliación. De no haber personas beneficiarias definidas por la que fuera la persona asociada, se girará el beneficio en el siguiente orden:



Los casos anteriores son excluyentes, solo a falta de la persona indicada en un inciso aplicará al siguiente.

 

Artículo 10.- Fallecimiento de familiares

Se otorgará el beneficio económico a la persona asociada por el fallecimiento de las siguientes personas:

 

Artículo 11.- Monto del beneficio

El monto del beneficio es un monto máximo por evento ocurrido, el cuál se establece de la siguiente forma:

 

Artículo 12.- Plazo para realizar la solicitud del beneficio y requisitos para el otorgamiento del beneficio

 

Se brindará la ayuda económica a la persona asociada o a las personas beneficiarias, una vez ocurrido el evento y presentados los requisitos, en un plazo no mayor de 60 días naturales.


Requisitos:

 

Artículo 13.- Fallecimiento de persona relacionada con más de una persona asociada

En los casos de fallecimiento de una de las personas indicadas en el Capítulo 2, artículo 10 de este reglamento, que se relacionen con dos o más personas asociadas, la ayuda económica se distribuirá en partes iguales entre estas. Corresponde un solo monto definido en virtud de este Reglamento. En ningún caso se girará más de una vez el monto correspondiente a la defunción de una misma persona.


Artículo 14.- Deber de mantener los datos actualizados

La persona asociada tiene la obligación de mantener actualizados los datos de las personas beneficiarias, amparadas por este Fondo Solidario, lo cual requiere actualización del documento, con la firma autógrafa o digital según corresponda. El documento deberá remitirse a la oficina de ASOFUNDE o mediante el correo electrónico asofunde@dhr.go.cr. ASOFUNDE emitirá un acuse de recibido del formulario de designación de beneficiarios.


Artículo 15.- Falta de claridad en la solicitud

Cuando no exista designación de las personas beneficiarias, exista duda sobre la existencia de estas, o no exista claridad en la designación; la persona interesada deberá interponer la solicitud, a criterio del Comité de Asuntos Sociales, con los requisitos y documentos probatorios para el otorgamiento del beneficio.

 

Artículo 16.- Orden de atención de las solicitudes

Las ayudas cubiertas por este fondo, serán pagadas en atención al orden de presentación de las solicitudes recibidas y disposición de recursos del Fondo, en aplicación del principio, primero en tiempo primero en derecho.


Capítulo 3: Apoyo económico en caso de daño o pérdida de vivienda por desastre natural o incendio

 

Artículo 17.- Solicitud del beneficio

La persona asociada que sufra afectaciones en su vivienda por siniestro, desastre natural, accidentes, entre otros, podrá solicitar apoyo económico en un plazo máximo de 30 días naturales, después de ocurrido el siniestro.

El documento de solicitud presentado al Comité de Asuntos Sociales, debe contener una explicación amplia de la situación y afectación de la vivienda, indicar el número de finca, dirección exacta de la finca y fotografías de los daños.

De ser necesario, el Comité de Asuntos Sociales designará a una persona, quien acompañará a la persona administradora de la Asociación, a hacer una visita al lugar para corroborar y justificar la ayuda asignada.

 

Artículo 18.- Monto del beneficio

El monto a otorgar en estos casos es de hasta ₡200,000.00 por evento ocurrido.

Modificado en sesión extraordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto de 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.

 

Artículo 19.- Requisitos para el otorgamiento del beneficio

El bien afectado debe estar inscrito a nombre de la persona asociada o su pareja sentimental conviviente. En caso de que la propiedad afectada sea alquilada por la persona asociada, ésta podrá solicitar ayuda para compra de menaje o alquiler en otro lugar.


Capítulo 4: Feria de Salud institucional


Artículo 20.- Condiciones de participación

Toda persona asociada, en condición de asociada activa, con más de un año calendario de ser asociada a la fecha de realización de la Feria, podrá participar de los beneficios de la Feria de la Salud y disponer del subsidio aprobado para estos efectos.


