proceso_merino_ Herrera_1560

Pleito del concejo de Zarzosa

contra el merino de Herrera de Pisuerga

y sentencia condenatoria (1.560)

 Enrique Alonso

       ealonsogu@gmail.com


Documento publicado

el 05/05/2015

Presentación

      El objeto del presente trabajo es dar a conocer un proceso ante al Alcalde Mayor del Adelantamiento de Castilla contra el merino[1] de Herrera de Pisuerga, denunciado por el concejo de Zarzosa, y luego encarcelado  y condenado por entrar en el término de Zarzosa con vara alta, pretendiendo realizar actos de jurisdicción.

      El proceso se encuadra dentro de una larga serie de conflictos judiciales entre el concejo de Zarzosa y la villa de Herrera y sus señores, los Condestables de Castilla y Duques de Frías.

Conocemos algunos de esos conflictos, y probablemente hubo más:

-          En 1.494, los Reyes Católicos escriben una carta al Condestable mandando que no cobre a los vecinos de Zarzosa impuestos de solariego, pues Zarzosa es behetría de mar a mar. 

Archivo de Simancas, RGS,LEG,149404,379    

-          En el mismo año 1.494, Los Reyes Católicos envían al concejo de Zarzosa una Carta de Seguro para poder viajar a Herrera sin ser atacados ni molestados por los hombres del Condestable.

Archivo de Simancas, RGS,LEG,149404,206

-          En 1511, una Ejecutoria de la reina doña Juana advierte al concejo de Herrera que no se entrometa en los asuntos de Zarzosa.

-          En 1559, el proceso contra el merino de Herrera que tratamos en este trabajo.

-          En la Ejecutoria de Villazgo de Zarzosa de 1571, están incluidos varios documentos relacionados con encomiendas y “desencomiendas” del concejo de Zarzosa ante el Condestable de Castilla.  Real Chancillería de Valladolid, ES.47186.ARCHV/1.1//REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1222,57

El objeto de nuestro estudio es un manuscrito del año 1.559, que contiene un proceso contra el merino[2] de Herrera de Pisuerga, denunciado, encarcelado  y condenado por entrar en el término de Zarzosa con vara alta, pretendiendo realizar actos de jurisdicción que no le estaban permitidos debido al privilegio de inmunidad   de que disfrutaban Zarzosa y otros pueblos próximos.

Por razones de claridad, he elaborado dos trabajos separados sobre el mismo documento. En otro trabajo he segregado la sentencia arbitraria y en éste el proceso contra el merino de Herrera, que presento a continuación con imágenes del manuscrito original, trascripción y diversos comentarios.

He dispuesto el contenido del documento en dos columnas: en una de ellas van las imágenes digitalizadas del manuscrito y en la otra la correspondiente trascripción.

En la trascripción he desarrollado todas las abreviaturas y he actualizado el texto con ortografía moderna. He resaltado con tipografía negrita y subrayada, los datos más importantes del documento, en mi opinión. Cada línea del texto corresponde  a una línea del manuscrito.

[1] En la Edad Media y Moderna, funcionario judicial y administrativo con jurisdicción sobre el territorio de una Merindad. 

Ver:  http://es.wikipedia.org/wiki/Merino; http://es.wikipedia.org/wiki/Merindad_(división_administrativa)

Documento

 El licenciado Juan González de Villa-Veta, Alcalde Mayor en el Adelantamiento de Castillapor la majestad rreal, hago saber a vos el alcalde mayor y ordinarios de la villa de Herrera de río Pisuerga o vuestrolugarteniente en el dicho oficio e a todas otras cuales-quier justicias y jueces, así de  la dicha villa, como detodas las otras partes del distrito y jurisdicción de esteAdelantamiento ante quien esta mi carta ejecutoria fuere presentada e a cada uno e cualquiera de vos en vuestrajurisdición, que pleito criminal se ha tratado ante mí en la Audiencia Real de este Adelantamiento entrepartes, de la una, el concejo del lugar de Zarzosay de la otra, Santiago de Herrera, merino de lamerindad real de la villa de Herrera de río Pisuerga, sobre razón que parece que,residiendo yo con mi Audiencia en la villa de Cuen-ca de Campos a veintiocho días del mesde Abril del año pasado de quinientos cincuenta e ochopareció ante mí la parte del dicho concejo de Zarzosa y, por una acusación que ante mí presentó, dijo que acusaba y acusó criminal-mente al dicho Santiago de Herrera porque, siendo eldicho lugar de Zarzosa de su majestad y estando comohabía estado en posesión de tiempo inme-morial a esta parte, corroborada con títu-lo de privilegio y sentencia arbitraria, pasa-da en autoridad de cosa juzgada, que los
merinos de la dicha merindad real de la dichavilla de Herrera no pudiesen entra a me-rinear ni hacer otros autos de jurisdiccióncon vara de justicia en el dicho lugar ni en sus términoscomo pareció por la dicha sentencia arbitraria signadade Juan Merino, escrita en pergamino de cuero, de que hizo presentación, su tenor de la cualeste que se sigue:

