Presupuesto del Gobierno Central



Ingresos del Gobierno Central

  • El monto del presupuesto inicial para el ejercicio 2020 es de ¢10.509.607 millones, 6,0% menos que el presupuesto ajustado de 2019 y 4,0% menos que el presupuesto inicial de 2019.
  • Los ingresos corrientes alcanzan la suma de ¢5.458.185 millones, lo que implica un crecimiento de 7,0% respecto del presupuesto ajustado de 2019 (¢5.103.400 millones) y se compone en un 93,3% de ingresos tributarios (¢5.090.369 millones); para una carga tributaria de 13,30%, 4,1% de transferencias corrientes (¢225.853 millones), 1,4% en contribuciones sociales (¢77.870 millones), y 1,2% de ingresos no tributarios (¢64.093 millones).
  • Los ingresos tributarios estimados para el ejercicio económico de 2020 presentan un crecimiento del 7,5% respecto del presupuesto ajustado de 2019. Del monto total, un 93,4% se concentra en seis impuestos.
  • Para la presupuestación de los ingresos del período 2020 el Ministerio de Hacienda toma en consideración la evolución histórica de la recaudación de los distintos ingresos en conjunto con el contexto económico vigente y esperado reflejado en la Programación Macroeconómica. El Ministerio de Hacienda deberá mantener un monitoreo estrecho de los ingresos con el fin de identificar eventuales ajustes en las previsiones.
  • Para el período 2020 los contribuyentes enfrentarán diversos cambios asociados a la implementación de la Ley Nº 9635 “Fortalecimiento de las finanzas públicas” tanto en lo concerniente al Impuesto a los Ingresos y las Utilidades como en el Impuesto sobre el Valor Agregado.
  • Aunado al mayor dinamismo en la recaudación de ingresos fiscales observado a finales del período 2019 producto de la implementación de la Ley Nº 9635, los resultados en materia de mayor sostenibilidad fiscal requieren ineludiblemente esfuerzos enfocados en la facilitación de las declaraciones, acciones para reducir la evasión, y la contención de gastos de tal forma que se logre alcanzar un equilibrio permanente en la operación del Gobierno.

Carga tributaria: Representa cuánto de todo lo que se produce en el país es recaudado por el Gobierno en forma de impuestos. Se calcula dividiendo el monto de los ingresos tributarios en un año entre el Producto Interno Bruto (PIB) de ese año.

El monto del presupuesto inicial para el ejercicio económico de 2020 asciende a ¢10.509.607 millones, 6,0% menos que el presupuesto ajustado de 2019[1] y 4,0% menos que el presupuesto inicial de ese año. Está compuesto en un 51,9% por ingresos corrientes (¢5.458.185 millones), 48,0% en ingresos por financiamiento interno (¢5.044.813 millones), y un 0,1% por ingresos de capital (¢6.608 millones). A diferencia del año anterior, el rubro más importante incorporado en el Presupuesto Inicial del Gobierno Central corresponde a los ingresos corrientes, lo cual refleja el impacto que tiene la aplicación de la Ley N° 9635[2] sobre la recaudación tributaria y la composición de los ingresos, así como la menor presupuestación de ingresos por la vía de financiamiento interno[3].

Los ingresos corrientes ascienden a ¢5.458.185 millones[4], lo que implica un crecimiento de 7,0% respecto del presupuesto ajustado de 2019 (¢5.103.400 millones) y se compone en un 93,3% de ingresos tributarios (¢5.090.369 millones); para una carga tributaria de 13,30%, 4,1% de transferencias corrientes (¢225.853 millones), 1,4% en contribuciones sociales (¢77.870 millones), y 1,2% de ingresos no tributarios (¢64.093 millones).

Los ingresos tributarios estimados para el ejercicio económico de 2020 alcanzan los ¢5.090.369 millones, con un crecimiento del 7,5% respecto del presupuesto ajustado de 2019. Del monto total, un 93,4% se concentra en seis impuestos, a saber: Impuestos a los Ingresos y Utilidades (¢1.946.967 millones, 38,2%); Impuesto sobre el Valor Agregado (¢1.771.136 millones, 34,8%); Impuesto Único a los Combustibles (¢535.000 millones, 10,5%); Impuesto a la Propiedad de Vehículos (¢185.000 millones, 3,6%); Impuesto Selectivo de Consumo (¢167.000 millones, 3,3%); y Arancel de Aduanas (¢147.500 millones, 2,9%). De lo anterior, se evidencia que el sistema tributario se concentra en pocas rentas, a pesar de que existen más de 30 rubros de impuestos. Las consecuencias que se derivan de mantener un sistema tributario altamente fragmentado contraviene la idea de simplificación, aspecto considerado de importancia para promover el cumplimiento voluntario en el pago de impuestos y que es característico de las Administraciones Tributarias avanzadas[5].

Gráfico 1

Gobierno Central: Ingresos tributarios y carga tributaria, 1991-2020

-Millones de colones y porcentajes-

En el gráfico anterior se observa que la carga tributaria estimada para el año 2020 asciende a 13,30[6]%, menor a la observada en 2019 cuando alcanzó 13,48%. Se espera una disminución respecto de 2019 debido a que en este último se percibieron ingresos por amnistía tributaria producto de la aplicación de la Ley N° 9635 -lo cual provocó un efecto transitorio en la recaudación- que no se percibirán en 2020. De excluir los recursos por concepto de amnistía tributaria en 2019, la carga para ese año sería de 13,13%[7], menor que la estimada para 2020.

