Construcción de la temática

En primera instancia nos resulta importante resaltar que vamos a abarcar nuestra temática de intervención en las prácticas de formación profesional desde la perspectiva de la integralidad entendiendo a la niñez como una construcción política y social siempre anclada en un contexto histórico y en un territorio determinado, en disputa por diversos sectores (Político, religioso, territorial, cultural, entre otros) que depositan en ella valores y obligaciones que responden a intereses más amplios:

- Porque fortalece y refuerza la democracia, como sistema político y social.

- Porque contribuye a la enseñanza de que otra sociedad mejor es posible.

- Porque facilita la construcción a futuro.

- Porque ayuda a combatir la desesperanza y el escepticismo, que favorecen a las posiciones más reaccionarias, opuestas a la justicia y la equidad social.

Para la formación profesional de los/as trabajadores/as sociales, en relación a los derechos de la infancia, rige una noción central que resulta clave tener siempre presente: no hay una única niñez. Y así como al hacer referencia a los derechos de los niños, en género masculino, inhibió (y aún inhibe) comprender la particularidad del concepto "niña" o “niñe”, hacer mención a la categoría niño/niña como algo homogéneo e indiferenciado, impide reconocer los diversos problemas y la magnitud de las necesidades, según se pertenezca a uno u otro sector social, cultural, económico, étnico, etc.

En este sentido los derechos de las niñas, niños y adolescentes son contemplados en el marco de un amplio abanico construido por un conjunto de relaciones sociales. Esta perspectiva, de Protección Integral, entiende a lxs niñxs como sujetxs de derechos con capacidad de discernimiento y se interviene desde su interés superior, derecho a ser escuchados, en los ámbitos familiares, sociales y culturales; por su parte, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Lo mencionado anteriormente se contrapone al régimen de Patronato de Menores (finalizado con la sanción de la Ley nº 26.061 de Protección Integral del derecho del niño, niña, y adolescentes el 28 de septiembre de 2005) donde el tratamiento de judicialización de lxs niñxs en situación de pobreza era el mismo que para aquellxs que infringen la ley, considerandolxs como peligrosxs; la única respuesta era la institucionalización con una connotación de control social. En la actualidad, con la ley 26.061, la intervención está dirigida a la promoción y protección, alejándose de la concepción de lxs niñxs y sus familias como sujetxs pasivxs y receptores de políticas estatales con tintes filantrópicos, clientelistas y paternalistas.

Particularmente en nuestro proceso de práctica lxs sujetos de intervención son niñxs de entre 3 y 14 años que asisten al movimiento social Patria Grande, ubicado en la plaza pública recuperada –por vecinxs pertenecientes al movimiento- Nestor del Sur. Entendemos al centro de prácticas, como el espacio microsocial en donde se garantizan algunos derechos como el de la alimentación, el juego, la recreación, el de ser escuchadxs, el derecho a la dignidad y la integridad personal, el derecho a la libertad, entre otros.

Niñez

En principio, es fundamental para el desarrollo posterior de este trabajo, acordar qué concepto de niñez es una construcción social que ha ido transformándose a lo largo de la historia: en la antigüedad no había conciencia de la particularidad que implicaba la niñez en cuanto a requerimiento de cuidados y atención especiales. Los “humanos” que sobrevivieron a los primeros cinco o seis años de vida ya se consideraban productivos, por lo tanto sin mediar otra etapa entraban a la adultez y podían trabajar.

En los inicios de la modernidad surge la categoría “niño” que se diferencia de la adultez, pero el concepto no es homogéneo ya que se encuentra atravesado por condicionamientos que evidencian diferente valoración social, económica, política y cultural entre los sujetos “no adultxs”.

En 1924, tras la Primera Guerra Mundial, en la “Declaración de Ginebra” se reconocen por primera vez derechos específicos para los niños y las niñas, se busca protegerlxs de la discriminación y de la explotación, y el padre junto con el Estado son los responsables de garantizar sus cuidados, salud, higiene y educación.

