Durante los años de operación, se ha tenido la practica contable de reconocer en el estado de resultados la venta que con los clientes se ha acordado se facture de manera anticipada, y la empresa ha reconocido a la vez un costo estimado de la prestación de los servicios y bienes, el registro del costo se ha hecho contra una cuenta de pasivo denominada “provisiones por pagar”. A continuación, se presentan los inventarios en procesos que tienen más importancia.
Electronics Shop, S.A.
Inventarios en proceso
Al 30 de noviembre de 2021
Cifras en Quetzales
Como se observa en la información interior, el año 2019 es el que presenta una mayor aportación con el 46% mientras que el 2020 posee el 14% y 2021 con el 36%. Al 30 de noviembre de 2021 existen proyectos que ya fueron finalizados, y que por falta de regularización todavía tienen acumulado inventarios en proceso, y, por lo tanto, no se ha rebajado la cuenta “provisiones por pagar”, por lo que actualmente no corresponde mantener un inventario en proceso que en la realidad no existe, y tampoco mantener un pasivo que no constituye una obligación.
Recomendación:
Recomendamos depurar al 31 de diciembre de 2021 las cuentas mencionadas en la observación previa, identificando los proyectos que ya se finalizaron y que no corresponde mantenerlos como inventarios en proceso y tampoco como una provisión por pagar.
De acuerdo con indagaciones realizadas y comentarios obtenidos, el proyecto del cliente Inversiones Lisbon, S.A., que tiene atribuidos inventarios en proceso por Q3,131,216 desde el año 2019 al año 2021, ya se finalizó al cierre del período 2021, sin embargo, no se efectuó la facturación de la fracción final que asciende a USD333,512, la no facturación corresponde a un acuerdo de negociación entre los accionistas de ambas empresas.
Esta situación constituye un riesgo fiscal considerando que la ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la factura debe emitirse en el momento que se ha hecho la entrega de los bienes, también constituye una omisión en el cálculo del Impuesto sobre la Renta, considerando que existe omisión en el reconocimiento de ingresos afectos.
Recomendación:
Recomendamos que independiente de los acuerdos a los que se haya llegado con los clientes, que siempre se emita la factura en los casos en los que ya se tenga concluido el proyecto.
Observamos que se ha tenido una práctica contable de reconocer en el estado de resultados la venta que con los clientes se ha acordado se facture de manera anticipada, lo que a su vez genera que esta facturación se considere como afecta al Impuesto sobre la Renta, sin los costos atribuibles al proyecto porque no se han devengado.
Lo anterior es inadecuado, considerando que el servicio y entrega de bienes no se ha efectuado al cliente en su totalidad, o bien fases ya concluidas, por lo tanto, no constituye una venta devengada afecta al Impuesto sobre la Renta.
Recomendación:
Recomendamos que se cambie a otro modelo de negociación, las ventas anticipadas que generan costos posteriores a la emisión de la factura pueden generar problemas fiscales, en el sentido siguiente:
a. Que los casos en que el cliente solicite de manera anticipada la facturación del proyecto, puede generar el problema que si el proyecto no se concluye en el mismo período fiscal, los costos y gastos de dicho proyecto sean no deducibles en el siguiente período fiscal. Una alternativa sería facturar el proyecto por fases, a modo que al concluir cada fase se facture, o si el cliente lo desea cancelar en forma anticipada, los anticipos se registren como un pasivo y al facturarse se regularice la cuenta.
a. Que los costos del proyecto se acumulen en la cuenta de inventario en proceso y que se atribuyan al estado del resultados hasta el momento en que se entregue el proyecto total o algunas fases que se vayan concluyendo y se tenga acumulado el costo real y no reconocer costos estimados como se ha hecho.
Con lo anterior se evitará que la información reflejada en los estados financieros no sea acorde a la realidad económica de la entidad y se cumpla con lo establecido en el articulo No. 52 de le Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deben atribuir al estado de resultados sus ingresos, costos y gastos de acuerdo con el sistema contable de lo devengado.