Con la ampliación de la base gravable para el caso del impuesto al valor agregado (IVA) que entró en vigencia el 01 de julio de 2019, el número de contribuyentes inscritos en la declaración y liquidación de este impuesto sufrió un cambio notorio, según cifras de la Dirección General de Tributación[8]. Así, a junio de 2019 se encontraban inscritos 106.324 contribuyentes de este impuesto mientras que a setiembre del mismo año el número ascendió a 522.813 contribuyentes, lo que representa un crecimiento del 391,7%.

Gráfico 2

Impuesto al valor agregado: Número de contribuyentes a cada trimestre, 2018 y 2019

- Cantidad –

Por tipo de contribuyente, las personas físicas muestran el mayor crecimiento con un 591,1% (al pasar de 56.450 en junio a 390.107 contribuyentes en septiembre de 2019), lo que podría derivarse de la modernización de este impuesto al gravar actividades de servicios que anteriormente no se encontraban sujetas. Al ampliar la cobertura de contribuyentes inscritos el volumen de información para efectos de control tributario también aumenta, lo que debería traducirse, a partir de mecanismos de inteligencia tributaria, en mejoras en los procesos de fiscalización y cobro.

Cuadro 1

Gobierno Central: Presupuesto de ingresos, 2016-2020

-Millones de colones y porcentajes-

Como se observa del cuadro anterior, los ingresos tributarios crecieron en 2019 un 7,5% respecto al período 2018, y durante el primer semestre de 2019 se dinamizó en buena medida por los recursos provenientes de la amnistía fiscal definida en la Ley Nº 9635, dicho efecto se observa en el siguiente gráfico.

Gráfico 3

Ingresos tributarios: Crecimiento porcentual interanual de serie acumulada a 12 meses, ajustada y sin ajustar por amnistía fiscal, 2010-2019

-Porcentajes-

En el caso de los ingresos no tributarios, el monto asciende a ¢64.093 millones, dentro del cual destacan los recursos correspondientes al 25% de las Utilidades del Instituto Nacional de Seguros (INS) a favor del Estado por ¢21.400 millones[9]. Por otra parte, en contribuciones sociales se presupuestan ¢77.870 millones, mientras que por transferencias corrientes se estiman ¢225.853 millones, compuestas en un 93,8% por las transferencias del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por concepto de ingresos de capital se estiman ¢6.608 millones.

Por otro lado, en financiamiento interno se incorporan ¢ 5.044.813 millones, 13,8% menos respecto del presupuesto inicial de 2019, y se componen en un 82,3% en títulos valores de largo plazo, y 17,7% en títulos valores de corto plazo. En el caso del financiamiento externo, específicamente de los créditos del Gobierno Central con organismos internacionales o bancos del exterior, opera el mecanismo de revalidación automática de saldos[10]; en virtud de este mecanismo, en enero 2020 fueron incorporados al presupuesto de este año un total de ¢680.270 millones[11] en el rubro de Financiamiento externo - Préstamos directos, cuyo detalle se aprecia en el siguiente cuadro.

Cuadro 2

Gobierno Central: Sumas revalidadas, 2020

-Millones de colones y porcentajes-

Adicionalmente en materia de financiamiento externo durante el período 2019, la Ley Nº 9708 de 22 de julio de 2019 “Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito” autorizó la colocación de títulos valores en mercados internacionales hasta por USD$1.500 millones. Dichos recursos ingresaron el 19 de noviembre de 2019 al Fondo General de Gobierno por un total de ¢855.800 millones de colones[12].

Para la presupuestación de los ingresos del período 2020 el Ministerio de Hacienda toma en consideración la evolución histórica de la recaudación de los distintos ingresos en conjunto con el contexto económico vigente y esperado reflejado en la Programación Macroeconómica que realiza el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Al respecto, la tendencia de los ingresos asociados a las importaciones se ha deteriorado respecto al momento en que se realizaron las previsiones. Por ejemplo, el ingreso por concepto de 1% sobre el valor aduanero de las mercancías decrecía a un ritmo de 2,4% en junio de 2019, mientras que a diciembre de 2019 ya presentaba una caída de 11,6%; situación similar refleja el arancel de aduanas, el cual incluso crecía a un ritmo de 1,0% en setiembre de 2019 para decaer a un 5,4% en diciembre. Esto implica que el Ministerio de Hacienda deberá mantener un monitoreo estrecho de estos ingresos con el fin de identificar eventuales ajustes en las previsiones.

Es importante señalar que las estimaciones de ingresos para el presupuesto de 2020 no contemplan aún que las instituciones estatales deberán cancelar el Impuesto sobre el Valor Agregado, según lo establecido en el transitorio XIV de la Ley Nº 9635 y el transitorio III del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Nº 41779 de 7 de junio de 2019, lo que implica un efecto positivo no contabilizado en la recaudación de ingresos. Por otra parte, el artículo 28 bis inciso 9) de la Ley Nº 7092 (Ley de Impuesto sobre la Renta) según adición introducida en el artículo 2 inciso 14 de la Ley Nº 9635 implicó que los intereses de los títulos de colocación en mercados internacionales se encuentran exentos del pago del impuesto sobre la renta, lo que significa un efecto negativo sobre la recaudación estimado en alrededor de 0,07% del PIB.