Artículo 21.- Condiciones del subsidio

El subsidio que se refiere en el presente documento es intransferible y solamente podrá ser utilizado por las personas asociadas de ASOFUNDE, para su exclusivo beneficio. Bajo ningún supuesto se reconocerá el subsidio en favor de personas no asociadas.

 

Artículo 22.- Monto del beneficio

El monto que se otorgará por concepto de subsidio a cada persona asociada será definido por el Comité de Asuntos Sociales, previo presupuesto aprobado por Junta Directiva para tal fin y deberá destinarse de manera exclusiva al pago de servicios que procuren una mejora en la salud de las personas asociadas, tales como: citas médicas, procedimientos médicos, exámenes de laboratorio, imágenes médicas, compra de tratamiento o equipo médico, requerido para mejorar la salud de la persona asociada.

 

Artículo 23.- Uso del subsidio

La persona asociada podrá destinar el subsidio al servicio de salud que mejor se adapte a sus necesidades personales, de conformidad con los términos expuestos en el presente documento. En caso de optar por un procedimiento o servicio que posea un costo mayor al que se dispuso por concepto de subsidio, la persona asociada deberá asumir por su cuenta el pago del monto restante.

 

Artículo 24.- Giro del subsidio

El subsidio correspondiente a cada persona asociada podrá otorgarse de previo a la cita médica, o de manera posterior, a través de reembolso, contra presentación de factura.


Artículo 25.- Giro del subsidio a través de reembolso

La persona asociada podrá asumir el pago del servicio o tratamiento requerido de forma directa es decir, con sus propios recursos. En este caso, deberá remitir al correo electrónico asofunde@dhr.go.cr la factura correspondiente, en el plazo máximo de siete días naturales, luego de efectuado el pago. Posteriormente, ASOFUNDE procederá con el reembolso correspondiente, mediante depósito bancario, del monto de la factura a la cuenta de la persona asociada, dicho monto no podrá ser mayor que el aprobado por el Comité de Asuntos Sociales en cada oportunidad y en ningún caso. Si la persona asociada presenta una factura por un monto menor al subsidio designado, podrá destinar el remanente a otro servicio médico, siguiendo las condiciones del presente documento.


Artículo 26.- Giro del subsidio a través de reembolso en casos de compra de tratamiento o equipo médico

Cuando la persona asociada opte por destinar el subsidio a la compra de tratamiento o equipo médico y desea que se le gire el monto de previo a realizar la compra, deberá remitir al correo electrónico referido en el artículo anterior, la factura proforma donde conste el valor del importe y el detalle del artículo o artículos, para que ASOFUNDE proceda con el giro del monto correspondiente. Una vez realizada la compra, la persona asociada deberá remitir al correo electrónico asofunde@dhr.go.cr, la factura en que conste el pago del servicio de salud, en un plazo máximo de siete días naturales. En caso de no cumplirse con esta disposición, ASOFUNDE procederá con la anulación del subsidio, exigiendo la devolución del mismo, mediante un crédito que se regirá bajo las condiciones dispuestas en el artículo 15 inciso c) del Reglamento de Crédito de ASOFUNDE, a un plazo máximo de un año.

 

Artículo 27.- Giro del subsidio de previo al pago de la cita o tratamiento médico

Cuando la persona asociada opte por destinar el subsidio al pago de una cita o tratamiento médico, y desea que se le gire el monto de previo a acudir a la cita médica correspondiente, deberá remitir al correo electrónico asofunde@dhr.go.cr el comprobante de la programación de dicha cita, para que el personal de ASOFUNDE coordine el desembolso del monto correspondiente.  Una vez que acudió a la cita, la persona asociada deberá remitir al mismo correo electrónico, la factura en que conste el pago del servicio de salud, en un plazo máximo de siete días naturales. En caso de no cumplirse con esta disposición, ASOFUNDE procederá con la anulación del subsidio, exigiendo la devolución del mismo, mediante un crédito que se regirá bajo las condiciones dispuestas en el artículo 15 inciso c) del Reglamento de Crédito de ASOFUNDE, a un plazo máximo de un año.

