Cuando los contribuyentes se enteran que deben de pagar algún impuesto, siempre la pregunta, será sobre que base se calculara el impuesto. El articulo 10 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta nos dice:
Articulo 10- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicado al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%
Frac. I- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Titulo.
Frac.. II- A la utilidad Fiscal del ejercicio se le disminuirán, en cu caso las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Por lo tanto basándonos en este articulo obtenemos la siguiente formula: Ingresos Acumulables (Art. 1,10,17,18,19,20 LISR)
--- Deducciones Autorizadas (Art. 29,30,31,32 LISR 29,29ª CFF)
== Utilidad Fiscal (Art. 61LISR)
--- Pérdidas pendiente de amortizar actualizadas ejercicios anteriores (Art. 61 LISR)
== Resultado Fiscal (Artículo 10 LISR)
Pero la pregunta que todos no hacemos, es porque se paga una tasa del 34%, mientras que en nuestra ley se establece una tasa del 32%, y la respuesta se encuentra dentro del articulo LXXXII transitorio de la misma ley, estableciendo que la tasa para el año 2002 será del 35%, para el 2003 será del 34% y disminuirá cada año hasta llegar a una tasa del 32%. El articulo 2 fracción LXXXII Transitorio que a la letra dice:
Art.2 fracción LXXXII Transitorio. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en lugar de aplicar la tasa establecida en dicho precepto, durante el ejercicio fiscal de 2002, se aplicara la tasa del 35%, durante el ejercicio fiscal de 2003 se aplicara la tasa del 34% y durante el ejercicio fiscal de 2004 se aplicara la tasa del 33%.
Lo que mucha gente nos preguntamos, es porque un articulo tan importante se encuentre dentro de un articulo transitorio. Y la única solución que nos podemos imaginar, es porque realmente el legislador quería que pensáramos que se nos iba a aplicar la tasa del 32% desde el año 2002, y también por si algún día se le ocurriera cambiarlo, para que no lo encontráramos.
Esto suponemos que el legislador lo creo para que el contribuyente pensara que iba a pagar menos impuestos, pero lo que debemos de pensar, es porque un articulo tan importante se encuentra dentro de un articulo transitorio, por lo que solamente nos falta pensar, que el legislador lo estableció dentro de ese articulo para poderlo modificar de una manera mas fácil, y sin tener problemas por encontrarse dentro de una ley.
Por lo que resulta importante establecer que los ingresos acumulables se encuentran dentro del articulo 17 del mismo ordenamiento, además de encontrar dentro del articulo 20 del mismo ordenamiento, otros ingresos acumulables. Y dentro del articulo 29 se encuentran las deducciones autorizadas y dentro del articulo 32 las que no se consideraran deducibles. Todas dentro de la misma ley de impuestos sobre la renta.