La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 239 recoge el principio de legalidad, el cual consiste en que en materia tributaria, no pueden crearse impuestos sin base legal; por su parte, el artículo 221 regula que la función del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es la de contralor de la juridicidad de los actos de la administración. Los recursos administrativos de revocatoria y reposición, en materia tributaria; y, los recursos de apelación en materia tributaria- aduanera, agotan la vía legal administrativa, previo a acceder a lo Contencioso Administrativo. Así, el artículo 98 del Código Tributario, al referirse a las atribuciones de la administración pública, establece que ejercerá sus funciones de conformidad con ese código, debiendo: velar porque las actuaciones se resuelvan conforme criterios administrativos y judiciales firmes, basados en ley, dictados en casos similares, a fin de lograr unificación de criterios y economía procesal.
RESOLUCIÓN DE SUPERITENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-080-2020 Derogar los “CRITERIOS TRIBUTARIOS INSTITUCIONALES No. 1-2017”,
No 2- 2018 TRATAMIENTO DEL PAGO DE REGALÍAS Y SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
No 3- 2018 RETIROS DE FONDOS EFECTUADOS POR PROPIETARIOS DE EMPRESAS INDIVIDUALES PARA GASTOS PERSONALES
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No 13-2018 TRIBUTACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS
No 14-2018 GENERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES