Monasterio Santa Columba

El monasterio de Santa Columba 

en Zarzosa de Riopisuerga

https://sites.google.com/site/enriquealonsogutierrez/columba

Última actualización

Junio 2015

Índice

Presentación

El primer documento sobre Zarzosa

Situación del monasterio de Santa Columba

El regadío

¿Desde cuándo existía el regadío?

¿Dónde estaban los edificios del monasterio?

La tejera

Tierras de secano y límites del monasterio

El molino

El cuérnago

La presa en el río Pisuerga

La venta al concejo de Zarzosa de las heredades de S. Pedro de Cardeña en Zarzosa

Conclusiones

Anexo 1Escritura de donación del monasterio de Santa Columba de Zarzosa al abad Galindo del monasterio de Santa María de Rezmondo

Anexo 2:   El rey Sancho II el Fuerte dona a Bermudo Sendínez el monasterio  de Rezmondo (y Santa Columba de Zarzosa)

Anexo 3:  Donación del monasterio de Santa María de Rezmondo (y Santa Columba de Zarzosa) al monasterio de San Pedro de Cardeña

Anexo 4:  Carta de venta de heredades de S. Pedro de Cardeña al concejo de Zarzosa

Anexo 5:  Dos documentos del siglo XII sobre Zarzosa y Cardeña

Presentación

En este trabajo reuniré todos los datos que conozco sobre el antiguo monasterio de Santa Columba de Zarzosa de Riopisuerga tomando en consideración todos los documentos conocidos hasta ahora sobre el tema: los procedentes del Becerro gótico de Cardeña, publicados hace años por el P. Luciano Serrano, O.S.B. y algunos otros inéditos: la venta que hizo el monasterio de San Pedro de Cardeña al concejo de Zarzosa en 1.514 de todas sus posesiones en Zarzosa, así como las alusiones al uso de los prados comunales de regadío contenidas en las Ordenanzas antiguas del concejo de Zarzosa, de 1.725 y el Catastro del marqués de la Ensenada (1.751).

He preparado varios mapas modificados y rotulados a partir de fotografías aéreas de la zona, para ilustrar las explicaciones del texto.

Y, finalmente, sobre el origen del monasterio, planteo una hipótesis que me parece razonable: que muy probablemente se trata de una antigua explotación agraria romana, que tal vez pasó más tarde a estar controlada por una familia visigoda y fue “sacralizada” después como “monasterio privado o familiar”, probablemente por razones jurídicas y fiscales, hasta ser incorporada al monasterio  de Rezmondo en el año 969  y más tarde al de S. Pedro de Cardeña en el año 1.073, y finalizar siendo comprada por el concejo de Zarzosa en 1.514.

El “monasterio” (o finca romana), además de tierras de secano y de regadío, incluía otras dependencias importantes: un molino de 3 piedras, con su cuérnago y su presa sobre el río Pisuerga, una tejera y un canal de riego de 2,5 Km.

El primer documento sobre Zarzosa 

Zarzosa aparece mencionada por primera vez en un documento del año 969

Ese documento es una escritura de donación[1] al monasterio de Rezmondo.

Los donantes son Félix Gutiérrez y su mujer Elvira, que se entregan en cuerpo y alma a Galindo, abad del monasterio de Rezmondo y le hacen donación del "monasterio”[2] de Santa[3] Columba en Zarzosa, del cual eran propietarios. 

In Dei nomine.- Ego Feles Guterriz et uxor mea domna Eloira trademos nos pro remedio animarum nostrarum ad eclesie Sancte Marie; deinde donamus ibi nostro propio monasterium, qui est in Sarzosa[4], locum nominatum Sancte Columbe, et est in rivulo de Pisorga, cum omnimus abiacentis suis, terris, vineis, arborum pomiferis vel lignorum arbusculis, ab omni integritate, cum suis nominatis terminis, id est, de una pars, rivulo, de alia pars, villa cum suas beikas vel pumares ab omni integritate, usque illo rivulo de Kannizare…”

Y traducido al castellano:

En el nombre de Dios.- Yo, Félix Gutiérrez y mi esposa doña Elvira nos entregamos[5] a la iglesia de Santa Maria[6] para remedio de nuestras almas; además donamos nuestro propio monasterio, que está en Zarzosa, en el lugar llamado de Santa Columba y está junto al río Pisuerga, con todos sus anexos, tierras, viñas, árboles frutales o arbustos de leña, en su integridad, con sus lindes detallados, esto es, de una parte, el río [Pisuerga]; de la otra parte la villa, con sus vegas o frutales en su integridad, hasta el río de Cañizar;… 

En la escritura de donación queda absolutamente claro que “monasterio" y “villa de Zarzosa” eran dos entidades separadas y ni el monasterio pertenecía al pueblo, ni el pueblo al monasterio, a diferencia de otros casos antiguos como el cercano de Rezmondo, en que monasterio y población eran la misma cosa y el abad del monasterio tenía jurisdicción sobre todos los vecinos y sobre todo el territorio, algo que no ocurría en Zarzosa.

Y no es fácil explicar esta situación de pueblo y monasterio como resultado de la supuesta repoblación un siglo antes, en la segunda mitad del siglo IX, que es cuando se suele datar la supuesta repoblación de estas tierras. (Repoblación de Amaya (860) y de Burgos (880)).

Si los supuestos monjes hubieran llegado antes que los repobladores "civiles", no se hubieran limitado a "ocupar" una pequeña zona, y si los vecinos de Zarzosa hubieran llegado antes, no habrían dejado sin ocupar una zona de tierra fértil, ni la hubieran mantenido como un pequeño latifundio, sino que la habrían repartido entre los vecinos. Todo apunta a que la "finca" del monasterio pudo tener otro origen histórico, como veremos más adelante.

NOTAS

[1] Ver texto original latino completo, con traducción y notas en 

https://sites.google.com/site/enriquealonsogutierrez/columbaARezmondo

[2] La palabra “monasterio” aparece entrecomillada, porque el “monasterio” de Zarzosa era un monasterio algo especial:  un“monasterio privado o familiar”, cuyos propietarios no eran clérigos ni monjes, sino un matrimonio seglar: Félix Gutiérrez y Elvira,

En la escritura de donación, no se mencionan para nada ni monjes, ni abades ni priores.

Sobre los monasterios privados, bastante frecuentes en España desde la época visigótica y hasta entrado el siglo XI, veáse:

Orlandis Rovira, José.- Los monasterios familiares en España durante la Alta Edad Media.- Anuario de historia del derecho español , Nº 26, 1956,

Disponible en Internet:  http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2051540

[3] La palabra “santa” va entrecomillada por una razón parecida: en la escritura de donación aparece como Sancte Columbe, pero los correspondientes topónimos menores, que aún perduran hoy día,  son “la Columba”, y “Fuente Columba”, sin el adjetivo “santa”. Ya sé que, por sí sola,  esta peculiaridad de los topónimos no es una prueba fehaciente, pero sí que plantea serios interrogantes sobre la “santidad” y la naturaleza exacta del mencionado “monasterio”.

Santa Columba fue una santa “de moda” en la Alta Edad Media. Son numerosas la iglesias y pueblos que tienen el nombre de esta santa, especialmente en el extremo norte de España: Santa Comba en Galicia, Santa Columba en otros lugares y Santa Coloma (de Rudrón) en Burgos, y otras “Santa Coloma” en Asturias y en el norte de Cataluña. También es la patrona de un pueblo cercano a Zarzosa: Salazar de Amaya

[4] Sobre el nombre de Zarzosa. En este (y en otros documentos antiguos que iremos viendo más adelante) el nombre de Zarzosa aparece escrito de formas diversas: Çarçosa, Sarçossa, Sarzossa, Zarzosa, y otras variantes con una o dos eses, con zetas o con cedillas . ¿Cuál es el bueno? Todos y ninguno. Debemos tener presentes varias observaciones:

1)       En la época en que se escribieron estos documentos no existían reglas ortográficas ni nada por el estilo. La verdad es que por entonces nuestros antepasados no tenían mayor problema con la ortografía, simplemente porque la mayoría no sabían  leer ni escribir.

Hasta mucho más tarde (más de 500 años, con la difusión de la imprenta y con la gramática de Nebrija en 1492) no existió ortografía propiamente dicha y menos aún para los nombres no latinos de pueblos y lugares.

2)  Algunos sonidos del castellano de esa época (siglo X) ya no son los mismos en la actualidad (unos cambiaron y otros desaparecieron en la “revolución consonántica” del siglo XVI). De ahí los cambios con la “s” o la “ss”, la “ç” y la “z”.

[5] Sobre  la “traditio corporis et animae”, véase:

 Orlandis Rovira, José.- Traditio corporis et animae. (La "Familiaritas" en las iglesias y monasterios españoles de la alta Edad Media)  Disponible en Internet (Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés)

http://www.derechoaragones.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=101233

[6] Santa María (de Rezmondo), monasterio fundado (o refundado) por Fernán González en el año 969.

El documento fundacional, con su fuero, se halla también en el Becerro Gótico de Cardeña, publicado  por el P. Luciano Serrano (pág. 245-250), al igual que la donación del monasterio de Santa Columba de Zarzosa, que reproducimos aquí. Santa María de Rezmondo corresponde al actual municipio de Rezmondo, a una legua corta de Zarzosa, también en la provincia de Burgos.

El monasterio de Rezmondo, tras diversas vicisitudes, fue cedido  el año 1073 al monasterio de San Pedro de Cardeña, junto a Burgos y a él perteneció hasta el siglo XX. El pueblo tomó su nombre de un anterior abad del monasterio, (o propietario suevo), llamado Recimondo. El antropónimo es de  origen suevo  y corresponde al nombre de un rey suevo del siglo V  (toponimia preislámica conservada).

En la época de su fundación o refundación en el año 969, en todos los documentos se cita como abad a Galindo.


Situación del monasterio de Santa Columba

Disponemos de dos fuentes que nos permiten conocer la situación del antiguo “monasterio”

Una de esas fuentes es la escritura de donación del año 969, que nos indica con bastante precisión que las tierras del “monasterio” estaban limitadas por el río Pisuerga al Oeste y  al Noroeste por el río de Cañizar o Arroyo Madre. Ver mapa siguiente.


Mapa núm. 1.- Situación del “monasterio”.


La otra fuente es la toponimia: Cerca de Zarzosa, junto al camino de Hinojal, encontramos una fuente, con muy buena agua, por cierto, que se llama Fuente Columba. Hay que considerar este topónimo menor  relacionado con el antiguo monasterio, que estaría en sus proximidades.   También se usa el topónimo  “a la Columba” para referirse a la zona próxima a la citada fuente.

El regadío

En el terreno del “monasterio” encontramos una infraestructura agraria de cierta envergadura e importancia: el regadío

El regadío es un arroyo artificial excavado en tierra que tiene una longitud de aproximadamente 2.500 m. (2,5 Km.) Se alimentaba con agua del Arroyo Madre, desviada mediante una presa con una compuerta removible que se retiraba en otoño y se reinstalaba en primavera.

También recibe el nombre de regadío la zona de tierra cultivada que se riega con el agua del regadío (arroyo). En el mapa núm 1, es la franja comprendida entre el regadío (arroyo) y el Arroyo Madre (rivulo de Kannizare, en la escritura) y el Río Pisuerga (resaltados en color azul).

La zona regable empieza algo más abajo de la presa del Arroyo Madre, a la altura aproximada del camino de Quintanilla a Herrera, que podría corresponder a una antigua vía romana, según Isaac Moreno Gallo

Por su ubicación, este regadío debió ser el núcleo central de las tierras del monasterio, con cuyos límites coincide en el Noroeste (Arroyo Madre) y en el Oeste (río Pisuerga).

El origen del regadío está en el Arroyo Madre

      42º 33’ 7.63  N

       4º 15’ 51.60 W

en la cota 830 m.

Y termina en el cuérnago del molino, junto a la actual casa de Fernando en:

      42º 32’ 8.17 N

       4º 16’ 10.04 W

      bastante por encima de la cota 820

Su pendiente, constante y muy suave , de aproximadamente 0’1 %, es decir 1 m. por cada Km.

La extensión de la zona regable es de unas 23,8 hectáreas aprox. (12’5 Ha. al Este del Camino de Hinojal [Los Prados]) y 11’3 Ha. al Oeste del mismo camino).

El arroyo del regadío  incluía 5 pontoncillos construidos con piedras de mampostería en forma de losas de arenisca más o menos planas, uno bajo el camino de Quintanilla a Herrera, otros tres bajo el camino de Hinojal y otro más pequeño para el sendero que bajaba a la fuente Columba.

Además del canal o arroyo principal, existían múltiples regueras secundarias, así como numerosas "boqueras" para la distribución del agua a las fincas.

El regadío ha estado en uso durante muchos siglos, hasta hace 40 años. Para entonces, las tierras de la zona regable, que habían sido durante siglos del concejo, ya estaban “privatizadas” y divididas en numerosísimas parcelas. No sabemos en qué momento se produjo esa privatización y si el concejo dividió el regadío en parcelas distribuidas gratis a cada vecino o si se las vendió. En siglo XX, todas las parcelas de la zona eran ya muy pequeñas. Ya no había prados y en ellas se cultivaban sobre todo patatas, remolacha, alfalfa y pequeñas huertas.

Todavía a principios del siglo XVIII, según las Ordenanzas de 1725, al menos la parte superior del regadío (la que linda con el arroyo Madre y era y es conocida como “Los Prados”) era propiedad del concejo y era usada de forma comunitaria como prados regables para pasto de los animales de labranza de todos los vecinos, lo mismo que el Soto. (Ver más adelante)

La presa en el Arroyo Madre, desde la que empezaba el regadío, tenía una parte fija, en forma de U y estaba construida con mampostería, mortero y cemento. Su antigüedad era indefinida, aunque pudiera ser tan antigua como el regadío y el “monasterio”.

