REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AHORROS
Artículo 1: El Sistema de Ahorro pretende incentivar la cultura del ahorro voluntario entre las personas asociadas de ASOFUNDE.
Artículo 2: El Sistema de Ahorro consiste en la deducción mensual del salario de cada persona asociada ahorrante, de una cuota voluntaria por línea de ahorro y por persona asociada, consecutiva mensualmente que se acumulará en una cuenta denominada según el fin del ahorro. Las líneas de ahorros a disposición de las personas asociadas son:
Ahorro Navideño
Ahorro a la Vista
Ahorro Marchamo
Modificación aprobada en sesión ordinaria 86-2024, celebrada el 30 de septiembre del 2024.
Artículo 3: Las cuotas de ahorro podrán aumentarse o disminuirse en cualquier momento del período del ahorro. Ver Artículo 4.
Artículo 4: El monto mínimo de la cuota mensual de ahorro será de 1.000,00 colones, se aceptará la deducción en múltiplos de 1.000,00 colones y el monto máximo de la sumatoria de los ahorros mensuales por deducción de planilla no podrán superar el 25% del salario mensual de la persona ahorrante.
Artículo 5: La persona asociada podrá realizar sólo un depósito extraordinario a su Ahorro Navideño mediante depósito bancario (una única vez), el total de este aporte no podrá superar el 50% del salario bruto de la persona asociada.
Artículo 6: Se aceptará el ingreso de nuevas personas ahorrantes en cualquier momento del período.
Artículo 7: La persona asociada podrá realizar retiros totales o parciales del monto ahorrado, solo después de transcurridos seis meses de mantener el ahorro activo. La solicitud deberá realizarla vía correo electrónico o bien presentando una carta con la debida autorización en las oficinas de ASOFUNDE. Durante el período comprendido entre el 28 de octubre y el 15 de noviembre, no se podrá realizar liquidación anticipada del ahorro navideño, debido a la liquidación contable del producto. Si la persona asociada retira anticipadamente el monto ahorrado, ya sea por solicitud individual de la liquidación del ahorro, por renuncia a la asociación o por salida de la institución, exceptuando la jubilación, no se reconocerá rendimiento por el monto liquidado. ASOFUNDE no cobrará comisión alguna por el retiro anticipado del monto ahorro antes de la fecha pactada en este Reglamento.
Artículo 8: Los periodos establecidos para la operación (Apertura, modificación de la cuota) de los ahorros son:
Ahorro Navideño: del 1ro de noviembre al 31 de octubre del siguiente año.
Ahorro a la vista: En cualquier momento del año
Ahorro Marchamo: del 1ro de enero al 30 de noviembre del mismo año
Modificación aprobada en sesión ordinaria 86-2024, celebrada el 30 de septiembre del 2024.
Artículo 9: El sistema de ahorros reconocerá una tasa de interés anual, calculada sobre el saldo del ahorro al final de cada mes.
Artículo 10: Las tasas de interés anuales de las diferentes líneas de ahorros serán establecidas por la Junta Directiva de ASOFUNDE.
Artículo 11: El ahorro navideño y el interés ganado se cancelarán en los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, mediante depósito a las cuentas bancarias en caso de las transferencias vía Sinpe (la persona ahorrante asume el costo de la transferencia), en caso de existir imposibilidad para el depósito en la cuenta bancaria registrada, ASOFUNDE realizará el depósito en la cuenta A LA VISTA ASOCIADO en ASOFUNDE.
Artículo 12: La persona asociada puede dejar de ahorrar de forma definitiva dentro del período de ahorro, además, podrá realizar la inclusión, exclusión y cambio del monto ahorrado, en el momento que lo desee por medio de la autogestión, en la APP Gestione +, del proveedor de sistema informático SIBU, Optisoft.
Artículo 13: Los saldos mantenidos en el SISTEMA DE AHORROS, serán garantes de los saldos de los créditos que mantenga la persona asociada en ASOFUNDE.
Artículo 14: Para incorporarse al Sistema de Ahorro la persona asociada debe gestionar el trámite a través del APP Gestione +. En casos especiales la persona asociada podrá solicitar y enviar a las oficinas de ASOFUNDE físicamente o vía correo electrónico a djimenez@dhr.go.cr o emadrigal@dhr.go.cr una nota por escrito para “AUTORIZAR LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DE AHORRO DEL SALARIO”, con la firma respectiva sea autógrafa o digital, autorizando al patrono a aplicar la deducción del salario que percibe como funcionario o funcionaria de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Modificación aprobada en sesión ordinaria 86-2024, celebrada el 30 de septiembre del 2024.
Artículo 15: La renovación de las deducciones de los Ahorros se realizará de forma automática, salvo disposición expresa de la persona asociada, quién puede aumentar, disminuir o eliminar la cuota de deducción del ahorro, a través de los medios antes citados en el artículo 12 y 14 de este Reglamento.
Artículo 16: La liquidación de los planes de ahorro Navideño y Marchamo, se realizarán en los primeros 15 días hábiles posteriores a la finalización del periodo operativo. La liquidación del ahorro marchamo consistirá en el servicio por parte de ASOFUNDE del trámite del pago del marchamo de los vehículos registrados.
Modificación aprobada en sesión ordinaria 86-2024, celebrada el 30 de septiembre del 2024.
Artículo 17: Este Reglamento fue aprobado en la sesión de Junta Directiva de ASOFUNDE Nº 04-2018 realizada el día 08 de febrero del 2018. El mismo podrá ser revisado y modificado por la Junta Directiva de ASOFUNDE en el momento que lo amerite y deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular.
Última modificación aprobada en sesión ordinaria 86-2024, celebrada el 30 de septiembre del 2024.