Artículo 7.2

7.2. La normativa vigente establece que, en relación al entorno edificado, la accesibilidad “refiere a las condiciones físicas de los espacios dotados de infraestructura y equipamiento fijo y móvil, permite que las personas logren llegar, ingresar, usar y egresar (especialmente en situaciones de emergencia), en condiciones de seguridad y con la mayor autonomía y confort posible”. 

Asimismo, pretende “optimizar las interacciones entre el ser humano, el ambiente y su equipamiento”, entendiendo que “Las barreras urbanísticas y de la edificación interactúan con las personas con discapacidad limitando su participación plena y efectiva en la sociedad y en igualdad de condiciones” (UNIT 200: 2021).