Artículo 11.2

11.2. Para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva, las instituciones, centros y ámbitos deberán efectuar acciones para identificar ajustes a realizar, proporcionar el acompañamiento requerido, asegurar la disponibilidad general de instalaciones, tecnologías y condiciones de apoyo para que las personas con discapacidad participen de la propuesta educativa en forma activa y con autonomía. Asimismo, deberán asegurar que las personas integrantes de la comunidad educativa conozcan y tengan en cuenta los recursos de apoyo específico, las nuevas tecnologías existentes y la experiencia de las asociaciones y colectivos involucrados.