Fernando Millet Díaz

1832 1833 y 1834. Escribano Francisco Millet, P-7170.

1832 Millet. P7170. Venta. Página 2. Vélez, 30.9.1832. Comparece José González Jiménez, vecino de Vélez, y declara que es propietario de 12 obradas en el Partido del Real, de este término, que las tuvo por herencia de su padre Juan González Aragües. Lo vende ahora al sargento de dispersos Juan Guevara a un precio de 3.000 reales.

1832 Millet. P7170. Poder. Página 19. Vélez, 6.10.1832. Comparece Manuel Padilla Ramírez y Pedro Gutiérrez, vecinos de Almayate, y dan poder a varios procuradores de Vélez.

1832 Millet. P7170. Poder. Página 23 a 23t. Vélez, 14.10.1832. Comparece Antonio Abolafio vecino de Cajiz, y dan poder a varios procuradores de Vélez.

1832 Millet. P7170. Convenio. Página 73. Vélez, 17.12.1832. Comparece Antonio Díaz Palacios como padre de Ana e Isabel Díaz Escaño, María Escaño, viuda de Gabriel Díaz, José Díaz Lozano con su mujer Ana Escaño, Rafael de Escaño, Juan de Reyna con su consorte Leonor de Escaño y Francisco Carrillo, menor hijo de Juana de Escaño mujer que fue del dicho Díaz Palacio, todos moradores en el partido de Almayate y dijeron: Que el día 2.9.1832 falleció María Domínguez y Morales, madre común de los relacionados, dejando varios bienes cuyo reparto era urgentísimo por haber estado viviendo sóla en su casa de campo la susodicha y estar arriesgados a cualquier sustracción.

Nota: El padre fue José Escaño, natural de Macharaviaya.

1832 Millet. P7170. Testamento. 13.11.1832. Vélez. Tomás José Rengifo y Roa, presbítero, natural y vecino de esta ciudad de Vélez, hijo de Antonio Rengifo Aragonés y Antonia de Roa y Pizarro, nieto paterno de José Rengifo e Isabel Aragonés, y materno de Andrés de Roa y Magdalena Pizarro, todos difuntos, todos naturales y vecinos que fueron de la misma.

Hallándome en robusta y buena salud y en mi libre juicio… he determinado celebrar mi disposición testamentaria para por ella arreglar las cosas de mi conciencia y dar destino a mis bienes…

Cuando la voluntad de Dios fuere de llevar mi alma de esta presente vida a la eterna, quiero que mi cuerpo adornado con las vestiduras sacerdotales que corresponden a mi estado, y colocado en el ataúd y dentro de la Hermandad del Santísimo de la que soy individuo por los hermanos de ella, según constituya para sepultarse en el enterramiento general de cabeza. Si no pudiese conseguirse que tenga efecto en el panteón de la parroquia de Santa María, acompañando el último acto la venerable Congregación del Calvario de la que también soy individuo, atendiendo a mi sepelio los señores curas, beneficiados y sacristanes de la parroquia, que son la de mi feligresía, y los de San Juan Bautista.

Con alta y siete capas, inclusas las del diácono y subdiácono que acompañen al presente la comunidad de San Francisco de la observancia, su orden tercera, y la de Capuchinos, por todo lo cual se paguen los derechos que fueran de costumbre.

Mando que por mi alma e intención se celebren a mi fallecimiento 500 misas rezadas, bajo la limosna de 5 reales de vellón por cada una…

Es mi voluntad igualmente que otros señores albaceas tomen de mis bienes 4.000 reales de vellón y los repartan mancomunadamente bajo su conciencia a pobres de ambos sexos que tengan verdadera necesidad, a razón de 2.000 a los de mi parroquia de Santa María y 2.000 a los de San Juan, con la advertencia de que siendo mi ánimo que el socorro sea proporcionado a la necesidad se den cada una de las dichas limosnas de cantidades desde 20 a 60 rv…

Declaro que llevo un libro de cuentas y razón desde principios del año de 1815.

Declaro que todos los biens que hoy poseo son adquiridos por mi.

Mantengo a mi hermana mayor Dª Manuela porque sus bienes fueron y son sumamente reducidos, y así quiero que conste en todo tiempo.

Yo tengo en mi hacienda de Almayate un pulico oratorio en que se celebra el santo sacrifico de la misa. Es mi voluntad que por heredera usufructuaria se conserve con la correspondiente decencia todo el tiempo el referido usufructo, con todos los ornamentos que en si tienen.