 [En este lugar del documento va inserta una sentencia ejecutoria de dos jueces árbitros, pronunciada en 1.546, la cual confirma el privilegio que tenían desde tiempo inmemorial los concejos de Zarzosa, Castrillo, Olmos, Tagarrosa y Valtierra, según el cual los merinos reales (de Herrera, Villadiego, y Castrojeriz) no podían entrar a merinear con vara alta ni hacer actos de jurisdicción en estos concejos ni en sus términos.]

y que era así que, habiéndose lo suso-dicho usado y guardado del dicho tiempoinmemorial a estas partes, el dicho Bas-tián de Herrera, en quebrantamientode la dicha posesión e uso e costumbre,aunque de ella había sido avisado, de-más de la notoriedad de ella, en ciertos derechosde los meses del dicho año quinientos e cincuenta e o-cho e del año pasado de quinientos e cincuen-ta e siete, se había entremetido deentrar en el dicho lugar de Zarzosa y sus términoscon vara de justicia alta en las manos a e-jecutar mandamientos y sacar prendas e hacerotros autos anexos al dicho oficio de meri-no que en la prosecusión de la causase especificarían, todo contralos dichos privilegios e sentenciaarbitraria que el dicho concejo teníae inmemorial posesión, uso ecostumbre en que han estado y esta-ban, sobre que pidió ser hecho al dicho concejo,
su parte, serle hecho en  testimonio ecumplimiento de justicia e haciéndose la habida su relación por verda-dera, condenase al dicho Bastián He-rrera en las mayores e más graves penas que contra él se hallasenejecutándolas en su persona e bienes mandó,el dicho Sebastián Herrera, ni otroningún merino de la dicha villa e me-rindad de Herrera no pudiesen entrar a merinear con vara de justicia ni sin ellaen el dicho lugar ni en sus términos mandando que eljurado e regidores del dicho lugarejecutasen los mandamientos que se le entrega-sen, así ejecutivos como de asenta-mientos e sacar prendas e prender losmalhechores y presos y sacárselos a en-tregar fuera de los términos del dicho lugaral tal merino, adjudicando al tal jurado e regidores que trabaja-ren las dichas ejecuciones e asen-tamientos e prendatorios la décima e los demás derechos de ellos y ni a los tales merinos de la dicha merindadreal, pues que no lo trabajanni ejecutan, e juró la dicha acusa-ción en forma e pidió lo en ella contenido e lascostas, la cual fue habida por presentada . E yo di mi comisiónpara que Andrés García, corregidor
 de este Adelantamiento fuese al dicho lugar de Zarzosa y recibiese la in-formación de testigos que le fue-se presentada por parte deldicho concejo e a los que hallase culpadoslos prendiese los cuerpos e a su costa los trajese o enviase a la cárcelreal de este Adelantamiento e no pudien-do ser habidos, les secuestrase sus bienesy diese un pregón conforme a derecho y estilo de esta Audiencia,el cual parece que fue al dicho lugarde Zarzosa e recibió ciertainformación de testigos e por la culpaque contra el dicho Santiago de He-rrera por ella resultaba, le pren-dió e trajo preso a la cárcel real de este Adelantamiento, donde estando presole fue tomada su confesión y hécholecargo de la culpa que contra él resultaba y, en respuesta de todo ello por su parte, fue presentado un escrito de exenciones, por el cual en efecto, dijo no se haber de hacer cosa alguna en la dicha acusación, quandoantes le había de absolver e dar por libre, porque la dicha acusaciónno era puesta por parte y eraajena de relación verdaderaporque él era merino en la dicha villa
de la merindad real, como por ladicha acusación se decía, cuya confe-sión él aceptaba e que el dicho lugar de Zarzosa era real e co-mo tal, los merinos de la merindad realde la dicha villa de Herrera habían es-tado y estaban en posesión de entrary entraban en los dichos sus términos convara de justicia a hacer autosde jurisdicción, negando como negaba enegó, el dicho lugar de Zarzosa te-ner la dicha costumbre que decía, nital con verdad se probaría a lostestigos que otra cosa dijesen no hacíanfe ni prueba, porque eranvecinos del dicho lugar e preten-dían interés en la causa e, casoque alguna costumbre tuviese,sería tan solamente para quelos merinos de la dicha merindad realno hiciesen autos de jurisdicción en cuan-to toca en ejecuciones por sus personas,salvo que los entregasen a los vecinosjurados del dicho lugar, lo cual él había he-cho, como constaba por los dichose deposiciones de los testigos en la suma-ria información, por parte deldicho concejo de Zarzosa presentados e por-que, si él había ido al dicho lugar con