Cabe subrayar que en virtud del artículo 1 de la Ley Nº 9524 “Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central” de 7 de marzo de 2018, todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa a partir del proceso de formulación y aprobación del presupuesto del ejercicio económico de 2021, por lo que el Ministerio de Hacienda deberá no sólo definir y finiquitar los detalles técnicos y de procedimiento necesarios para un cabal cumplimiento de lo dispuesto por dicha ley, sino que también estimar los ingresos a percibir e incorporar por dicho concepto.

Aunado al mayor dinamismo en la recaudación de ingresos fiscales observado a finales del período 2019 producto de la implementación de la Ley Nº 9635, los resultados en materia de mayor sostenibilidad fiscal requieren ineludiblemente esfuerzos enfocados en la facilitación de las declaraciones, acciones para reducir la evasión, y la contención de gastos de tal forma que se logre alcanzar un equilibrio permanente en la operación del Gobierno.

Para el período 2020 los contribuyentes enfrentarán diversos cambios asociados a la implementación de la Ley Nº 9635 “Fortalecimiento de las finanzas públicas”. En primera instancia, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) los bienes de la canasta básica tributaria deberán pagar un 1%, según lo dispuesto por el transitorio IV de la Ley Nº 9635, y por otra parte, se aplicarán nuevas alícuotas para ciertos sectores económicos definidos en diversos transitorios de la citada ley, por ejemplo, para los servicios turísticos, de ingeniería, arquitectura, entre otros.

En materia del Impuesto a los Ingresos y Utilidades, específicamente lo correspondiente a rentas de capital, se aplicarían los cambios establecidos en el transitorio XXII referido a los títulos valores emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y los excedentes o utilidades pagados por cooperativas.

Por otra parte, el decreto N°41818-H de 17 de junio de 2019, que incorpora las modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en su artículo Transitorio I, un procedimiento de declaración que abarca un período extendido hasta el 31 de diciembre de 2020[13]. Con esta norma reglamentaria, en el año 2020 los contribuyentes no harán una liquidación, sino únicamente pagos parciales. En el mes en que habría correspondido una liquidación, se dará un pago parcial. En forma regular, la primera (la liquidación) ha superado en monto a cada uno de esos pagos, por lo cual se esperaría un efecto negativo en el flujo de ingresos que el Ministerio de Hacienda percibirá en el período 2020, y que se estima en un 0,1% del PIB.

La mayor recaudación de ingresos fiscales no debe propiciar el relajamiento de los esfuerzos de la Administración Tributaria por afrontar el incumplimiento tributario[14]. En este sentido, las posibilidades de aumentar el rendimiento de la reforma que en materia de ingresos implicó la Ley Nº 9635 descansan en buena medida en las mejoras que pueda implementar el Ministerio de Hacienda en materia de sistemas de servicio al contribuyente[15], inteligencia[16], control[17] y fiscalización[18]. Para ello, no solo es necesaria la inversión en tecnologías y capacitación, sino también el fomento de un clima organizacional que estimule el uso de la innovación para el desarrollo de estos procesos por parte de los colaboradores encargados y la profundización y generalización de los principios del trabajo en equipo, así como de la cultura de trabajo colaborativo y coordinado a lo interno del Ministerio de Hacienda y sus dependencias.


Egresos del Gobierno Central

  • El monto del presupuesto inicial de egresos para el ejercicio 2020 es de ¢10.509.607 millones, 6,0% menos que el presupuesto ajustado de 2019 y 4,0% menos que el presupuesto inicial de 2019.
  • La Ley del Presupuesto de la República aprobada por la Asamblea Legislativa coincide en monto con el Proyecto de Ley Presupuestario. Sin embargo, existen variaciones en cuanto a composición del gasto.
  • Los principales crecimientos respecto al presupuesto inicial 2019, son experimentados por las siguientes partidas: intereses y comisiones que presenta un aumento de ¢313.603 millones (18,8%), transferencias de capital de ¢95.686 millones (22,9%), servicios por ¢30.860 millones (14,2%) y bienes duraderos de ¢2.896 millones (4,8%).
  • La Ley del Presupuesto aprobada para 2020, incorpora en su artículo 7 un total de dieciocho normas de ejecución.

El presupuesto del Gobierno Central para el año 2020 fue aprobado mediante la Ley N° 9791[19] (Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 2020), por un total de ¢10.509.607 millones (27,5% del PIB); lo que implica un decrecimiento de 4,0% (¢433.474 millones) respecto al presupuesto inicial de 2019 y de 6,0% (¢670.602 millones) en comparación al presupuesto ajustado del año anterior. Dicho contenido presupuestario es financiado en un 48,0% con recursos provenientes de financiamiento interno.

