Zarzosa_Catastro_Ensenada

Enrique Alonso Gutiérrez

Zarzosa de Riopisuerga

en el

Catastro del Marqués de la Ensenada

Año 1751

El Catastro del Marqués de la Ensenada

Desde 1749 se realizó, en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada.

El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una "averiguación" universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.

Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales.

Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pública de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.

En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia habían tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída de Ensenada en julio de 1754 no había significado la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del inicio de la averiguación.

Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepción Camarero, "el número de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres, los peritos de los pueblos ... pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles".

Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entró en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el importantísimo volumen de documentos, a pesar de las pérdidas explicadas anteriormente, permite la más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen.

Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).

El Catastro del Marqués de la Ensenada en Zarzosa

El Catastro de 1751 debe considerarse como una fuente de información muy completa y totalmente fiable sobre muchos aspectos de la vida de nuestros antepasados . Aunque algunas informaciones (precios, sueldos, número de habitantes, importe de multas) sólo son válidas para el siglo XVIII, otros muchos datos tienen validez para varios siglos antes del XVIII y hasta un par de siglos después.

Las informaciones que se refieren a temas económicos pueden considerarse válidas desde elsiglo XVI hasta mediados del siglo XX (1960). Por ejemplo la utilización del regadío fue básicamente la misma durante 1000 años, al menos.

El Catastro nos ofrece información muy fiable de las actividades productivas (agricultura cerealista, huertas y prados de regadío,cría de ganado caballar y vacuno, colmenas, etc.), así como la importancia de cada tipo de cultivo (centeno, trigo, cebada, titos, yeros, etc).

También nos permite conocer los oficios existentes (herrero, escribanos, carretero, sastre, etc.), instituciones (hospital, clero, etc), los bienes propios del concejo (molino y tierras), su situación financiera (préstamos, censos perpetuos, etc) la situación fiscal (impuestos directos e indirectos) y otras muchas cuestiones.

A continuación se incluyen las respuestas del Concejo de Zarzosa de Riopisuerga a las 40 preguntas del Catastro en 175, como trascripción a del manuscrito original, depositado en el archivo General de Simancas, digitalizado y accesible vía Internet en el portal PARES (Portal de Archivos Españoles).

http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=4827&pageNum=1

La separación entre páginas (imágenes) aparece marcada por líneas en blanco dentro del texto.Y he añadido una serie de notas con las explicaciones y aclaraciones que me han parecido necesarias o útiles para la mejor comprensión de las respuestas.

Copia de respuestas generales

dadas por la Junta del Pueblo

Zarzosa de Riopisuerga(1)

En la villa de Zarzosa de Riopisuerga a ocho días del mes de Junio de mil setecientos y cincuenta y un años (1751), el señor D. Pedro García Gil, Juez Subdelegado para la averiguación de los efectos en que pueda fundarse una sola contribución en lugar de las que componen las rentas provinciales,

hizo parecer ante sí a Juan Alonso(2) y Pedro Serrano, Alcaldes Ordinarios, Toribio Alonso y Juan Serrano, Regidores de esta dicha villa(3), Juan Gutiérrez y Miguel Álvarez, vecinos de ella, personas nombradas por ser de

la mejor opinión e inteligencia, tanto en las calidades y cantidades de tierra que hay en el término de esta dicha villa, sus frutos y cultura(4), como en lo demás que sean preguntados, sobre la averiguación de todas las haciendas, tratos y granjerías de que se compone este pueblo, salarios y otros haberes; y habiendo su merced tomado a los expresados Alcaldes, Regidores y personas nombradas juramento en la forma ordinaria y según está establecido por derecho (a excepción del presente escribano, que lo es del Ayuntamiento de esta dicha Villa y de esta operación) prometieron responder con toda

verdad de lo que les fuere preguntado y según lo que Dios nuestro Señor les dictase y siéndolo por el tenor de las preguntas del interrogatorio

impreso a presencia de Don Ramón Iglesias, Cura y Beneficiado en esta dicha Villa, depusieron lo siguiente:

1ª A la primera pregunta(5) = ¿Cómo se llama la Población?

Dijeron que esta villa se llama Zarzosa de Riopisuerga

2ª A la segunda = ¿Si es de Realengo, ó de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quánto pro­ducen?

Dijeron que esta dicha Villa (6) es realenga (7)

3ª A la tercera pregunta = ¿Qué territorio ocupa el término: cuánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué lindero, o confrontaciones y qué figura tie­ne, poniéndola al margen?

Dijeron que el territorio que ocupa esta Villa es tres cuartos de legua(8) de Levante a Poniente, una legua del norte al sur, y dos de circunferencia, todo ello sobre poco más o menos, según que así lo han oído decir a sus mayores, el cual confronta por Levante con los términos de la villa de Rezmondo, y

lugar de Quintanilla de Riofresno, por Poniente con los del de Ventosa, por el norte con los de los lugares de Hinojal de de Riopisuerga y Canizal de Amaya y por el sur con los términos del lugar de Castrillo de Riopisuerga y que su figura es la del margen.

4ª A la cuarta pregunta = ¿Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso:

Dijeron que la tierra del término de esta Villa es de sembradura de secano, a excepción de tal o cual tierra,

que se riega del arroyo titulado de la Madre(9), prados de regadío de dicho arroyo, menos dos que son de secano, viñas, pastos para ganados mayores y menores, como son eras, praderas, cuestas incultas, y soto que se compone de matas de espino, fresnos y sauces; huertas de regadío del dicho arroyo, que producen hierba y tienen algunos árboles frutales, como son perales, manzanares y de ciruela, y también otros que no dan fruto, sino sólo el de la hoja para los ganados y tal cual leña para quemar, huertos que se riegan de pozo y de dicho arroyo Madre algunos, los cuales producen hortaliza pa-

ra el consumo de las casas de los dueños, sin que de ella se les siga más utilidad por ser de corto momento y aun no supeditar para dicho consumo, en los cuales hay algunos árboles

de ciruela y las expresadas tierras así de regadío como de secano producen una cosecha al año teniendo otro de descanso intermedio(10), las viñas le dan anual; las huertas y algunos prados(11) producen cada año dos frutos, y otros sólo uno, pero los huertos le dan en todo el tiempo del año

5ª A la quinta pregunta = ¿De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior?