Con el final de la Segunda Guerra Mundial se funda la Organización de Naciones Unidas que aprueban en 1948 la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que reconoce a lxs niñxs como objeto de atención especial y evidencia deficiencias en la Declaración de Ginebra. Se elabora una Segunda “Declaración de los Derechos del Niño” en 1959 que si bien suma derechos, construye al niño como sujeto de intervención por su “falta de madurez física y mental”

En 1989 se redacta la “Convención sobre los derechos del niño” aprobada como tratado internacional de derechos humanos (DDHH). Fue elaborada durante 10 años y en la misma participaron la Organización de las Naciones Unidas (ONU) -que es la mayor organización internacional existente-, UNICEF (​programa de la Organización de las Naciones Unidas con base en Nueva York, que provee ayuda humanitaria y de desarrollo a niños y madres en países en desarrollo) y la OIT (Organización Internacional del Trabajo), entre otros organismos. Reconoce la necesidad de cooperación internacional para el mejoramiento de condiciones de vida de lxs niñxs; surge la nueva concepción de lxs niñxs como sujetos de derecho que va a conformar la “Doctrina de Protección Integral”, dejando atrás la noción de menor. La dimensión niñx es universal y homogénea y abarca a todo ser humano hasta los 18 años de edad, es libre de responsabilidades de adultxs y tendrá derecho a expresar su opinión libremente. Tienen igualdad de condiciones que lxs adultxs ante la ley y algunas consideraciones por su condición desde su nacimiento, por tanto ser sujetx de derecho significa el reconocimiento de su participación como actorxs activxs de cambio dentro de los espacios sociales donde se desarrolla, por ejemplo la familia, la escuela, la comunidad, entre otros.

En Argentina la Ley Nº 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” del año 2005 y la Ley Nº 13.298 de “Promoción y protección integral de los derechos de los niños” del año 2007 distinguen por primera vez “niño, niña y adolescente” como sujetos plenos de derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta. Obligan al Estado niñxs y adolescentes” y otros organismos (secretarías nacionales, organismos provinciales “Zonales”, y “Servicios Locales” de cada municipalidad). El “Tribunal de Familia” pasa a ser “Juzgado Protectorio de Niñez y Familia”.

Por otro lado, uno de las problemáticas que supimos ir indicando en el recorrido del proceso, fue la reivindicación sobre el derecho a la identidad y la familia y la identidad de género. Así Mariana Chaves, en “¿Juventud?” Cap.1 en Chaves, M. Jóvenes, territorios y complicidades. Una antropología de la juventud urbana. Buenos Aires: Espacio Editorial, explica que lxs sujetxs, a lo largo de la vida, se ven atravesadxs por dos dimensiones , las cuales a su vez los constituyen como miembros de la sociedad. Estas dos dimensiones o sentidos son: “ biográfico, donde cada persona y grupo pasa por diferentes edades a lo largo de su vida y construye una trayectoria; y otro que es histórico: cada clasificación de edad (estrictamente lo que se denomina grado de edad) recibe y despide año tras año, evento tras evento, a diferentes personas y grupos produciendo un relevo de sus miembros. Las experiencias biográficas e históricas son parte del proceso de constitución de la persona como sujeto en todas sus dimensiones (políticas, económicas, simbólicas y emocionales) , y dan la posibilidad de analizar la experiencia etria como generadora de identidad.”

Se crea el “Sistema de Promoción y Protección de Derechos del niño” , la “Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia”, el “Consejo Federal de Niñez y Adolescencia” , “La defensoría de los derechos de parte del proceso de constitución de la persona como sujeto en todas sus dimensiones (políticas, económicas, simbólicas y emocionales), y dan la posibilidad de analizar la experiencia etaria como generadora de identidad”. Es en este sentido fundamentalmente, donde hacemos referencia a nuestro objetivo general planteado para la práctica resultando promover la participación y pertenencia de las pibas y de los pibes del territorio en el Movimiento Patria Grande para garantizar el derecho de lxs niñxs como sujetx políticx y la organización colectiva y de esta forma poder fomentar a que lxs niñxs sean parte de las decisiones del Movimiento.

En la actualidad algunos debates nacionales giran en torno a esta temática, como por ejemplo la baja de edad de imputabilidad, que pretende criminalizar la niñez y lxs niñxs pobres especialmente, por otro lado el debate en torno a la ESI (Educación sexual Integral) una ley (26.150) que ya sancionada el 4 de octubre del 2016 y promulgada el 23 de octubre del mismo año, ley que pretende crear un programa que como lo expresa en su artículo 1º “-Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Además hace 2 años en la ciudad de La Plata se viene llevando adelante una marcha, conocida como “El hambre es un crimen” que denuncia y pone en discusión la falta de políticas públicas municipales, provinciales y nacionales para abarcar el tema de la emergencia alimentaria de lxs niñxs. Y de ese modo, visibilizar la situación que atraviesan y exigiendo el cumplimiento de sus derechos.

Asi, consideramos a lxs niñxs no sólo como un grupo especialmente vulnerable que debe ser protegido con cuidados especiales, sino como sujetxs titulares de un conjunto de derechos civiles y políticos que los equipara a la condición de ciudadanxs, basando su normativa en el Interés Superior de le Niñe.