Cabe destacar que el decrecimiento en el monto asignado para 2020 es atípico a la tendencia de crecimiento del presupuesto inicial del Gobierno Central; este comportamiento se explica en su mayoría por una reducción en el monto asignado al Servicio de la Deuda Pública. Por lo que al excluir dicho título, la variación del presupuesto en comparación con 2019 corresponde a un crecimiento de un 1,8% (¢117.310 millones) respecto al presupuesto inicial y un decrecimiento de 3,4% (¢226.912 millones) en contraste con el presupuesto ajustado.

Para el ejercicio económico 2020, la Ley del Presupuesto de la República aprobada por la Asamblea Legislativa coincide en monto con el Proyecto de Ley de Presupuesto presentado por el Ministerio de Hacienda; sin embargo, presenta variaciones en cuanto a composición del gasto. A modo de ejemplo, el gasto corriente aprobado es ¢37.700 millones mayor que el presupuestado en el Proyecto de Ley, y del lado del gasto de capital se refleja en una disminución de 5,9%.

Cuadro 3

Gobierno Central: Proyecto de Ley y Ley de Presupuesto según partida, 2020

-Millones de colones y porcentajes-

Como se desprende del cuadro anterior, las variaciones en la composición se evidencian en las partidas de transferencias corrientes, transferencias de capital, servicios y remuneraciones. En relación con la partida de transferencias corrientes, esta presenta un aumento de ¢37.911 millones. Lo anterior es explicado en su mayoría por las reclasificaciones de transferencias de capital a corrientes, que corresponden a ¢35.000 millones asignados al Fondo Especial para la Educación Superior, y ¢2.700 millones al Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, movimientos que se registran como una reducción por la misma cuantía en las transferencias de capital. Se observa también una rebaja de ¢100 millones a la transferencia otorgada al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

En la misma línea, se reducen ¢149 millones de la partida de servicios; de los cuales ¢145 millones corresponden a una disminución en diversas partidas del Ministerio de Cultura y Juventud que fueron destinados al Ministerio de Gobernación y Policía principalmente para Asociaciones de Desarrollo, los restantes ¢4 millones corresponden a una reducción de la subpartida de transporte de bienes de la Asamblea Legislativa que se destinan al Museo Nacional para el traslado de las esferas precolombinas al nuevo edificio.

Finalmente, la partida de remuneraciones presenta una reducción de ¢62 millones, que en su mayoría corresponden a traslados entre programas del Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de la partida de materiales y suministros, se evidencia un movimiento de suma cero, que corresponde a un traslado de recursos entre diferentes programas del Ministerio de Seguridad Pública.

Egresos según título

Para 2020, un 74,3% del presupuesto inicial del Gobierno Central se concentra en tres títulos presupuestarios, a saber: Servicio de la Deuda 38,2% (¢4.015.856 millones), Ministerio de Educación Pública 25,4% (¢2.670.018 millones) y un 10,7% (¢1.127.890 millones) a los Regímenes de Pensiones. Destaca el hecho de que casi el 40% de la autorización de gasto, se destinará a los pagos programados de amortización, intereses y comisiones, producto del financiamiento interno y externo que utiliza el Gobierno Central, situación que refleja el estrujamiento que el servicio de la deuda implica sobre los gastos operativos, con fines sociales y de inversión que puede realizar el Gobierno. Por lo tanto, es imprescindible aplicar medidas que generen un saneamiento de las finanzas públicas.

En este sentido, la mayor variación nominal se presenta en el Servicio de la Deuda Pública, con una reducción de ¢443.690 millones (-9,9%) respecto al presupuesto ajustado 2019, y de ¢550.784 millones si se compara con el presupuesto inicial del mismo año. Esta reducción se explica principalmente por una menor asignación en la amortización, dado el perfil de vencimientos para el año 2020 según indicó el Ministerio de Hacienda en la exposición de motivos del proyecto de ley de presupuesto de ese año[20].

Seguido en magnitud, el contenido presupuestario asignado para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en 2020 presenta una disminución de ¢187.934 millones (-30,9%) con respecto al presupuesto ajustado en 2019, pero un aumento de ¢2.595 millones (0,6%) si se compara con el presupuesto inicial del año anterior.

Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia y Paz presentan un crecimiento, con respecto al presupuesto ajustado de 2019, de 3,6% y 7,0% respectivamente. Los montos presupuestados son de ¢267.217 millones para el Ministerio de Seguridad Pública y de ¢153.021 millones para el Ministerio de Justicia y Paz. Tiene relevancia recordar que estos dos ministerios forman parte del Plan Piloto para iniciar la implementación gradual de la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD)[21], el cual se relaciona con la definición de una nueva estructura programática y por ende, una redistribución de los recursos entre los nuevos programas[22].

Egresos según partida

A nivel de partida, las transferencias corrientes son el rubro de mayor magnitud, representan el 27,9% (¢2.929.762 millones) del presupuesto del Gobierno Central para 2020. En comparación con el presupuesto inicial de 2019 este rubro presenta un decrecimiento de un 1,1% (¢32.114 millones) y de 2,9% (¢88.846 millones) respecto al presupuesto ajustado; la principal reducción se da en la subpartida de transferencias corrientes al sector público.

