Zarzosa_Ejecutoria_Villazgo

Dedico este trabajo

a mis amigos zarzaliegos "ausentes",

a quienes el río de la vida

llevó lejos de su tierra,

para que se sientan orgullosos

de la villa en que nacieron

Real Carta Ejecutoria de Villazgo de

Zarzosa de Riopisuerga (1571)

Documento revisado

el 5/11/2011

Enrique Alonso

ealonsogu@gmail.com

Presentación

Todos sabíamos que Zarzosa era una Villa(1), pues así nos lo habían contado nuestros mayores y así aparecía en  los documentos de los siglos XVII y posteriores ("la villa de Zarzosa"). En cambio, en documentos más antiguos (del siglo XV o primera mitad del XVI), Zarzosa estaba aún en una "categoría inferior". Aparecía como "el lugar" de Zarzosa.

Recientemente, el Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, que venía a ser como el actual Tribunal Supremo para los territorios de la Corona de Castilla situados al Norte del río Tajo, ha indexado varias decenas de miles de sus documentos antiguos, muchos de ellos digitalizados, y los ha colocado en Internet, en el portal PARES(2) (Portal de Archivos Españoles). Uno de esos documentos digitalizados es una Real Executoria(3) otorgada en 1571, en nombre del rey Felipe II, por la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, a pedimiento del concejo de Zarzosa.

Dicha Real Executoria es un documento bastante extenso que contiene, entre otras cosas, la declaración de Zarzosa como Villa.

Dentro de la Executoria de Villazgo se hallan incorporados muchos documentos interesantes, que fueron presentados como prueba en el proceso correspondiente. De momento, algunos de estos documentos secundarios pueden verse en:

Escrituras de de encomienda (1534) y escrituras de "quitado"(1547?) en las que el concejo de Zarzosa se dirige a D. Pedro Fernández de Velasco, Condestable de Castilla (1528-1559), Duque de Frías y Señor de Herrera de Pisuerga, pidiendo encomendarse a él, y 12 años más tarde, comunicándole que deja de tenerlo por señor y se aparta de su encomienda, y que tiene derecho a hacerlo, por ser behetría(4) y realengo (behetría de mar a mar).

Carta de la Reina Dª Juana (la Loca) en 1511 al Alcalde Mayor de Herrera de Pisuerga

mandándole que no se entrometa en los asuntos del concejo de Zarzosa.

Portada de una

Ejecutoria de Felipe II,

de la misma época

que la de Zarzosa

(1) Villa con sus correspondientes derechos y atributos: Alcaldes ordinarios (jueces), renovados anualmente, rollo de justicia, escribano del concejo y Audiencia, un tribunal formado por los dos Alcaldes, cuyas sentencias sólo se podían apelar ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.

(2) Portal de Archivos Españoles http://pares.mcu.es/.

MINISTERIO DE CULTURA, Registro de Ejecutorias del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Referencia: ES.47186.ARCHV/1.1//REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1222,57

(3) Una explicación básica de lo que era un Ejecutoria, puede verse en:

http://www.mcu.es/archivos/Novedades/novedades_ACV_RegistroEjecutorias.html

(4) Behetría: Antiguamente, población cuyos vecinos, como dueños absolutos de ella, podían recibir por señor a quien quisiesen (Dic. R. Academia Esp.)

Sobre behetrías, véase información muy elemental en:

http://es.wikipedia.org/wiki/Behetr%C3%ADa

Puede encontrarse información mucho más completa y reciente en:

ESTEPA DIEZ, Carlos.- Las behetrías castellanas.- Valladolid.- 2003 (2 volúmenes)

Ya sabíamos que Zarzosa había sido "behetría de mar a mar" por el siguiente documento de 1494,

Archivo General de Simancas, Registro General del Sello (Signatura: RGS, LEG, 149404, 379).