Lamentablemente, no es posible hacer un estudio arqueológico de ella, pues hace muy pocos años fue arrasada (literalmente) por el propietario de una finca contigua a la presa.

La zona central de la presa (el hueco de la U) cada año en el mes de Mayo era tapada con una compuerta de madera que se insertaba  verticalmente en el hueco central de la presa. Para rematar, se rellenaban con céspedes los bordes de la compuerta. Para esta operación de cierre, el concejo  convocaba a los vecinos a una hacendera . En cuanto la compuerta  estaba lista, empezaba la época de riego.

Cada año, a primeros de Octubre, en otra hacendera, la compuerta era extraída de la presa, para permitir que las aguas del Arroyo Madre, más abundantes en invierno y primavera, discurrieran libremente.

¿Desde cuándo existía el regadío?

Existen documentos que confirman su existencia y uso ya en los siglos XVI y XVIII: 

1.      Las Ordenanzas antiguas del Concejo, actualizadas en 1.725 dicen en su capítulo 54: Sobre que no se echen ganados cerriles a los cotos.

"Otrosí que ningún vecino ni vecina desta villa pueda echar a los cotos desta villa como el Soto y Los Prados [7] ningún ganado cerril, como novillos y novillas, a menos que trabaje tres días en la semana, y no trabajando con ellos, pague de pena por cada un día cincuenta maravedís, y los regidores lo ejecuten así, (so) pena de pagar de sus bienes dicha pena". 

2.      El Catastro del Marqués de la Ensenada de 1751, dentro de las respuestas del concejo de Zarzosa a las preguntas generales, responde

4ª A la cuarta pregunta = ¿Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso?:

"Dijeron que la tierra del término de esta Villa es de sembradura de secano, a excepción de tal o cual tierra, que se riega del arroyo titulado de la Madre[8], prados de regadío de dicho arroyo, menos dos que son de secano, viñas, pastos para ganados mayores y menores, como son eras, praderas, cuestas incultas, y soto que se compone de matas de espino, fresnos y sauces; huertas de regadío del dicho arroyo, que producen hierba y tienen algunos árboles frutales, como son perales, manzanares y de ciruela, y también otros que no dan fruto, sino sólo el de la hoja para los ganados y tal cual leña para quemar, huertos que se riegan de pozo y de dicho Arroyo Madre algunos, los cuales producen hortaliza para el consumo de las casas de los dueños, sin que de ella se les siga más utilidad por ser de corto momento y aun no supeditar para dicho consumo, en los cuales hay algunos árboles de ciruela y las expresadas tierras así de regadío como de secano producen una cosecha al año teniendo otro de descanso intermedio[9], las viñas le dan anual; las huertas y algunos prados[10] producen cada año dos frutos, y otros sólo uno, pero los huertos[11] le dan en todo el tiempo del año"

Dos siglos antes, en 1.511, cuando las tierras del antiguo monasterio no eran aún propiedad del concejo de Zarzosa, sino que éste las llevaba arrendadas al monasterio de S. Pedro de Cardeña, que era el propietario, nos consta que ya existían prados y pastos públicos, aprovechados por el ganado de labor del municipio. Así aparece en una carta de la Reina Dª Juana (la Loca) donde dice al Alcalde Mayor de Herrera

 “de un tiempo a esta parte vos entrometéis a entender en los prados y pastos públicos del dicho concejo [de Zarzosa]”

Existían pues unos prados de uso público para el ganado, que sin duda son los mismos de los que venimos hablando hasta aquí.

No parece creíble que el concejo hubiera construido el arroyo del regadío en los siglos anteriores a esta carta del siglo XVI, suponiendo que hubiera sabido cómo hacerlo, pues hubiera sido una locura gastar una cifra cuantiosa de dinero para invertirla en unas tierras que, hasta el año 1.514, no fueron de su propiedad, sino arrendadas a S. Pedro de Cardeña.

Por todo lo anterior, debemos considerar como probable que el regadío existiera y funcionara ya desde la época primitiva del monasterio.

Es difícil de explicar la construcción de este canal artificial en época altomedieval (siglos IX-X). Generalmente suele afirmarse que la economía de los repobladores cristianos de entonces era más bien ganadera (para poder huir rápidamente de los ataques musulmanes), pero en ese caso, no es fácil comprender quiénes diseñaron y crearon una estructura de regadío tan compleja técnicamente y tan costosa desde el punto de vista económico, pues tuvo que emplearse mano de obra abundante para la excavación de los 2,5 Km. del regadío 

Como hemos adelantado más arriba, nuestra hipótesis es que el “monasterio” con el regadío, la tejera, el molino, el cuérnago y la presa sobre el Pisuerga constituyen una explotación agro-industrial de origen romano. Este conjunto de infraestructuras implica una inversión económica importante, una mano de obra abundante y unos conocimientos técnicos  avanzados, todo ello difícilmente imaginable en época altomedieval.

Para la ingeniería romana, capaz de construir acueductos de decenas de kilómetros para el suministro de agua a sus ciudades, habría sido una tarea muy sencilla diseñar y construir el regadío de Zarzosa. Incluso tenían un aparato topográfico especial para tal fin: el chorobates[12], una especie de nivel de unos 20 pies (6 m.) de largo. 

NOTAS

[7] La ordenanza menciona explícitamente cuáles eran los terrenos concejiles que formaban “los cotos del concejo” y estaban destinados a pasto para los animales de labranza. Eran el Soto y Los Prados .

Los Prados, que aún hoy se llaman así, aunque ya no sean prados, eran los Prados de regadío del antiguo “monasterio”, que entonces eran ya propiedad del concejo y de uso comunitario.

El Soto se hallaba (y se halla) al otro lado del Pisuerga, en su margen derecha. Fue durante siglos un "soto de ribera" con buen pasto y moteado de árboles (zalces, fresnos, etc.) y espinos. Tiene una extensión de unas 17 ha. y estaba reservado ("coto") para uso exclusivo de los animales de labranza. Esto implica que estaba absolutamente vedado a los rebaños de ovejas y al "ganado cerril", es decir , los jatos (crías del ganado vacuno) y los potros y muletos (crías de ganado equino) que aún no eran uncidos para el trabajo. Las ovejas y el ganado cerril vacuno o mular no podían pastar ni siquiera pasar por El Soto.

[8] El agua de riego no podía salir directamente del Arroyo Madre, que en esta zona tiene un cauce muy profundo y hubiera necesitado motores que en el siglo XVIII no existían. El agua provenía, pues, del regadío del que estamos hablando.

[9] Tierras de barbecho, de “año y vez”.

[10] En la zona del regadío existe todavía el término de “Los Otoños”, que se refiere sin duda a “prados de otoño”, en los que la hierba se segaba dos veces cada año (primavera y otoño).

[11] “Huertos” y “huertas” no eran ni son sinónimos. Un huerto está cerrado con una cerca y es generalmente más pequeño. Una huerta está “abierta” y no tiene cerca. Generalmente es más grande. 

[12] http://es.wikipedia.org/wiki/Chorobate , que contiene una imagen gráfica del dispositivo

¿Dónde estaban los edificios del “monasterio”? 

Caben pocas dudas de que el “monasterio” tuvo que estar en las proximidades de la Fuente Columba, que aún existe, se sigue llamando así y sigue proporcionando un agua excelente. Está situada ligeramente al noroeste de Zarzosa, junto al camino de Hinojal, a unos pasos al oeste del camino.

Mapa núm. 2.- El “monasterio” y sus proximidades

Todo hace pensar que las edificaciones del “monasterio” debieron estar a la altura de la Fuente  Columba en la finca que linda con el camino de Hinojal por el este y que perteneció durante muchos años al Sr. Teófilo García. En ella se han hallado abundantes piedras de mampostería, que podemos suponer que corresponden a los cimientos de paredes de adobe o tapial, características de estas tierras, pero no se han encontrado piedras labradas (sillares).

La anchura de la finca es de un poco más de 73 m, equivalentes ¿casualmente? a 50 pasos romanos. La longitud actual de la finca es bastante mayor, casi el doble, pero es razonable suponer que el recinto de las edificación tuviera forma cuadrada (73 x 73 m.) = 50 x 50 pasos romanos aproximadamente,  es decir, el área de  una obrada. Esta figura cuadrada parece corroborada  por la aparición  de la mayoría de las piedras en la mitad sureste de la finca. 

Por el lado sureste de la finca discurre el arroyo de Valdepedro, que la separa de las eras de Zarzosa. Si se observa la foto de la derecha, vemos que el curso de este arroyo debió haber sido modificado artificialmente  y desplazado hacia el sureste. Además los dos vértices de este lado están redondeados de forma simétrica, como puede observarse en el plano. Cuando ese arroyo está recién “hecho”, es fácil observar en el fondo del arroyo por el  lado de la finca numerosas piedras de mampostería, que pudieron haber sido el cimiento de una tapia o pared.

Arroyo de Valdepedro, visto desde el camino de Hinojal

La línea intermitente azul señala el trazado original del arroyo, desviado hacia la derecha con vértices redondeados para construir el recinto del “monasterio”.

A la derecha, las eras de Zarzosa (Google maps + Street view)

La Tejera

A un centenar de metros al noroeste, al otro lado del Camino del Llano, nos encontramos con el topónimo menor “La Tejera”. Cuando la finca situada en La Tejera empezó a ser labrada con tractores en los años 60 del siglo pasado, aparecieron en esa zona varios bloques de tejas “quemadas”, es decir adheridas entre sí  y ennegrecidas por un fallo de su cocción en el horno y que por eso habían sido desechadas. Los más viejos del lugar aún recuerdan que, hace 100 años, el horno de la tejera aún era utilizable y utilizado por los jóvenes para asar huevos y otras actividades parecidas.

Que la tejera estuviera separada del edificio principal del complejo es normal, pues, al trabajar con fuego, era prudente evitar el peligro de incendio. Por la misma razón, las fraguas solían establecerse en edificios separados del caserío de los pueblos.

 ¿Existieron más edificios en el complejo del monasterio? Es posible que sí, y en ese caso deberían haber estado en las proximidades del que hemos considerado como edificio principal, pero carecemos de datos arqueológicos, toponímicos o paisajísticos para concretar más. De todas maneras, si el núcleo principal era un cuadrado de 50 x 50 pasos romanos, como hemos supuesto, tendría una extensión de más de 5.000 m2 , es decir, algo más de media hectárea, y en esa extensión podrían caber muchos edificios secundarios. Según los sistemas de medida antiguos, sería equivalente a 1 obrada o 2 iugera en el sistema de medidas romanas de superficie agraria.

Tierras de secano 

Además de la zona de regadío relativamente amplia, algo completamente inusual por estas tierras de Castilla, y menos en el siglo X, la finca del  “monasterio” debió incluir sin duda también de tierras de secano. El camino del Llano parte del camino Hinojal en dirección Norte, justo detrás del edificio principal del complejo agrícola (“monasterio”), entre éste y La Tejera. Es razonable pensar que al menos las tierras de secano servidas por este camino pertenecían al “monasterio”.

No nos es posible conocer con exactitud la extensión total de la finca, porque desconocemos dónde estaba su límite Este.

Si observamos el mapa núm. 3, podemos ver que el trazado del Camino Hondo tiene más sentido desde el “monasterio” que desde el pueblo y que los caminos secundarios de la zona (camino de Llano, camino del Cementerio) parecen subordinados al Camino Hondo y al “monasterio”.

Es razonable pensar que la Presa del Regadío estuviera incluida dentro de la finca, por lo que el límite de la finca debía estar en la Presa o más arriba (más al Este). En la carta de donación se nos menciona la “villa con sus vegas”  como uno de los límites del monasterio. Creo que esas vegas deben entenderse como la vega “de arriba” situada junto al Arroyo Madre, más arriba de la Presa.  El topónimo “Camino del Caer a la Vega” tiene un significado que parece transparente, aunque se puede excluir que sea una deformación de “Carre la Vega”, como me ha sugerido mi hermano Miguel Alonso.  No debemos entender estas vegas como la Vega del Pisuerga, donde  existe un topónimo “Vega Yuso” (vega de abajo), que presupone la existencia de otra vega (“Vega Suso” = vega de arriba, junto al Arroyo Madre). 

Hacia el  Este, un límite entre “monasterio” y villa podría ser el Camino Hondo y el camino del Cementerio hasta la Presa del Arroyo Madre. (ver mapa 3)

En este caso, la extensión de las tierras de secano del “monasterio” sería de unas

68 Ha secano + 24 de regadío = 92 Ha.

En mi opinión esta ya es una extensión razonable, puesto que extensiones superiores excederían con mucho de lo que se podía cultivar no ya con un par de bueyes, sino con varios pares. Incluso es probable que dentro de estos límites se incluyeran zonas no cultivables, bosque, etc. 

Aceptamos la hipótesis, bastante probable, de que el "monasterio" y sus propiedades fueran en su origen el lote de tierras[13] asignado a un veterano romano, centurión o tribuno, lo cual explicaría bastante bien el origen del pequeño latifundio, difícilmente compatible con una distribución de las propiedades resultante de la repoblación altomedieval.

El otro posible límite hacia el Este, que no me parece probable por demasiado grande, nos daría una finca bastante mayor. Los límites de este recinto mayor podrían ser el Camino Hondo, el camino Cañizar y luego el Camino de Carre la Vega hasta el Arroyo Madre.

En ese caso, la extensión de la finca sería de

120 Ha. secano +  24 de regadío = 144 Ha.

El camino de Cañizar, presenta una particularidad: Desde que sale de Zarzosa, no tiene ninguna bifurcación hacia la izquierda  hasta el camino del Caer a la Vega (el camino de Quintanilla  a Herrera, en Valdezuela, es un camino “de largo recorrido”, no trazado para el servicio de las fincas próximas y no sabemos qué antigüedad tiene).