Lo anterior, se asocia con que para el presupuesto 2020 se reclasificaron como transferencias de capital, erogaciones que anteriormente habían sido registradas como transferencias corrientes. Destaca el hecho de que en el Proyecto de Ley de Presupuesto presentado por el Ministerio de Hacienda el monto de transferencias reclasificadas ascendía a ¢159.557 millones, tal y como se mencionó en el respectivo Informe Técnico del Órgano Contralor[23]. Sin embargo, en la Ley aprobada se redujo dicho monto en ¢37.700 millones (¢35.000 millones de la asignación de capital al FEES y ¢2.700 millones destinados Fondo de Preinversión de MIDEPLAN).

Seguidamente, la erogación por concepto de remuneraciones alcanza un total de ¢2.672.992 millones, lo que representa un 25,4% del presupuesto aprobado para 2020, con un crecimiento de 0,8% (¢22.395 millones) respecto al presupuesto inicial 2019 y 1,9% (¢50.875 millones) en comparación con el presupuesto ajustado, variación que es menor a la inflación esperada[24].

Dicha variación se explica en parte por el crecimiento de la subpartida de remuneraciones básicas que es un 1,3% mayor a lo presupuestado inicialmente en 2019 y un 2,8% respecto al presupuesto ajustado de ese año, derivado del hecho de que se presupuestan ¢6.187 millones más en el Ministerio de Educación Pública (MEP) comparando con el presupuesto inicial 2019, y ¢5.340 millones en el Ministerio de Seguridad pública (MSP).

En cuanto al análisis por crecimiento en las partidas respecto al presupuesto inicial 2019, la partida de intereses y comisiones presenta el mayor aumento correspondiente a ¢313.603 millones (18,8%), transferencias de capital crece ¢95.686 millones (22,9%), servicios por ¢30.860 millones (14,2%) y bienes duraderos presenta un aumento de ¢2.896 millones (4,8%).

En el caso de la partida de intereses y comisiones, esta alcanza un total de ¢1.985.902 millones, dado el crecimiento de un 18,8% en comparación con el presupuesto inicial 2019 y de 23,9% (¢383.306 millones) respecto al presupuesto ajustado. Esto se explica por las obligaciones de pago de los intereses de los títulos valores de deuda interna de largo plazo, efecto de las obligaciones de financiamiento del Gobierno Central.

Por su parte, los recursos asignados por concepto de transferencias de capital corresponden a un total de ¢513.615 millones por el crecimiento de 22,9% (¢95.686 millones) respecto al presupuesto inicial 2019 en esta partida, esto en su mayoría se explica por la reclasificación de transferencias corrientes a transferencias de capital. Como se mencionó anteriormente, al ser comparado el monto aprobado con el propuesto en el Proyecto de Ley de Presupuesto, presenta una disminución de ¢37.700 millones.

La autorización presupuestaria por concepto de servicios equivale a ¢248.100 millones, la que a pesar de ser ¢149 millones menor que la propuesta en el Proyecto de Ley de Presupuesto, presenta un crecimiento de un ¢30.860 millones (14,2%) al comparar con el presupuesto inicial 2019 y de ¢25.917 millones (11,7%) en comparación con el presupuesto ajustado 2019. Este comportamiento se explica, en su mayoría, por el aumento de ¢22.523 millones (37,5%) de la subpartida de alquileres, donde el monto presupuestado por la Asamblea Legislativa aumenta en ¢12.340 millones (970,7%) por el pago de arrendamiento del nuevo edificio legislativo y, el del Ministerio de Justicia y Paz asigna ¢6.831 millones (183,7%) más, que en su mayoría se utilizarán para alquilar dispositivos electrónicos para monitorear a las personas privadas de libertad.

En la misma línea, la partida de bienes duraderos presenta un crecimiento de ¢2.896 millones respecto al presupuesto inicial 2019, contrario al comportamiento del bienio anterior donde había presentado una disminución. Lo que se explica principalmente, por un aumento de ¢2.679 millones en la subpartida de construcciones, adiciones y mejoras, por la incorporación de ¢3.569 millones (132,5%) más en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de vías terrestres.

Particularmente, destaca el hecho de que el contenido presupuestario para las partidas de amortización y, materiales y suministros presentan una reducción en comparación con el presupuesto inicial del año 2019, que corresponde a un 29,9% (¢864.411 millones) y de 6,4% (¢4.184 millones) respectivamente.

La partida de amortización es la tercera en importancia en el presupuesto aprobado para el ejercicio económico 2020, representando el 19,3% del total (¢2.030.512 millones). En esta se presupuestan los pagos correspondientes a los vencimientos de las colocaciones activas. La disminución experimentada que corresponde a un 29,9% (¢864.411 millones) respecto al presupuesto inicial 2019 y de 28,9% (¢826.941 millones) respecto al presupuesto ajustado, obedece principalmente a la reducción de la amortización de títulos valores internos de corto plazo. Se reduce un 55,4% (¢824.767 millones) respecto al presupuesto inicial 2019.

