I.- De conformidad con lo que se dispone en la Ley N° 6970 del 7 de noviembre de 1984, en el artículo 4º se indica que las asociaciones solidaristas son entidades de duración indefinida, con personalidad jurídica propia que, para lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas, encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida.  En este sentido, podrán efectuar operaciones de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables.   ASOFUNDE podrá realizar las actividades señaladas en este artículo, siempre y cuando no comprometa los fondos necesarios para realizar las devoluciones y pagos de cesantía que establece esta ley.  

II.- La Política de inversiones se ajusta en todo momento a la normativa interna vigente, esto es, a los Estatutos y al Reglamento de Gobierno Corporativo, con la finalidad de que la gestión de los activos se realice con base en deberes de cuidado y lealtad, con altos estándares éticos, en procura de los mejores intereses para las personas asociadas.  

III.- La Junta Directiva, como parte de sus atribuciones y con la finalidad de disponer de regulaciones para la administración de las Inversiones, establece la siguiente política para este fin. 


IV.- Los recursos económicos, según el artículo 17 del Estatuto de ASOFUNDE aprobado el 12 de noviembre del 2018, son:

 





V.- Normas de Acatamiento General: Los miembros del Comité de Inversiones tienen el deber de conocer y respetar el Reglamento de Gobierno Corporativo y el Código de Ética y Conducta, los Estatutos de ASOFUNDE, así como el ordenamiento jurídico, las leyes y reglamentos que rigen el sistema financiero y el mercado de valores costarricenses, en tanto y cuando le sean aplicables a la asociación. 


VI.- Esta Política tendrá una vigencia indefinida, a partir de la fecha de aprobación por los miembros de la Junta Directiva de ASOFUNDE; además, deberá revisarse con una periodicidad anual o cuando la Junta Directiva o el Comité de Inversiones así lo requiera. Cualquier modificación entrará en vigor, una vez aprobada por la Junta Directiva.



Asegurar una administración eficiente de la Cartera de Inversión, buscando un equilibrio entre el rendimiento y los riesgos asumidos para una sana administración de los activos, en línea con los requerimientos de inversión que tengan los criterios del horizonte de inversión, objetivos de la inversión, tolerancia al riesgo, conocimiento (sofisticación) y perfil de riesgo de ASOFUNDE, según el artículo 75 De la Gestión y Control del Riesgo, del Reglamento de Gobierno Corporativo.   



3.1 Junta Directiva de ASOFUNDE:  

La administración de las inversiones en nombre de ASOFUNDE es responsabilidad de la Junta Directiva, este es el órgano responsable de aprobar la Estrategia de Gestión de Activos de los recursos y de definir el Perfil de Riesgos, así como de aprobar los cambios propuestos por el Comité de Inversiones a la Política de Inversión. 


3.2 Comité de Inversiones:  

Es un órgano colegiado presidido por la persona tesorera de ASOFUNDE, integrado además por el presidente de ASOFUNDE y tres personas más, sean personas asociadas o no. Adicionalmente, asiste al comité la persona administradora con voz, pero sin voto.   La Junta Directiva faculta al Comité de Inversiones a analizar, revisar, aprobar y establecer los mecanismos eficientes de las inversiones, que garanticen seguridad, liquidez y diversificación, con el propósito de lograr el mejor rendimiento posible, de acuerdo con el Perfil de Riesgo establecido por la Junta Directiva y a la Política de Inversión.   Las reuniones del Comité de Inversiones deberán ser gravadas 


3.3 Las funciones del Comité de Inversiones se detallan seguidamente:


3.4 Persona administradora: 

Es la persona responsable de velar por la ejecución de la Estrategia de Gestión de Activos y de la aplicación de la Política de Inversión aprobada por la Junta Directiva. Asimismo, debe verificar la efectividad de los controles establecidos en la gestión de activos de los recursos de ASOFUNDE. Propone al Comité de Inversiones cambios tácticos a la Estrategia de Gestión de Activos, para su evaluación y eventual propuesta a la Junta Directiva, con base en la asesoría recibida por los puestos de bolsa. 



4.1 Reserva de Liquidez:  De acuerdo con las Regulaciones de Política Monetaria del Banco Central (BCCR), la obligatoriedad se indica en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR) artículo 117, de que las asociaciones solidaristas mantengan la Reserva de liquidez del 15%  sobre la suma total de ahorros voluntarios, aporte obrero de las personas asociadas, excedente capitalizado o cualquier otra operación que se asemeje a los anteriores.


4.2 Perfil inversionista conservador: el inversionista no tolera fluctuaciones fuertes en su portafolio. No tiene disposición a asumir pérdidas de capital, busca una rentabilidad acorde con un bajo nivel de riesgo en sus inversiones.  