Imagen de la 1ª página del citado documento de 1494

Don F(ernand)º e doña Isabel reyes, etc. A vos don Ber-

naldino de Velasco, nuestro vasallo, de nuestro

Consejo e nuestro Condestable de Castilla,

salud e gracia. Sepades que Francisco Pérez, vecino del lugar

de Zarzosa, en su nombre y como procurador del con-

cejo e homes buenos del dicho lugar de Zarzosa,

nos hizo relación por su petición que ante

nos en el nuestro consejo presentó diciendo

que dicho lugar, de tiempo inmemorial a esta

parte, dice que ha seído y es behetría de mar a mar

(Trascripción del autor)

Real Executoria de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid de 20 de Diciembre de 1571,

que, en nombre del Rey Felipe II, declara Villa a Zarzosa, con plena jurisdicción criminal y civil

(Documento(5), trascripción(6) y comentarios)

Executoria(7) a pedimiento del lugar de Çarçosa(8), contra don Íñigo Fernández

Condestable de Castilla y la villa de Herrera de Río Pisuerga


Don Felipe, etc(9). al mío Justicia Mayor e a los del mío Consejo, Presiden-

tes e Oidores de la mia Audiencia, Alcaldes, Alguaciles

de la mía Casa y Corte e Chancillerías e a todo los Corregidores,

Asistentes, Gobernadores, Jueces de regla, Alcaldes Mayores y Or-

dinarios e otros Jueces e Justicias cualesquiera de todas las ciudades, vi-

llas e lugares de los míos reinos e señoríos e a cada uno e cualquiera de

vos, a quienes esta mi carta o su traslado por escribano público, saca-

do con autoridad de Juez o Alcalde en pública forma de manera que haga

fe pública, fuere mostrado, Salud e Gracia. ___

____________________________Sepades que pleito pasó y se trató en la

en la mia Corte e Audiencia, ante el Presidente e Oidores de la mía Audiencia, que está

y reside en la Villa de Valladolid y que ante ellos vimos en grado de ape-

lación de, ante el licenciado Juan Bravo de Vallecillo, Alcalde Mayor en la villa

de Herrera y era el dicho pleito entre el Doctor Ramírez, mío Fiscal y el Concejo,

Justicia y Regidores del lugar de Zarzosa y sus procuradores en sus nombres, de

una parte, e don Íñigo Fernández de Velasco, Condestable de Castilla e sus procuradores

en sus nombres de la otra, y la Justicia y Regidores de la villa de Herrera de río

Pisuerga y su procurador en su nombre, sobre razón que parece que en la dicha villa

de Herrera, a treinta y un días del mes de diciembre del año pasado de mil

quinientos y sesenta y seis años, ante el dicho Alcalde Mayor, pareció Pedro Alonso, vecino del lugar

de Zarzosa y presentó ante él un escrito de acusación contra Tomás Martín

y Martín Estébanez, vecinos del dicho lugar (10)

(5) En su versión original, esta Ejecutoria tuvo que haber sido enviada a los Ayuntamientos de Zarzosa y Herrera, pero no se conserva en ninguno de los dos. El documento es bastante extenso y contiene dentro de él diversas escrituras incorporadas al proceso, todas más o menos interesantes.

Tenemos constancia de que el documento original de esta Real Ejecutoria de Villazgo todavía se conservaba en el Ayuntamiento de Zarzosa en 1725, pues aparece citado en las Ordenanzas Antiguas del concejo de Zarzosa, que pueden consultarse en versión íntegra en mi página sobre documentos para la historia de Zarzosa: Antiguas ordenanzas del concejo de la Villa de Zarzosa de Riopisuerga

Las Ejecutorias de Hidalguía o de Villazgo solían estar escritas en pergamino, con hermosa letra, encuadernadas en piel e ilustradas con bellas imágenes. Su aspecto podía ser realmente espectacular y hoy son verdaderas piezas de museo.

El lector que quiera comprobarlo puede ver un buen número de bellísimas imágenes de Ejecutorias, en Imágenes de Google, clicando sobre el siguiente enlace:

http://www.google.com/images?hl=en&source=imghp&biw=1024&bih=605&q=executoria&btnG=Search+Images&gbv=2&aq=f&aqi=&aql=&oq=

Aunque la Executoria original del Villazgo de Zarzosa no se conserva, el Archivo de la Chancillería de Valladolid guardaba siempre una copia completa de cada Ejecutoria en formato más "compacto".

Esta copia archivada es la que ha sido digitalizada recientemente, se puede ver ahora en Internet y es la que yo he utilizado para mi trabajo.

En esta primera "entrega" provisional reproduzco dos fragmentos de la Ejecutoria en los que queda clara la declaración de Zarzosa como Villa:

1) El inicio de la 1ª página del proceso (donde se habla repetidamente de"el lugar de Zarzosa" )

2) La sentencia de la Real Audiencia, donde se declara a Zarzosa como Villa.

