Centenario de las ocho horas en el Perú



Centenario

del establecimiento

de la jornada de 8 horas

en el Perú

[15 de enero de 1919 – 15 de enero de 2019]

La huelga de Mollendo de 1918

fue un antecedente de este logro

del Presidente don José Pardo.

Por: César Coloma Porcari

Presidente del Instituto Latinoamericano de Cultura y Desarrollo

El Perú es uno de los pioneros en el reconocimiento de los derechos laborales en el mundo entero, porque el 15 de enero de 1919 estableció la jornada de las ocho horas.

El 15 de enero de 2019 celebramos su Centenario. Recordaremos algo bueno que ocurrió en el Perú, que es un ejemplo a seguir. Pero llama profundamente la atención que el Estado no haya llevado a cabo celebraciones de gran magnitud.

La Organización Internacional del Trabajo dispuso el establecimiento de la jornada de las ocho horas en todos los países miembros de la institución, por el Convenio N° 1, “Convenio sobre las horas de trabajo”, suscrito en Washington, EE. UU., el 28 de noviembre de 1919, en la primera Conferencia Internacional del Trabajo (CIT).

Tal como fuera acordado en esa reunión, este Convenio debía entrar en vigor a partir del 13 de junio de 1921, fecha en la que quedó establecida la jornada de las ocho horas en todos los países del mundo. Hay que destacar que esto ocurrió dos años y medio después de que el Perú estableciera la jornada laboral de las ocho horas.

HUELGA EN MOLLENDO

Existen diversos antecedentes para la instauración de la jornada laboral de ocho horas. Varios políticos opinaron a favor de ello y asimismo, se produjo una serie de huelgas en diversos lugares del país, en especial, en Lima.

Se debe tener presente, asimismo, el paro ocurrido en el segundo puerto de la República, en 1918, el cual fue también uno de los motivos para la implantación de la jornada de las ocho horas en el Perú.

Toda la documentación sobre este hecho histórico está registrada en la obra de don Guillermo Elías y Rivera titulada “La huelga de Mollendo de 1918: un antecedente del establecimiento de la jornada de las ocho horas en el Perú”, editada por su sobrino nieto don José Coloma Gygax (Lima, Instituto Latinoamericano de Cultura y Desarrollo, 2005).

El Sr. Elías y Rivera fue un personaje notable en Mollendo y en todo el Sur del Perú, a fines del siglo XIX y en las primeras décadas del siglo XX. Como toda su familia, fue Civilista, y desempeñó importantes cargos públicos, como Director de la Sociedad de Beneficencia Pública de Mollendo y Alcalde del Concejo Provincial de Islay.

Siendo Presidente de la Cámara de Comercio de Mollendo, en 1918, debió hacer frente a un grave problema que afectó seriamente al Sur del Perú y a Bolivia. Nos referimos a la huelga de los trabajadores portuarios de Mollendo, que tuvo una duración de quince días, desde el 16 hasta el 30 de marzo de 1918.

Esta prolongada huelga tuvo como consecuencia el casi total desabastecimiento de bienes en los departamentos del Sur del Perú y en la vecina República de Bolivia, conectada al puerto de Mollendo por vía férrea. No había carga ni descarga de mercaderías en ese puerto, el que se encontraba, por la huelga, incomunicado por vía marítima y terrestre.

POLICÍA MARÍTIMA

Se debe tener presente que don Guillermo Elías y Rivera, mediante oficio del 19 de octubre de 1917, le había solicitado al Presidente de la República, don José Pardo y Barreda, que enviara a Mollendo “un buque de la Escuadra de Guerra para que de modo permanente, vigile esta bahía, tanto en su litoral, como en resguardo del más perfecto orden y segura garantía del comercio e intereses del Fisco” (pp. 13-18).

Asimismo, el Sr. Elías y Rivera propuso al Gobierno que se creara una “Policía Marítima”, como un “cuerpo debidamente disciplinado”, que “interviniera cuando las circunstancias lo exijan, en las operaciones del embarque y desembarque de mercaderías y demás objetos de tránsito” (p. 14).

Además, ese cuerpo militar, en caso de problemas graves, intervendría “evitándose la consumación de atentados personales y aquellos contra la propiedad pública y privada” (ídem).

BUQUE DE GUERRA

El Presidente de la Cámara de Comercio, Sr. Elías y Rivera, asimismo, le remitió un cablegrama al Presidente don José Pardo y Barreda, cuyo texto es el siguiente: “Cámara Comercio ruega impartir órdenes inmediatas remediar situación aflictiva Mollendo que amenaza conatos incendio. Guarnición militar deficiente para evitar peligros mayores. Se hace indispensable envío buque guerra (...) Elías, Presidente” (p. 16).

Los empresarios pensaban que debido a la gran agitación política que afectaba al puerto de Mollendo, guiada por algunos personajes, podían producirse problemas muy graves.

SE INICIA LA HUELGA

Las condiciones fueron empeorando día a día, hasta que el sábado 16 de marzo de 1918 se dio inicio a la huelga, que fue declarada por los “gremios obreros” de Mollendo (pp. 30-32).

El diario “El Comercio”, de Lima, informaba sobre ese suceso histórico y sus consecuencias en el Sur del país, indicando que “el puerto está completamente paralizado. No hay movimiento” (pp. 36-45).