Otro factor a favor de la hipótesis  del origen romano de la Columba, como tierra asignada a un veterano romano es su posición fronteriza. El Arroyo Madre, que delimitaba la propiedad al norte, era también la línea de frontera con los cántabros[14] mientras el territorio de Zarzosa pertenecía a los vacceos.

Mapa núm. 3.- Los límites del “monasterio”

[13]  Para seguir con la hipótesis del origen romano de la finca, recordemos que los soldados romanos solían obtener su licenciamiento (honesta missio) tras 20 ó 25 años de servicio, según las épocas. También recibían una cantidad importante en metálico (12.000-20.000 sertercios), dos bueyes, 100 modios de simiente y un lote de tierra cuya extensión solía variar entre 15 y 50 Ha., según fuera un soldado raso, un centurión o un caballero. La extensión de tierra asignada también varió ampliamente según épocas y lugares. http://it.wikipedia.org/wiki/Honesta_missio

[14] Ver mi trabajo:  Obradas y fanegas; vacceos y cántabros

Los molinos

Texto latino de la carta de donación del “monasterio”:

“ … et ex molinos tribus vicibus illos molinos de sup ripa,…”

Y traducido al castellano:

“… y de los molinos de 3 veces, los molinos de abajo de la ribera…”

Parece razonable interpretar “los molinos de 3 veces” como molino de 3 piedras y estaban debajo de la ribera. Esta descripción y ubicación se corresponden con el molino actual, situado debajo de la ribera y cuyas 3 arcadas, visibles desde el puente sobre el Pisuerga, corresponden a 3 posibles molinos o tres piedras. 

El molino, desde que fue comprado a S. Pedro de Cardeña, perteneció durante siglos al concejo de Zarzosa formando parte de sus bienes propios según consta en el Catastro del Marqués de la Ensenada (año 1751)[15]. El concejo podía gestionarlo directamente con un molinero contratado como criado, pero lo más frecuente es que lo arrendase a un molinero.

En el siglo XIX, el molino sufrió un grave incendio[16]  que lo destruyó. Lo que quedaba de él fue vendido por el concejo de Zarzosa, a quien había pertenecido durante muchos siglos, en la segunda mitad  del siglo XIX, y (re)construido por su nuevo propietario en 1892.

 No debemos olvidar que los molinos, aparte de sus piedras, incorporaban mucha madera[17] para los dispositivos auxiliares que facilitaban el desplazamiento del grano hasta la piedra y de la harina hasta los sacos.

El molino actual cuenta con una turbina de 99 CV que mueve las dos piedras de que dispone en la actualidad, y es relativamente moderno (1.892, según la inscripción exterior visible desde el puente).

El molino funcionó con regularidad hasta hace 50 años y yo lo he visto funcionar todavía ocasionalmente en los años 90[18],

 

El cuérnago

 El cuérnago es un canal artificial excavado en la tierra que conduce el agua del río Pisuerga desde "La Mampara" junto al extremo sur  de la Presa hasta el molino y luego desde el molino otra vez hasta el río.

El trazado del cuérnago superior no es recto sino que “se ciñe” al perfil del terreno, buscando la pendiente mínima y doblándose al final en ángulo casi recto.

NOTAS

[15] El Catastro del Marques de la Ensenada (año 1.751) nos proporciona varias informaciones sobre el molino en el siglo XVIII.

 17ª A la décima séptima pregunta  ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros, o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año?

Dijeron que en esta dicha Villa ni su término no hay nada de lo que la pregunta refiere excepto un molino harinero de tres ruedas sito en el cauce que nace del río Pisuerga inmediato a esta dicha Villa, a quien pertenece[1], cuya utilidad anual del dicho molino computándola por un quinquenio, la regulan en ochenta fanegas de trigo, cuarenta de cebada y ciento veinte fanegas de centeno y novecientos reales en que se arriendan las abijas[1] del suelo.

La abija (o arija) es la flor de la harina o polvillo que se recoge en las paredes de los molinos y en la estera que está alrededor de las piedras. Se usaba, entre otras cosas, para suavizar  las arenas que se empleaban en la fundición de armas blancas y quitarles toda humedad. También se usaba como remedio medicinal para personas y animales. En el molino de Zarzosa, en esa época, las abijas eran recogidas por la persona (distinta del molinero) que tenía el arrendamiento contratado con el Ayuntamiento.

[16] Los molinos eran frágiles y su destrucción era bastante frecuente y solía deberse a una de estas tres causas:

1)       El río, durante una crecida, podía inundar el molino y llenaba de lodo su parte baja con lo que impedía su funcionamiento. Ese lodo, a veces seco, debía ser eliminado, lo que representaba una tarea dura y difícil.

2)       El molino, y el mismo edificio donde se hallaba, eran derribados y a veces arrasados por una crecida del río y el molino debía ser reconstruido totalmente. Era más frecuente en molinos sin cuérnago y más frecuente aún en las aceñas, que eran una especie de molinos “low cost” y de escasa duración, construidos en el mismo cauce de un río (sin cuérnago). En las proximidades de Zarzosa tenemos testimonios documentados de la existencia de una aceña en Hinojal  en el siglo XIV (todavía dura el topónimo) y de otra aceña, derribada ya entonces, en el siglo XV,  junto al puente de S. Pedro de Royales.

3)       Incendios voraces por la presencia masiva de madera, polvo de harina y accidentes con fuegos para calentarse o con candiles, si molían de noche.

[17] Los molineros solían ser (por necesidad) carpinteros expertos y disponían frecuentemente de un verdadero taller de carpintería con todas sus herramientas. Puede verse uno de esos talleres, creado y utilizado por el Sr. Paco Montoya y conservado por sus hijas, en el actual molino de Castrillo de Riopisuerga.

[18] Por cortesía de mi difunto amigo, molinero y entonces alcalde, Pompeyo Martín

Mapa núm. 4 .- Molino, cuérnago y presa

La longitud del cuérnago es de unos 450 m. desde la Mampara hasta el Molino y de unos 200 m. desde el molino hasta el río otra vez. En total, unos 650 m.

Su anchura es variable pero nunca inferior a 5 m. y en las proximidades del molino, su anchura aumentaba hasta el doble o más, para formar una represa donde se almacenase una mayor cantidad de agua.

En cualquier caso, su construcción implicó la excavación y el desplazamiento de una enorme masa de tierra y tuvo que necesitar una cantidad considerable de mano de obra, sobre todo si lo excavaron en un tiempo reducido. Algo difícil de explicar en los siglos IX ó X, pero verosímil en época romana con abundante mano de obra esclava.

La profundidad ha sido siempre variable, pues al llevar aguas mansas, éstas tendían a depositar sus lodos en el fondo, con lo que la profundidad iba disminuyendo y debía ser dragado periódicamente.

  

La Presa en el río Pisuerga

 El río Pisuerga es un afluente del Duero, en el cual desemboca junto a Simancas, después de un recorrido de 283 Km a través de las provincias de Palencia, Burgos y Valladolid.

Nace en la Cordillera Cantábrica, en el glaciar Covarrés, del pico Valdecebollas a 1.925 m. 

La superficie de su cuenca es extensa: 15.828 Km2 (más del doble de la superficie total de la provincia de Palencia). 

Su caudal medio es de 129 m3/s y, y a pesar del pantano de Aguilar,  sus crecidas pueden ser realmente impresionantes, con caudales máximos registrados (año 2001) de 2.340 m3/s.

El régimen del río Pisuerga es nivopluvial, con caudales máximos en primavera (Abril).

Ha habido dos factores a lo largo de la historia que han modificado considerablemente el caudal, el cauce y el régimen del Pisuerga. Esos factores han sido:

1) La construcción del canal de Castilla en el siglo XVIII y del Canal del Pisuerga en el siglo XX. Estos dos canales reducen actualmente a la mitad o menos el caudal del Pisuerga, de donde se deriva una reducción del cauce, que cada vez se hace más estrecho y menos hondo.

2)  Desde el año 1963 el Pisuerga se halla regulado por un pantano de gran capacidad junto a Aguilar de Campoó, que regula el caudal y limita parcialmente sus grandes avenidas. 

La Presa de Zarzosa en el río Pisuerga es el elemento clave de todo el complejo formado por el molino, el cuérnago y la presa, por ser un elemento indispensable para el funcionamiento del molino y el más costoso y técnicamente más complejo y difícil de construir. La presa tiene una construcción tan sólida que ha resistido durante muchos siglos los embates colosales de las aguas del río Pisuerga y de objetos flotantes diversos como árboles enteros de gran tamaño.

Desconocemos en qué época fui construida. No aparece mencionada en la carta de donación del año 969,  pero tenía que existir sin duda en el siglo X pues, sin ella, el funcionamiento del molino hubiera sido imposible. En cambio sí que aparece citada en la carta de donación del rey Sancho II a Vermudo Sendinez en 1.071: 

Similiter autem, in Sarçosa alia decania Sancte Columbe, cum terris, vineis, ortys, pomeferis, eris et molinis, cum aquis et eductibus earum, accessu et regressu et quanto ibi pertinet.

Traducción:

Del mismo modo, en Zarzosa otra dependencia de Santa Columba, con sus tierras, viñas, huertos, frutales, eras y molinos, con sus aguas y su toma de aguas, entrada y salida y cuanto le pertenece.

 La expresión latina “et molinis, cum aquis et eductibus earum” (y los molinos, con las aguas y sus conducciones o tomas) se refiere, sin duda al cuérnago y la presa, que “tomaban“  el agua para los molinos, aunque, al estar en plural, podría incluir también al regadío y su presa en el Arroyo Madre.

La presa sobre el Pisuerga no es una presa de retención, sino de derivación (azud). Este tipo de presas tienen una altura reducida, pues su función no es retener el agua. Sólo eleva y mantiene el nivel del agua del río para desviarlo hacia el cuérnago del molino. El resto del agua rebosa por encima de la presa y cae en su parte posterior produciendo un ruido característico, audible a cierta distancia.  Todos los zarzaliegos que nos hemos criado en las casas del norte del pueblo y que hemos trillado en las eras de esa zona recordamos muy bien el rumor continuo y monótono del agua rebosante de la presa que nos arrullaba en la distancia. Durante las épocas de crecidas del río, ese rumor se convertía en verdadero rugido que parecía acercarse como un animal amenazante. Y, por supuesto, todas las mujeres que durante siglos lavaron la ropa en La Mampara, frente a La Presa, recordarán para siempre la música alegre y monótona del agua. En la actualidad la mayor parte del caudal del río se ha ido por el brazo nuevo, sus aguas ya  no rebosan la presa y el agua ya no “ruta”[19] en ella como cuando éramos niños.

Por eso la vegetación ha crecido alrededor de la presa de forma desmesurada hasta ocultar la mayor parte de ella. Hasta hace pocos años, la presa se mantuvo siempre increíblemente limpia de vegetación, pues el agua que rebosaba y caía después tras la presa, la limpiaba y arrastraba cualquier semilla o pequeña planta. La presa estaba siempre limpia de vegetación.

La presa tiene un trazado rectilíneo, paralelo al curso del río (ver mapa). Su longitud visible es de unos 150 metros[20]. Está construida con grandes bloques de piedra, que merecerían el estudio de arqueólogos profesionales.

La presa es, sin duda, el núcleo principal de todo el complejo por la enorme dificultad de su diseño y construcción, y de una solidez tan excepcional que ha resistido muchos siglos sin mantenimiento ni reparaciones. No debemos olvidar que ha tenido que enfrentarse a un río como el Pisuerga con un caudal importante y unas crecidas descomunales en primavera.

[19] Rutar (del latín rugitare (= frecuentativo de rugire  = rugir),  del mismo modo que la palabra ruido procede del latín rugitu(m) = rugido). ""Rutar", palabra hermosa, castiza y legítima, incluída en diccionario de la R.A.E., aunque  con significados inexactos.  Los viejos de Zarzosa recordamos muy bien, por ejemplo, cómo rutaba el dado en el bote de los almendreros, cómo a veces nos rutaban (nos rugían) las tripas y que cuando éramos pequeñitos jugábamos con el rutandero (más tarde llamado sonajero = una palabra mucho más fea,  sin duda).

[20] Según nuestros mayores , la presa era más larga y en su extremo norte se prolongaba bajo tierra.


La escritura de venta de las heredades del monasterio de S. Pedro de Cardeña al concejo de Zarzosa en el año 1.514 

Damos a conocer en este trabajo un documento inédito de 1.514: la escritura de venta al concejo de Zarzosa de todas las heredades que el monasterio de Cardeña poseía en Zarzosa.

En la trascripción del documento original se han desarrollado todas las abreviaturas y se ha modernizado la ortografía.

Se advierte a los lectores no habituados que la lectura de este tipo de documentos es pesada y farragosa, debido a las características del lenguaje  jurídico-administrativo empleado y a las innumerables repeticiones que convierten la lectura en una tarea tediosa y poco agradable.

Con el fin de aligerar la lectura, he puesto en negrita subrayada las partes del texto cuyo contenido me ha parecido más relevante y significativo.

Además incluyo a continuación una lista esquemática  de los elementos esenciales del contenido del documento.

 Tipo de documento: Escritura de compraventa

Vendedor: El monasterio de S. Pedro de Cardeña

Comprador: El concejo de Zarzosa de Riopisuerga

Fecha: 5 de Abril de 1.514

Precio: 110.000 maravedíes. 

De ellos, 40.000 maravedíes serán empleados por el monasterio de San Pedro de Cardeña en la compra de un molino y unas heredades en Palazuelos de la Sierra y los otros 70.000 en “reparos” del monasterio.

No es fácil indicar una referencia acerca del valor actual equivalente de 110.00 maravedíes.

