REGULACIÓN DE LAS SALIDAS ESCOLARES EN EL CONVENIO COLECTIVO DE LA CONCERTADA
REGULACIÓN DE LAS SALIDAS ESCOLARES EN EL CONVENIO COLECTIVO DE LA CONCERTADA
Han pasado ya más de 4 años, desde que en diciembre de 2019 se alcanzó el primer acuerdo, entre patronales y sindicatos, que regulaba las salidas escolares de más de un día. Las consultas que nos hacéis nos llevan a recordar los puntos más importantes de aquel acuerdo, que se pueden resumir en:
Será realizada por los trabajadores que voluntariamente se apunten a la misma.
Se distingue entre salidas que se realicen en:
Un día lectivo de los 175 días de clase que hay a lo largo del curso escolar.
Un día no lectivo con presencia obligatoria en el centro: inicio y final del curso; los 8 primeros días de julio o los 8 últimos días de agosto si el centro programa la presencia obligada en el centro; y en su caso los sábados.
Se genera derecho a percibir un complemento salarial, a cobrarse en una nómina del pago directo porque esto no lo paga la consejería, con sus retenciones pertinentes, con los siguientes importes vigentes desde 2023:
56,31 € por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria.
90,06 € por cada día NO lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter NACIONAL.
101,31 € por cada día NO lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter INTERNACIONAL.
La remuneración de las salidas será por cada día trabajado, NO por cada noche. Por ejemplo, una excursión de lunes a miércoles en días lectivos, genera el derecho a cobrar el importe de 3 días, no el de 2 noches (168,93 €); si la excursión es durante días no lectivos y en España, verbigracia, la semana santa (270,18 €); y si esa misma salida, es en días no lectivos y es a Francia (303,93 €).
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas trabajadoras que realicen estas salidas serán sufragados con cargo al coste propio de la actividad.
Las personas que realicen estas salidas contarán con una póliza de seguro.
El número de horas que se pueden destinar a la realización de estas salidas será, como máximo, 72. Se computarán a razón de un máximo de 8 horas diarias. Además, cuando las salidas se realicen coincidiendo con un día lectivo, o laborable no lectivo, se tendrán por realizadas las horas lectivas y complementarias que ese día le correspondiera realizar en el centro, sin que deban recuperarse.
Cualquier duda que te pueda surgir, ya sabes que puedes contactar con nosotros a través de fe@usorioja.es