Dijeron que las tierras de sembradura de regadío se componen de dos calidades, como es de buena y mediana; las de secano de tres, que son buena, mediana e inferior; entendiéndose lo mismo en las viñas; y en las huertas y prados sólo hay la diferencia de que unos producen anualmente dos frutos y otros uno, mediante el que estos no se cotean(12) para el segundo fruto, aunque todos son de una misma calidad; componiéndose asimismo dicho término de tierras

infructíferas que no admiten beneficio alguno, y sólo producen algún corto pasto para el ganado lanar.

6ª A la sexta pregunta ¿Si hay algún plantío de árboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Mo­reras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc?

Dijeron que no hay ningún plantío de árboles frutales en las tierras del término de esta villa más de los que llevan declarados a la cuarta pregunta a la

que se remiten.

7ª A la séptima ¿En cuáles tierras están plantados los árboles que declararen?

Dijeron que sobre lo que refiere se remiten a lo que llevan declarado en la dicha cuarta pregunta como también a la próxima que antecede.

8ª A la octava pregunta ¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren?

Dijeron que los árboles frutales que llevan referidos se hallan extendidos por toda la situación de las huertas y huertos, y los no frutales, unos en la misma conformidad y otros en las

lindes de las heredades, sin que unos ni otros tengan más hilera orden ni concierto que aquel que la naturaleza ha querido darles.

9ª A la novena pregunta ¿Qué número de medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos, o varas castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una?

Dijeron que en este pueblo no se ha usado ni usa de medida alguna en las tierras de sembradura de regadío y de secano, como ni tampoco en los prados, huertos, ni otro género de heredad a excepción de las viñas y sólo se ha usado y usa de obradas(13) a juicio prudencial y según que así lo han visto practicar a sus causantes, componiéndose cada una de cuatro partes o cuartas(14), y en las viñas o majuelos por cuartas u obreros y cada una de

ellas se compone de trescientas cepas.

Cada obrada de tierra de buena calidad

lleva de sembradura dos fanegas de trigo, y tres de cebada, la de mediana bondad, fanega y media de trigo, dos de cebada, fanega y media de avena, dos celemines(15) de lentejas, media fanega de titos, y la misma media fanega se siembra de yeros, la de inferior calidad, una fanega de centeno, y seis cele-

mines de avena, y esta calidad de tierra no se siembra de trigo ni de cebada por la experiencia que hay de que aunque llegue a nacer, no puede criarlo por su mala calidad: y las obradas que también se regulan prudencialmente en los prados, huertas y huertos ocupan el mismo terreno de cuatro cuartas la obrada que las tierras de sembradura.

10ª A la décima pregunta ¿Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad? por ejemplo: tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior: y lo propio en las demás especies que hubieren declarado

Dijeron que no pueden hacer juicio por mayor ni por menor de las medidas de tierra de sembradura, viñedo y demás que pueda haber en el término, pe-

ro que lo cierto es que el menor número de obradas es el de la mejor calidad, el de la segunda mayor que el antecedente, y el número de obradas de tercera calidad es mayor que uno y otro, y sobre lo que se refiere esta pregunta se remiten a lo que resultase de los memoriales de los dueños, y reconocimiento que de ellos se hiciere.

11ª A la undécima pregunta ¿Qué especies de frutos se cogen en el término?

Dijeron que las especies de frutos que se cogen en el término de esta villa son las de trigo, cebada, centeno, avena, yeros, titos, lentejas, lino, vino,

hierba, verdura y fruta.

12ª A la duodécima pregunta ¿Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordi­naria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el tér­mino, sin comprender el producto de los árboles que hubiese?

Dijeron(16) que cada cuarta de las cuatro de que se compone la obrada de tierra de sembradura de regadío de la mejor calidad que fructifica un año y des-

cansa otro, produce con una ordinaria cultura en diez años cinco cosechas, las cuatro de trigo y una de cebada, y en cada una de las de trigo, tres fanegas y un celemín, y en la de cebada, seis fanegas. Cada cuarta de regadío de segunda calidad en los mismo años de cosecha, produce dos fanegas y dos cuartillos de trigo, y de cebada, tres fanegas y media. La cuarta de tierra de sembradura de secano que también fructifica un año y descansa otro,

produce en los mismos diez años las dichas

cinco cosechas, las cuatro de trigo y en cada una tres fanegas, y otra de cebada, y en ésta seis fanegas. La de segunda calidad, produce en doce

años seis cosechas con otros seis de descanso, en esta conformidad, en el primero dos fanegas de trigo, en la segunda tres y media de cebada, en

la tercera una fanega y tres celemines de avena, en la cuarta, fanega y media de yeros, en la quinta una fanega de titos, y en la sexta nueve celemines de lentejas, y en esta calidad de tierras se ha experimentado el que sembrándolas de trigo y de cebada, habiéndolo estado el año antecedente, aunque preceda el año de descanso, no producen ni la simiente que se las echa, por lo que las siembran de las especies que van referidas, atendiendo a su mala calidad(17). Y la cuarta de la inferior que fructifica una año y descansa otro en

cuatro años produce dos cosechas, una de centeno y otra de avena, en la de centeno una fanega y tres celemines, y en la de avena una fanega. Que cada cuarta de prado de los que se dicen otoñales y lleva dos siegas al año, produce en cada uno carro y medio de hierba, y lo mismo cada cuarta de huerta, a excepción de las cercadas, que están desde la fuente de Sorriba(18) hasta el Río Calbo(19), y que éstas sólo producen medio carro a causa de

los árboles de fruto y no fruto llevar que tienen en su extensión. Un carro el que no se siega más de una vez al año. Cada cuarta de huerto de hortaliza podrá producir anualmente por razón de las que en ellos se plantan, dieciséis reales de vellón, sin que de éstos haya más que una calidad. Y por lo que mira a la tierra

inculta por naturaleza que sólo produce tal cual hierba y tomillos para el ganado lanar, regulan la utilidad de cada cuarta en un maravedí(20) en el caso de que los pastos se arrendaran. Cada cuarta u obrero(21) de viña de primera calidad asimismo regulan podrá producir anualmente doce cántaras de vino, ocho la de segunda y cuatro la de tercera, y en orden al soto, praderas y demás pastizas de esta Villa, no se arriendan ni corta leña que la produzca

utilidad, por servir las hierbas sólo para pasto común de los ganados mayores y menores; y la leña de espino o matas para la compostura del puente(22) y algunos ramos de fresno para el adorno de las calles el día de Corpus y su octava, a excepción del término que se nomina El Recodo(23), que éste produce

hierba y mimbres, lo que anualmente se vende a los vecinos de esta Villa en público remate por el Ayuntamiento de ella, que computado por un quinquenio su útil puede producir anualmente quinientos reales en dinero y ocho fanegas de trigo.

