Este principio lo encontramos plasmado en la fracción IV del Artículo 31
Constitucional.
La obligatoriedad de cubrir el tributo o contribución es
justificable, en virtud de que los ingresos que percibe el Estado están destinados al sostenimiento y desarrollo de sus actividades, como son la prestación de los servicios públicos y obras de beneficio colectivo. Respecto a lo anteriormente citado Arrioja Vizcaíno30 señala que el cobro de los tributos es un acto de soberanía que permite a la Administración Pública ejercitar plenamente su potestad de Imperio.
El Estado para asegurar el cumplimiento del particular, está dotado de la facultad económico coactiva, derecho de hacer efectivas las obligaciones o créditos fiscales de los gobernados. Por lo anterior, el cobro de un tributo o contribución exigible es verdaderamente el único acto jurídico que lleva aparejada ejecución. Con esto podemos explicar que el cumplimiento de las
Obligaciones fiscales son auténticas obligaciones públicas, no donaciones ni aportaciones voluntarias, de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas
consecuencias para los particulares.
Todas las personas que se ubiquen en las hipótesis normativas, automáticamente quedan obligadas a cubrir el correspondiente tributo en la forma y plazos que la misma ley establezca. Si no se cumple oportunamente con la obligación, inmediatamente opera la facultad económico coactiva, la cual es ejercitada por el Estado a través de la autoridad hacendaría, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Aunado a lo anterior la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, específicamente el Artículo 22, establece el principio de obligatoriedad como un deber ciudadano de orden público y otorga al Estado los mecanismos jurídicos para llevar a cabo su cumplimiento.