Artículo 13

Artículo 13.- Las instituciones, centros y ámbitos educativos procurarán transversalizar el enfoque de la Educación Inclusiva en la gestión cotidiana, promoviendo de forma permanente una cultura institucional inclusiva, asegurando la disponibilidad, transmisión y utilización oportuna de información relevante para el estudiantado y su aprendizaje. 

Asimismo, es importante gestionar la actualización sistemática de los recursos requeridos para garantizar el acceso, participación, enseñanza y aprendizaje. 

Finalmente, se deberán promover las buenas prácticas de Educación Inclusiva, sistematizando sus avances y favoreciendo la visibilidad de la temática.