En ese año de 1.514, el valor de una fanega de trigo en Palencia era de 90 maravedíes, lo que significa los 110.000 maravedíes equivaldrían entonces a unas 1.200 fanegas de trigo. Una cantidad importante, sin duda, pero no un cifra astronómica.

Por los documentos de siglo XIV, publicados por el Padre Arganza, sabemos que algunas nuevas fincas se habían ido incorporando al dominio del “monasterio” de Zarzosa por donaciones de devotos, pero no sabemos cuántas ni de qué extensión. También sabemos, por la escritura de venta que también había algunas en el término de Ventosa de Pisuerga, (Palencia). las cuales tenían que ser resultado de donaciones, pues el “monasterio” original no tenía posesiones al otro lado del Pisuerga.

Lo vendido: Un censo o préstamo por el que el concejo de Zarzosa pagaba al Monasterio cada año como intereses la cantidad de seis cargas de trigo de la medida vieja , que equivalían a cinco cargas de la medida nueva avilesa (de Ávila) implantada por los Reyes Católicos.

      Reproducimos a continuación un párrafo clave de la escritura:

 “…otorgamos y conocemos por esta presente carta que vendemos y damos y otorgamos en vendida, a vos, el concejo y hombres buenos del lugar de Zarzosa de Riopisuerga, y a vos, Pedro Gutiérrez, vecino del dicho lugar, en su nombre, que estáis presente, por juro de heredad, para siempre jamás, para el dicho concejo y hombres buenos de dicho lugar, y para que en su título o causa hubiere, conviene a saber, las seis cargas de pan de censo de la medida nueva avilesa [de Ávila], que ahora se usa en Castilla, que este monasterio tenía y tiene sobre el dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Zarzosa de Riopisuerga, en cada un año, para siempre jamás, y asimismo os vendemos todos los bienes raíces y heredades y heredamientos y otras cualesquiera cosas sobre que estaba y está el dicho censo y todo lo que este dicho monasterio y convento y monjes le hubieren dado en censo[21]  al dicho lugar y concejo y hombres buenos por las dichas seis cargas de pan de censo de la dicha medida vieja, y todos los bienes y heredades y cerramientos y otras cualesquiera cosas que este dicho monasterio tiene y le pertenece y pertenecer puede en cualquier manera, en el dicho lugar de Zarzosa y sus términos, y en el término de Ventosa.”

 Hay dos razones, al menos, para pensar que esta operación de venta de S. Pedro de Cardeña al concejo de Zarzosa no era una operación única, sino más bien, la etapa final de operaciones anteriores de venta parcial.

La primera de esas razones es que la cantidad de 110.000 maravedíes, aunque importante, no parece suficiente para comprar el molino con sus anexos (cuérnago y presa), más la "casa" o monasterio propiamente dicho, más las tierras de regadío (25 Ha.) y las tierras de secano, cuya extensión  exacta desconocemos.

La segunda razón es la existencia previa de un préstamo o censo a favor del monasterio de Cardeña a cargo del concejo de Zarzosa, se supone que con garantía de bienes raíces propios del monasterio en Zarzosa, pero con una renta ínfima: 5 cargas de trigo de la medida de Ávila equivalían a 20 fanegas de 12 celemines cada una, si la comparamos con las 240 fanegas de grano + 900 reales que obtenía el concejo sólo del molino.

Creo que lo más razonable es pensar que ya antes se había producido una venta parcial de los bienes de Cardeña al concejo de Zarzosa y que éste había pagado por ellos sólo una parte del importe en metálico y el resto había quedado escriturado como un préstamo de 110.000 maravedíes, por los que el concejo pagaba los correspondientes intereses a Cardeña en especie. Incluso, tal vez se produjo el pago en varios plazos y el de 1.514 era el último. No sabemos cuándo se había producido esa operación de venta previa. Tal vez hacía siglos o sólo unos pocos años.

Pero para lo que nos interesa ahora, no es relevante, pues la escritura de 1514, nos prueba que, a partir de ese momento, todas las propiedades de S. Pedro Cardeña en Zarzosa pasan a ser propiedad del concejo.

 La escritura de venta contiene tres subdocumentos:

1)      Carta de poder del Monasterio

2)      Carta de poder del concejo

3)      Carta de venta propiamente dicha

Conclusiones

    Tenemos constancia documental de que en Zarzosa existía en el siglo X un “monasterio” de Santa Columba. Era, al parecer un monasterio privado o familiar, algo frecuente en la época. El supuesto “monasterio” era un pequeño latifundio que incluía fincas de regadío y de secano, y un molino de tres piedras con su cuérnago y su sólida presa sobre el Pisuerga. En conjunto se trataba de una explotación agro-industrial de cierta envergadura.

Resulta difícil explicar esta explotación integrada como resultado de la “repoblación” y la reconquista altomedieval, de manera especial por las obras de infraestructura que incluye: el arroyo artificial del regadío, que todavía subsiste, tiene una longitud de 2,5 Km; una tejera; el grupo de 3 molinos, el cuérnago excavado de unos 650 metros y, sobre todo, la presa de derivación en el río Pisuerga, una obra colosal, sólida, eficaz y carente de mantenimiento, que ha llegado hasta el tiempo presente. Estas obras de infraestructura requirieron necesariamente una enorme inversión económica, el empleo de mano de obra masiva (para el excavado del cuérnago y el regadío) y unos conocimientos técnicos avanzados (para el trazado del regadío y el diseño y construcción de la presa), totalmente increíbles en nuestros antepasados del siglo IX o X.

Otra pregunta que hay que plantearse es para qué se habrían creado 3 molinos en la primera época de repoblación, cuando, según cuentan, la población era muy poco numerosa, la agricultura, escasa y, por tanto, la producción y consumo de cereales, poco significativos. ¿Quién disponía de tanto dinero cómo para gastárselo alegremente en unas obras colosales de tan escasa utilidad?

A este argumento hay que añadir que unos 4 kilómetros río abajo, existe y existía también ya en el siglo X, según la carta de fundación del monasterio de Rezmondo[22], otro grupo de 3 molinos (denominados de Rezmondo entonces, y de Castrillo en la actualidad)[23]. No es fácil entender para qué tantos molinos en tan poco espacio en los siglos IX y X, con una tenue población y una escasa agricultura.

También es sumamente curiosa la relación entre “monasterio” y pueblo de Zarzosa que eran entidades completamente independientes entre sí, como queda bien claro en la escritura de donación. Esta situación de total “autonomía” mutua choca frontalmente con las hipótesis de la repoblación, la presura y el papel de los monasterios en la susodicha repoblación. El modelo no encaja, aunque siga vigente en la historia “oficial” de la alta Edad Media.

Es obvio que hay que plantear otra hipótesis para explicar el origen del complejo agroindustrial que se llamaba la Columba en el siglo X. Vamos con esa hipótesis.

¿Y si suponemos que en su origen fue una finca de época romana? En ese caso el arroyo del regadío está claro que no hubiera planteado problemas técnicos, pues los ingenieros romanos eran expertos insuperables en el tema y lo mismo vale para el diseño y construcción de la presa. Tampoco habría habido problema con la cantidad de mano de obra necesaria en una economía esclavista. Además no hay que excluir el uso de mano de obra militar. En Herrera, situada a 10 Km. de Zarzosa, estuvo acantonada durante 60 años una legión (Legio IV Macedonica) y posteriormente diversas cohortes y alas de caballería.

También sería más fácil explicar el origen del pequeño latifundio como una extensión asignada a un veterano del ejército romano, una agraria missio tras 25 años de servicio (según épocas) y una honesta missio. La hipótesis romana nos permitiría también explicar el “para qué” de tantos molinos. Los soldados romanos eran consumidores voraces de harina de trigo (1 Kg. por día para cada soldado)[24].  Una legión podía tener entre 4.000 y 6.000 soldados, que necesitarían de 4.000 a 6.000 Kg. de trigo molido cada día. Aunque existían pequeños molinos de mano individuales, es lógico pensar que una legión asentada durante años en un campamento fijo (castra stativa) construyese directamente o favoreciese la construcción de molinos industriales. Y para moler 4.000 Kg de trigo cada día eran necesarios muchos molinos. Esto ayudaría a explicar el “por qué” y el “para qué” de tantos molinos (pudo haber más, sin duda).

Pero, si estos molinos de Zarzosa(3), de Rezmondo (3) y tal vez el de "La Campesina" de  Castrillo, se construyeron para el suministro de las tropas romanas de Herrera, ¿por qué bajaron tan abajo por el Pisuerga hasta 10-14 Km. de distancia de su campamento en Herrera? Hay una explicación verosímil: Entre Herrera y Zarzosa, el río Pisuerga discurre por en medio de la vega donde su cauce podía variar con facilidad, con lo que un posible molino podía quedarse “en seco”, al desplazarse el río. Para evitar ese problema, optarían por situar los molinos en zonas donde el río discurriese por un lado extremo de la vega, donde, en principio, el cauce debía ser más estable. Esta explicación valdría también para los molinos de La  Bastida, justo encima de Herrera y “pegados” a la otra orilla de la vega del Pisuerga, pero no valdría para "La Campesina" de Castrillo, que está en medio de la vega y, además tiene un tipo de presa diferente, (perpendicular a la corriente del río y no paralela a la corriente, como los molinos de Zarzosa y Rezmondo).

Hay otra razón para explicar la situación de una finca romana en este lugar: la proximidad inmediata de la frontera de los cántabros. Zarzosa era territorio de los vacceos, pero Hinojal era ya territorio de los cántabros. Visto desde la finca, al otro lado del Arroyo Madre estaban los cántabros.

Si nuestra hipótesis es cierta, la finca de la Columba, tal vez pasó en el siglo V, como la mayor parte de las fincas romanas, a poder de algún guerrero visigodo (sortes goticae)  y luego la heredó su familia. Los propietarios del “monasterio” parecen ser, por sus nombres, un matrimonio mixto: Ella, Elvira, parece goda  y él, Félix, hispanorromano. Pero no podemos ir más allá en nuestras conclusiones, porque no sabemos cuál de los dos lo había heredado de su familia.

 Sobre el “monasterio” de santa Columba de Zarzosa disponemos de varias fuentes documentales que, ordenadas cronológicamente, son las siguientes:

1)      Carta de donación del monasterio de Santa Columba de Zarzosa, en el año 969, al abad Galindo del monasterio de Rezmondo, otorgada por Félix Gutiérrez y su mujer Elvira, propietarios del citado monasterio. Texto latino completo, con trascripción y comentarios. Anexo núm. 1 de este trabajo

2)      El rey deCastilla, Sancho II el Fuerte, en el año 1.071, dona a Bermudo Sendínez el monasterio de Rezmondo con sus anexos de Santa Columba de Zarzosa y San Miguel de Támara. Texto latino completo, con trascripción y comentarios.  Anexo núm. 2 de este trabajo

3)      BermudoSendínez, en el año 1.073, dona el monasterio de Remondo con sus dependencias de Zarzosa y Támara, al monasterio de S. Pedro de Cardeña. Texto latino completo, con trascripción y comentarios. Anexo núm. 3 de este trabajo

4)      El monasterio de Cardeña, en el año 1514, vende al concejo de Zarzosa por ciento diez mil maravedíes, el censo que tenía sobre el concejo por el que éste pagaba cada año 6 cargas de trigo, así como todos sus bienes raíces y heredades en Zarzosa. Texto completo de la escritura de venta, que incluye las escrituras de poder del monasterio y del concejo, en el Anexo núm. 4 al final de este trabajo.

5)      Dos documentos del siglo XIII, publicados por el Padre Berganza, relativos a Zarzosa y Cardeña, aunque de interés menor para el tema de nuestro trabajo.  Anexo núm. 5 de este trabajo

6)      Carta de la reina Dª Juana (la Loca) al Alcalde Mayor deHerrera, en el año 1.511, ordenándole que no se entremeta en los prados y pastos públicos del concejo de Zarzosa.

7)      Ordenanzas antiguas del concejo de Zarzosa del año 1.725, en su capítulo 54, alude a los dos cotos del concejo: El Soto y los Prados, y contiene la prohibición de de que el ganado cerril se alimente en los pastos de regadío de Los Prados.

8)      Catastro del marqués de la Ensenada (1.751). Respuesta del concejo a la pregunta general núm. 4 sobre terrenos de regadío.

NOTAS

[21] Censo = préstamo con  interés. Las cinco cargas de pan (trigo) correspondían al interés del censo o préstamo.

[22]]  SERRANO, Luciano. Becerro Gótico de Cardeña.- Valladolid, 1910, p. 247

[23] El molino de Rezmondo (ahora de Castrillo) tiene una presa de derivación de diseño similar a la del molino de Zarzosa. Las dos presas son paralelas a la corriente del río, sólo que la de Rezmondo casi no tiene cuérnago, pues el molino está casi pegado a la presa.

Además, existió entre estos grupos de molinos otro intermedio (la actual fábrica de harinas de “La Campesina”), cuya presa es de diseño diferente; también es muy antigua, pero de época desconocida. Demasiados molinos para tan poco trigo.

