Publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1917
Presidente: Venustiano Carranza
Entró en vigor a partir de 1ro. de mayo de 1917, con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados.
Antes del inicio de la vida de nuestro México ya existían diversos tipos de educación. Durante la colonia la educación estuvo en manos de la iglesia católica, quien se encargaba de adoctrinar o "enseñar" religión al pueblo, mientras que solo las altas esferas como eran algunos criollos y españoles accedían a la verdadera educación.
Cansados de esto y muchas otras injusticias, se da la independencia de México. A pesar de que las ideas de Hidalgo y Morelos eran muy buenas, necesitaban transformaciones profundas para modificar la situación.
REFORMA
Durante este periodo se empieza a establecer los principios de una filosofía educativa como base de la libertad personal y el derecho social para el desarrollo del país, con esto aparecen figuras como Valentín Gómez Farías y Benito Juárez quien con la constitución de 1857 y las leyes de reforma logra separar a la iglesia del estado.
Después de la reforma se da la dictadura de Porfirio Díaz en la cual se obtienen beneficios en cuanto a comunicación, transporte y materia política; pero nuevamente solo la minoría puede gozar de ello, el pueblo en general se encuentra en miseria e ignorancia.
REVOLUCIÓN MEXICANA.
El panorama educativo del siglo XX no era alentador, ya que, la educación del Porfiriato solo había alcanzado a la población de zonas urbanas. La mayoría de la población en la ignorancia no podía exigir sus derechos.
Uno de los principales objetivos de la Revolución será resolver el problema de la educación en México. El analfabetismo era un grave problema social pues más del 85% de la población no sabía ni leer ni escribir.
Las discusiones de los hombres del Congreso Constituyente de 1916, fueron la génesis del artículo 3º de la Constitución de la República. En él se compendiaron los esfuerzos de una generación de revolucionarios, que veía en la educación el factor esencial para la transformación de la sociedad.
El 16 de diciembre de 1916 la asamblea legislativa aprobó el texto del dictamen de la comisión, en los siguientes términos:
"Artículo 3o. La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior, que se imparta en los establecimientos particulares.
"Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria".
"Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial".
"En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria."
LA PRIMERA REFORMA: CARDENISTA.
La primera modificación al texto original fue publicada en el diario oficial de la federación del 13 de diciembre de 1934:
La educación que imparta el estado debe ser socialista y además de excluir toda doctrina religiosa, se combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizara sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
SEGUNDA REFORMA: LA RECTIFICACIÓN NACIONALISTA
La segunda modificación al texto original fue publicada en el diario oficial de la federación del 30 de diciembre de 1946:
Se suprime la educación socialista y se establece que la educación impartida por el estado tendería al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y la justicia.
TERCERA REFORMA: LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA A NIVEL CONSTITUCIONAL.
La tercera modificación al texto original fue publicada en el diario oficial de la federación del 9 de junio de 1980:
Las universidades y demás instituciones de nivel superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación, y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanecía de su personal académico; y administraran su patrimonio.
CUARTA Y QUINTA REFORMA: NUEVA RELACIÓN ESTADO-IGLESIA; EDUCACIÓN SECUNDARIA.
La cuarta modificación al texto original fue publicada en el diario oficial de la federación del 28 de enero de 1992:
Las asociaciones religiosas podrán dedicarse a las actividades educativas. Se reconoce implícitamente el derecho de los ministros de culto enseñar.
La quinta modificación al texto original fue publicada en el diario oficial de la federación del 5 de marzo de 1993: se incluye el derecho de todo mexicano a recibir educación, la obligación del estado de impartir primaria, secundaria y preescolar a quien lo solicite y que la educación primaria y secundaria son obligatorias.
SEXTA REFORMA: PRESIDENTE FOX.
La sexta modificación al texto original fue publicada en el diario oficial de la federación del 12 de noviembre de 2002:
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria, además de atender la educación antes señalada el estado apoyara y promoverá todas las modalidades educativas y apoyara la investigación científica y tecnológica y fomentara la difusión de nuestra cultura.
SÉPTIMA REFORMA: PRESIDENTE CALDERÓN
La séptima modificación al texto original fue publicada en el diario oficial de la federación del 10 de junio de 2011:
La educación impartida por el estado tenderá al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia.
OCTAVA REFORMA: PRESIDENTE CALDERÓN.
La Octava modificación al texto original fue publicada en el diario oficial de la federación del 9 de febrero de 2012:
La educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Además la educación media superior queda con carácter obligatorio.
NOVENA REFORMA: ENRIQUE PEÑA NIETO
La modificación al texto original fue publicada en el diario oficial de la federación del 26 de febrero de 2013:
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Será nacional, en cuanto atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
ARTICULO 3RO.
Artículo 3º. Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado (Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios) impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.
La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
PERLA SOFÍA PORTUGAL HERNÁNDEZ. PEDAGOGÍA 6TO SEMESTRE.