Constitución Romana

SEGÚN CICERÓN, SOBRE LAS LEYES III 3-4

Los mandos sean legales y obedézcanles los ciudadanos dócilmente y sin discusión. Reprima el magistrado al ciudadano rebelde y culpable con multas, con cadenas y con azotes, sino se opone a ello una autoridad igual o mayor o el pueblo, a los cuales tiene el reo derecho de apelar.

Cuando el magistrado halla juzgado y condenado, la aprobación de la multa y de la pena pertenece al pueblo.

En el ejercito no habrá apelación contra la autoridad; lo que ordena el que lleva la dirección de la guerra, sea legal e inapelable.

Los magistrados inferiores, de jurisdicción bien definida, serán varios según las diversas incumbencias: manden en el ejército a los subordinados, como tribunos; en el interior guarden el tesoro publico; custodien las cárceles; castiguen los crímenes capitales; acuñen a nombre del Estado el bronce, la plata y el oro; juzguen los pleitos a ellos encomendados; y ejecuten los decretos del Senado.

Haya ediles administradores de la ciudad, del avituallamiento y de los juegos solemnes, y que éste sea para ellos el primer peldaño para ascender en la escala de los honores.

Cometido de los censores es hacer el censo del pueblo según la edad, consignando el número de hijos, de esclavos, y de rentas;

velar por la conservación de los templos de la ciudad, los caminos, las aguas, el tesoro, los impuestos;

distribuir el contingente de la población en tribus, precisando las fortunas, las edades y los ordenes;

repartan el estamento de los jóvenes entre los caballeros y la gente de pie;

prohíban e impidan la existencia de personas célibes;

dirijan con las buenas ordenanza las costumbres del pueblo.

Nómbrense dos, y su magistratura sea por cinco años (los otros magistrados sean anuales).

Esta magistratura debe existir siempre.

El pretor debe ser interprete del derecho. El juzga las causas privadas, y ordena que se celebren los juicios.

El es el guardián del derecho civil.

Sean nombrados e investidos del mismo poder colegial cuantos miembros haya decretado el Senado, o mandado el pueblo.

Haya dos magistrados con autoridad real, y según presidan, juzguen o aconsejen, llámense pretores, jueces o cónsules.

Su derecho en la guerra sea soberano, no estén subordinados a nadie.

La salvación del pueblo debe ser para ellos la ley suprema.

Nadie trate de desempeñar la misma magistratura sino después de un intervalo de 10 años. Obsérvense los requisitos de la edad según la ley de la anualidad.

En caso de guerra peligrosa o de discordia civil nómbrese un solo magistrado, si lo decreta el Senado, que tenga el mismo derecho que los dos cónsules, por un espacio máximo de seis meses, y nombrado con auspicios favorables, sea el jefe del pueblo.

Tenga a sus ordenes un jefe de caballería con jurisdicción igual a la del pretor.

Cuando existe este jefe del pueblo, cesa la autoridad de todos los otros magistrados.

Cando no hay cónsules, ni dictador, los auspicios pertenecen a los padres; de entre ellos deben elegir uno que tendrá el poder de convocar los comicios centuriados para crear los cónsules legítimamente.

Los jefes de los ejércitos, los gobernadores de las provincias, los legados, cuando el Senado lo decrete y lo mande el pueblo , salgan de la ciudad; hagan justamente las guerras justas; cuiden de los aliados; pórtense con moderación él y los suyos; acrecienten la gloria de su pueblo, vuelvan a su pueblo con honor.

No se delegue a nadie por intereses privados.

Defiendan a la plebe los diez tribunos que ella se ha creado, para auxiliarla contra la violencia.

Sus prohibiciones y sus proposiciones al pueblo tengan fuerza de ley. Sean inviolables. Nunca quede el pueblo desprovisto de tribunos.

Posean todos los magistrados el derecho de auspicios y de jurisdicción.

Constitúyase con ellos el Senado. Los decretos del Senado tengan fuerza de ley.

Si un poder igual o superior no se lo impide, consígnense los decretos del Senado por escrito.

El orden senatorial debe ser intachable, y servir de modelo a los demás.

Cuando las elecciones de los magistrados, los juicios efectuados por el pueblo, las leyes o las prohibiciones se sometan a votación, ésta debe ser suficientemente conocida por los nobles y emitida libremente por los nobles.

Si sobreviene algo que esté fuera de la competencia de los magistrados, nombre el pueblo uno que lo desempeñe, y confiérale el derecho de hacerlo.

El cónsul, el pretor, el dictador y el jefe de la caballería, y el magistrado sobre quien delegue el Senado para el nombramiento de cónsules (interrex) tendrán el derecho de tratar directamente con el pueblo y con los senadores; los tribunos que la plebe se ha creado podrán tratar directamente con los padres, y estos mismos comunicarán igualmente al pueblo lo que sea necesario comunicarle.

Todo lo que se trate con el pueblo y con el Senado deba hacerse con moderación.

El senador ausente que no exponga la causa de su ausencia, caerá en falta.

Hablará a su debido tiempo y con mesura.

Debe conocer bien los asuntos del pueblo.

No haya violencia en el pueblo.

Prevalezca siempre una autoridad igual o superior.

De todo desorden que se produzca en el decurso de un debate, sea responsable el promotor.

Que el ciudadano patriota se oponga a toda medida funesta.

Los que dirijan un debate observen los auspicios;

obedezcan al augur del Estado;

guarden en el tesoro los proyectos de ley, que hayan sido expuestos en público.

No se delibere más que de un asunto cada vez.

Expliquen al pueblo el alcance de la proposición;

consientan que los magistrados y los particulares les hagan sus observaciones.

Que no se concedan privilegios, o leyes de carácter particular.

Si se trata de la vida de un ciudadano, que no se pronuncien más que los comicios máximos, compuestos por quienes los censores han repartido en las centurias.

No se reciban ni den regalos ni para conseguir el poder, ni para su desempeño, ni por haber realizado una gestión.

Quien falte a ello en cualquiera de su forma, reciba un castigo en proporción a su delito.

Guarden los censores la autenticidad de las leyes;

rindan ante ellos cuenta de sus actos los magistrados al deponer su cargo;

sin que por ello queden libre de la acción legal.

Marco Tulio Cicerón, gran orador y político romano

Cicerón descubre ante el Senado la conjuración de Catilina

Lucio Sergio Catilina (sentado en primer plano, absolutamente solo) pretendió alzarse con el poder por medios violentos, mas su traición fue descubierta por el gran Cicerón, quien lo acusó ante el Senado. Allí pronunció su famosa primera Catilinaria, que empezaba de la siguiente manera: "¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia? ¿Cuánto tiempo hemos de ser todavía juguete de tu furor? ¿Dónde se detendrán los arrebatos de tu desenfrenado atrevimiento? (...) ¿No has comprendido, no estáis viendo que ha sido descubierta la conjuración? ¿No ves que tu conspiración no es para nadie un secreto y que ya la tiene todo el mundo por encadenada?"