Elementos Constitucionales del Impuesto.
Los elementos constitucionales de los impuestos los encontramos dentro del articulo 31
fracción IV de nuestra constitución que establece:
Art. 31- Son Obligaciones de los Mexicanos:
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IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y Equitativa que dispongan las leyes.
Por lo que podemos establecer que los elementos constitucionales dentro del
Articulo 31 fracción IV de nuestra constitución son cuatro: que sean destinados al gasto publico, que sean proporcionales, que sean equitativos y que se encuentren dentro de algún ordenamiento jurídico, es decir que se encuentren en ley. Una tesis que expresa perfectamente los elementos constitucionales de los impuestos es la siguiente:
IMPUESTO, DESTINO DE LOS, EN RELACION CON LOS OBLIGADOS A PAGARLOS.
De acuerdo con el artículo 31 fracción
IV, de la Carta Magna, para validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero proporcional; segundo que sea equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos,
necesariamente el impuesto será contrario a lo estatuido por la Constitución, ya que ésta no concedió una facultad omnimoda para establecer las exacciones que, a juicio del Estado, fueren convenientes, sino una facultad limitada por esos tres requisitos.
IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS, DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.
Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional u equitativa que dispongan las leyes", no solo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, este establecido por ley; segundo, sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser los sujetos, objeto, base tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos o a titulo particular, sino que la autoridad no queda otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia
obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del estado o municipio en que resida.
Vols. 91-96, primera parte, p90. Amparo en revisión 5332/75, Blanca Meyerberg de González, 31 de agosto de 1976, unanimidad de 15 votos.
En Ley de Impuestos Sobre la Renta encontramos elementos esenciales que todo impuesto debe de contener como son: Sujeto, Objeto, Base, Tasa, Época de Pago y los contadores también toman en cuenta las Deducciones Autorizadas y los Ingresos Acumulables, aunque no los encontremos en la tesis antes mencionada. Gracias a todos estos elementos podemos entender quienes son las personas que deben de pagar los impuestos, cuanto tienen que pagar, cuando lo tienen que pagar, él porque lo tiene que pagar, cuales son las deducciones autorizadas por su actividad y cuales son los ingresos que deben de acumular.