13ª A la décima tercia pregunta ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie?

Dijeron que los árboles no están por medid a de tierra y sólo si por la situación de los huertos y las huertas, como llevan dicho en la octava pregunta a la que se refieren, y la utilidad de cada especie de estos árboles la regulan de esta forma: a cada peral, dos reales; al manzano, real y medio; y al de cirue-

la, un real, entendiéndose los que estén en aptitud de poder fructificar, y en la misma

conformidad y por razón de la hoja y leña, regulan la de los no frutales en ocho maravedís cada uno anualmente.

14ª A la décima cuarta pregunta ¿Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos?

Dijeron que un año con otro regulado por un quinquenio tienen de valor los frutos que se cogen en el término de esta villa lo siguiente: quince reales la

fanega de trigo, siete la de cebada, once la de centeno, cinco la de avena, nueve la de yeros, dieciocho la de titos y dieciséis la fanega de lentejas. Seis reales el cordero o cordera y veinte maravedís cada pollo. Veintiséis reales el carro de hierba y cuatro la cántara de vino, sin que haya diferencia en dichos

frutos por ser cada especie de ellos de una misma calidad(24).

15ª A la décima quinta pregunta ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio diezmo, u otros; y a quién pertenecen?

Dijeron que los derechos impuestos(25) sobre las tierras de pan llevar y viñas son el diezmo y primicia que se paga anualmente de cada diez fanegas de granos una, de cualesquiera especie que sean, y por razón de primicia paga cada vecino cosechero sin labranza un celemín de trigo al cura de esta Villa, y el que la tiene, tres celemines por cada par de bueyes o yunta, sea poca o mucha la cosecha; y por lo tocante al vino, se diezma en la misma conformidad, de diez cántaras, una, sin que de esta especie se primicie; y de dicho globo de diezmos se hacen tres tercios o partes iguales, y el uno percibe la iglesia de esta Villa y las tercias de Su Majestad (Dios le guarde) a quien

pertenecen las dos partes de tres de dicho tercio. Sin embargo de que esta dicha Villa se utiliza de inmemorial tiempo a esta parte dichas tercias con la pensión de contribuir anualmente a la Real Hacienda con veintiuna fanegas de trigo y doce de cebada; otro tercio entero perciben los beneficiados de es-

ta dicha Villa, y el otro restante lo lleva Don Diego de Castro, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Burgos, como poseedor del beneficio simple que hay en ella.

16ª A la décima sexta pregunta = ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro?

Dijeron que los diezmos de pan, vino, crías de ganado lanar y demás especies, por lo tocante a esta villa y su término regulado por un quinquenio, podrán ascender a las cantidades

siguientes: Noventa y seis fanegas de trigo, veintidós de cebada, ciento cuarenta de centeno, veintiuna de avena, doce de yeros y seis de legumbres, como son titos y lentejas, sesenta y seis cántaras de vino, veintiuna crías lanares(26); treinta reales en dinero por razón del diezmo de crías de ganado mayor, y a precios de corderos; veintisiete reales de otras tantas mañas(27) de lino que se diezman por razón de algunos linares que se suelen sembrar en los prados y cabeceras de ellos, previniéndose que a estos les va regulada la utilidad anualmente en hierba por ser el fruto que más comúnmente producen y de igual valor, y treinta

pollos, que son las únicas especies que se diezma en este pueblo según costumbre, por no la haber habido de diezmar hierba, verdura ni hortaliza.

17ª A la décima séptima pregunta ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros, o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año?

Dijeron que en esta dicha Villa ni su término no hay nada de lo que la pregunta refiere excepto un molino harinero de tres ruedas sito en el cauce que nace del río Pisuerga inmediato a esta dicha Villa, a quien pertenece(28), cuya utilidad anual del dicho molino computándola por un quinquenio, la regulan en ochenta fanegas de trigo, cuarenta de cebada y ciento veinte fanegas de centeno y novecientos reales en que se arriendan las abijas(29) del suelo y vuelo de dicho molino, hecho el mismo cómputo sobre criterio particular, se remiten a las cuentas de propios del concejo de esta dicha Villa, por donde más bien constará.

18ª A la décima octava pregunta ¿Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su dueño cada año?

Dijeron que no hay en el término de esta dicha Villa nada de lo que la pregunta refiere, porque el corto número de ganado lanar que hay en ella, lo esquilan

los dueños cada uno en sus casas.

19ª A la décima nona pregunta ¿Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen?

Dijeron que en casco de esta Villa y su término hay los colmenares siguientes: Uno de Don Blas Gutiérrez, beneficiado en ella, dos de Manuel Hermana, uno en la casa que habita y otro en el campo, otro de Juan de

Alba en el campo, y dos enjambres en casa, otro Juan Vallejo, otro Mateo Hernando, otro Pedro Serrano, dos Hermenegildo Hernando, otro Micaela Alonso, y Miguel de la Fuente mayor, una enjambre en la casa que habita, sin que puedan decir a punto fijo cuanto número de enjambres tiene cada uno de los colmenares. Remítense a la relación que sus dueños diesen y reconocimiento que se haga y la utilidad de cada una de dichas enjambres regulan en siete reales anualmente.

20ª A la vigésima pregunta ¿De qué especies de ganado hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de co­che, y cavallos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña, o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño?