 

Artículo 28.- Período destinado para el uso del subsidio

El período destinado para la utilización del subsidio será definido por el Comité de Asuntos Sociales. Las personas asociadas que opten por destinar el subsidio a una cita o tratamiento médico, deberán realizar la programación correspondiente, en el rango de las fechas designadas para la Feria de Salud. ASOFUNDE. No aplicará el subsidio para compras o pagos de servicios que sean adquiridos o realizados fuera de las fechas acordadas, por lo que es responsabilidad de cada persona asociada programar el gasto en ese rango de fecha. En caso excepcional, de no ser posible agendar la cita médica durante la fecha asignada para la Feria de Salud, la persona asociada deberá coordinar con el personal de ASOFUNDE en el plazo que se indica en este artículo.


Artículo 29.- Financiamiento adicional

Las personas que lo deseen podrán optar por un financiamiento adicional al subsidio, el cual se regulará conforme lo dispuesto en el Reglamento de Crédito de ASOFUNDE y de acuerdo con lo que discuta y apruebe el Comité de Ahorro y Crédito de la Asociación.

 

Artículo 30.- Solicitudes de carácter excepcional

En caso de que una persona asociada tenga interés en destinar el subsidio a la compra de algún artículo o servicio que no esté contemplado en el presente Reglamento, la solicitud será trasladada al Comité de Asuntos Sociales, para su análisis y eventual aprobación.

Las solicitudes de apoyo económico para atender emergencias en materia de salud, que no se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, serán conocidas y analizadas por el Comité de Asuntos Sociales.


Artículo 31- Requisito de recomendación médica

Cuando la persona asociada desee utilizar el subsidio de la Feria de Salud para la compra de medicamentos o equipo médico, ya sea mediante reembolso o con giro anticipado, deberá aportar una recomendación médica por escrito, emitida por un profesional debidamente acreditado, en la que conste:



La recomendación médica deberá presentarse junto con la factura proforma (en caso de solicitud de giro anticipado), o bien, junto con la factura definitiva (en caso de reembolso posterior). La falta de este documento será causa suficiente para el rechazo o anulación del subsidio solicitado.

Modificado en sesión extraordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto del 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.



Capítulo 5: Apoyo económico, en caso de enfermedad grave de la persona asociada.


Artículo 32– Objeto del beneficio

El Fondo Solidario podrá otorgar un apoyo económico a la persona asociada que padezca una enfermedad grave, con el fin de contribuir a la atención de dicha condición y mitigar el impacto económico derivado de la misma, conforme a los principios de solidaridad, proporcionalidad, equidad y sostenibilidad financiera.


Artículo 33– Definición de enfermedad grave

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por enfermedad grave aquella condición de salud que, debidamente acreditada mediante criterio médico técnico, implique al menos una de las siguientes circunstancias:


a) Riesgo significativo para la vida de la persona asociada.

b) Afectación severa, prolongada o permanente de su estado funcional.

c) Necesidad de tratamientos médicos especializados, prolongados o de alto costo.

d) Incapacidad temporal que limite de forma sustancial la actividad laboral o calidad de vida de la persona asociada.


La calificación de una enfermedad como grave deberá sustentarse en criterio médico idóneo, sin que exista una lista taxativa de patologías.


Artículo 34– Requisitos para la solicitud

La persona asociada deberá presentar una solicitud escrita dirigida al Comité de Asuntos Sociales, acompañada de los siguientes documentos:

a) Dictamen o certificación médica emitida por un profesional en medicina debidamente incorporado, que describa el diagnóstico, la gravedad de la enfermedad y el tratamiento requerido.
b) Cualquier otro documento que el Comité estime necesario para valorar adecuadamente el caso.