vara de justicia y hecho algunacosa sobre la ejecución en la dichaacusación contenida, había sido conmandamiento de la justicia de la dichavilla de Herrera, de cuya jurisdicciónera el dicho lugar de Zarzosa, y élno había tenido ánimo ni intención deadquirir jurisdicción ni inquietar-les en la posesión que dicen quetenían, sobre que pidió serlehecho en testimonio cumplimiento de jus-ticia e mandado soltaren fiado, de lo cual por mí fuemandado dar traslado a la partedel dicho concejo de Zarzosa, por el cuale por parte del dicho merino fuedicho e alegado de su derecho e jus-ticia hasta tanto que el dicho pleitofue concluido  e por mí fue mandado soltarel dicho Santiago de Herrerade fianzas carceleras por el términoprobatorio e recibí a lasdichas partes a prueba concierto término en el cual por lasdichas partes fueron hechas cier-tas probanzas de que pa-sado fue hecha publicación y dichopor ellos de bien probadoy el pleito concluido, estando preso enla cárcel real de este Adelantamiento el dicho 
Santiago de Herrera. Visto por míen la villa de Guaza a veintedías del mes de Abril del año pa-sado de mil e quinientos e cincuenta enueve, estando en  públicaaudiencia, di e pronuncié unasentencia definitiva, firmada de minombre, que es del tenor siguiente en el [pleito]que es entre el concejo e hombres buenos dellugar de Zarzosa, acusador, de la unaparte, e Santiago de Herrera, reoacusado de la otra, fallo que eldicho concejo e hombres buenos del lugar deZarzosa probaron bien e cum-plidamente su acusación e quere-lla, doyla e pronúnciola por proba-da, e que el dicho Santiago de Herrera no pro-bó sus exenciones e defensas, doylasy pronúnciolas por no probadas,por ende, que debo de condenare condeno al dicho Santiago deHerrera a que guarde e cumplala sentencia arbitraria, en este proce-so por el dicho concejo de Zarzo-sa presentada, en todo e por todo co-mo en ella se contiene e guardándola,no pueda entrar en el dicho lugarde Zarzosa ni en sus términos con vara de justicia,a merinear ni hacer otros ningunosautos tocantes a los merinos por
comisión y mandamiento de la justi-cia de Herrera, salvo que los entreguea los jurados e regidores del dicholugar para que los ejecuten ecumplan conforme a la dicha sentencia ar-bitraria e costumbre que sobre estohan  tenido, so pena de diez milmaravedíes, por cada vez quelo contrario hiciere e por haber contravenidocontra la dicha sentencia e costumbrele condeno en dos mil maravedíes,la mitad para la cámaray la otra mitad para obras píasy en las costas. E por esta mi sentencia de-finitiva así lo pronuncio e mando.El licenciado de Villaveta.    E pronuncia-da la dicha sentencia se notificó aAlonso del Espina y Francisco de Torralba,procuradores de las dichas partesy al dicho Santiago de Herrera, meri-no preso en la dicha cárcel real,en sus personas e por ninguno de ellosfue apelado, antes el dicho Santia-go de Herrera la consintió e pagólas costas e condenación e pormí fue mandado soltar, e ahora parecióante mí la parte del dicho concejo de Zar-zosa e me pidió atento que ladicha Sentencia era pasada en cosa juzga-da e que por ninguna de las dichas 
 partes había de ella apela-do, antes la habían consentido e se pidió le mandase dar de ella my cartaejecutoria para que fue-se llevada a pura e debida e-jecución con efecto, e por mí vistolo suso dicho, se la mandé dar e dipara vos e cada uno de vos en ladicha  razón, por la cual osmando que, si ante vos pareciere laparte del dicho concejo de Zarzosay os requiriere con ella, veaisla dicha sentencia por mí en el dichopleito entre las dichas partes, sobrerazón de lo suso dicho, dada e pronunciada,suso incorporada en la maneraque dicha es, y la guardéis y cumpláisy ejecutéis y hagáis guardar cum-plir y ejecutar en todo e portodo, según e como en ella se contiene,e contra el tenor y forma de lo en ella contenido no vais, ni paséis, ni con-sintáis ir ni pasar ahora ni entiempo alguno ni por algunamanera hasta tanto que lo en ella contenido hayacumplido efecto, que para todoello os doy poder cumplidoen forma, lo cual os mando queasí hagáis e cumplais so penade diz mil maravedíes para la cámara
de la majestad real, so la cualmando a cualquier escribano públicoos lo notifique e cumpla. Hecho en lavilla de Palacios de Campos aveintinueve días del mes de Febrerode mil e quinientos e sesenta años.El Licenciado                               El escribanoJuan de Villaveta                      Juan de Torices 

 




Carta ejecutoria inserta una sentencia de Vuestra Merced para que las justicias la guarden