4.3 Perfil inversionista moderado: el inversionista está dispuesto a tolerar fluctuaciones moderadas, a cambio de un potencial de rendimiento un poco mayor y consideraría asumir ligeras pérdidas de capital durante la vida de su inversión, está dispuesto a invertir para obtener mayor rentabilidad de sus recursos, aun cuando éstos puedan presentar fluctuaciones.  


4.4 Perfil inversionista agresivo: el inversionista está consciente y dispuesto a asumir fuertes fluctuaciones e incertidumbre en su portafolio, para poder buscar rendimientos superiores al promedio, incluso si esto puede llevar a que deba asumir pérdidas de capital en su portafolio. Busca obtener una elevada rentabilidad consciente de la alta probabilidad de fluctuaciones en los rendimientos de sus inversiones.


4.5 Certificado de depósito a plazo (CDP):  Son títulos valores que una entidad financiera emite, amparada por la legislación comercial vigente. El plazo de inversión es determinado por el cliente y la entidad financiera define una tasa de interés y fija de acuerdo con dicho plazo,  previo análisis del emisor a considerar: estados financieros, Ficha Técnica, Calificación de Riesgo o Ficha CAMELS.


4.6 Inversión a la vista: La inversión a la vista es un ahorro sin un plazo determinado; tiene la característica de que la tasa es más baja a la vista que la del plazo fijo, pero tiene la ventaja de que se puede retirar el dinero en el momento que se necesite. Además, son instrumentos financieros que, por su alta liquidez, se clasifican como Equivalente de Efectivo. 


4.7 Tipos de inversiones: De acuerdo con el horizonte de inversión, se puede clasificar las inversiones en corto, mediano y largo plazo. El horizonte de inversión es el plazo en el cual el inversionista espera mantener sus inversiones y obtener resultados. 


Horizonte Desde  Hasta

Corto Plazo A la vista Hasta un año

Mediana Plazo 1 año Hasta 5 años

Largo Plazo Más de 5 años


4.8 Mercado primario: Es el mercado de emisión en donde son negociados los activos por primera vez como, por ejemplo: compra y venta de bonos negociados en subasta del Ministerio de Hacienda, Banco Central (Reserva de Liquidez), Mercado de liquidez y Certificados de inversión negociados por ventanilla. 


4.9 Mercado secundario: Es aquel mercado donde los instrumentos financieros o títulos valores que se han colocado en el mercado primario, se negocian en el mercado secundario y da liquidez a los valores existentes. Ejemplo: Compra y venta de títulos valores del sector público y/o privado, opción de custodia libre, recompra posición inversionista y apalancada.



4.10 Definición de los tipos de activos:


4.10.1 Liquidez: Se refiere a activos financieros que pueden ser convertidos en efectivo en el corto plazo, menor a un mes.  Dentro de esta categoría se encuentran: fondos de inversión a la vista, con una calificación de riesgo positiva Scr AA; saldos de efectivo en cuentas bancarias.   La calificación del emisor debe ser emitida por una calificadora reconocida, con una expedición menor de un año.


4.10.2 Renta fija: Son aquellos instrumentos financieros del sector público y/o privado que ofrecen un pago de interés periódico y su principal tiene una fecha de vencimiento: Bonos Soberanos del Gobierno de Costa Rica, previo un análisis y escenarios presentados en una propuesta de inversión, evaluar riesgos asociados; bonos locales del Gobierno de Costa Rica: instrumentos del Banco Central, Títulos de Propiedad, bonos de Instituciones autónomas del Gobierno de Costa Rica; se analizarán bonos según la coyuntura económica, con plazos a corto, mediano y largo plazo. Certificados de inversión, emisor sector público y /o privado. Dichos bonos deben contar con una calificación crediticia igual o superior a la otorgada por las principales calificadoras de riesgo de la República de Costa Rica.  El Corredor de Bolsa y /o Asesor de Inversión deberá presentar a la Junta Directiva un análisis fundamental y técnico de las condiciones de la economía global y tendencias del mercado, así como prospecto de la inversión, ficha técnica, calificación de riesgo y estados financieros de los instrumentos que se consideran invertir. 


4.10.3 Renta variable: La principal característica de los instrumentos de renta variable es que no tienen la obligación de hacer pagos con alguna periodicidad. Los instrumentos de renta variable son conocidos como Acciones o ETF´s (Exchange Traded Fund). Los ETF´s replican el comportamiento de un índice, en cambio, las acciones dependen de los resultados de una empresa en particular. La renta variable puede tener un mayor nivel de riesgo que los instrumentos de renta fija.


