Artículo 6.1

6.1. Accesibilidad La accesibilidad es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma posible¹. La accesibilidad a nivel de instituciones, centros y ámbitos educativos, implica la adecuación de los medios, materiales, espacios físicos y dispositivos pedagógicos, de manera que se superen las barreras al aprendizaje y se garantice la participación plena y efectiva de todas las personas, en todas las etapas e instancias de las ¹ Real Decreto Legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Boletín Oficial del Estado (España) 03-12-2013 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2013/ll/29/l/conplena 12 propuestas y espacios educativos. Asimismo, se deberá garantizar el acceso y la participación en todas las actividades de la institución, centro o ámbito educativo, incluyendo actividades extracurriculares. En este sentido, todas las instituciones, centros y ámbitos educativos deberán implementar estrategias para hacer efectiva la accesibilidad de la totalidad de la propuesta educativa.