Si nos atenemos a las informaciones que nos proporciona en 1.752 el Catastro del Marqués de la Ensenada (Castrillo de Riopisuerga), veremos que  en su respuesta a la pregunta 17 del Catastro (Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año)

el concejo de Castrillo respondía:

"No hay en este pueblo cosa alguna de lo contenido en la pregunta, excepto dos molinos harineros, uno con cuatro paradas o ruedas, sito sobre el río Pisuerga y cuérnago que nace de él y el otro de las mismas ruedas y sobre el referido río, que el primero es propio del Común y concejo de este lugar, por tenerle a Censo perpetuo Don Francisco Melgosa, Regidor perpetuo de la Ciudad de Burgos, que un año con otro, regulado por un quinquenio, produce de utilidad setenta y dos fanegas de trigo, ciento veintidós fanegas de centeno, de cebada cincuenta y seis y cuatrocientos cincuenta reales en dinero, y el otro pertenece al lugar de Guadilla de Villamar y al monasterio de San Pedro de Cardeña, cuyo útil consideran ser el mismo que el que produce el de este dicho lugar con corta diferencia, aunque los costos y reparos de él no son tantos, lo que les consta por estar contiguo a este pueblo"

[24] De acuerdo con los datos que Roth extrae de Polibio, un soldado romano consumía 1,1 litros de grano al día (unos 770-825 gramos), medida que, por lo visto, se mantiene hasta el siglo III d.C. Si tenemos en cuenta que una legión romana de época altoimperial cuenta con entre 4800 y 5280 hombres en activo, las necesidades de grano diarias ascenderían a entre 5280 y 5808 litros de trigo diarios (3696-4356 kg aprox.), cantidades que se expresan muy limpiamente en aproximadamente 600 y 660 modios romanos. Si, de acuerdo con MacMullen, una legión de 3000 hombres en el tardoimperio consumía 500 fanegas (27750 litros / 19425-20810 kg) de trigo a la semana, lo que supone 1,32 litros (cerca de un kilogramo) por hombre, podemos establecer que el consumo de grano diario por hombre ronda efectivamente la cantidad de un kilogramo.

Costa García, José Manuel y  Casal Arcía,  Raquel .- “De cibo castrorum”: La comida en el mundo militar romano y su impacto en los territorios conquistados.- p. 42. Disponible en Internet: https://dspace.usc.es/bitstream/10347/4505/1/pg_015-044_semata21.pdf

Anexo núm. 1

 

Escritura de donación

del monasterio de Santa Columba[1] de Zarzosa

al abad Galindo del monasterio de Santa María de Rezmondo




In Dei nomine[1] .- Ego Feles Guterriz et uxor mea domna Eloira trademos nos pro remedio animarum nostrarum ad eclesie Sancte Marie; deinde donamus ibi nostro propio monasterium, qui est in Sarzosa[2] , locum nominatum Sancte Columbe, et est in rivulo de Pisorga, cum omnimus abiacentis suis, terris, vineis, arborum pomiferis vel lignorum arbusculis, ab omni integritate, cum suis nominatis terminis, id est, de una pars, rivulo, de alia pars, villa cum suas beikas vel pumares ab omni integritate, usque illo rivulo de Kannizare; et ex molinis tribus vicibus illos molinos de sup ripa, aba Galendo tibi concedimus ab omni integritate. Et si aliquis homo contemtor venerit, qualiter duplet ipso monasterio cum omnia hereditate; et ad dominus terre XXX.ª libras aureas in cautis. Facta carta in EraTVII.ª, rex Ranimiro in Legione, et comite Fredinando Gundissalbiz in Castella. Et omnes viris de Castrello et de Olmos et de Villanova hic roborant4 .        Et omnes viris de Castrello et de Olmos et de Villanova hic roborant[i].


Bec. Fol. 66, col. 3 Publicado por Serrano, Luciano. Becerro Gótico de Cardeña, p. 255-256


NOTAS

[1] Sobre la lengua del documento. La carta de donación está escrita en algo que pretende ser latín, pero de calidad muy deficiente. ¿Y por qué? Pues porque nuestros antepasados de entonces ya no hablaban latín, sino algo más parecido a nuestro castellano actual. Eso sí, el latín seguía siendo la lengua en que se escribían los documentos, aunque los escribanos y notarios, como en nuestro caso, tampoco lo usaban con mucha soltura.

[2] A diferencia de Rezmondo, donde pueblo y monasterio fueron siempre la misma cosa, Zarzosa  no pertenecía al monasterio de Santa Columba, sino que el pueblo y “sus vegas” estaban junto al monasterio, según esta escritura, pero no le pertenecían.

[3] Santa Columba fue una santa “de moda” en la Alta Edad Media. Son numerosas la iglesias y pueblos que tienen el nombre de esta santa, especialmente en el extremo norte de España: Santa Comba en Galicia, Santa Columba  en otros lugares y Santa Coloma (de Rudrón)  en Burgos, y otras “Santa Coloma” en Asturias y  en el norte de Cataluña. También es la patrona de un pueblo cercano a Zarzosa: Salazar de Amaya



Traducción al castellano

En el nombre de Dios.- Yo, Félix Gutiérrez y mi esposa doña Elvira nos entregamos a la iglesia de Santa Maria para remedio de nuestras almas; además donamos nuestro propio monasterio, que está en Zarzosa, en el lugar llamado de Santa Columba y está junto al río Pisuerga, con todos sus anexos, tierras, viñas, árboles frutales o arbustos de leña, en su integridad, con sus lindes detallados, esto es, de una parte, el río; de la otra parte la villa , con sus vegas o frutales en su integridad, hasta el río de Cañizar[1] ; y de los molinos de tres veces9 , los molinos de bajo la ribera, a ti, abad Galindo, te lo damos en su integridad. Y si viniera algún hombre que no respetase esto, que pague al mismo monasterio con toda su heredad; y al amo de la tierra treinta libras de oro de multa. Hecha la carta en el año 1008 de la Era[2] (Hispánica), siendo rey Ramiro en León y siendo conde Fernán González en Castilla. Y todos los hombres de Castrello y de Olmos y de Villanueva rubrican aquí.

NOTAS

[1] El río de Cañizar, afluente del Pisuerga que nace en Salazar y es conocido en Zarzosa e Hinojal como Arroyo Madre.

[2] Año 1007 de la Era Hispànica, es decir,  año 969 de la Era Cristiana

La Era Hispánica utilizada habitualmente en la Península Ibérica contaba como año 1 el 38 antes de Cristo. No conocemos a ciencia cierta cuando comenzó a ser usada para la datación de documentos, pues no se conoce un acontecimiento que justificase el principio de un cómputo relacionado con la cronología provincial, pudiendo ser considerada como una cronología augústea de tipo criptocristiano, contando los años desde el 38 a.C. Se utilizó en inscripciones, crónicas y documentos desde el siglo III hasta el siglo XV. Su zona de uso fue el sur de Francia y la Península Ibérica, si bien no tuvo la misma utilización o permanencia en los diferentes reinos hispánicos. En Cataluña dejó de utilizarse después del concilio de Tarragona del 1180; y en los reinos de Aragón, Valencia y Mallorca se abandonó durante el reinado de Jaime I. En Castilla su uso fue suprimido reinando Juan I, en virtud de un acuerdo de las cortes de Segovia de 1383, puesto en práctica desde el 25 de diciembre del año siguiente. En Portugal dejó de ser utilizada en el primer cuarto del siglo XV, el 22 de agosto de 1422,bajo el reinado de Juan

 Navarra fue, en cambio, el reino donde más tiempo pervivió ya que lo hizo a lo largo de la centuria del Cuatrocientos. El paso de la Era Hispánica, que aparece en los textos con las expresiones era o sub era, es muy sencillo, hay que restar 38 años para pasar a la cronología actual. Esta información procede de

http://www.cervantesvirtual.com/historia/TH/tiempo.shtm

 

Anexo núm 2

 

El rey de Castilla D. Sancho II el Fuerte[1]

dona a Bermudo Sendínez

el monasterio de Santa María de Rezmondo

(y Santa Columba de Zarzosa)


In nomine et individue Trinitatis, Pater et Filius et Spiritus Sanctus, unus essentialiter et trinus personaliter regnans, amen.

Haec est cartula donationis et firmitatis, quam facio ego Sancius, gratia Dei rex Castellae, animo libenti et spontanea volumptate, una cum uxor mea Alberta regina, tibi Vermudo Sendiniz de monasterio de Sancte Marie, quod est in finibus Amaya, et est situm juxta rivulo Pisorga et de alia parte rivulo de Frescinos, circa villas pernominatas Castrello et Sarzosa, et de alia parte, villa Sancti Salvatoris, et alia villa quam dicunt Nova, dono tibi ipsum monasterium cum suis terminis et cum omnibus rebus que ibi pertinent, id est, terras, vineas, hortos, pumiferis, arbores fructuosas vel infructuosas, eris, pratis, pascuis, molendis cum suis aquis et ductibus aquarum, accesu vel regressu. Sic quoque do tibi cum suis decaneis que ad ipsum monasterium pertinent, hoc est, in castro Tamara, ecclesie Sancti Mikaelis cum terris, vineis, ortis, pumiferis, eris, exitu et regressu. Similiter autem, in Sarçosa alia decania Sancte Columbe, cum terris, vineis, ortys, pomeferis, eris et molinis, cum aquis et eductibus earum, accessu et regressu et quanto ibi pertinet.

Sic autem concedo tibi in eis licentiam hedificandi, populandi de homines qui tibi advenerint de totis partibus; et non intret ibi meum saionem in ipsum monasterium, nec in suis decaneis, nec super tuos homines quos populares, non pro fossato, non pro omicidio, non pro furto, non pro fornicio , non pro manneria, non pro castellaria nec pro nulla calonia.

Concedo tibi hoc monasterium ad integrum cum rebus que ad eum pertinent, ut abeas eum in diebus vite tue pro hereditate; et si tradere eum volueris pro anima tua, quomodo tradas eum in meis monasteriis de mea terra, ubi tua volumptas fuerit.

Et tamen non sit ausus  aliquis homo confringere hoc meum factum, sed firmis et stabilis maneat in eternum; et si ausus fuerit aliquis homo de quavis progenie, aud rex, aud comes aut aliqua potestas, disfacere hoc quod superius scripsimus, extraneus maneat a Christi communione, et deleatur nomen ejus de libro vite, et cum Juda Domini proditore lugeas penas in eterna damnatione, amen; et quantum tibi, Vermudo Sendiniz auferre vel  subtraere voluerit, dupplatum vel vel triplicatum reddat tibi voce tue in loco simili; et ad parte regis reddat in cauto auri libras C; et hanc meam scripturam stabilis maneat in perpetuum, amen.

Facta carta  donationis et firmitatis VIIº Kalendas Aprilis, Era TCVIIIIª

Ego Sancius , gratia Dei rex Castelle, una cum uxore, qui hanc cartulam fieri iussimus et legendo audivimus, de manibus nostris sygnos expressimus et roboramus:  +  +

Et pro confirmandum hanc cartulam accepi de te Vermudo Sendiniz unum librum misticum.

Symeoni, Burgensis episcopus, hic cf.- Munnio, Segocensis episcopus, hic cf.- Obidius, Oniensis abba, hic cf.- Sisebutus, Karadigne abba, hic cf.- Garsea, Alsanze abba, hic cf.- Dominicus, Silensis abba,  hic cf.- Urraca, proles Fredinandi regis, hic cf.- Gelvira, ejusm regis filia, hic cf.- Munnio comes rb. testis.- Gundissalbo Salbatoriz rb. testis.- Didaco Alvariz rb. testis.- Didaco Gundissalbiz rb. testis.- Ordonio Ordoniz rb. testis.- Fredinando Rodriz rb. testis.- Fanni Fanniz rb. testis.- Bermudo Bermudez rb. testis.- Antolino Nuniz rb. testis.- Fredinando Petriz rb. testis.- Gundissalbo Gundissalbiz rb. testis.- Albaro Didaz rb. testis.- Gundissalbo Albariz rb. testis.- Albaro Salbadoriz rb. testis.- Albaro Gundissalbiz rb. testis.-

 

NOTAS

 [1] Sancho II el Fuerte. Posiblemente nacido en el 1038, falleció en el 1072. Hijo varón  mayor de los reyes Fernando I de Castilla y Sancha y nieto de Sancho el Mayor de Navarra. A la muerte de su padre heredó parte de los dominios de éste: el trono de Castilla. El resto de las posesiones paternas fue repartida entre sus hermanos y hermanas.

Los problemas fronterizos del joven reino castellano, unidos a la forma de reparto de la herencia paterna, serán una fuente constante de problemas en su reinado. Así, participará en la llamada "Guerra de los tres Sanchos" (1068) y también se verá enfrentado a sus hermanos Alfonso, rey de León, y García, rey de Galicia, a los que vence y cuyos reinos suma al de Castilla, quedando los dos hermanos presos. Alfonso se escapa y se refugia en el reino moro de Toledo.

El rey morirá en 1072, asesinado a traición por un noble leonés, Bellido Dolfos,  precisamente cuando pretendía tomar la ciudad de Zamora, defendida por su hermana Urraca. Este episodio y sus consecuencias pasarán a formar parte del poema épico que narra las andanzas de Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid Campeador y alférez del rey Sancho.

Traducción al castellano

En el nombre de (la santa) e indivisa Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, la cual reina siendo Una en su esencia y Trina en personas, amén.

Esta es la escritura de donación y firmeza, que hago yo, Sancho, por la gracia de Dios rey de Castilla[i], con libre intención y voluntad espontánea, a una con mi esposa la reina Alberta, a ti, Bermudo Sendínez, del monasterio de Santa María, que está en el territorio (alfoz) de Amaya, situado junto al río Pisuerga y de la otra parte el río de Fresno, cerca de las villas llamadas Castrillo y Zarzosa, y de la otra parte la villa de San Salvador, y otra villa que llaman Nueva. Te doy a ti ese monasterio con sus términos y con todas las cosas que le pertenecen, esto es, las tierras, viñas, huertos, manzanos, árboles de fruto y de leña, las eras y los prados, los pastos, los molinos con sus aguas, sus entradas y sus salidas.

Así también te lo doy con las dependencias que pertenecen a dicho monasterio, esto es, en castro Támara, la iglesia de San Miguel, con sus tierras, viñas, huertos, frutales, eras y molinos, entradas y salidas.