Se debe recordar que en ningún momento las fuerzas del orden atacaron o persiguieron a los huelguistas, cosa que seguramente habría ocurrido en otros países. Los obreros mollendinos se manifestaron pacíficamente y no provocaron ni atacaron la propiedad pública y privada.

FIN DE LA HUELGA

Tal como ya se señaló, la huelga duró quince días, terminando ésta el sábado 30 de marzo de 1918, al subscribirse un acuerdo entre las Cámaras de Comercio de Mollendo y de Arequipa, la empresa de los Ferrocarriles del Sur y los representantes de las empresas navieras en ese puerto, con todos los líderes de los gremios obreros de Mollendo.

Allí se establecía el horario de trabajo (en el que se incluía una hora para el almuerzo), así como los pagos extras por sobretiempo.

Es importante señalar que la solución de la huelga de Mollendo es un verdadero ejemplo de cómo la clase señorial comprendió y aceptó las demandas de los trabajadores.

Se debe tener presente, también, que la labor de don Guillermo Elías y Rivera fue determinante en la solución del conflicto, suceso que vino a resultar una de las razones para que, unos meses después, se hiciera realidad el derecho a la jornada de las ocho horas en el Perú.

SE APRUEBAN LAS OCHO HORAS

Por Decreto Supremo de 15 de enero de 1919, el Presidente don José Pardo y Barreda estableció en el Perú la jornada de las ocho horas (pp. 60-61). En el artículo primero de esta norma legal se dispuso que “En los talleres del Estado, en sus ferrocarriles, establecimientos agrícolas e industriales y en las obras públicas que ejecute el gobierno, se fija en ocho horas el tiempo de trabajo diario, manteniéndose el monto de los actuales salarios”.

En el artículo segundo de este Decreto Supremo se ordena que “En las fábricas, ferrocarriles, establecimientos industriales, agrícolas y mineros, de empresas o particulares, el tiempo de la duración del trabajo diario se fijará de mutuo acuerdo entre los propietarios, industriales o administradores, con los operarios”. Y, “A falta de acuerdo y mientras el Congreso estatuye sobre el particular, el tiempo de duración del trabajo quedará sometido de hecho al régimen oficial de ocho horas, manteniendo el monto de los actuales salarios”.

EL PRESIDENTE DON JOSÉ PARDO

Este ilustre Mandatario, en su obra “Perú. Cuatro años de gobierno constitucional” (Nueva York, s. p. de i., 1919), escrita en el exilio (por haber sido derrocado por don Augusto B. Leguía), se refiere a su labor como Presidente de la República, en el periodo de 1915 a 1919.

Denomina allí como “Leyes sociales”, al capítulo sobre la acción de su gobierno a favor de los trabajadores; este documento está incluido en la obra del Sr. Elías y Rivera (pp. 62- 68).

Allí señala el Presidente Pardo que, “Previniendo los conflictos derivados del problema social y que hoy agita a la humanidad entera; de un sano espíritu de justicia y protección para las clases trabajadoras, y deseando introducir en nuestra legislación positiva los generosos principios que hoy rigen las relaciones jurídicas entre patrones y obreros”, en su Gobierno se estableció la indemnización por accidentes de trabajo, se reglamentó el trabajo de las mujeres y niños, y se dispuso que era obligatorio el descanso dominical.

Afirma, además, que el Congreso no aprobó su proyecto de ley referente “al número de horas de trabajo”. Por esta razón es que se vio obligado a promulgarlo como un Decreto Supremo, dentro de sus atribuciones como Presidente de la República, debido a que “La duración del trabajo, que en todas partes se procura limitar, con el doble propósito de impedir el agotamiento físico del obrero y de suministrarle horas de descanso que pueda aplicar provechosamente al cultivo del espíritu, ha sido también reducida en el país, de conformidad con los más avanzados principios de legislación social”.

El ex Presidente Pardo recuerda además que “En efecto, por decreto supremo de quince de enero del presente año [1919], se estableció entre nosotros la jornada de ocho horas, alcanzando así los trabajadores del Perú una conquista por la que todavía luchan afanosamente muchos pueblos de la tierra”.

Asimismo señala que este “decreto de mi gobierno fue expedido a raíz de una huelga general realizada en Lima, que hubo de distinguirse por el orden en que se condujeron durante ella los obreros y por el respeto que manifestaron en todo momento a las autoridades”.

Por último, afirma que “La natural consecuencia de tan correcta actitud –que permitió que los sucesos se desenvolvieran tranquilamente, sin el derramamiento de una sola gota de sangre– fue el reconocimiento, por parte del Poder Público, de la justicia de las reclamaciones planteadas y el asentimiento de los patrones para aceptarlas”.

Hoy celebramos el Centenario del establecimiento de la jornada de ocho horas en el Perú. Por dicha razón es de justicia rendirle un gran homenaje al Presidente don José Pardo y Barreda, quien subscribió el Decreto Supremo correspondiente, como un ejemplo de las avanzadas ideas del Partido Civil.

* Conferencia ofrecida en la Casa Museo José Carlos Mariátegui (Lima), el 15 de enero de 2019.

(Publicado en el diario “El Pueblo”, Arequipa, domingo 27 de enero de 2018, p. A-19).