En cuanto a la erogación aprobada para 2020 por concepto de materiales y suministros que equivale a ¢61.393 millones, presenta una disminución de ¢4.184 millones respecto al presupuesto inicial; sin embargo, a lo largo del ejercicio económico 2019 esta partida estuvo sujeta a diversas reducciones por modificaciones, que producen que al comparar el presupuesto inicial 2020 contra el presupuesto ajustado 2019, se observe más bien un crecimiento de ¢264 millones. En cuanto a la composición, un 67,0% del presupuesto lo componen el Ministerio de Seguridad Pública (39,5%) y el Ministerio de Justicia y Paz (27,6%).

Finalmente, el presupuesto aprobado para la partida de cuentas especiales corresponde a ¢2.543 millones y la de activos financieros a ¢1.306 millones. Esta presenta una variación de 348,3% (¢1.976 millones) y de -12,2% (-¢182 millones) respectivamente, en comparación con el presupuesto inicial 2019.

Es importante destacar que la autorización de gasto para 2020, representa un hecho importante en el camino hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas, por la implementación de la Regla Fiscal, ya que con esta se pretende reducir el saldo de la deuda del Gobierno Central mediante el control del gasto.


Normas de ejecución

En el artículo 7 de la Ley N° 9791 (Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 2020), se encuentran las Normas de ejecución presupuestaria aprobadas para el ejercicio económico 2020. Estas buscan facilitar y guiar el cumplimiento de los objetivos estipulados en la Ley del Presupuesto, por medio de la regulación de la ejecución presupuestaria.

Tal y como se mencionó en el Informe Técnico[25] elaborado por el Órgano Contralor, el Proyecto de Ley Presupuestario 2020, contenía nueve normas de ejecución del presupuesto, de las cuales las primeras ocho eran similares a las presentadas en ejercicios económicos anteriores. La novedad en el proyecto de ley consistía en la norma nueve[26], la cual permite los traslados de contenido presupuestario entre programas en el Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Justicia y Paz, por medio de decreto de aprobación del Poder Ejecutivo. Lo anterior para facilitar la implementación del presupuesto por resultados, que aumentó la cantidad de programas presupuestarios en dichos títulos.

Destaca el hecho de que en la Ley del Presupuesto aprobada para 2020, se incorporan un total de dieciocho normas de ejecución: de las nueve incorporadas en el Proyecto de Ley, la norma uno es ajustada para considerar lo establecido en la norma 10 del año 2019. Esta norma indica que los remanentes que se produzcan en las partidas, ya no solo de remuneraciones, sino además de servicios, materiales y suministros y, transferencias corrientes, no pueden ser utilizadas para incrementar otras partidas presupuestarios ni entre ellas, con sus respectivas excepciones[27]. Se indica que el cumplimiento de esta norma será responsabilidad de la administración activa y un informe de cumplimiento deberá de ser incluido en la liquidación del presupuesto 2020.

Entre las normas de ejecución aprobadas en la ley que fueron adicionadas en el proceso de discusión del presupuesto en la Asamblea Legislativa encuentran las siguientes, de las cuales solo las normas 16, 17 y 18 no habían sido incorporadas para el ejercicio económico 2019:

La segunda norma de ejecución, que indica que los ministerios de Seguridad Pública y Justicia y Paz por la aplicación del presupuesto para Gestión de los Resultados deberán entregar un informe trimestral del proyecto a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, lo que permite darle un mayor seguimiento a la implementación de dicha estrategia.

Con el objetivo de aumentar la eficiencia en el uso de recursos asignados y como una estrategia para coadyuvar en la contención del gasto, se incorporan las normas de ejecución 10, 11, 12, 13 y 14. En lo que compete a la norma 10, esta permite una subejecución de hasta el 10% en los diferentes rubros presupuestarios, sin que esto implique una reducción en períodos posteriores. La norma 11 indica que no se autoriza para el ejercicio económico 2020, el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, que se estipula en el inciso c), artículo 156 del Código de Trabajo; por lo que se deben implementar programas para disfrute de vacaciones acumuladas.

Para propiciar un uso eficiente de los recursos destinados al pago de plazas, se incorporan las normas 12 y 13. La primera pretende utilizar el contenido presupuestario de las plazas vacantes no utilizadas al primer semestre 2020, y deberá ser utilizado para reducir los recursos del Servicio de la Deuda Pública mediante un presupuesto extraordinario. La segunda estipula que no se crearán plazas en los órganos que conforman el presupuesto nacional, excluyendo las plazas que resulten necesarias para la atención de una emergencia nacional.

Asimismo, la norma 14 estipula que en caso de que el Banco Central de Costa Rica mediante la Programación Macroeconómica y su revisión en el primer semestre de 2020, reduzca la meta de inflación, se deberá realizar una modificación presupuestaria a más tardar el 31 de julio de 2020, para ajustar todas aquellas subpartidas que utilizan dicho criterio.

En cuanto al tema de transparencia presupuestaria, en lo relativo al endeudamiento del Gobierno Central, la norma 15 estipula que la Tesorería Nacional estará obligada a publicar mensualmente, el monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores, así como los rendimientos ofrecidos y asignados, y los plazos de vencimiento de cada uno de ellos.

