Registros incorrectos en la partida de amortización


Resumen

  • El Ministerio de Hacienda está registrando incorrectamente los pagos derivados de convenios suscritos con la CCSS, así como los pagos de las cuotas correspondientes al arrendamiento financiero para infraestructura educativa.
  • Al 30 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda ejecutó en la partida de amortización, la suma de ¢55.231 millones, por los pagos de los convenios suscritos con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y los pagos del contrato de arrendamiento financiero derivado del Fideicomiso de Infraestructura Educativa, los cuales, por la naturaleza del pago, corresponden a registros que deben ser efectuados en las partidas de “Transferencias Corrientes” y “Bienes Duraderos”.
  • Tales pagos, no se registran de acuerdo con el principio presupuestario de especialidad cuantitativa y cualitativa, al no identificar con claridad los bienes y servicios adquiridos y las transferencias que se realizan.

Arrendamiento financiero: la NICSP 13 lo define como un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

En el Presupuesto de la República para el año 2019 se incluyó un monto de ¢170.615 millones en la partida de “Amortización” para la atención de obligaciones del Estado por convenios firmados, así como para el pago de cuotas de arrendamientos financieros. De dicho monto al 30 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda ejecutó la suma de ¢55.231 millones, por los pagos de los convenios suscritos con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y los pagos del contrato de arrendamiento financiero derivado del Fideicomiso de Infraestructura Educativa. A continuación el detalle de los registros presupuestarios producto de los pagos mencionados:

Cuadro 13

Gobierno Central: Registros incorrectos de pagos realizados

- Millones de colones-

Tal y como se observa en el cuadro anterior, el Ministerio de Hacienda registró en la subpartida “Amortización de títulos valores internos de largo plazo” la suma de ¢54.901 millones correspondiente a los pagos efectuados al “Convenio de pago de adeudos por concepto del aseguramiento del Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Especiales, entre el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2015”. Asimismo, se observa que en la subpartida “Amortización de otras obligaciones”, se registró la suma de ¢293 millones, girados para atender la obligación establecida en el convenio denominado “Convenio de Pago Deuda Estatal Abril 1997 a Febrero 2001”, firmado por la CCSS y el Ministerio de Hacienda.

Además, se observa que en la subpartida “Amortización de otras obligaciones”, se incluye la suma de ¢36 millones por la amortización del contrato N°001-FID-1099 Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado entre el Fideicomiso Banco Nacional - Ministerio de Educación Pública (MEP) Ley N°9124 y el Ministerio de Hacienda, para el Liceo Rural San Isidro de León Cortés y del Liceo de Mata de Plátano, suscrito el 23 de abril de 2018, derivado del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Educativa, en el cual, el fideicomiso arrienda la infraestructura educativa construida y entregada al MEP (arrendatario) y el Ministerio de Hacienda, realiza el pago de la cuota de arrendamiento.

También, se aprecia en el cuadro que al 30 de junio de 2019, la subpartida “Amortización de otras obligaciones”, presenta un monto presupuestario disponible de ¢115.385 millones, de los cuales, ¢102.525 millones son para atender los pagos derivados de convenios con la CCSS y ¢12.860 millones para la cancelación de cuotas de contratos de arrendamientos financieros pendientes de firmar en el 2019, según la programación de entrega de obras construidas, suministrada por el Fideicomiso. Dicha asignación a esta subpartida presupuestaria, es incorrecta según la naturaleza del gasto.

En relación con los pagos realizados por concepto de convenios suscritos con la CCSS, por atrasos en la contribución al sistema de seguridad social por parte del Estado como tal y como patrono, que fueron registrados en las subpartidas señaladas, la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-SAF-0555 (15062), comunicó a la Dirección General de Presupuesto Nacional, que estos no estaban conforme con lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público vigente, debido a no son resultantes de una operación de crédito público como lo prevé el artículo 81 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Ley N°8131), relativo a los mecanismos de endeudamiento público. Asimismo, se reiteraron los criterios señalados en el oficio DFOE-ST-0086 del 30 de noviembre de 2017, enviado por la CGR a esa Dirección General refiriéndose al proyecto de Modificación del Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto de uso generalizado para todo el Sector Público.

En línea con lo anterior, debe señalarse que conforme está establecido en el inciso b) del artículo 43 del Reglamento a la Ley N°8131, el cual define que el Objeto del Gasto “…consiste en un conjunto de cuentas de gasto, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando”, los pagos de las obligaciones adquiridas por medio de los convenios con la CCSS, deben reconocerse en la partida presupuestaria de “Transferencias Corrientes” y los pagos por amortización de arrendamientos financieros, en la partida de “Bienes Duraderos”. Esto origina que dichas partidas presupuestarias tampoco muestren la totalidad de las erogaciones realizadas durante el periodo.

El registro de los pagos de los convenios de la CCSS en una subpartida que no corresponde, tiene un efecto en el dimensionamiento de la regla fiscal para el ejercicio económico del año 2020, el cual, para el ejercicio económico 2020, el máximo de crecimiento según la regla fiscal para los gastos corrientes es de 4,67%[1].

En conclusión, el reconocimiento de los pagos que no corresponden a la contratación de operaciones de crédito público en la partida presupuestaria de amortización, no permite, una adecuada trazabilidad e identificación de los gastos en que incurre el Estado por concepto de las contribuciones que establece la Constitución Política; asimismo, impide identificar los gastos ejecutados relacionados con los pagos de cuotas atrasados a la CCSS y la adquisición de bienes a plazos determinados; así como, medir el impacto directo en la cuantificación del déficit fiscal a partir de los registros presupuestarios.

Notas:
[1] Si se incorporara en el presupuesto del ejercicio económico 2020 la ejecución los ¢102.525 millones que están pendientes de ejecución en la subpartida “Amortización de otras obligaciones” al 30 de junio de 2019, en relación con los recursos destinados al pago de los dos convenios suscritos entre el Estado y la CCSS, este rubro representaría para el Presupuesto de la República, un 1,36% del total de crecimiento del gasto corriente para el año 2020, lo que produciría que el remanente del gasto corriente en otros conceptos sea apenas de un 3,31%, lo cual generaría un margen de acción menor en los programas presupuestarios del Poder Ejecutivo.