Artículo 1

El presente Protocolo contiene disposiciones de carácter general y obligatorio para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en clave de Educación Inclusiva, en todo el territorio nacional.

Por lo tanto, se aplica a todas las instituciones, centros y ámbitos educativos públicos y privados, y sus instancias presenciales o virtuales, que integran el Sistema Nacional de Educación de acuerdo a la ley vigente. También rige a los centros de educación infantil privados, y a los centros de educación no formal habilitados por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

A los efectos del presente Protocolo, a todos los ámbitos mencionados ut supra se los denominará “instituciones, centros y ámbitos educativos”.

En lo que corresponda, el presente Protocolo también regirá a las Bibliotecas Públicas y Privadas.