En la misma línea, la norma 16 indica que al 31 de enero de 2020 y al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres de 2020, el Poder Ejecutivo está en la obligación de enviar un informe de los canjes y la reestructuración interna y externa, y de ser necesario la modificación presupuestaria correspondiente a un ajuste al contenido presupuestario de las partidas de amortización e intereses. Estos recursos sólo podrán ser utilizados para aumentar el contenido presupuestario de las partidas que pertenecen al gasto de capital, posterior a aprobación legislativa. Esto con el objetivo de reflejar una ejecución estimada más acorde con la realidad de las transacciones financieras realizadas.

Con el fin de verificar que los recursos cumplan con su fin último, dada la implementación de la Regla Fiscal, se incorporan las normas 17 y 18. La primera indica que es obligación de cada jerarca de los órganos que conforman el presupuesto nacional, monitorear las transferencias corrientes y de capital, los montos erogados, los gastos que financiaron y los resultados detallados de estos en los órganos receptores de dichos recursos, con excepción de aquellos referidos a las contribuciones a la seguridad social. Para darle cumplimiento deberán enviar, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, un informe al finalizar cada trimestre del año 2020.

Finalmente, la norma 18, indica que todos los recursos asignados como gastos de capital en el presupuesto aprobado 2020, con excepción de las transferencias a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, deberán formar parte de uno o varios proyectos formalmente incorporados en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Es importante acotar que sobre las normas 14) y 16) varios diputados presentaron consulta legislativa facultativa de constitucionalidad el 4 de noviembre de 2019, ya que consideraban que dichas normas infringen los artículos 177 y 180 de la Constitución Política al obligar al Poder Ejecutivo a enviar presupuestos extraordinarios y fijar el contenido dichos rubros del gasto. Además, se planteaba la interrogante de si dichas normas son atípicas. Al respecto, la Sala Constitucional en voto 24746-2019 estableció que dichas normas no son inconstitucionales, dado que tienen relación directa e inmediata con la ejecución del presupuesto y que el legislador, puede en forma válida y razonable, sujetar las partidas que aprueba y su ejecución, a una condición como la que establece la norma.


Trámite del Proyecto de Ley de Presupuesto en la Asamblea Legislativa

El trámite de discusión y aprobación del Presupuesto de la República para el ejercicio económico 2020 se llevó a cabo en la Asamblea Legislativa bajo el expediente N° 21568, que recibió aprobación en segundo debate el 21 de noviembre de 2019 (con 40 votos a favor y 2 en contra) y culminó con la emisión de la Ley N° 9791 de 26 de noviembre de 2019. Este presupuesto de la República es el primero que se discute en la Asamblea Legislativa después de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 03 de diciembre de 2018.

Como se observa en el siguiente cuadro, las modificaciones realizadas por la Asamblea Legislativa en el trámite de discusión y aprobación del presupuesto para el año 2020 no afectaron ni el resultado primario ni el resultado financiero de la proyección de ingresos y gastos, que tanto en el proyecto como en la ley de presupuesto se ubicaron en un déficit del 2,7% del PIB y un déficit del 7,9% del PIB, respectivamente. No obstante, las modificaciones realizadas en la clasificación económica de los gastos tuvieron el efecto de incrementar el déficit en cuenta corriente en 0,1% del PIB, y de elevar el crecimiento del gasto corriente respecto al gasto corriente del presupuesto inicial del 2019, de un 3,91% que presentaba el proyecto, a un 4,41%[28], más cercano al límite del 4,67% de la regla fiscal.

Cuadro 4

Presupuesto del gobierno central 2020: Resultados fiscales del Proyecto de Ley y de la Ley de Presupuesto Inicial