Del mismo modo, en Zarzosa otra dependencia de Santa Columba, con sus tierras, viñas, huertos, frutales, eras y molinos, con sus aguas y su toma de aguas, entrada y salida y cuanto le pertenece.

Así también te concedo licencia para edificar y poblar con hombres que vengan a ti de cualquier parte; y no entre mi sayón ni en el monasterio ni en sus decanías, ni tenga autoridad sobre los hombres con los que poblares, ni por fonsado[1], ni por homicidio[2], ni por hurto[3], ni por fornicación, ni por mañería[4],  ni por castillería[5], ni por ninguna caloña[6].

Te concedo este monasterio en su integridad, con las cosas que le pertenecen, para que lo tengas por heredad todos los días de tu vida; y si quisieras donarle por la salvación de tu alma, siempre que los entregues a mis monasterios de mi tierra, donde sea tu voluntad.

 Y que no se atreva ningún hombre a enfrentarse a esta mi decisión, sino que ella permanezca firme y estable para la eternidad; y si se atreviera algún hombre de cualquier linaje, sea rey o conde o algún poderoso a deshacer lo que arriba hemos escrito, sea excomulgado y que su nombre sea borrado del libro de la vida y que con Judas, traidor del Señor sufra las penas en la condenación eterna, amén. Y cuanto quisiera quitarte  o sustraer a ti, Bermudo Sendínez,  que, a tu voz, lo devuelva doblado o triplicado en un lugar semejante, y a la hacienda real pague de multa cien libras de oro y que esta mi escritura permanezca estable a perpetuidad, amen.

Hecha esta escritura de donación y firmeza el día 7 antes de las Calendas de Abril, Era (hispánica) 1109[7].

Yo, Sancho, por la gracia de Dios Rey de Castilla, junto con mi esposa, que mandamos hacer esta escritura, la escuchamos mientras era leída y con nuestras manos escribimos nuestra firma y rúbrica.

Y para confirmar esta escritura, recibí de ti, Bermudo Sendínez, un libro místico.

Simeón, obispo de Burgos, confirma aquí.- Muño, obispo de Sasamón[8], confirma aquí.- Ovidio, abad de Oña, confirma aquí.- Sisebuto, abad de Cardeña, confirma aquí.- García, abad de Arlanza, confirma aquí.- Domingo, abad de Silos, confirma aquí.- Urraca, hija del rey Fernando, confirma aquí.- Elvira, hija del mismo rey, confirma aquí.- Muño, conde, testigo.- Gonzalo Salvadorez, testigo.- Diego Álvarez, testigo.- Diego González, testigo.- Ordoño Ordóñez, testigo.- Fernado Rodríguez, testigo.- Fañe Fáñez, testigo.- Bermudo Bermúdez, testigo.- Antolín Núñez, testigo.- Fernando Petriz, testigo.- Gonzalo González, testigo.- Álvaro Díaz, testigo.- Gonzalo Álbarez, testigo.- Álvaro Salvadórez, testigo.- Álvaro González, testigo.



NOTAS


[1] Fonsado= trabajo en el foso de una fortificación. A partir de ahí, prestación personal para la guerra o tributo para atender los gastos de guerra

[2] Homicidio. Ocasionar involuntariamente la muerte de alguien.

[3] Hurto Apropiación de un bien ajeno sin fuerza ni violencia.

[4] Mañería Si un campesino moría sin descendencia, el señor podía apropiarse sus  bienes.

[5] Castillería. Deber de reparar los castillos y fortificaciones y de mantenerlos en perfecto estado de conservación o tributo que se paga con esta finalidad.

[6] En el derecho medieval, la caloña es la indemnización que el delincuente debía pagar a la persona dañada, y también, principalmente, la multa que imponía la autoridad competente por la comisión de un delito, que se repartía de diversa forma (normalmente entre el rey, el concejo y el demandante)

[7] 26 de marzo de 1071

[8] Sobre este documento, seguimos la opinión del P. Flórez quien considera que Segocensis es un error del copista en lugar de Sesamonensis. Las razones del P. Flórez en el tomo XXVI de su España Sagrada parecen consistentes.

Véase:

 Flórez, Enrique.- España Sagrada. T. XXVI.- Cap. 4,  Ap. 10



 Anexo 3


Donación del monasterio de Santa María de Rezmondo (y Santa Columba de Zarzosa) 

al monasterio de San Pedro de Cardeña


In Dei nomine, sancte atque individue Trinitatis potentiam.

 

Ego Vermudo Sendiniz, prona et spontanea mici accessit volumptas, ut tibi patri meo Sisebuto Abbate vel omnibus fratribus quohabitantes in domun Sanctorum Apostolorum Petri et Pauli, locum vocitatum Karadigna; trado in primis anima et corpus proprium; deinde monasterium Sancta Marie de Reçmondo, quem habui mici datum per carta dominus meus Sancionis rex propter servitium que feci quod placuit illi, cum terris et vineis et ortis, pumiferos, et VI molinos in Pisorica et uno iuxta kasa, cum suas decanias, id est, in Castro Tamara ecclesiae  Sancti Mikael cum sua hereditate ab omni integritate; et in Sarzosa ecclesie Sancte Columbe cum sua hereditate ab omni integritate, et in civitate Burgos mea Kasa propria que abui conparata de meo precio in barrio de Sancti  Stefani; et omnia mea que potueritis invenire tan mobile quam etiam et inmobile, id est, Kaballus, mulas, rauppa et vasos argenteos, sit vobis concessum pro remedio anime mee ab omni integritate; abeati teneatis, vindicetis iure quieto longo per evo.


Si quis vero, quod fieri minime credo, aliquis homo super hunc meum factum, ex propinquis vel extraneis, inquietare voluerit aut subrogata personam disrumpere quesierit, sit confusus et maledictus a Domino et a sanctis angelis eius, ut cum Juda traditore abeat partem in inferno inferiore, amen; et ipsos monasterios cum onmia sua hereditate dupplatos vel melioratos in simili tali loco; et a parte regis terre XXX libras ex purissimo auro in cautis.


Facta carta traditionis die notum V Kalendas Decembris, era TCXI, regnante rex Adefonso in Legione et in Castella. 


Traducción al castellano

En el nombre de Dios y el poder de la Santa e indivisa Trinidad

 

Yo, Bermudo Sendínez, por mi propio deseo y voluntad a ti, padre mío Sisebuto, el Abad y a todos los hermanos que viven en la casa de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el lugar llamado de Cardeña, os entrego en primer lugar mi propio cuerpo y alma; y después el monasterio de Santa María de Rezmondo, que me fue donado por una escritura de mi señor el rey Sancho[1], a causa de un servicio[2] que le hice y le gustó, con sus tierras, sus viñas, sus huertos, sus árboles frutales y seis molinos[3] en el Pisuerga y uno junto a casa, con sus anexos, esto es, en Castro Támara[4], la iglesia de San Miguel con su heredad íntegra; y en Zarzosa, la iglesia de Santa Columba con toda su heredad íntegra; y en la ciudad de Burgos mi propia casa que tengo comprada de mi dinero en el barrio de San Esteban;

y todos mis bienes que podáis encontrar, tanto muebles como inmuebles, esto es, caballos, mulas, ropa y vasijas de plata, os sean concedidos íntegramente para remedio de mi alma; que los tengáis, poseáis y disfrutéis por mucho tiempo con tranquilidad.

 

Pero si alguien, lo que no creo que ocurra, si algún hombre, de los cercanos o de los extraños, quisiera cuestionar esta decisión mía o atacarla por persona interpuesta,

sea confundido y maldito por el Señor y sus ángeles, para que con Judas traïdor, tenga un lugar en el infierno más profundo, amén; y (pague) los mismos monasterios con toda su heredad, doblados o mejorados en un lugar semejante; y para el rey de la tierra (pague) treinta libras de oro puro como multa.

 

Hecho el documento de donación el día 5 de diciembre, (año) 1111 de la Era (hispánica)[5], reinando el rey Alfonso[6] en León y en Castilla



NOTAS

[1] Sancho II el Fuerte. Posiblemente nacido en el 1038, falleció en el 1072. Hijo varón  mayor de los reyes Fernando I de Castilla y Sancha y nieto de Sancho el Mayor de Navarra. A la muerte de su padre heredó parte de los dominios de éste: el trono de Castilla. El resto de las posesiones paternas fue repartida entre sus hermanos y hermanas.

[2] No tenemos ninguna referencia histórica de cuál pudo ser ese servicio

[3] Los 6 molinos que aquí se citan son, sin duda, los de Zarzosa y los de Castrillo. Ambos molinos eran “triples”: tenían 3 piedras de moler cada uno.

[4] Támara. Población situada en la provincia de Palencia , al sureste de Frómista y bastante distante de Rezmondo (unos 40 Km. al Sur).

[5]  Ver nota 33.

[6] Alfonso VI de León, hermano de Sancho II de Castilla, con quien se enfrentó en las batallas de Llantada y Golpejera y fue derrotado y destronado por Sancho, refugiándose en el reino moro de Toledo. Es conocido sobre todo por sus reiterados enfrentamientos (más o menos legendarios) con El Cid y por la conquista de Toledo (1085)

[1]  Ver nota 33.

[1] Alfonso VI de León, hermano de Sancho II de Castilla, con quien se enfrentó en las batallas de Llantada y Golpejera y fue derrotado y destronado por Sancho, refugiándose en el reino moro de Toledo. Es conocido sobre todo por sus reiterados enfrentamientos (más o menos legendarios) con El Cid y por la conquista de Toledo (1085) 

Anexo núm. 4

Venta que hizo el Monasterio de Cardeña al concejo de Zarzosa 

de las seis cargas de trigo que pagaban de renta anual.[25]

 (Trascripción del autor)

 Portada del documento

 Venta que hicieron el abad e monjes e convento de Sant Pedro de Cardeña al concejo e hombres buenos de Zarzosa de Riopisuerga de las seis cargas de pan de censo, que sobre el dicho concejo tenían de la medida vieja, que son cinco de la nueva.

 Con la bula del Papa e tratados e probanza e conocimiento de causa de los jueces apostólicos, con la sentencia de los dichos jueces, cómo la dicha venta fuese en evidente utilidad e provecho del monasterio, consentida por las partes.

Y en qué se emplearon los dineros que dio el dicho concejo.


Escritura  de venta

 En el nombre de Dios. Amén

Sepan cuantos esta carta de venta vieren, cómo nos, el abad y monjes y convento de Sant Pedro de Cardeña, de la orden de San Benito, que es en el alfoz de la muy noble y más leal ciudad de Burgos, Cabeza de Castilla, Cámara de la reina mi señora, estando como estamos a capítulo en la capilla del Capítulo del dicho monasterio, llamados a campana tañida, para el caso de yuso contenido, según que lo tenemos de uso y de costumbre de nos juntar para las semejantes cosas hacer y otorgar, y estando juntos nombradamente nos,  fray Sancho de Gaona, abad del dicho monasterio, y fray Francisco de la Guarda, prior, y fray Andrés de Negueruela, y fray Juan Ortiz, y fray Juan de Espinareda, y fray Juan de Valderrama, y fray Pedro de Belorado, mayordomo, y fray Fernando de Camino, y fray Juan de Mijangos, y fray Juan de Grisaleña, y fray Juan de Punzano, y fray Juan de Quintanilla y otro fray Juan de Quintanilla y otro fray Pedro de Belorado, y fray Cristóbal de Valladolid, y fray Pedro de Villoria, y fray Juan de Castañares, y fray Pedro de Yanguas, todos monjes profesos de dicho monasterio, y nos, los dichos prior y monjes, con licencia que para lo de yuso contenido, pedimos y demandamos al dicho padre abad, y yo el dicho padre abad os la doy y otorgo, y nos el dicho prior y monjes la aceptamos, y con ella nos, los dichos abad y monjes y convento, de nuestras libres y agradables y espontáneas, sin premio ni halago ni otro inducimiento ni consentimiento alguno, por nos y por los ausentes, y por los que después de nos sucedan en el dicho monasterio, para siempre jamás, otorgamos y conocemos por esta presente carta que vendemos y damos y otorgamos en vendida, a vos, el concejo y hombres buenos del lugar de Zarzosa de Riopisuerga, y a vos, Pedro Gutiérrez, vecino del dicho lugar, en su nombre, que estáis presente, por juro de heredad, para siempre jamás, para el dicho concejo y hombres buenos de dicho lugar, y para que en su título o causa hubiere, conviene a saber, las seis cargas de pan de censo de la medida nueva avilesa, que ahora se usa en Castilla, que este monasterio tenía y tiene sobre el dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Zarzosa de Riopisuerga, en cada un año, para siempre jamás, y asimismo os vendemos todos los bienes raíces y heredades y heredamientos y otras cualesquiera cosas sobre que estaba  y está el dicho censo y todo lo que este dicho monasterio y convento y monjes le hubieren dado en censo al dicho lugar y concejo y hombres buenos por las dichas seis cargas de pan de censo de la dicha medida vieja, y todos los bienes y heredades y cerramientos y otras cualesquiera cosas que este dicho monasterio tiene y le pertenece y pertenecer puede en cualquier manera, en el dicho lugar de Zarzosa y sus términos, y en el término de Ventosa, Todo, de la piedra de río a la hoja de monte, y de la hoja de monte a la piedra de río, sin quedar cosa alguna por manera, que en el dicho lugar y sus términos, ni sobre el dicho y hombres buenos del dicho lugar, ni sobre sus bienes propios y rentas y ejidos, ni sobre los vecinos y moradores de él, ni sobre los bienes particulares de los dichos vecinos y moradores y personas del dicho lugar, no nos queda ni quede ni sea visto quedar derecho ni acción ni censo ni recurso alguno, a nos ni a nuestros sucesores, ni a este dicho monasterio y convento para siempre jamás, por el dicho censo ni por razón de él, ni por vía de hipoteca tácita ni expresa, especial ni general, ni por pena o penas de incomiso, ni por condición o condiciones, ni en otra cualquier manera, ni por otro cualquier título. Que de todo os hacemos libres y de todo nos desistimos y apartamos y quitamos y desnudamos a nos y a este dicho monasterio y convento y a nuestros sucesores, desde ahora, día y momento que esta carta es hecha y otorgada, en adelante por siempre jamás y de todos los títulos y derechos y acciones útiles y rectas y reales y personales y mixtas, y de la propiedad y posesión y señorío de todo ello, y del dicho censo y bienes y heredamientos y hipotecas y obligaciones, y todo lo damos y cedemos y traspasamos y transferimos, por esta presente carta, en vos y para vos, el dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Zarzosa de Riopisuerga, y en vuestros herederos y sucesores, y para el dicho lugar y concejo y para que en su título o causa obre para siempre jamás.