Es decir, Zarzosa llega a este proceso judicial como "lugar de Zarzosa" y sale de él como "villa de Zarzosa"

(Poco a poco, esta página "irá creciendo" a medida que vaya ampliando la trascripción y el estudio del documento)

(6) En la transcripción he resuelto directamente todas las abreviaturas, he modernizado la ortografía y he situado en la columna de la izquierda la trascripción del documento, mientras en la columna de la derecha puede verse la imagen escaneada del documento original. En la trascripción, he distribuido el texto línea a línea, de manera que cada una de esas líneas corresponda a una línea del documento.

Así, el lector que lo desee puede comprobar la trascripción y, de paso, hacer prácticas de paleografía con esta "deliciosa" letra procesal del siglo XVI.

(7) Una Ejecutoria (o Executoria en la ortografía antigua)

(8) Çarçosa. De esta forma tan rara se escribía el nombre de Zarzosa hasta el siglo XVI.

No es que haya cambiado el nombre del pueblo. Es que se pronunciaba de otra manera (y por eso lo escribían así).

Las consonantes de Çarçosa se pronunciaban así: cada una de las 2 cedillas -ç- de las dos primeras sílabas representaba un fonema alveolar africado sordo, que podemos transcribir como [ts], semejante a la "z" del alemán o a la s inicial de los mallorquines. La -s- de la última sílaba representaba un fonema apicoalveolar sonoro, que se transcribe fonéticamente como [z] y corresponde a la "ese" sonora de otros idiomas (francés, inglés, etc), y que existió en castellano hasta el siglo XVI.

La trascripción fonética de la pronunciación antigua de Zarzosa sería esta: [tsartsoza]

En el siglo XVI se produjo en la lengua castellana oral una auténtica "revolución consonántica" o "revolución fonética" que implicó múltiples cambios en la pronunciación de consonantes africadas y fricativas de los diversos órdenes y una restructuración de todo su sistema fonológico.

Puede verse una exposición breve de este fenómeno en: http://es.wikipedia.org/wiki/Reajuste_de_las_sibilantes_del_castellano

Aunque en casi todo el documento el nombre de Zarzosa está escrito de esta manera: Çarçosa, yo lo trascribiré siempre en su forma moderna (Zarzosa)

(9) En el documento original que fue enviado a los Ayuntamientos de Zarzosa y Herrera, el encabezamiento de esta Ejecutoria sería bastante más extenso, más o menos del tenor siguiente:

Don Felipe, Por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Terrafirme del Continente Oceánico, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Atenas y Neopatria y de Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.

En las copias para el archivo, como es nuestro caso, se suprimía este encabezamiento, para ahorrar espacio y trabajo del escribano.

(10) El proceso jurídico, en cuya sentencia se declara el villazgo de Zarzosa, comienza con una denuncia presentada ante el Alcalde Mayor de Herrera por un vecino de Zarzosa, Pedro Alonso, labrador, que acusa a otros dos vecinos, Tomás Martín y Martín Estébanez, de haber asaltado su casa durante la noche, quebrantando las puertas y llevando armas blancas, con la intención de asesinarle. Pero Pedro Alonso se escapó de casa por los tejados y se metió en la casa de otro vecino, donde permaneció refugiado hasta considerarse a salvo. Más tarde, el proceso iniciado en Herrera fue apelado ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, que pronunció en nombre del Rey Felipe II la sentencia definitiva, parte de la cual se incluye más abajo. Iré dando a conocer más detalles del proceso en futuras ampliaciones de este trabajo.

Sentencia

En el pleito que es entre el doctor Tobar, Fiscal de su Majestad y el Concejo, Justicia

y Regidores de la dicha Villa de Zarzosa y Pedro de Anterina. su procurador, de la

una parte, y don Íñigo Fernández de Velasco, Condestable de Castilla

y la otra parte el Concejo, Alcaldes e Regidores de la villa

de Herrera de Riopisuerga, que a este proceso fue llamado

y Pedro Moriz, su procurador de la otra____

______________________Fallamos que la parte de dicho

Fiscal y Villa de Zarzosa probó su petición y demanda, dámosla y pro-

nunciámosla e la damos por bien probada e que la parte

del dicho concejo e villa de Herrera de Riopisuerga no probó sus

excepciones y defensas y dámoslas por

no probadas. Por ende que (11) debemos declarar e de-

claramos la dicha Villa de Zarzosa con su jurisdicción civil

y criminal, alta, baja, mero e mixto imperio(12), con todos sus pechos y

derechos y alcabalas y todo lo demás de señorío e jurisdicción a la dicha Villa 

por pertenecer a su Majestad e a su corona real e conde-

namos al Condestable de Castilla a que, siendo requerido con la carta de esta mía