Dijeron que en este pueblo y su término no hay más especies de ganado que el vacuno, caballar, jumentos, jumentas, ovejuno, cabrío y cerdos sin que

vecino alguno tenga cabaña ni yeguada dentro ni fuera de dicho término, y que la utilidad de cada uno de dichos ganados la regulan en esta forma:

A cada yegua de vientre que llaman madrigal la regulan cien reales al año, teniendo presente la diferencia de las crías, como son mulas, machos, potras y potros, los precios de éstos y años de hueco. A cada vaca treinta reales del valor de las crías que produce teniendo presente que unos años la dan y otros no(30). A cada jumenta madrigal, catorce reales en la misma conformidad, pero a los jumentos y jumentas que sólo sirven para el servicio o administración de la labranza no las regulan utilidad alguna por no alquilarse, como ni tampoco a los cerdos de cría por

considerar gastan los dueños con ellos aún más de lo que pueden valer al tiempo de l matanza. A cada oveja, diez reales por razón de la cría lanar, y

demás esquilmo, y la misma utilidad regulan a cada cabra en atención al más valor de las crías. A cada mula de cría doscientos reales del en cada uno

delos años al que la deja la madre, que es el primero, del macho de cría ciento cincuenta reales. A cada potra cien reales y al potro sesenta. A cada jato cincuenta reales y a la jata cuarenta. A los jumentos y jumentas de cría veinte reales cada uno, en la misma consideración que va regulada la utilidad y aumento de la mula de cría. A cada borro y borra seis reales por la lana y aumento que tienen desde corderos. A cada carnero cinco reales por la lana y aumento desde borro. Y

por lo tocante a la utilidad de las crías de cabra la regulan en la misma conformidad y cantidad que va a las lanares, y no regulan la utilidad que pueda

dejar al dueño cada par de labranza de bueyes, por quedar ésta refundida en las cosechas de granos.

21 A la vigésima prima pregunta ¿De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo o alquerías?

Dijeron que esta Villa se compone de(31) cincuenta y cuatro vecinos y medio, cinco habitantes con el presente escribano, inclusos los eclesiásticos y viudas, consideradas dos por un vecino y que no hay ninguna casa de campo ni alquería

22 A la pregunta veintidós ¿Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas ­y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el esta­blecimiento del suelo, y cuánto?

Dijeron que en esta Villa hay ochenta casas, las sesenta y dos habitables, y las dieciocho no se habitan por falta de vividores, sin que esté cargado tri-

buto alguno sobre el establecimiento del suelo.

23 A la preguntaveintitrés ¿Qué propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación?

Dijeron que los propios que tiene el común de esta Villa son el del molino, cuyo producto va expresado en la pregunta diecisiete, un soto, diferentes tierras de pan llevar y prados, una viña y el río, cuyo producto anual, a su entender puede ser, incluso el de dicho molino, siete mil y quinientos reales(32), con corta diferencia. Remítense a la relación que de dichos propios diese el Procurador General de esta referida Villa.

24 A la pregunta veinticuatro ¿Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sissa, u otra cosa, de que se deverá pedir la concessión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación?

Dijeron que sólo usan del arbitrio de la venta de hierba y mimbres del término del Recodo, propio de esta referida Villa, cuyo importe con corta di-

ferencia podrá ser quinientos reales en dinero y ocho fanegas de trigo lo que ejecutan sin facultad alguna.

25 A la pregunta veinticinco ¿Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relacion authéntica?

Dijeron que

los gastos y salarios que anualmente satisface el común de esta Villa son: treinta reales del salario que se da anualmente a los Regidores, y otros

treinta a los mayordomos y ciento cincuenta reales de la colación que se da a los vecinos el primero día de Pascua de Navidad, ocho fanegas de trigo y una de cebada del salario del escribano de Ayuntamiento, ciento veinte reales que se dan al religioso que predica la Semana Santa, ochenta reales que se pagan anualmente por la asistencia y recogimiento de los religiosos transitantes, cuatro reales por tocar las campanas la noche de Santa Brígida(33), dos fanegas de trigo del salario del médico, cuarenta fanegas de trigo del salario del barbero, trescientos

cincuenta reales que anualmente suele tener de coste la compostura del puente, presas y limpiar el cuérnago del molino y otros que más por extenso resultan de las cuentas de propios y relación que se diere a lo que se remiten.

26 A la preguntaveintiséis ¿Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia?

Dijeron que el Común de esta Villa tiene contra sí cuatro capitales de Censos(34): el uno de nueve mil y quinientos reales a favor de la capellanía que en el lugar de Ventosa goza Don Manuel Martín, otro de dos mil setecientos y cincuenta a favor de la cátedra de la Villa de Herrera de Riopisuerga, otro de cinco mil ochocientos y setenta y cuatro reales a favor de don Juan de Cosío, vecino del lugar de Villanueva de Henares, jurisdicción de la de Aguilar de Campoo

y otro de cinco mil quinientos y ochenta y ocho reales y ocho maravedíes a favor de Martín de Cuesta, vecino del lugar de la Puente de Toma, ju-

risdicción de la Villa de Gama y Francisco Álvarez, vecino del de Pozancos, jurisdicción de la expresada de Aguilar, cuyos réditos a razón de

tres por ciento importan setecientos once reales y once maravedíes, y han oído decir a sus mayores que los dichos censos se sacaron para embovedar la iglesia de esta villa, y asimismo tiene contra sí un censo o foro perpetuo que se paga al excelentísimo señor Duque de Frías, de siete cargas de trigo y otro tanto de cebada por razón de un pedazo de soto y tierra que llaman a Rubiejo(35), que dicho Sr. vendió con la dicha carga a esta Villa, treinta reales

a los beneficiados de ella en cada un año, los mismos que se obligaron a pagarles para complementar la congrua(36), cuarenta reales que se pagan a dichos beneficiados por razón de letanías y poner las cruces en el término de esta Villa el tercer día de mayo, seis reales por razón de dos misas

votivas que celebran, la una el día de San Roque y la otra el día de San Antón de cada un año, que todas las dichas cargas, incluso el dicho foro importan mil setecientos y cincuenta y dos reales y siete maravedíes.

27 A la pregunta veintisiete ¿Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón?

Dijeron que, a su entender, contemplan que el Común de esta Villa no se halla gravemente cargado en el servicio ordinario y demás derechos reales(37), por estarlo a proporción de sus haberes.

28 A la pregunta veintiocho ¿Si hay algún Empleo, Alcabalas, u otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Ser­vicio Pecuniario, u otro motivo: de cuánto fue: y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulas y quedarse con Copia?