E os hacemos libres, exentos de todo y por la tradición real de esta carta que os damos y entregamos y pasamos y otorgamos, y al dicho Pedro Gutiérrez en vuestro nombre, os ponemos y asentamos y damos la posesión real, corporal, actual, civil y natural. y de todo ello y de cada cosa de ello y os damos poder cumplido bastante para que por vuestra propia autoridad, sin licencia ni mandamiento de juez ni de alguacil ni de otra persona alguna, lo podáis entrar, continuar y tomar, y para lo poder vender y empeñar y dar y donar y trocar y cambiar y enajena y remiciar[26] y ceder y traspasar, y hacer de ello y de cada cosa y parte de ello, como de cosa propia, libre y quita del dicho concejo y lugar y vecinos y moradores de él, comprada y pagada de vuestros propios dineros, y a vosotros vendida. y a mayor abundamiento, nos constitumos a nos y a este monasterio y convento y a nuestros sucesores para siempre jamás, por vuestros poseedores, inquilinos, en vuestro nombre y para vos lo tenemos y poseemos y sea visto tener y poseer en cualquier manera, que en nos o en este monasterio o en otro, en vuestro nombre alguna posesión se halle, sea como poseedores y inquilinos de dicho lugar de Zarzosa, aunque hayáis tomado la posesión realmente, lo cual todo susodicho, os vendemos y damos en vendida, con todas sus pertenencias y usos y costumbres, cuantas han y haber deben, de hecho o de derecho, por precio y cuantía de ciento y diez mil maravedíes de la moneda usual corriente en Castilla, que por ello nos habéis dado y pagado, y con efecto y nuestro contentamiento y pagamiento, de los cuales dichos ciento y diez mil maravedíes, nos otorgamos y tenemos de vos el dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Zarzosa y de dicho Pedro Gutiérrez en vuestro nombre, que está presente, por bien contentos y pagados y entregados a toda nuestra voluntad. Sobre lo cual renunciamos la excepción de los dichos años y de los treinta días que las leyes ponen en caso de pecunia no vista, no dado, no contado ni pagado ni recibido ante el escribano y testigos de la carta y todas las otras leyes y fueros y derechos y ordenamientos que hablan en razón de las pagas. y confesamos que no hemos podido hallar quien más ni tanto nos diese por ello como vos el dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar. Por estar el dicho censo sobre el dicho concejo y los bienes y heredamiento en el dicho lugar y sus términos. y de lo que más vale y puede adelante valer, os hacemos donación irrevocable, así como entre vivos, pura, mera, perfecta y acabada, sin condición, modo, ni vínculo alguno. y sobre todo, renunciamos la ley del Ordenamiento[27] de Alcalá de Henares del rey Don Alonso, que dice que lo que se vendiere por menos de la mitad del justo precio, que debe ser suplido del justo precio al vendedor o tornarle la cosa vendida, y que hasta cuatro años haya lugar esta ley, y todas las otras leyes y fueros y derechos y ordenamientos que sobre esta razón hablan. Con los cuales cuarenta mil maravedíes de ellos hemos comprado los bienes y molino y heredades y casas y heredamientos que nos ha vendido ahora doña Catalina, mujer de Julián de Lezcano, en el lugar de Palazuelos de la Sierra, según que la carta de ello pasa ante N. N., escribano.

El tratado de lo cual signado, entregamos a vos el dicho concejo y hombre buenos del dicho lugar. y vos los dichos concejo y hombres buenos del dicho lugar de Zarzosa pagasteis los dichos cuarenta mil maravedíes en dineros para comprar y pagar la dicha heredad y bienes de Palazuelos. y con los otros setenta mil maravedíes, asimismo se han de comprar bienes raíces o juros o censos o rentas o gastar en reparos del dicho monasterio.

Sobre la cual dicha venta que así os hacemos, hemos tratado y hablado y platicado muchas veces y especialmente en tres capítulos y ayuntamientos por tres solemnes tratados ante el escribano infrascrito. En todo hemos hablado ser útil y provechoso hacer esta dicha venta por el dicho precio de los dichos ciento diez mil maravedíes, y para comprar la dicha heredad y bienes de Palazuelos, la cual al presente rinde veinticinco fanegas de pan de la medida avilesa cada año, mitad trigo, mitad cebada y así lo juramos, si menester es, so cargo de nuestras conciencias y por las órdenes que recibimos, que nos parece que es útil y provechosa esta venta a nos y a este dicho monasterio y convento.

E otrosí juramos e, en virtud de dicho juramento decimos y confesamos y declaramos que con los cuarenta mil maravedíes que el dicho concejo y hombres buenos disteis para en cuenta y pago de los dichos ciento diez mil maravedíes, se pagaron y compraron y compran los dichos bienes y heredades de Palazuelos de la Sierra, que hemos comprado de la dicha mujer de Lezcano.

E por esta presente carta, prometemos y nos obligamos y ponemos con vos, el dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Zarzosa y con cada uno de vos y con vuestros herederos y sucesores, y con quien vuestro título o causa hubiere, de os hacer y haremos todo hecho del mundo, y siempre jamás al dicho concejo y heredades y heredamientos y bienes, que así os vendemos y cada cosa y parte de ello, cierto y sano y de paz, en propiedad y posesión y señorío de cualquier persona o personas, o monasterio o convento o universidad, que en cualquier manera o por cualquier título, os lo vinieren pidiendo o demandando o controlando o embargando o molestando o inquietando en la dicha propiedad o en la dicha posesión o en todo junto, nos obligamos de luego, precisamente, en cualquier manera, a hecho o razón que a nuestra noticia venga o fuéremos requeridos, el abad y el prior y el mayordomo de este dicho monasterio, tomar y tomaremos el pleito y la voz y demanda y autoría y defensión por vos, el dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Zarzosa, y por quien vuestro título tuviese, y lo seguiremos a nuestras costas y misión, y de este dicho monasterio y convento, hasta lo fenecer y acabar y os lo hacer libre y sano y de paz, y como queréis, con todo ello, so pena que os demos y paguemos los dichos ciento y diez mil maravedíes en dineros, o el valor de dicho censo o bienes que así os vendemos, al precio que más valiere, que el más quisiere escoger, y con las labores y edificios y reparos y mejoras que en ello o en cualquier parte de ello hubiese hecho o hiciese, y las cosas y daños y intereses y menoscabos  … … con el doble y por nombre y por nombre de propio interés, y la dicha pena y intereses, pagada o no pagada o graciosamente remitida, que en todo caso y todavía siempre seamos obligados a la dicha    dación y saneamiento, aunque más seamos requeridos antes o después a tomar la dicha voz o pleito, caso que seamos requeridos antes o después de la lid o pleito o pleitos contestados y de la publicación de los testigos o de conclusión y en grado de apelación o en otro cualquier título, y al dicho saneamiento seamos obligados, caso que la sentencia  o sentencias sean dadas contra vos o contra nos, de hecho o de derecho, o por negligencia vuestra, o por imprudencia o malicia de juez, o el pleito o pleitos sean movidos de hecho o de derecho. Sobre lo que renunciamos las leyes y derechos que disponen que ninguno sea obligado a hacer de edición, si no fuere requerido antes del pleito contestado o antes de la publicación de los testigos ni al pleito o pleitos movidos de hecho ni a la sentencia dada por iniquidad o malicia de juez, o por negligencia o malicia del comprador y todas las otras leyes y derechos que sobre estas razones hablan.

E otrosí nos obligamos y ponemos con vos, el dicho concejo y hombres buenos de Zarzosa, que esta carta será firme y valedera y lo en ella contenido y cada cosa de ella y no será contradicha ni ido ni venido contra ella ni parte de ella, título ni por alguna manera por nos, ni por alguno de nos, ni por nuestros sucesores, ni por otra persona alguna, so las dichas penas y posturas y que todavía esta carta sea firme y no seamos menos obligados a dicho saneamiento por la parte que por el todo y también ponemos las dichas penas por la parte como por el todo, y sobre las cosas seáis creídos por vuestro fundamento y declaración, o de vuestro procurador, sobre lo que renunciamos las leyes y derechos que dicen que cualquiera de éstas a juramento y declaración de otro, antes de ser la declaración o el juramento. la pueda revocar.

Y damos por ningunas y de ningún efecto las escrituras de censo y otras cuales quiera que teníamos y tenemos sobre el dicho concejo, para lo  cual, todo cuanto sobredicho es y en esta carta se contiene, así mejor cumplir y mantener y sanear y pagar y haber por firme y valedero, obligamos a nos mismos y a nuestros sucesores, y a los bienes y propios y rentas y censos y vasallos y derechos y acciones y bienes muebles y raíces, espirituales  y temporales, de dicho monasterio y convento,  habidos y por haber, y por más cumplimiento de derecho, damos poder por esta carta y pedimos por ella a todos y cualesquiera jueces y justicias eclesiásticos y seglares de cualquier fuero y jurisdicción que sean, y ante quien esta carta apareciese y fuere pedido cumplimiento de derechos, para que nos lo hagan así cumplir e mantener, así por entregas y persecuciones y por censuras y descomuniones y por otra vía cualquiera que se cumpla, bien así como si por sentencia definitiva de juez competente lo hubiésemos así llevado por nos, consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renunciamos nuestro propio fuero y jurisdicción y domicilio y la todo beneficio de restitución y leyes y fueros y derechos y ordenamientos, escritos y no escritos, canónicos y civiles, comunes y municipales, eclesiásticos y seglares, y todo uso, estilo y costumbre, y toda bula y escritos y privilegios y albalaes, demás de rey o de reina o de príncipe heredero, o de otro señor o señora o juez cualquiera que sea, ganados o por ganar antes de esta carta o después de ella e todas excepciones e defensiones e replicaciones e alegaciones e opiniones de doctores e otras cualesquiera buenas razones de que a punto vengan, nos pudiésemos pasar, ir o venir o pasar contra lo contenido en esta escritura o contra cosa alguna o parte de ella, e la ley de derecho en cualquiera que general renunciación de leyes  hasta que no valga.

E otrosí, nos obligamos que venido cualquier sinevidente o bula o rescrito o comisión de nuestro muy Santo Padre o de penitenciaría o de otro cualquier superior para confirmar o aprobar esta venta o otorgarla de nuevo, lo haremos e daremos cualquier poder e poderes que sean menester para ello e para parecer ante cualquier jueces comisarios e ………de los autos que convengan, e desde ahora, si necesario es, damos e otorgamos poder cumplido, irrevocable, con libre e general administración para ello e para cada cosa de ello e para todo lo de ello e para ello anexo e conexo, emergente e descendiente en cualquier manera, a vos, el dicho concejo e hombres buenos del dicho lugar e vecinos e moradores e a cada uno e cualquiera de vos e en solidario e con poder de jurar e restituir, e relevación bastante como es menester.

 E por más firmeza e validación de lo susodicho e cada cosa de ello e de esta venta, juramos a Dios e a Santa María e a las órdenes que recibimos e por santos evangelios, de haber por firme e valedera esta carta de venta e todo lo en ella contenido, cada cosa de ello, e de nunca la contradecir ni ir ni venir contra ella ni Cintra parte de ella por nos ni por otro ni por este monasterio, por engaño de más de la mitad del justo precio ni por todo ni por decir que los dineros no entraron en nuestro pro o de este monasterio ni por otra razón alguna, ni pediremos restitución ni relajación ni absolución ni relevación de este juramento “ad finem agendi”, ni en otra manera alguna a nuestro Santo Padre ni a otro juez ni prelado que poder tenga para ello, ni usaremos de ella, caso que “de propio motu” nos sea concedida, so pena de perjuros e de caer en caso de menos valer e que no nos valga.

 E por Pedro Gutiérrez, vecino del dicho lugar de Zarzosa, que estoy presente por mí en voz y en nombre del dicho concejo e hombres buenos del dicho lugar e por virtud de poder que de él tengo, signado de escribano, su tenor del cual es este que se sigue:

 Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos, el concejo e hombres buenos[28] del lugar de Zarzosa, estando ayuntados en nuestro concejo, según que lo tenemos de uso e de costumbre, de nos ayuntar e allegar para hacer e otorgar las cosas que son en seguimiento de Dios e utilidad e provecho del dicho lugar e concejo, siendo llamados para ello por campana tañida, y estando ende presentes en el dicho concejo, especial e nombradamente, Pedro de Bercedo e Fernando Gómez e García Pérez Rodríguez e Rodrigo de Rezmondo e Martín Pérez e Pedro Barreda e Juan Terciado el viejo e Juan Terciado el mozo e Alonso García e Pedro Álvarez e Juan Martín e Martín Cayo e Alonso Martín e Pedro Gómez e Juan Gómez e Juan de Olmos e Pedro Gómez labrador e …………………. Labrador, todos vecinos e moradores que somos del dicho lugar.