Artículo 35– Criterios para la valoración y otorgamiento del apoyo

El Comité de Asuntos Sociales analizará cada solicitud caso por caso, aplicando el principio

de proporcionalidad, considerando al menos los siguientes elementos:

a) La gravedad de la enfermedad y su impacto en la persona asociada.

b) El criterio médico aportado.

d) La disponibilidad y sostenibilidad financiera del Fondo Solidario.

e) Como referencia no vinculante, podrán considerarse criterios cualitativos utilizados por el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en materia de apoyo o indemnización por condiciones de salud.


Artículo 36– Monto del apoyo

El monto del apoyo económico será definido por el Comité de Asuntos Sociales, hasta por ¢200.000 (doscientos mil colones exactos), sin constituir un derecho automático, y estará sujeto a las posibilidades financieras del Fondo Solidario al momento de resolver la solicitud. En ningún caso este apoyo tendrá carácter indemnizatorio, salarial ni retributivo, ni generará derechos adquiridos para eventos futuros.


Artículo 37– Carácter no retroactivo

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables únicamente a eventos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia.


Artículo 38– Resolución y notificación

La resolución de la solicitud corresponderá al Comité de Asuntos Sociales y deberá quedar debidamente expresada en acta. La decisión será notificada a la persona asociada conforme a los medios oficiales de la Asociación.

Se incluyen los artículos 32 al 38 aprobados en sesión ordinaria de Junta Directiva, del 02 de febrero del 2026, Acta Ordinaria Nº 98-2026.


Capítulo 6: Apoyo económico en caso de daño vandálico, hurto o robo que sufra la persona asociada. 

 

Artículo 39- Solicitud del beneficio

La persona asociada que sea víctima de asalto, robo, daños vandálicos en su vivienda, podrá presentar una solicitud de ayuda económica. 


Artículo 40- Monto del beneficio

El monto a otorgar en estos casos es de hasta ₡200,000.00 por evento ocurrido,  sin constituir un derecho automático, y estará sujeto a las posibilidades financieras del Fondo Solidario al momento de resolver la solicitud. En ningún caso este apoyo tendrá carácter indemnizatorio, salarial ni retributivo, ni generará derechos adquiridos para eventos futuros.

Modificado en sesión ordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto del 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.


Artículo 41- Requisitos para el otorgamiento del beneficio

Para que proceda el otorgamiento del beneficio contemplado en el presente reglamento, la persona asociada deberá cumplir con los siguientes requisitos, según el tipo de afectación:




 i. El beneficio podrá solicitarse cuando los bienes sustraídos o afectados pertenezcan a la persona asociada.


Artículo 42. Requisitos generales aplicables en todos los casos:

Modificado en sesión extraordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto de 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.


Capítulo 7: Actividades sociales de beneficio colectivo aprobadas por Junta Directiva


Artículo 43 El Comité de Asuntos Sociales presentará, a más tardar en el mes de octubre de cada año, el plan de trabajo y propuesta de inversión social, independientemente del mecanismo de financiamiento definido por la Junta Directiva conforme al artículo 4 del presente Reglamento.  

Modificado en sesión ordinaria de Junta Directiva, del 02 de febrero del 2026, Acta Ordinaria Nº 98-2026.


Artículo 44. Todas las actividades deberán cumplir con los siguientes principios:


Artículo 45. El Comité de Asuntos Sociales deberá definir anualmente el monto del subsidio para la feria de salud, el cual se incluirá dentro del plan de trabajo presentado a la Junta Directiva en el mes de octubre de cada año. 

Modificado en sesión ordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto del 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025


Capítulo 8: Donaciones en beneficio de terceras personas


Artículo 46.- Del beneficio en favor de terceras personas

La Asociación podrá organizar campañas de colaboración entre las personas asociadas, a fin de recolectar recursos a favor de terceros, para lo cual prestará su plataforma tecnológica y personal administrativo para tal fin.