Dijeron que no hay en esta Villa ningún derecho enajenado

de los que contiene a excepción de las alcabalas(38) que se pagan a dicho excelentísimo señor Duque de Frías, no pueden decir si es por donación graciosa o por servicio pecuniario, remítense al título de pertenencia que dicho señor tenga, y en el particular de las tercias se remiten a lo que dejan dicho en la pregunta décima quinta.

29 A la preguntaveintinueve ¿Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué uti­lidad se regula puede dar cada uno al año?

Dijeron que en esta Villa ni su término no hay mesones, tiendas, carnicerías, abacerías, barcas sobre ríos, mercados ni ferias y sí sólo hay una taberna y panadería que corren por obligación, cuya utilidad regulan en esta forma: al tabernero cincuenta reales y al panadero treinta, por ser muy corto el consumo y no ser lugar de tránsito y gastar todos o los más vecinos de sus casas dichos abastos.

y que aunque hay diferentes puentes y pontones de madera sobre el río y Arroyos de Madre, éstas no dejan utilidades al común y sí le son gravosas por ser de su cargo la compostura y reparos.

30 A la preguntatreinta ¿Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen?

Dijeron que hay un hospital(39) en esta Villa que se titula de la cofradía de San Miguel, destinado para hospedar a los pobres del pueblo y transitantes, que las rentas de dicho hospital consisten en diferentes heredades que resultarán del memorial que diere el mayordomo al que se remiten.

31 A la preguntatreinta y una ¿Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra personas, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año?

Dijeron que en esta Villa no hay nada de lo que la pregunta refiere.

32 A la preguntatreinta y dos ¿Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año?

Dijeron que en esta Villa no hay de los oficios ni tratos que refiere la pregunta, a excepción de dos escribanos reales que sólo el presente es de Ayuntamiento, un

sangrador, un sacristán y un maestro de primeras letras, y las utilidades que a cada uno se le pueden seguir son esta forma: A dicho presente escribano se le da de salario por la asistencia a los concejos, cuentas de Villa, y demás diligencias que se ofrecen, ocho fanegas de trigo y una de cebada que a los precios que va valuado importan ciento veintisiete reales y por las escrituras, inventarios, pleitos y diligencias de particulares, regulan le podrá valer mil reales, que juntas ambas partidas componen mil ciento y veintisiete y que no pueden regular la utilidad del otro escribano en atención a no actuar diligen-

cia alguna en esta Villa, y sí en diferentes lugares de la circunferencia. Al sangrador, cuarenta fanegas de trigo, las mismas que se le dan y reparten entre los vecinos

particulares, y además de esto le regulan otras dos fanegas de trigo por razón de los residentes que, a razón de quince reales importan en cada un año seiscientos y treinta. Que al sacristán de esta dicha Villa le da el beneficiado más moderno de ella, según costumbre, seis fanegas de pan mediado, trigo y centeno, por razón de su salario, que valuado el trigo a dichos quince reales, y la de centeno a once, importan setenta y ocho reales, y por tocar a los

entierros y demás adventicio le regulan cien reales de utilidad, que junto todo compone ciento setenta y ocho reales anualmente. Y al maestro de primeras letras(40) se le dan por su salario dieciséis fanegas de trigo, las ocho de los padres de los niños que asisten a la escuela y las otras ocho el

Común de esta Villa, la Iglesia y cofradías de ella que, a razón de dichos quince reales importan doscientos cuarenta reales.

33 A la preguntatreinta y tres ¿Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrere­ros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno?

Dijeron que de los oficios que refiere la pregunta, sólo hay en esta villa un albañil y carretero, un sastre, un herrero, un molinero y el guarda del campo, y que el albañil y carretero, le regulan atendiendo a los días de fiesta y otros fragosos en que no pueda trabajar, computado uno con otro a cuatro reales

de jornal diarios, al herrero otros cuatro, inclusas cuarenta fanegas de trigo que le pagan de salario los labradores, y por razón de la obra blanca le regulan asimismo de utilidad anualmente quinientos cincuenta reales con corta diferencia. Al sastre, dos reales y medio en cada un día de todos los del año. Al molinero le da el común de salario sesenta fanegas y ocho celemines de pan mediado, trigo y centeno, que a los

referidos precios importan setecientos y ochenta y siete reales y por la utilidad que de la pesca y otras cosas se le puede seguir, le regulan doscientos reales, que juntas ambas partidas componen novecientos ochenta y siete reales y diecinueve maravedíes. Al guarda del campo se le dan por los vecinos de esta Villa de salario veintidós fanegas de dicho pan mediado, y por los forasteros regulan le podrán dar otras dos fanegas que a dichos precios importan trescientos y doce reales. Asimismo a un guarda que cuida de los ganados mayores y menores cerriles al cual le regulan su utilidad en once cargas y media de dicho pan mediado, que a los precios que van anotados importan quinientos noventa y ocho reales.

34 A la preguntatreinta y cuatro ¿Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le pue­de quedar al año a cada uno de los que hubiese?

Dijeron que no hay persona alguna que haga prevención

de materiales, ni que tenga otro comercio alguno, y sí sólo hay algunas personas que toman en arrendamiento las abijas que es el suelo y vuelo del molino que va referido, y al presente las tienen en renta Juan Vallejo y Felipe Ibáñez, cuya utilidad les regulan en cincuenta reales cada uno. El río lo tiene en renta Juan Benito y la utilidad que de esto se le puede seguir en atención a ser de corto momento, la regulan en veinticinco reales y también varias personas que tienen y llevan en renta posesiones de la Iglesia, eclesiásticos y cofradías y la utilidad que a éstos se les sigue la consideran por su trabajo e industria por la misma que a los labradores que administran por sí sus heredades, sólo con el desfalco de la renta que pagan a sus dueños.

35 A la preguntatreinta y cinco ¿Qué número de Jornaleros habrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno?

Dijeron que en esta Villa hay tres jornaleros, a los cuales se les paga desde el precio de dos reales que es el más ínfimo hasta el de tres, que es el mayor, que un tiempo con otro, y considerando los día que no trabajan por el mal temporal y festivos, les regulan todo el año a dos reales. Cada día y a uno de dichos jornaleros, por razón de componer corrales y hacer cestas y fruteros regulan que la utilidad que se le siga llegará a setecientos reales en cada un año además de los dos de jornal y los mismos dos reales regulan a los labradores, hijos y mozos de labranza, respecto de su trabajo el día que acuden a las labores y cultivo, es el propio que el de los jornaleros(41).

