Mediante el artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2019, N° 9632, se establece una serie de normas para la ejecución, control y evaluación del presupuesto. Dentro de estas se encuentra la norma N° 10, la cual imposibilita el uso de sobrantes o remanentes de recursos pertenecientes a las partidas de remuneraciones, servicios, materiales y suministros y transferencias corrientes para que sean transferidos a otras partidas o bien entre ellas, con algunas excepciones. Dicha norma se estableció para el ámbito de los ministerios y sus entes, todas las instituciones y órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y las entidades que reciben transferencias para el pago de salarios a través de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones. A la vez, le dispone a esta Contraloría General el velar por el cumplimiento de esa norma presupuestaria y rendir un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos.
Al respecto, del análisis jurídico realizado por esta Contraloría sobre el ámbito de aplicación de las normas de ejecución, es importante destacar que éstas tendrían alcance únicamente sobre el propio Presupuesto de la República y por ende sobre el régimen económico-financiero de las entidades y órganos incorporado en dicho presupuesto, así como para el período presupuestario que regula.
Lo anterior de conformidad con lo señalado en el inciso e) del artículo 8 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, el cual establece que los presupuestos pueden incorporar “las normas que regulen exclusivamente la ejecución presupuestaria, las cuales se aplicarán durante el ejercicio económico para el que dicho presupuesto esté vigente”. De esta forma, su aplicación se circunscribe específicamente al Presupuesto de la República, es decir tendría incidencia sobre los ministerios, el Poder Legislativo, Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y demás títulos que lo conforman, no así a la ejecución del gasto que se realice fuera de este.
El Presupuesto Nacional sólo determina los gastos vía transferencia que realiza el Gobierno a otros entes, quienes registran dicha transferencia como un ingreso, y les corresponde a estos determinar la aplicación de dichos recursos en las diferentes partidas de gasto para proceder a su ejecución y remitir posteriormente sus presupuestos a aprobación de la Contraloría General, por lo que no sería materialmente posible por la vía del ingreso establecer cómo ejecutar un gasto fuera del ámbito de aplicación de la norma, ya que se afectarían los principios de proporcionalidad y racionalidad, al comprometer recursos no financiados con la transferencia otorgada en la Ley de Presupuesto de la República, con la restricción aplicable a las sumas trasladadas contenidas en él.