Zarzosa_1511

Carta de la Reina Dª Juana (la Loca) en 1511

al Alcalde Mayor de Herrera (nombrado por el Condestable)

mandando que no se entrometa en Zarzosa

Presentación

La Real Executoria de 1571(1) en la que el Rey Felipe II declaró a Zarzosa como Villa con plena jurisdicción civil y criminal es un documento bastante extenso en el que se hallan incorporadas copias de muchas escrituras presentadas como prueba por el concejo de Zarzosa en el proceso que dio lugar a su declaración como villa.

Tales escrituras tienen un notable interés histórico por sí mismas, y no sólo para la historia local de Zarzosa, sino también para la historia de Castilla en esa época; por eso he pensado que sería interesante darlas a conocer al público a través de este trabajo.

Reproducciones parciales de las imágenes digitalizadas del manuscrito original de la Chancillería de Valladolid, cuyo texto, con ortografía modernizada y sin abreviaturas, se incluye más abajo. En la trascripción, cada línea del texto corresponde a una línea del manuscrito original.

Las dos imágenes de arriba corresponden, la primera, al final de la cara izquierda de la imagen digitalizada núm. 8, y la segunda, al principio de la cara derecha de la misma imagen núm. 8 de la Real Executoria de 1571, disponible en Internet en:

PARES: Portal de Archivos Españoles http://pares.mcu.es/.

MINISTERIO DE CULTURA, Registro de Ejecutorias del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Referencia: ES.47186.ARCHV/1.1//REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1222,57

Trascripción

... //Doña Juana,por la gracia de Dios

Reina de Castilla, de León, de Granada , de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cerde-

ña, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira e Gibraltar

e de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas e Tierra Firme del Mar Océano,

princesa de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, archiduquesa

de Austria, duquesa de Borgoña e del Brabante, condesa de Flandes e de

Tirol , etc. // A vos el licendiado Juan Rodríguez, Alcalde Mayor(2) de la Villa de Herrera, salud e gracia. // Se-

pades que por parte del Concejo e hombres buenos del lugar de

Zarzosa, me fue hecha relación por su petición, diciendo que sien-

do el dicho lugar mío e de mi corona real(3) y estando el

dicho Concejo en toda paz y concordia, teniendo sus propios términos y eji-

dos(4) para su utilidad y provecho del dicho Concejo, vos, ignorando lo que jamás otro juez al-

guno ignoró y entrometiéndoos a lo que nunca les fue pedido, dice que para

ver algunos derechos del dicho concejo, os habéis puesto a les mandar que os den

cada año algunos derechos e de un tiempo a esta parte vos entrometéis

a entender en los prados y pastos públicos del dicho concejo e los hacéis otras mu-

chas novedades en lo cual dicen, si así pasase, ellos recibirían mucho a-

gravio e daño e sería causa de que el dicho lugar se despoblase, por ende que supli-

caba y pedía por merced, acerca de ello, les mandase proveer, mandándovos

que no os entrometiéseis a conocer en cosa alguna de lo susodicho ni les pidiese-

des las dichas cuentas, pues jamás ninguna persona se había entrometido a conocer de ello

o como conveniente fuese, lo cual, visto por el dicho mío Consejo fue acordado que debíamos

mandar dar esta mi Carta so la dicha razón e yo túvelo por bien por lo cual os man-

do que del día que esta mi carta os sea notificada hasta quince días primeros siguientes

enviéis ante los de mi Consejo la razón e causa que os movió a entender

en las cosas susodichas e cómo e para qué causa lo hacéis e qué título o ra-

zón tenéis para lo hacer, o por cúya causa o mandado, para que yo considere ver e

vos envíe a mandar lo que sobre ello fágase (se haga) y, entretanto y hasta que lo su-

sodicho se vea y determine por los del mío consejo, vos mando que sobreseáis en

entender en lo susodicho, e non fagades ende al(5), por alguna manera, so pena

de la mía merced e de diez mil maravedís para la mi cámara. Dada en la noble ciudad

de Burgos a veinticuatro días del mes de Diciembre, año del Nacimiento

de nuestro Salvador Jesús de mil e quinientos e once años. Licenciado Toribio, Doctor Caravajal,

Francisco Reyna. Testigos: El Licenciado Rodrigo de Sosa. Doctor Cabrera. Registrada Lic. Castañeda

chanceller. E yo, Bartolomé Ruiz de Castañeda, escribano de Cámara de la Reina, nuestra

Señora, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los Oidores del su Consejo. ...//En

Herrera(6), a ocho de Mayo de mil quinientos e doce años. Ante el Señor Corregidor parecieron pre-

sentes Aº (Antonio) Calzada y Juan Guerra e Pedro Semar, regidores de Zarzosa y

en nombre del dicho lugar, presentó ante él esta provisión de Su Alteza e le pidie-

ron que la cumpliese en todo y por todo, como en ella se contiene e lo pidieron por

testimonio, y luego el dicho señor Pedro ¿? tomó la dicha provisión de Su Alteza en la ma-

no y la besó y puso sobre su cabeza(7) e dijo que la obedecía e obedeció con

la reverencia e acatamiento que debía, como a carta e mandado de Su Alteza e que esta-

ba presto de la cumplir en todo y por todo, como en ella se contiene, e estaba presto de

enviar la relación como le es mandado. Testigos: Diego de Estandi. E luego de lo dicho les demandó

que si son de la jurisdicción de esta villa, los cuales dijeron que sí e de la merindad de Monzón. //

NOTAS

(1) Véase: Real Carta Ejecutoria de Villazgo

(2) Zarzosa fue siempre lugar de realengo, es decir, pertenecía a la corona real y nunca tuvo señor feudal. Incluso estaba prohibida la residencia de hidalgos y caballeros, como en muchas behetrías de mar a mar, tal vez en todas. Esta prohibición estaba ya en el Fuero Viejo de Castilla y probablemente es de origen muy anterior. Ver Ordenanzas antiguas: Ordenanzas_antiguas_Zarzosa (1725)

(3) Un ejido es una porción de tierra de uso público, considerada, en general como bien propio del municipio y dedicada a pastos para los ganados de labranza. En Zarzosa, por ejemplo, El Soto y , antiguamente, también los Prados de Arriba.

(4) A partir de aquí empieza el testimonio o acta notarial de la presentación por parte del Concejo de Zarzosa de la carta de la Reina Dª Juana ante el Corregidor de Herrera exigiendo el cumplimiento de lo ordenado en ella

(5) E non fagades ende al (=y no hagáis otra cosa) era una fórmula jurídica de uso habitual para prohibir alguna acción, bajo la correspondiente pena.

(6) La ceremonia pública de besar una carta real y ponérsela después encima de la cabeza era un rito habitual para significar acatamiento y obediencia. Tenemos testimonios múltiples de este tipo de ceremonia.

(7) Los Alcaldes de los antiguos concejos castellanos ejercían una función judicial. Eran los jueces. Las funciones administrativas de los actuales alcaldes correspondían a los regidores. Los Alcaldes Mayores (como el de Herrera eran los jueces de todo un distrito o comarca). En las poblaciones de señorío, como Herrera, eran nombrados por el Duque de Frías, mientras que en poblaciones de realengo, como Zarzosa, los alcaldes eran nombrados por los vecinos.