36 A la preguntatreinta y seis ¿Cuántos Pobres de solemnidad habrá en la Población?

Dijeron que en esta Villa hay tres pobres de solemnidad y una viuda que también lo es, los cuales no

pueden trabajar y andan pidiendo limosna hostiatim (42)

37 A la preguntatreinta y siete ¿Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año?

Dijeron que no hay vecino alguno que tenga lo que refiere la pregunta.

38 A la preguntatreinta y ocho ¿Quántos Clérigos hay en el Pueblo?

Dijeron que en esta Villa hay dos beneficiados de razón entera.

39 A la preguntatreinta y nueve ¿Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno?

Dijeron que no hay convento alguno de ninguna religión.

40 A la preguntacuarenta ¿Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o Renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuán­to producen?

Dijeron que Su Majestad (Dios le guarde) no tiene en esta villa finca ni renta alguna de las que refiere.

Todo lo cual declararon ser así la verdad, so cargo el juramento que llevan hecho en el que se afirmaron y ratificaron en esta su declaración habiéndoles vuelto a leer y lo firmaron los que supieron, junto con dicho Sr. Juez en esta dicha Villa de Zarzosa a trece días del mes de junio de mil setecientos y cincuenta y un

años, no lo firmó el dicho cura Don Ramón, de todo lo cual yo, el escribano doy fe y firmé= Don Pedro García Gil = Juan Serrano. Ante mí: Gaspar Antonio Fernández Somacarrera. Es copia de su original, que queda en la contaduría principal de mi cargo, de que certifico. Palencia, veinte de octubre de mil setecientos y cincuenta y tres.

Bernardo Díez Paniagua

NOTAS

(1) He “modernizado” la ortografía, incluidos acentos y puntuación, en toda la trascripción del documento, como es fácil de comprobar.

(2) No es prudente deducir genealogías a partir de los apellidos de “zarzaliegos” que aparecen en el documento, porque, en aquella época, no era obligatorio y no siempre se transmitían los apellidos de padres a hijos.

(3) Los Alcaldes de entonces (normalmente eran dos) no tenían la función de un alcalde actual, sino una función jurisdiccional. Su cargo era más parecido a lo que hoy sería un Juez, pero con muchos más poderes (Recuérdese que podían imponer hasta la pena de muerte).

En cambio los Regidores sí tenían funciones municipales y administrativas, parecidas al alcalde y concejales actuales.

Todos los cargos del concejo se renovaban cada año (more romano, como los cónsules y otras magistraturas romanas ) y la mayoría no eran individuales, sino colegiados (2 alcaldes, 2 regidores, 2 mayordomos, etc.)

Para más detalles sobre la organización del concejo de Zarzosa en esa época (y durante muchos siglos), así como las ordenanzas por las que se regía el concejo en el siglo XVIII, véase en Internet, mi trabajo:

http://sites.google.com/site/enriquealonsogutierrez/ordenanzas_zarzosa_1725

(4) "Cultura" significa en este contexto lo mismo que cultivo o agricultura

(5) En el documento original (imagen de la derecha) no aparecen las preguntas que la Junta del Pueblo debía contestar. He buscado las preguntas en otros sitios y las he copiado en cursiva delante de cada una de las respuestas

(6) Cuando una población tiene el nombre de villa, es que tenía los privilegios que corresponden (jurisdicción civil y criminal, alcaldes, escribano del concejo, rollo de justicia, etc ...). Al ser villa de realengo, los alcaldes eran nombrados por el propio concejo, mientras en las villas de señorío (como Herrera), los nombraba el señor feudal.

(7) Zarzosa era villa de realengo (del Rey), es decir, no tenía señor feudal ni eclesiástico y dependía directamente del rey. Desde el punto de vista jurídico y fiscal era la mejor situación posible para el pueblo y para los vecinos: tenía mucha más autonomía en su administración y en la designación de los cargos públicos, normalmente pagaba menos impuestos y sufría menos abusos por parte de los poderosos.

Los interesados en el tema pueden consultar los datos del catastro de Ensenada relacionados con los pueblos de alrededor, para comparar la situación de unos y otros.

Ya antes de ser Villa, Zarzosa fue "behetría de mar a mar", como prueba un documento de la época de los RR. Catolicos (17/04/1494)

del Archivo General de Simancas (Signatura: RGS,LEG,149404,379). Zarzosa tenía además de inmunidad jurisdiccional antes de ser villa, pues los merinos mayores de Herrera no tenían derecho a entrar en Zarzosa con vara de justicia (no podían ejercer jurisdicción).

Sobre behetrías, véase información muy elemental en:

http://es.wikipedia.org/wiki/Behetr%C3%ADa

Puede encontrarse información mucho más completa y reciente en:

ESTEPA DIEZ, Carlos.- Las behetrías castellanas.- Valladolid.- 2003 (2 volúmenes)

Este carácter de villa de realengo que tenía Zarzosa dio lugar a muchos pleitos con señores feudales , especialmente con los duques de Frías, que eran Condestables de Castilla, señores de Herrera y de la mayoría de los pueblos de la comarca.

(8) La legua castellana equivalía a 5572 metros.

(9) Del arroyo Madre se derivaba una canalización (el “regadío”) que empezaba en “La Presa”, situada en el Arroyo Madre, un poco más abajo del puente del camino de la Nava. El regadío tenía algo más de 2 Km. de largo y su trazado tenía la forma de una “L”: la primera parte discurría paralela al arroyo Madre, pero en una cota más alta y, tras pasar bajo el camino de Hinojal por el Pontoncillo, giraba en ángulo recto y avanzaba, junto al camino de Hinojal (a veces a un lado y otras al otro) hasta llegar a las eras del pueblo. A partir de ahí, dejaba las eras y el pueblo a su izquierda y tras regar las huertas terminaba en el cuérnago, junto a la fuente del Caño y la casa de Fernando.

Este regadío existía por lo menos desde el siglo XI, como consta en documentos de esa época, y ha estado funcionando con regularidad hasta hace unos 40 años, es decir. casi mil años por lo menos

(10) Tierras de barbecho, de “año y vez”.