sentencia, vuelva y restituya a Su Majestad y a su corona real y al dicho Fiscal en su nombre, la villa de Zarzosa con su jurisdicción civil y criminal, alta, baja,

mero mixto imperio, con todas sus rentas, pechos y derechos y alca-

balas y señorío y jurisdicción della anexos y pertenecientes y asimismo

condenamos a la dicha villa de Herrera de Riopisuerga a que no inquiete

ni perturbe a la dicha villa de Zarzosa en la posición en que han estado de

que los merinos y justicias de dicha villa de Herrera no entren con vara de jus-

ticia ni de otra manera a cumplir ni ejecutar mandamientos a los términos de la villa

de Zarzosa(13), y que los tales mandamientos se hayan de ejecutar e cumplir

por los jurados de dicha villa de Zarzosa, sin que en ello, por parte del dicho

Condestable ni por el Alcalde Mayor puesto en la dicha villa de Herrera de Riopisuer-

ga, no sea puesto impedimento alguno y nos hacemos especial condena de

costas. _Por esta mi sentencia definitiva ansí lo pronunciamos. El licenciado Covarru-

bias. El licenciado Guevara. Doctor don Jerónimo de Montenegro._______

__________________La cual dicha sentencia

que de suso va incorporada fue dada y pronunciada por los dichos

nuestro Presidente y Oidores, estando haciendo Audiencia Pública en la Villa de

Valladolid, a veinticinco días del mes de Octubre del año pasado

de mil quinientos y sesenta y nueve, presentes los procuradores de las dichas

partes, a los cuales fue notificada en su presencia la dicha sentencia. Por

parte del dicho Condestable y la villa de Herrera fue suplicado y el dicho Lucas Pé-

rez, en nombre del dicho Condestable, por petición que ante los dichos mis Presidente y Oi-

dores presentó, dijo que suplicaría la sentencia dada y pronunciada por

algunos de los dichos míos Oidores contra dicha su parte y en favor de la parte

contraria, por la cual habían declarado el dicho lugar de Zarzosa

con su jurisdicción, con todos sus pechos y derechos y alcabalas y todo lo demás de señorío y

 jurisdicción del dicho lugar y a nos perteneciente, pertene-

ce a nos y a mía corona real y habían condenado a su parte

a restitución de todo lo de su majestad, que más largamente en dicha sentencia se ...

(11) He puesto en negrita las partes más importantes del texto que contiene la declaración de Zarzosa como villa, situada al principio de la sentencia, la cual puede verse en la página de la derecha de la imagen número 10 del documento digitalizado en el portal PARES.

(12) Mero et mixto imperio era una locución latina (usada también en Italia y en otras partes, con el mismo significado) que indicaba la delegación de todos los poderes políticos y jurídicos, civiles y penales, lo que incluía el poder de juzgar todos los delitos, incluso los castigados con la pena de muerte. Esta clase de villas solían denominarse también villas "en sí y por sí" o villas eximidas.

(13) El concejo de Zarzosa, desde tiempo inmemorial, gozaba de inmunidad absoluta frente a los merinos y sayones del rey o de los señores feudales u otras autoridades externas. Es algo de lo que ya teníamos referencia por otros documentos, pero que aparece reconocido explícitamente en esta sentencia. No podemos estar seguros de cuál era el origen de esta inmunidad, que no era exclusiva de Zarzosa, pues existen pruebas documentales de que también disfrutaban la misma inmunidad los concejos próximos de Castrillo, Olmos, Tagarrosa y Valtierra, por lo menos. Dado que no consta que ninguno de estos pueblos tuviera fuero alguno y dado el carácter de "behetría de mar a mar" o "behetría real de mia corona e patrimonio" que aparece en esta sentencia como argumento para acceder al villazgo, tal vez debamos pensar en behetrías procedentes de lo que Carlos Estepa denomina "realengo arcaico"e, incluso, no se debe descartar la posibilidad de que sean concejos anteriores a la Reconquista, que no se despoblaron durante la invasión musulmana ni tampoco fueron repoblados después. Existen otros argumentos a favor de esta hipótesis. Véase en Internet mi trabajo "La raya entre obradas y fanegas, Treviño, las fronteras de vacceos, cántabros y turmódigos y los orígenes romanos de Castilla"