Vinculación entre planes y presupuestos del Sector Descentralizado


De acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República (Ley 8131) y la normativa presupuestaria de la CGR[1], las instituciones públicas y entidades ejecutoras de fondos públicos, deben presupuestar sus recursos de modo que se reflejen las prioridades y actividades estratégicas de sus planes institucionales, así como los objetivos y metas de los planes de desarrollo nacionales, sectoriales, regionales y municipales, según el ordenamiento jurídico aplicable a cada ente.

Como parte de la información que debió presentarse para la aprobación presupuestaria, la CGR solicitó el plan anual de las instituciones, correspondiente al período 2020. Según la normativa presupuestaria, este instrumento debe ser formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo. En el plan anual se concreta la política de la institución por medio de la definición de objetivos, metas, y acciones que se deberán ejecutar durante el año, se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.

En general, datos de 246 instituciones revelan la necesidad de avanzar en la mejora de la cultura de planificación, evaluación y rendición de cuentas en las instituciones públicas, en procura de resultados precisos y orientados a generar valor para la ciudadanía.

Según el gráfico siguiente, en 138 de 246 instituciones (56% de los presupuestos analizados), se vinculó el 100% de los recursos a objetivos y metas de sus planes. En 60 instituciones (24%) se vinculó una cantidad menor que el presupuesto aprobado, y en 48 instituciones (20%) más del 100%. Estas desviaciones se originan por tres causas: a) Imprecisiones en la vinculación entre los montos presupuestados y las metas asociadas; b) Desactualización de los datos originales con respecto a los presupuestos aprobados; y c) Errores en el registro de la información. Todos los anteriores son aspectos que deben ser atendidos con prontitud por las instituciones, en procura de una rendición de cuentas fidedigna y oportuna hacia la ciudadanía.

Gráfico 1

Vinculación entre planes y presupuestos anuales de 246 instituciones del Sector Descentralizado

Según la normativa, en el proceso de formulación presupuestaria, la vinculación con respecto al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 (PNDIP) es avalada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y otros entes sujetos a dicho plan[2]. Adicionalmente, la Contraloría General, al amparo de lo establecido en el artículo 176 constitucional referido a los principios de sostenibilidad y plurianualidad, incluyó en los requerimientos de 2020 la inclusión de proyecciones de ingresos y egresos para un periodo de tres años, siendo estos obligatorios para la aprobación del presupuesto de 2021.

En 2019, MIDEPLAN implementó el seguimiento de los resultados del PNDIP mediante un sistema de información en línea, pero de momento se reserva su acceso para uso interno de las instituciones y autoridades de Gobierno (Sistema Delphos).

Además, a partir del período 2020[3], MIDEPLAN definió que las instituciones deben remitir sus Planes Operativos Institucionales, Planes Sectoriales, Planes Estratégicos Institucionales y la Matriz de Articulación Plan Presupuesto (MAPP)[4] de los últimos tres años a los analistas del MIDEPLAN con el fin de garantizar su acceso público en el sitio web de dicho Ministerio. No obstante, para esto se estableció un plazo que vence el 30 de junio de 2020.

Por otra parte, es preciso mencionar que las estructuras programáticas del Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Costarricense sobre Drogas y los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Paz fueron modificadas como parte de la implementación del modelo de gestión pública denominado Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), establecido mediante directriz presidencial de finales de 2017[5], y cuyo impulso es responsabilidad de los Ministerios de Hacienda y de Planificación Nacional y Política Económica. Ambos rectores continuarán desarrollando dicha metodología en los próximos períodos en otras instituciones piloto; y además, los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Paz deben entregar un informe trimestral sobre este tema a la Comisión de Asuntos Hacendarios, según norma de ejecución presupuestaria introducida por la Asamblea Legislativa[6].


Notas:
[1] Artículos 4 y 31 de la Ley de Administración Financiera de la República (Ley 8131) y Norma 2.1.2, Normas Técnicas sobre Presupuesto Público de la CGR, sobre los objetivos del Subsistema de Presupuesto.[2] Artículo 21. Lineamientos técnicos y metodológicos para la planificación, programación presupuestaria, seguimiento y la evaluación estratégica en el Sector Público en Costa Rica 2020.[3] Ibidem, artículo 27.[4] Instrumento técnico definido por MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda para la vinculación de la programación del PNDIP con la programación presupuestaria anual.[5] Directriz N° 093-P de 30 de octubre de 2017, publicada en La Gaceta N° 231 de 06 de diciembre de 2017. Vigencia: 06 de diciembre de 2017 (a partir de la publicación).[6] Inciso 2 del Artículo 7 (Normas de ejecución presupuestaria) de la Ley de Presupuesto de la República del ejercicio económico 2020, Ley N° 9791 del 26 de noviembre de 2019.