La Asociación determinará una fecha de inicio y finalización de la campaña, para utilizar los fondos en los fines indicados en cada campaña.

La Asociación asignará recursos propios a campañas de ayuda social para terceros, ya sea fundaciones o ayudas a grupos de personas en riesgo social.

Las solicitudes de ayuda social a terceras personas, propuestas en el seno del Comité de Asuntos Sociales, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.


Artículo 47.- Finalidad de las donaciones

El fin de la solicitud siempre será la proyección social y comunal, en favor de una persona o grupos de personas, que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, para promover los valores y principios solidarios.

 

Artículo 48.- Beneficio máximo a otorgar

La suma del total de donaciones en beneficio de terceras personas, nunca podrá exceder el 0.50% de los excedentes generados en el ejercicio del periodo fiscal anterior y deberá incluirse en el presupuesto de ASOFUNDE, presupuesto máximo aprobado por la Asamblea General Ordinaria Acta 22-2021, celebrada el 18 de febrero de 2021.


Artículo 49.- Requisitos para aprobación de una donación a terceras personas

Los requisitos que deberán atenderse para la aprobación de una donación en favor de terceras personas, serán los siguientes:


Artículo 50.- Resolución de las solicitudes

La resolución de las solicitudes de donaciones en beneficio de terceras personas, serán resueltas por el Comité de Asuntos Sociales, en un plazo máximo de 30 días naturales y cualquiera que sea la resolución, será notificada a los solicitantes, por el medio en que fue recibida la solicitud.


Artículo 51.- Desembolso

Las ayudas aprobadas en dinero, serán desembolsadas a través de transacción bancaria a la persona que figure como destinataria final o persona responsable en la solicitud de ayuda. En caso de ayudas aprobadas en especie, la administración será responsable de realizar la compra equivalente al monto aprobado, la ayuda será entregada a la persona destinataria final o persona responsable de la solicitud de ayuda.


Transitorio uno: El presente reglamento entrará en vigencia, para efectos de la creación del fondo, a partir del primer día hábil del mes de enero de 2023 y, para efectos de la aprobación y entrega de beneficios, a partir del primer día hábil de enero del 2024.

 

Transitorio dos: Las donaciones a terceros que describe esta normativa en el Capítulo 8, entra en vigencia a partir de la aprobación de este reglamento, fundamentado en el acuerdo de Asamblea General Ordinaria, Artículo sexto, del 18 de febrero del 2021.


Transitorio tres: De manera excepcional, con motivo del cierre del período fiscal 2025, la Junta Directiva destinó la suma de veinte millones de colones, con el único fin de fortalecer el Fondo Solidario, el cual financiará las ayudas, beneficios y actividades reguladas en el presente Reglamento durante el período 2026. La asignación de estos recursos se realizará previo a la determinación final del excedente distribuible, tendrá carácter colectivo, solidario y asistencial, y no constituirá en ningún caso una distribución individual de excedentes, ni formará parte de los certificados de excedentes de las personas asociadas. A partir de los períodos fiscales sucesivos, la Junta Directiva podrá aplicar esta misma metodología para la dotación del Fondo Solidario correspondiente al período siguiente, conforme a las necesidades del fondo, la sostenibilidad financiera de la Asociación y la normativa legal y fiscal vigente. El presente transitorio tendrá vigencia exclusiva para regular la dotación del Fondo Solidario con cargo al período fiscal 2025.

Aprobado en sesión de Junta Directiva, del 02 de febrero del 2026, Acta Ordinaria Nº 98-2026.

 

Aprobado en sesión ordinaria de Junta Directiva, celebrada el 29 de noviembre del 2022, Acta Nº 65-2022.


Modificado en sesión extraordinaria de Junta Directiva, del 14 de agosto de 2025, Acta Extraordinaria Nº 08-2025.


Última modificación en sesión de Junta Directiva, del 02 de febrero del 2026, Acta Ordinaria Nº 98-2026.