Artículo 11.1

11.1. Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “por ‘ajustes razonables’ se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (Artículo 2). 

La “razonabilidad” es entendida como el resultado contextual de una interacción entre la relevancia y eficacia del ajuste, y la meta esperada. El ajuste razonable es complementario al derecho a la accesibilidad y su recurso implica atender a los requerimientos de la persona y el contexto específico. 

Los ajustes pueden incluir, por ejemplo: cambiar la localización de la persona o proporcionar diferentes formas de comunicación dentro del espacio educativo, hacer el material impreso en macrotipo, ofrecer materiales en formatos diversos, permitir 18 al estudiantado el uso de tecnología asistiva para el aprendizaje y la evaluación. La prestación de ajustes no materiales, como proporcionar más tiempo para la realización de tareas, reducir el ruido ambiental, atender a la sobrecarga sensorial, utilizar estrategias de enseñanza diversificadas y diversas formas de evaluación, han de ser considerados también.