(11) En la zona del antiguo regadío, a la izquierda del camino hacia Hinojal, existe todavía el término de “los Otoños”, que se refiere sin ninguna duda a “prados de otoño”, en los que la hierba se segaba dos veces cada año.

(12) No se marcaban como cotos. Cotear o acotar era marcar con hitos como cotos para impedir pastar al ganado.

(13) La “obrada” era (y es todavía) la unidad de medida de superficie usada en el centro y sur de la provincia de Palencia y la zona oeste de Burgos que son limítrofes con Palencia.

En la mayoría de los pueblos de Burgos usan como unidad de superficie la “fanega”, que era también una medida de volumen para los granos. En el resto de Burgos hay fanegas de tierra y fanegas de grano.

En nuestros pueblos, en cambio, tenemos obradas de tierra como en Palencia y fanegas de grano, como en el resto de Burgos.

La zona de obradas parece corresponder con bastante exactitud con la habitada por el pueblo prerromano de los vacceos.

La pervivencia de las fronteras de los pueblos prerromanos en forma de fronteras etnológicas pone en cuestión la teoría de la despoblación y repoblación de las Castilla del Norte durante la época de la invasión musulmana.

La “fanega de tierra”(de los otros pueblos de Burgos) es la extensión que se puede sembrar con una fanega de simiente y su área varía según la calidad del terreno: en tierras buenas, donde se tira más simiente, la fanega es más pequeña y en tierras malas, la fanega es algo más extensa.

A la “obrada”, en época moderna, se le suele asignar una superficie de 55 áreas, es decir, algo más de media hectárea. Una hectárea tiene 10.000 m2 (como un campo de fútbol, más o menos).

(14) La obrada se dividía (y se divide) en cuatro cuartas o cuarteros, que es la denominación más frecuente en la actualidad

(15) El celemín era una medida de volumen o capacidad utilizada para áridos. Era un submúltiplo de la fanega: una fanega equivale a 12 celemines. En el resto de Burgos era también una medida de superficie, pero en Zarzosa, no. No había celemines de tierra, sólo de grano.

(16) Si alguien quiere hacer cálculos de producción con unidades actuales, puede calcular la fanega de grano (de trigo de calidad normal) a 42,5 Kg., pasando las obradas a hectáreas a razón de 0,55 hectáreas cada obrada, traducir las fanegas por obrada a Kg. por hectárea.

No hay que olvidar que la fanega (de grano) era una unidad de volumen (no de peso) y por tanto una misma fanega podía pesar más de 42,5 Kg. cuando era de yeros, centeno o de otros granos más denso que el trigo, o menos de 42,5 Kg en el caso de granos menos densos, como las fanegas de avena o cebada

(17) Como podemos ver, ya había en esa época lo que hoy llaman “rotación de cultivos” y se alternaban los cultivos de cereales con las leguminosas y otras combinaciones (centeno y avena) en tierras de mala calidad.

(18) Sorriba (en latín “sub ripa”) significa literalmente “bajo la ribera” y por tanto debe corresponder a la actual Fuente del Caño, que mana al otro lado de la calle (bajo la ribera) y ha sido “conducida” artificialmente hasta la fuente actual, en época moderna. En la fuente hay una inscripción con la fecha de 1899.

(19) Las huertas cercadas serían pues las situadas junto al cuérnago, desde la fuente del Caño hasta "La Mampara", por lo que el término “Río Calvo” debía corresponder al principio de cuérnago o al río Pisuerga propiamente dicho, por encima de la Mampara.

(20) Moneda española medieval, acuñada por primera vez por los almorávides, con origen etimológico árabe. Los primeros maravedíes fueron acuñados en oro. A lo largo de su historia, sufrió infinidad de cambios y devaluaciones hasta quedar convertida en moneda de vellón (cobre) en tiempos de los Reyes Católicos, al adoptarla como parte de su sistema monetario en 1475.

En la época de este documento, el maravedí ya no era una moneda, sino que era una unidad de cuenta con muy escaso valor (1 real = 34 maravedís)

(21) También se usaban como medida de superficie el “obrero” para las viñas y el “carro” para los prados. Así se encuentra en escrituras una ”viña de dos obreros” o un “prado de medio carro”

(22) De manera indirecta tenemos constancia de que existía un puente anterior al actual y dado lo que se nos dice sobre la utilización de los espinos del soto, hay que deducir que se trataba de un puente “de pilares” (como el antiguo de Castrillo), que se cubrían con vigas, tierras y ramas de espino. Tenía este aspecto.

Plano (alzado y planta) de la antigua "puente de los pilares" de Zarzosa, visto desde río arriba, trazado por el arquitecto D.Juan de Oller.

El puente actual se construyó pocos años después de la fecha de este documento, en 1783-85.

Puede hallarse más información soble el puente antiguo y el puente nuevo de Zarzosa en mi trabajo, disponible en Internet:

http://sites.google.com/site/enriquealonsogutierrez/puente_zarzosa

(23) El Recodo es una zona junto al río, situada más arriba del pueblo, que no se cultivaba. Se utilizaba para pastos y para recoger mimbres, usados para cestería y otras producciones artesanas. En aquella época parece que el ayuntamiento lo subastaba a los vecinos.

(24) Puede resultar interesante la comparación de los precios de muchos productos cotidianos con los salarios que se pagaban y que aparecen en otras respuestas del documento.

(25) En esta respuesta tenemos un panorama bastante completo de las cargas fiscales que soportaban los vecinos. Es interesante resaltar que, por su carácter de villa de realengo, pagan al rey una cantidad fija anual de 21 fanegas de trigo y 12 de cebada, bastante reducida si se compara con las contribuciones de otros pueblos de la comarca a sus señores feudales que pueden consultarse en los resúmenes correspondientes del Catastro de Ensenada.