4.10.4 Inversiones alternativas: Con el objetivo de balancear el portafolio de inversión, es recomendable diversificar una pequeña porción del portafolio, este instrumento representa un activo refugio y hace referencia a sectores que muestran potencial crecimiento en la economía, por ejemplo: los fondos inmobiliarios y acciones. Se podrán utilizar Fondos de Inversión Inmobiliario, dependiendo de la Calificación de Calidad mínima de “FII3 (CRI)”; activos bajo manejo mínimo de US$100 millones; Sociedad Administradora con mínimo 10 años de experiencia; Recompras Inversionistas con subyacente público; Subasta pública de corto plazo.  







Al realizar las inversiones se considera la exposición y mitigación de los siguientes riesgos:


Riesgo Sistemático (Riesgo de Mercado): Es aquel que se deriva de la incertidumbre global del mercado, que afecta en mayor o menor grado a todos los activos existentes en la economía. Es importante tener en cuenta que, dada la incertidumbre asociada con la economía en agregado, este riesgo no puede eliminarse mediante la diversificación; de ahí que también se le denomine como riesgo no diversificable o riesgo de mercado.


Riesgo País: Es el riesgo asociado a una inversión, derivado únicamente de factores concretos y específicos de un país determinado. En este sentido, se puede entender que el riesgo país es el riesgo medio asociado a las inversiones realizadas en un país en concreto.


Riesgo de Liquidez:  Significa que la venta de un valor va a estar determinada por la oferta y demanda del mismo. Si al momento de la negociación no hay suficiente demanda u oferta en el mercado, podría dificultar la inversión de los recursos al precio deseado o, por el contrario, podría ser imposible obtener liquidez a un precio de mercado, que guarde alguna relación con los últimos precios observados en el mercado.


Riesgo de Precio Valor:  El precio de los activos financieros está sujeto a fluctuaciones aleatorias, dependiendo de un conjunto de factores que no se pueden predecir. Entre estos factores se puede citar el estado de la situación macroeconómica en un momento determinado, el desempeño de la industria o sector económico en que el emisor actúa, así como la salud financiera y operacional del emisor específico del título.


Riesgo de Crédito:  En toda operación bursátil en instrumentos de deuda, se encuentra presente el riesgo de crédito, el cual se define como la probabilidad de que el emisor del valor o instrumento financiero de deuda no pueda cumplir con sus obligaciones. 


Riesgo Cambiario: Se refiere a la fluctuación del precio de una moneda, con respecto a otra en un mercado local o internacional, de manera tal que dicha fluctuación afecte el rendimiento de una inversión desde el punto de vista de la moneda base del inversionista. Este riesgo está presente en aquellas operaciones en que  se coloquen recursos en monedas distintas a la moneda base del inversionista.


Riesgo de Tasas de Interés: Es el riesgo de que el precio de un título que devenga un interés fijo, como puede ser un bono, una obligación o un préstamo, se vea afectado por una variación de las tasas de interés del mercado. En general, un aumento de las tasas de interés de mercado influye negativamente en el precio de un bono de cupón fijo y al contrario, un descenso de los tipos de interés afectará positivamente a la cotización de los bonos de cupón fijo. El riesgo de tipo de interés se mide por la duración del título, cuanto más grande sea la vida (el plazo al vencimiento) del título, más aumenta este riesgo. 


Riesgo de Concentración: Al no diversificar el portafolio de inversiones, el valor de su portafolio va a depender del desempeño de únicamente uno o pocos instrumentos. 


Portafolios de inversión, recursos, objetivos, composición, duración o horizonte y moneda. 


ASOFUNDE gestiona los recursos de los ahorros obreros, aportes patronales, excedentes capitalizados de las personas asociadas y aporte en custodia de las personas ex asociadas que se mantienen laborando para el patrono, con el objetivo de generar la máxima rentabilidad, en concordancia con el perfil de inversionista establecido por la Junta Directiva de ASOFUNDE. 


Según el artículo 18 de la Ley N° 6970, las asociaciones solidaristas contarán con los siguientes recursos económicos: 


































100% en dólares ó

100% en colones ó

Mixto, en la proporción que autorice el Comité de Inversiones. 



Esta Política tendrá una vigencia indefinida, a partir de la fecha de aprobación por los miembros de la Junta Directiva de ASOFUNDE; además, deberá revisarse con una periodicidad anual o cuando la Junta Directiva o el Comité de Inversiones así lo requiera. Cualquier modificación  entrará en vigor una vez aprobada por la Junta Directiva. 


El presente documento fue aprobado por la Junta Directiva de ASOFUNDE, el 15 de noviembre del 2022  de la sesión ordinaria 64-2022.