El Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en su fracción IV señala:
"Son obligaciones de los mexicanos:....
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” .
De lo anterior se desprende el principio de que toda contribución debe establecerse en una ley, lo que puede deducirse en que: para que una contribución pueda oponerse a un particular debe estar expresamente establecida en una ley.13 El tributo debe ser establecido con arreglo a la ley.
Ningún tributo puede ser exigido sin una previa ley que lo autorice.
De este modo recoge la Constitución el Principio de Legalidad Tributaria. El cual consiste en que los tributos tienen que ser establecidos o creados por normas con rango de ley. Estas normas solo pueden ser dadas por el poder legislativo.
El principio de legalidad es un criterio aplicable a todo el ordenamiento jurídico y en consecuencia también se encuentra su aplicación en el derecho financiero. En este sentido tanto los tributos como el gasto público han de establecerse o aprobarse mediante la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos.
El principio de mérito, debe acatarse por el Poder Legislativo al ejercitar la facultad que se le confiere en el Artículo 73 fracción VII, estableciendo en materia federal las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto mediante el proceso de formación de leyes, por tanto las contribuciones sólo pueden encontrarse establecidas en el material federal y deben acatarse por el poder ejecutivo.
En conclusión, todo acto de autoridad administrativa en materia fiscal debe encontrarse fundado en la ley que establece y regula las contribuciones.
La finalidad del Derecho Fiscal es regular la actividad del Fisco, toda vez que es el órgano encargado de determinar, liquidar, recaudar y administrar los ingresos tributarios del Estado.
El principio de legalidad tiene una doble función en relación a lo expuesto en el párrafo anterior; en primer lugar concierne al Fisco, y en segundo lugar a los particulares, es decir, en el primer caso la autoridad hacendaría no puede llevar a cabo acto alguno o realizar determinada función dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse plenamente facultada para ello por una ley aplicable al caso concreto; en el segundo caso, los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente
les impongan las leyes aplicables y sólo pueden hacer valer ante el fisco los derechos que las leyes les confieren.