Por ende nos los susodichos, por nosotros mismos e en voz e en nombre de los otros vecinos e moradores del dicho lugar e concejo que están ausentes, bien así como si estuviesen presentes e por los sucesores que después de nos fueren en el dicho concejo, otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido e bastante, en la mejor forma e manera que podemos e de derecho debemos a vos, Pedro Gutiérrez e Martín Estébanez barbero e Juan Díaz, vecinos que sois otrosí de este dicho lugar, todos en uno e cada uno de vos por sí y en solidario, especialmente para que por nos y en nuestro nombre, podáis comprar e compréis ciertas cargas de pan del Señor Abad, Prior, monjes e convento del monasterio de San Pedro de Cardeña e todos los otros e cualesquiera derechos e acciones e cosas censuales debidas e pertenecientes al dicho monasterio, según que lo han e tienen situado en este dicho lugar y en sus términos y en los términos del lugar de Ventosa, e sobre nos, el concejo de dicho lugar de Zarzosa por cantidad de maravedíes según e como está concertado e contratado entre nos, el dicho concejo e el dicho Señor Abad e convento por sentencia, e podáis pasar la cuenta con pago de todo lo que montare en otras ciertas cargas de pan e maravedíes de censo que dicho convento tiene o quiere comprar en más utilidad e provecho del dicho monasterio, sobre cierta hacienda que es situada en el lugar de Palazuelos y en sus términos y en otras cualesquiera partes para estar, en cantidad de ciento diez mil maravedíes  e, si necesario fuere, podáis obligaros por ello o por cualquier cosa e parte de aquello que luego se presente, no se pudiere pagar e para nos obligar por las tales cuantías a que nosotros daremos e pagaremos al plazo o  plazos que nosotros o cualquiera de vos pusiese e asentase con el dicho Señor Abad, prior, monjes e convento, por razón de la dicha compra e mercadurías, e podáis estar o ser presentes a los negocios e tratados e diligencias e ayuntamientos e acuerdos e consultas que sobre la dicha vención necesario fuere, en uno con el dicho convento e para hacer cualquier concierto para traer e cobrar la bula e licencia de nuestro muy Santo Padre e de otras cualesquiera personas que para la seguridad de la dicha hacienda, poder e facultad haya e tenga, e otrosí para que podáis hacer todo otro cualquier concierto con el dicho Señor Abad e convento, sobre que les daremos e pagaremos cierto pan de renta e por nombre de renta en cada año hasta en tanto que cumplamos e paguemos lo que restare de pagar para cumplimiento de los dichos ciento e diez mil maravedíes, e si por caso no vos concertase, eso mismo podáis hacer con cualesquiera personas de cualesquiera partes que sean, e vender de nuestros bienes trigo e cebada de las rentas de dicho nuestro concejo, e para cualquier iguala e concierto e conveniencia, así en los cambios como en cualquier otra parte, e hacer e otorgar sobre ello e sobre cualquier cosa e parte de ello, cualquier obligación o obligaciones con todos los vínculos e firmezas, penas e posturas e estipulaciones e poderío e sumisión a las justicias con renunciación de leyes que para su convalidación necesarios sean. Todo según e de la manera que bien visto e acordado os fuere, e podáis hacer e hagáis sobre lo que dicho es e sobre cualquier cosa e parte de ello todas las obras, e cualesquiera inteligencias e juramentos e cosas judiciales e extrajudiciales que de derecho se requieran hacer e nosotros haríamos e hacer podríamos, aunque sean tales en cosas que, según derecho nuestro especial mandado e presencia personal requieran o deban en sí haber. El cual cumplido e bastante poder como nos lo habemos e tenemos e podríamos haber e tener para todo lo que dicho es e para cada una cosa e parte de ello, tal e tan cumplido. Asimismo le damos e otorgamos, cedemos e traspasamos en vos, los dichos procuradores y en cada uno e cualquiera de vos con libre e general administración e con todas sus incidencias e mergencias, anexidades e conexidades, para lo cual todo así a tener e guardar e cumplir e haber por firme e no lo contradecir a título alguno, nos obligamos a nosotros mismos e a todos los bienes propios, juros, rentas y censos al dicho nuestro concejo pertencientes, muebles, raíces, habidos e por haber, so la cual dicha obligación, si necesario es, os relevamos de toda carga de satisfacción e fiaduría, so aquella cláusula de derecho que es dicha en latín “judicio sisti et judicatum solvi” con todas sus cláusulas acostumbradas.

En testimonio de los cual otorgamos esta carta de poder ante Juan de Salamanca, escribano de su alteza e de los testigos de Yuso escritos, que fue hecha e otorgada en el lugar de Zarzosa a primo día del mes de Abril del año del Señor de mil e quinientos e catorce años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es e llamados e rogados para ello: Miguel de Quevedo, hijo de Pedro Gómez de Quevedo, escribano, vecino de la villa de Herrera de Riopisuerga e Pedro Martínez, hijo de Rodrigo Martínez, vecino de Peones [de Amaya] e Pedro de Micieces, vecino del lugar de Villaescusa e a ruego de los sobredichos del dicho concejo, por cuanto ellos no sabían escribir, según que lo dijeron, el dicho Miguel de Quevedo firmó el registro de esta carta conforme a la Ley. Su nombre: Miguel de Quevedo. E yo, el dicho Juan de Salamanca, vecino de la villa de Santa Cruz de Boedo, escribano de la reina nuestra Señora e su escribano e notario público en la su corte e todos los sus reinos e señoríos, que presente fui a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos, de ruego y otorgamiento de los de suso nombrados de dicho concejo, los cuales e a cada uno de ellos yo conozco. Esta carta escribí según que ante mí pasó e por ende hice aquí este mío signo que es atal en testimonio de verdad.

 Por virtud del cual dicho poder, por mí y en el dicho nombre, yo, el dicho Pedro Gutiérrez, acepto la dicha venta de suso contenida e cada cosa de ella e en todo como en ella se contiene, en firmeza de lo cual, e por cuanto todo lo susodicho sea cierto e firme e no venga en duda, nos, los dichos Abad e monjes e convento, otorgamos esta carta de venta e todo lo en ella contenidos e de suso escrito ante el escribano público y testigos yuso escritos.

E yo, el dicho Pedro Gutiérrez la acepto. Que fue hecha e otorgada en el dicho monasterio de San Pedro de Cardeña a cinco días del mes de Abril, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil e quinientos e catorce.

Los testigos que fueron presente a lo que dicho es, rogados e llamados: Alonso Gallego, vecino de la ciudad de Nájera e Juan Rodríguez de Cardeña de Valdevanera e Martín Alonso, vecino de la Cascada de Rojas, e por ser convento, muchos firmaron por sí e por todos, e a ruego de todos, el dicho Padre Abad y el Prior e otros cuatro monjes, e asimismo firmó por la dicha aceptación el dicho Pedro Gutiérrez en este registro, en el cual está entre renglones: do dice término de Ventosa e do dice quitamos e defendemos vale e no especial e esta testado de doy a los e lo decían e cosas e do decía en e do decía por e do decía paga de e do decía de haber por e do decía se, no vale, Pedro no empezar. Otrosí va entre renglones, en la margen do dice molino e do dice de la Sierra, vale e testado, do dice viejo, no empezar.

Abbas Sancti Petri. Fray Francisco de la Guardia. Fray Juan de Valderrama. Fray Pedro de Belorado. Fray Fernando Cameno. Fray Andreas de Negueruela. Pedro Gutiérrez. Va esta carta ewscrita sobre raído do dice Jerónimo, valga, e raspando lo escrito, un rasgo, no empezar.

E yo, Jerónimo del Río, escribano público del término de la dicha ciudad de Burgos por la Reina, nuestra Señora, e su escribano e notario público en la su corte e en todos sus reinos e señoríos, que a todo lo que dicho es presente fui en uno con los dichos testigos e por otorgamiento e ruego de Abad y monjes e convento de dicho monasterio de San Pedro de Cardeña suso nombrados e aceptación de dicho Pedro Gutiérrez en el dicho nombre, a los cuales yo doy fe que conozco. Esta carta de venta e todo lo en ella contenido e aceptación, escribí según que ante mí pasó y el dicho poder saqué de otro igual, el cual queda en mi poder.

E por ende hice aquí este mío signo que es atal en testimonio de verdad


NOTAS

[25] Sobre el origen de este documento. Este documento se hallaba al principio de los  año 70 en la casa del señor Cura de Zarzosa. Desconozco la razón porque el documento pertenecía sin duda al Ayuntamiento y allí debía haber estado. Era un códice de más de 60 páginas de pergamino de excelente calidad.  Tuve ocasión de estudiarlo durante algunos días y es cuando preparé la trascripción de una pequeña parte del documento: la escritura de venta que hicieron el Abad y los monjes de San Pedro de Cardeña al concejo de Zarzosa de Riopisuerga que aparece más arriba.  El  contenido del documento era mucho más extenso. Lamento de verdad que en aquella época aún no se hubieran inventado los escáneres, para haber preparado una copia digital con la que poder seguir trabajando.

No sé dónde ha ido a parar este códice en pergamino, pero me ha llegado algún rumor de que “circula” por la comarca. Me gustaría pedir a quien lo tenga que lo conserve cuidadosamente y, si  tuviera a bien escanearlo y enviarme los ficheros resultantes, le estaría muy agradecido.

[26] ¿reiniciar?

[27] Promulgado por el rey Alfonso XI en el siglo XIV

[28] Los “hombres buenos” eran sólo algunos vecinos a los que se consideraba especialmente capaces. No está claro ni se ponen de acuerdo los historiadores sobre este tema. Véase una larga cita sobre el asunto en la obra de

MONSALVO ANTÓN, José María.- El sistema político concejil. El ejemplo del señorío de Alba de Tormes. Pag.120   Parcialmente disponible en Google Books

Anexo núm. 5

Dos referencias a Zarzosa y Cardeña, {29}}

publicadas por el P. Berganza en sus “Antigüedades de España”

Documento 1 

García Gómez de Zarzosa puso demanda al Abad de Cardeña, sobre la herencia de Fernando de Zarzosa y de su hijo Domingo Abad, la cual entregaron a García Gómez de Zarzosa, quien la puso en manos del Prior de Rezmondo, por orden del Abad; pero, con condición de que el Prior la volviese a García Gómez cuando la demandase.

El Abad respondió a la demanda que los monjes D. Fernando de Zarzosa  y su hijo Domingo Abad ofrecieron sus cuerpos y almas al monasterio de Cardeña; y que así no había obligación de volverle dicha hacienda[29].

 

Documento 2    [29]                                                                                          

Doña Mayor de Herrera, mujer que fue de don García González de Herrera, con sus hijos Pedro, Ordoño, García, con el patronímico de García; y con don Tello con su mujer Doña Teresa García, alargaron toda la heredad que tenían en Zarzosa por quinientos maravedíes buenos, que dio el Abad Don Rodrigo y convento de Cardeña. Dice la época que se otorgó la escritura en el mes de Marzo, Era M.CCLXII [año 1.224 de la era cristiana] reinando el Rey Don Fernando con su mujer la reina Doña Beatriz: Lope Díaz, Alférez del Rey: Gonzalo Ruiz, Mayordomo del Rey: Fernando Ladrón, Merino Mayor en Castilla. Firmó esta escritura Don Miguel Juárez de Zarzosa, intitulándose Familiar de San Pedro de Cardeña. Esta misma escritura se volvió a otorgar en el año de 1.230 y señala la Era del César y el año de la Encarnación del Señor: Facta carta mense Martio, Era M.CC.LXVIII, Anno ab Incarnatione Domini nostri Jesé Christi M.CC.XXX. Dice también esta escritura que reinaba el Rey Don Fernando con la reina Doña Beatriz, y que Lope díaz era el Alférez del Rey y que Don Gonzalo Ruiz era el Mayordomo; pero no hace mención del Merino Mayor.

Doña Mayor de Herrera, en los años de adelante alargó mucha hacienda al monasterio de Cardeña en Zarzosa, con obligación de que en el mes de Marzo la hiciesen un aniversario;  y dice el nicrologio que fue sepultada en la Capilla de San Benito [del monasterio de Cardeña].[30]


[29] Berganza, F. de.- Antigüedades de España.- p. 166-167

[30] Berganza, F. de.- Antigüedades de España.- p. 137

Este segundo documento tiene interés muy especial por la identidad de Domingo Abad que por cronología podría corresponder a Domingo Abad de los romances, uno de los poetas de la corte de Fernando III, rey de Castilla, quien le premió con un feudo en los repartimientos  tras la conquista de Sevilla.

Y Argote de Molina  atribuyó al mismo Domingo Abad de los romances la  autoría  del Libro del Buen Amor

Su relación con Zarzosa a través de  su padre Fernando de Zarzosa queda  patente en el documento, en el que consta que Fernando de Zarzosa tenía propiedades rústicas en Zarzosa.

Y tal vez pudiera existir alguna relación familiar con Per Abbat, autor o copista del Cantar de mío Cid 

Véase:  

Alonso, Dámaso:  Crítica de noticias literarias trasmitidas por Argote,  pp.63-78 

Recuerdos de mi niñez 

Aún recuerdo, como si fuera hoy,

 cuántas veces, siendo niño, en las tarde de verano,

iba con el botijo por el camino de Hinojal

 desde la era hasta la fuente Columba en busca de agua fresca,

y cómo bajaba por el sendero hasta la fuente,

que se anunciaba con su olor a frescura y a humedad

mezclado con el perfume punzante del saúco.

Y ya en la fuente, cómo extendía la pierna derecha sobre el agua

para apoyar el pie en la piedra del otro lado,

y luego empujaba el botijo hacia abajo

entre  los “enclaraguas” que trazaban su danza mágica

mientras salían los gorgoritos borboteando

desde el botijo que se iba llenando poco a poco.