Cabe señalar que dentro de nuestra actual Ley de Impuesto Sobre la Renta no viene establecido en ninguno de sus artículos, cual es el real objeto de la ley, mientras que en la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1980 en su articulo 60 establecía:
Articulo 60:Son objeto del impuesto a que este capitulo se refiere, los ingresos en efectivo o en especie que se perciban como productos o rendimientos del capital por los siguientes conceptos: Ingresos Procedentes, prestaciones, inversiones, contratos, cesión total o parcial, participaciones, explotación de derechos del autor, inversiones de cualquier clase, contratos de cualquier clase. Por lo que debemos de resaltar que en la ley de 1980 si se establecía el objeto y además, se establecía el aumento en el patrimonio para poder gravarlo.
Para Armando Porrás y López decía que el objeto de la ley era” gravar los ingresos en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de los factores de la
producción, capital y trabajo y de otras situaciones jurídicas o de hecho que esta ley señale, de la combinación de ambos que provengan de la realización de las actividades comerciales, industriales, crediticias, agrícolas, ganaderas o de pesca, que modifiquen el patrimonio del sujeto pasivo del impuesto.”2
Algunos autores como José Luis Pérez Ayala lo definen como “la causa, justificación, y lo que le da origen al tributo, además de establecer que lo considera como el elemento material o económico, con bases ciertas y determinadas.”
Por lo tanto podríamos decir que el objeto dentro de nuestra ley, serán las personas que encuadren dentro del hecho imponible, es decir todos los contribuyentes que cumplan con alguno de los requisitos antes mencionados, se encontraran dentro del objeto de este capítulo, ya que el hecho imponible surge por la obligación tributaria, y el incumplimiento de esta resultara el crédito fiscal. Por lo que el contribuyente tendrá que caer dentro del hecho imponible para ser objeto del impuesto.