Artículo 7.3

7.3. En aquellas edificaciones con más de una planta, la planificación y distribución de los espacios y de las aulas en general deberá tener presente los grupos con alumnos con discapacidad motriz, para que el grupo permanezca en la planta baja. Sin perjuicio de lo anterior, se colocarán ayudas técnicas o ascensores para acceder a las plantas superiores.