Condonación de multas
El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación indica lo siguiente:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que estable el Código Fiscal de la Federación.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el crédito fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Aumento de las multas
Al respecto, el artículo 77 del Código Fiscal de la Federación indica lo siguiente:
En los casos a que se refiere el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, que hace referencia a las multas por omisión en el pago de impuesto o presentación de declaraciones, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate de uno de los agravantes señalados en la fracción IV del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación.
II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación.
III. De un 50% a un 75 % del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en los agravantes a que se refiere la fracción III del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación.
Disminución de las multas
Conforme al artículo 76 del Código Fiscal de la Federación:
Tratándose de la omisión en el pago de las contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 106, octavo párrafo y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menores de lo previsto, en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 86 fracción XII y 133 fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Reducción del 20% de la multa
En términos del artículo 75 fracción VI del Código Fiscal de la Federación: En el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.