-Porcentajes-


Notas:
[1]De excluir del presupuesto ajustado de 2019 los recursos por financiamiento externo, la variación del presupuesto inicial 2020 sería de 5,9%.[2] Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, del 4 de diciembre de 2018. [3] Se incorporan para el año 2020 ¢808.526 millones menos respecto del presupuesto inicial de 2019.[4] La Certificación de Efectividad Fiscal de los Ingresos Corrientes y de Capital incluidos en la Ley de Presupuesto fue emitida con Oficio 12127 (DFOE-SAF-0436) de 20 de agosto de 2019.[5] Yubero, F. (2003) menciona además que la simplificación normativa no es ajena a este proceso de mejora del cumplimiento voluntario. Es otro aspecto, junto a la simplificación de formularios, boletines informativos, y procedimientos de declaración, que debe presidir toda organización moderna. https://www.ciat.org/Biblioteca/Revista/Revista_23/art_fondo_revista23_at_avanzadas_fdiazyubero_2003.pdf[6] Esta carga deriva del monto de ingresos tributarios previstos en la Ley de Presupuesto para 2020 (¢5.090.369 millones) y el Producto Interno Bruto (PIB) contenido en el Programa Macroeconómico 2020-2021 del BCCR, aunque la misma difiere de la contenida en dicho programa, estimada en 14,1% del PIB, correspondiente a ingresos tributarios proyectados para el 2020 de ¢5.406.543 millones. [7] De acuerdo con datos del Ministerio de Hacienda, remitidos a esta Contraloría mediante el oficio DGH-130-2019 de 12 de marzo de 2019, los recursos por concepto de la amnistía tributaria que forman parte de los ingresos tributarios ascienden a un 0,3% PIB.[8] Oficio DR-19-2020 de 6 de febrero de 2020. [9] En atención a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°8653 de 22 de julio de 2008.[10] Este mecanismo, previsto en el artículo 46 de la LAFRPP, fue regulado en Decreto N° 39183-H, publicado en La Gaceta Nº 183 del 21 de setiembre de 2015.[11] En lo que respecta al “Crédito BID N° 4819/OC-CR Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal Ley N° 9754” los recursos se registran en los meses de noviembre y diciembre de 2019 por un monto de ¢146.797 millones. Para 2020, se revalidan ¢57.201 millones por este concepto. [12] Este monto corresponde al valor transado neto de las colocaciones a un tipo de cambio de 574,48 colones por dólar. [13]Derivado de la implementación de la Ley Nº 9635 el período fiscal se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, aunque como se comentó, para el período 2020 habrá un período especial comprendido por 15 meses como parte del proceso de transición, el cual inició en octubre de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2020.[14] Según el estudio desarrollado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2018 titulado “Costa Rica. Programa de análisis de brechas tributarias en la administración de ingresos públicos: análisis de brechas tributarias en el impuesto general sobre las ventas y el impuesto a la renta de las sociedades”, la brecha de cumplimiento en el impuesto general sobre las ventas representaba un 1,9% del PIB en 2016 y un 2,7% en 2015 para el caso del impuesto sobre la renta.[15] A este respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) en su trabajo “Tax Administration 2019”, sostiene que un apoyo importante para el cumplimiento tributario voluntario es la provisión de servicios tributarios efectivos y fáciles de usar, donde resulta vital que las Administraciones Tributarias tengan un gran conocimiento de las preferencias de los contribuyentes en el diseño de los servicios tributarios. Al respecto: https://www.oecd.org/tax/administration/tax-administration-23077727.htm.[16] Al respecto, tal como lo sostiene el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) “La gestión de las Administraciones Tributarias requiere de dos insumos básicos: información suficiente y de calidad y personal cualificado capaz de analizarla y explotarla”. Ver: https://www.ciat.org/las-administraciones-tributarias-en-el-siglo-xxi/. [17] En el informe de esta Contraloría DFOE-SAF-IF-00011-2019 “Auditoría operativa sobre la eficacia y eficiencia de las acciones ejecutadas en el uso, ejecución, y administración del impuesto de salida terrestre y a las exportaciones por vía terrestre” se evidencia una baja inversión en los puestos fronterizos terrestres asociada a una baja ejecución de los recursos previstos en la Ley Nº 9154, con sus respectivas implicaciones en materia de facilitación tributaria, aduanera, migratoria, de sanidad y de seguridad. [18] Al respecto, esta Contraloría General mediante el informe DFOE-SAF-IF-00011-2018 “Auditoría de carácter especial sobre la planificación y el seguimiento del proyecto de comprobantes electrónicos del Ministerio de Hacienda” dispuso al Ministerio de Hacienda finiquitar el desarrollo e iniciar la implementación de un modelo conceptual para el uso y la explotación de los comprobantes electrónicos, lo que debería contribuir en los procesos de fiscalización e inteligencia tributaria. Mediante oficio DTIC-681-2019 de 30 de agosto de 2019 el Ministerio de Hacienda sostiene que requerirá una segunda fase para el cumplimiento pleno de la disposición que buscaría simplificar el proceso de declaraciones y el uso de datos para estimular el cumplimiento tributario. [19]Publicada en el Alcance N.º 273 de La Gaceta N.º 233 del 6 de diciembre de 2019. [20] Ver CGR, 2019. Informe Técnico sobre el proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2020. Disponible en https://sites.google.com/cgr.go.cr/informe-tecnico-2020/presupuesto-de-egresos/egresos?authuser=0[21] Directriz N.° 093-P.[22] El MSP se conformaba por 2 programas, uno de ellos dividido en 6 subprogramas y 10 actividades, ahora pasa a contar con 7 programas y 33 actividades para 2020. En el caso del MJP, de 5 programas presupuestarios, se modifica a 8 programas.[23] CGR, 2019. Informe Técnico sobre el proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2020. Disponible en https://sites.google.com/cgr.go.cr/informe-tecnico-2020/presupuesto-de-egresos/egresos?authuser=0[24] Banco Central de Costa Rica, 2019. Programa Macroeconómico 2020-2021. Disponible en https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Programa_Macroeconomico_2020-2021.pdf[25] CGR, 2019. Informe Técnico sobre el proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2020. Disponible en https://sites.google.com/cgr.go.cr/informe-tecnico-2020/presupuesto-de-egresos/normas-de-ejecuci%C3%B3n-presupuestaria[26] En la Ley de Presupuesto 2020 corresponde a la norma 2. [27] Las excepciones corresponde a las subpartidas de: 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).[28] Cabe mencionar la reclasificación, como gasto corriente, de parte de las transferencias a favor del FEES que en el proyecto se habían catalogado como transferencias de capital; este ajuste fue por la suma de ¢35.000 millones. Asimismo, la reclasificación en la misma dirección de una transferencia por ¢2.700 millones a favor del Fondo de Preinversión de MIDEPLAN para financiar estudios de preinversión, que en el proyecto se consignaba como transferencia de capital.