(26) A partir de los datos del diezmo que constan aquí es muy fácil calcular (basta multiplicar por 10) las producciones anuales totales del pueblo: 1400 fanegas de centeno, 960 fanegas de trigo, 220 de cebada, 210 de avena, 120 de yeros, 60 fanegas de leguminosas, 660 cántaras de vino y 210 corderos, además de otros productos de menor importancia. No hay que descartar que los vecinos hayan declarado “a la baja”, puesto que sabían que el catastro podía tener derivaciones fiscales

(27) Maña: manojo pequeño.(denominación usada para el lino)

(28) Ya en el año 969 consta que había un molino que pertenecía al monasterio de Santa Columba. Posteriormente se incorporó (no sabemos cuándo, probablemente en 1504, cuando el concejo de Zarzosa redime la renta que venía pagando al Monasterio de Cardeña) a los bienes propios del Concejo, que obtenía de él unos ingresos considerables. Aunque el sistema de explotación varió según épocas, en general estaba arrendado a un molinero que pagaba una renta al Concejo (ayuntamiento). En la época de este documento, el molino pagaba una renta anual de ochenta fanegas de trigo, cuarenta de cebada y ciento veinte fanegas de centeno y novecientos reales en metálico. En general era un buen negocio para el concejo, excepto cuando por inundaciones se producían daños en el molino. La reparación de estos daños era a veces muy cara y corría totalmente a cargo del Concejo, que era el propietario del molino.

(29) “Llámanse Abijas la Harina despolvorizada, que queda de las moliendas en el molino, la que como redunda en beneficio de éste se incluye en el producto total, y mucho más, lo que es de bastante consideración; pues a este efecto están dispuestos los molinos, en el modo más ventajoso a los dueños, y arrendatarios; pero de un perjuicio grande para el público, que se priva de lo más precioso del trigo, y esto por no ponerles a las piedras las cubiertas de madera, como se hace en otras partes.

Los pueblos que tienen Molinos y que son más interesados en el bien público, podían con mucha facilidad, y con utilidad suya remediar este abuso, pues con solo poner cubiertas a los suyos, bien presto todos los concurrentes abandonarían los otros molinos, por lograr de este beneficio

(Discurso político sobre el regadío del ingeniero militar Fernando de Ulloa, 1767 )

N.B. Fernando de Ulloa fue un ingeniero militar, responsable durante mucho años del proyecto y construcción del Canal de Castilla. Residió mucho tiempo en Herrera de Pisuerga y, por poner un ejemplo, fue el responsable de la construcción de la Presa del Rey (o de San Andrés, junto a "Los Malecones" de Herrera de Pisuerga

(30) Parece claro que tenía cierta importancia la recría de ganado de diversas especies como lo ha venido ocurriendo hasta hace no muchos años.

(31) Los 54 vecinos mencionados en el documento eran familias (no habitantes individuales) lo que supone una población total de entre 220 y 270 habitantes (según calculemos a 4 o a 5 personas por vecino, que era lo más frecuente). Había entonces 18 casas habitables vacías, lo que implica una población ligeramente superior en fechas anteriores no muy lejanas.

(32) Era una cifra considerable para la época. Puede compararse en el mismo catastro de Ensenada con los bienes propios de otros concejos de los alrededores para hacerse una idea aproximada.

(33) Santa Brígida se celebra el 1 de Febrero.

Mi abuelo me enseñó el siguiente “calendario” de Febrero:

El primero Brigidero, (Santa Brígida)

El segundo Candelero, (La Candelaria)

San Blas al tercero día

El quinto la “celliscona” (Santa Águeda, 5 de febrero, que solía venir con grandes nevadas y celliscas)

Y el 24 Matía. (San Matías)

Es una buena quintilla, sin duda, y la he recordado siempre con cariño.

(34) Son los créditos a cuyos intereses debe hacer frente el concejo. Según los vecinos de la junta no eran muy voluminosos, dados los ingresos que obtiene el ayuntamiento.

(35) Desconozco dónde estaba situado este término de “Rubiejo”. Si algún vecino de Zarzosa lo conoce, le agradecería que me lo comunicase.

(36) Se llamaba ‘ lo indispensable para vivir. Es palabra muy usada en el lenguaje jurídico (la congrua sustentación) y el eclesiástico (congrua o renta sacerdotal).

(37) Los vecinos no se consideran agobiados por los impuestos que pagan y es que estaban en una situación bastante privilegiada en comparación con otros pueblos de la comarca.

(38) La alcabala fue un impuesto indirecto, el más importante en la Corona de Castilla y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda real.

A pesar que aparentemente era un impuesto indirecto que gravaba las compraventas, y todo tipo de transferencias, su compleja administración hace que tenga muy poco que ver con el actual sistema del IVA.

Al principio consistía en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10%, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La regulación del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal, recogida en los Cuadernos de alcabalas, como el de 1491

La capacidad fiscal de cobrar alcabalas se transfirió por diversos procedimientos a los señoríos jurisdiccionales bajo la dinastía Trastamara, bien por compra o donación (las famosas mercedes enriqueñas de Enrique II), bien por usurpación, sobre todo durante el reinado de Enrique IV.

No sabían los zarzaliegos del siglo XVIII (ni tampoco lo sabemos nosotros) por cuál de estos procedimientos las alcabalas de Zarzosa fueron a parar a los Duques de Frías.

(39) La palabra hospital todavía conservaba en esta época su significado original de casa de huéspedes. Era un lugar de acogida de peregrinos o transeúntes pobres, no un lugar de curación o tratamiento médico. Los libros de cuentas de la Cofradía de San Miguel se hallaban en la casa del Cura y supongo que habrán sido transferidos al archivo diocesano.

(40) En aquella época no había escuelas públicas en ninguna parte. En algunos pueblos, pero no en todos, empezaban a trabajar los primeros maestros pagados de modos diversos. En Zarzosa por mitades entre el ayuntamiento, Iglesia y cofradías y los padres de los niños que asistían. Lo que sí es curioso es que a finales del siglo XVIII, eran mayoría los vecinos de Zarzosa que sabían firmar en los documentos, frente a lo que ocurría un siglo antes, cuando prácticamente todos lo hacían poniendo una cruz, por no saber firmar. En algunas partes de España la situación era mucho peor.

(41) Estos eran los salarios de de la época, para compararlos con los precios de los productos que hemos visto antes

(42) Afortunadamente eran pocos, pero tenían una vida muy dura y una vejez más dura aún.

En aquella época no había asitencia sanitaria ni pensiones de jubilación ni nada parecido.

Lo de hostiatim (que deberían haber escrito sin "hache") es un latinismo que significaba "por las puertas".