Artículo 2

La implementación del presente Protocolo contará con el seguimiento de las Inspecciones, Departamentos y Comisiones con competencia en cada subsistema de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), así como de sus Comisiones Descentralizadas. Además, tendrá el seguimiento de referentes de las instituciones de educación pertenecientes a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.