Artículo 12

Artículo 12.- Se deberán implementar acciones de sensibilización y promoción de la convivencia respetuosa en el ámbito educativo y de forma sostenida, a fin de prevenir situaciones de discriminación, superar estereotipos, promover un lenguaje y formas de relacionamiento adecuados y, en general, favorecer procesos de inclusión efectiva. 

Asimismo, es fundamental facilitar la participación activa de todo el estudiantado, incluidos aquellos con discapacidad, en dichas actividades, que se harán extensivas a toda la comunidad educativa.

Además, es relevante proporcionar espacios de información, orientación y consulta en la institución, centro o ámbito educativo, atendiendo a los recursos disponibles y el aporte de los colectivos involucrados, con la intención de hacer transversal la perspectiva de la Educación Inclusiva en la sociedad.