Artículo 5.3

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Art. 1). El presente Protocolo reafirma la importancia decisiva de las barreras sociales en la situación de discapacidad y sugiere la revisión de la noción de “deficiencia”, en consonancia con la terminología validada por los desarrollos conceptuales actualizados en la temática.