Para la referida hacienda he formado un toldo de madera que ha de guardar de la intemperie el todo o mucha parte del paseo de ella, y siendo como debe ser una cosa tan útil como ella misma da a entender, mando a mi heredera que lo conserve.

Declaro que fui obligado a pagar 500 rv a Rafaela Portillo, y a su hija viuda y heredera de Andrés Rengifo, mi hermano… mando que no se le pida a la susodicha por si ni como heredera de la mencionada mi sobrina cosa alguna. (9)

Declaro que en tres escrituras celebradas ante el mismo escribano en uno de Julio del año pasado 1808 y en 27 de febrero de 1829, y la otra ante el presente escribano el 6 de octubre del corriente año, tengo fundadas memorias aniversarios solemnes perpetuas que han de celebrarse cada año en las dos iglesias parroquiales de Santa María de la Encarnación y San Juan Bautista de esta ciudad, cada una de las cuales han sido dotadas con censos impuestos por Fernando Parra, presbítero, y Antonio Gutiérrez Reyes y por mi, sobre varios bienes cuyos capitales ascienden a 11.000 reales de vellón para que su réditos de 165 rv en cada una, sirvan durante mi vida y después de mi muerte para estipendio de los sufragios que he designado y han sido admitidos por las respectivas comunidades…. Quiero que conste en esta mi disposición las fincas sobre que gravitan otros capitales y los sufragios que han de hacerse al año de mi muerte y los sucesivos como también el orden y circunstancias que en ello han de regir y que mi pariente más próximo por el apellido Rengifo, y en su defecto por el de Roa, queda allí nombrado y yo nombro ahora por Patrono observador y testador del exacto cumplimiento así de la paga de los réditos por los poseedores de las fincas grabadas como del desempeño puntual de las obligaciones que las otras Comunidades has contraído.

Las fincas grabadas de que se ha hecho expresión en la clausula anterior lo son una haza de tierra de pan sembar situada en la Campiñuela Alta de la propiedad de D. Fernando Parra con 4.000 reales de capital y 120 de réditos anuales en favor de la citada parroquia de Santa María. Y una hacienda puesta de viña y arbolado con casa y otras pertenencias en el partido de Almayate que es de mi propiedad grabada en unión con las casas de mi habitación en la calle de En medio y otras que están enfrente, y también me pertenecen, con otros 4.000 reales de capital de censo, y sus réditos de otros 120 en favor… (la cabecera del papel se ha quemado) … y otra en el de Valdeinfiernos de Antonio Gutiérrez Reyes, con 3.000 reales de capital, y 90 de réditos anuales en favor de las citadas dos parroquias en iguales partes al respecto de 45 en cada una.

Los sufragios anuales de cada aniversario serán con arreglo a los mismos instrumentos y a las acciones hechas con posterioridad y con motivo de haber aumentado el estipendio en cantidad de 45 reales en cada Parroquia que se han de dividir dando 18 al sacristán por su asistencia y dobles en los nueve días. Diez al mismo para poner y quitar bayetas y candeleros, 10 para el gasto de cirios y 10 luces menores que así inunden la tumba y los 7 restantes para los demás gastos que puedan ocurrir en otra memoria en la que se celebraran una vigilia con invitatorio, misa de difunto cantada con diáconos, y diez responsos también contados por las respectivas comunidades, bajando para ello el cuerpo de la iglesia con capa plubiar, y velas encendidas en las manos, todo aplicado por mi alma e intención cuya distribución será como a continuación se manifiesta:

En todos los años sucesivos a mi fallecimiento tendrá cumplimiento esa memoria con misa de réquiem… teniéndose entendido que es obligación de ambas parroquias doblar las campanas y esquilón todos los años…

Animado del deseo de ejercitar la beneficencia con las dos parroquias he costeado varias alhajas y ornamentos que el año pasado de 1829 hice donación a dichas dos parroquias quienes las aceptaron…

Iglesia de Santa María:

Un cáliz de plata sobre dorado con patena y cucharita de lo mismo dentro de una funda de madera charolada cuyo vaso sagrado tiene en la parte interior de su pie una copa del mismo metal con una inscripción indicante de la propiedad que la iglesia ha adquirido.

Unas vinajeras con platillo, campanillas y palmatoria también de plata…

Un misal con enchapado de plata…

Entre mis libros se encontrarán dentro volúmenes de a folio, manuscritos que son los índices de los archivos de las dos parroquias, de once de las doce iglesias de esta ciudad, y de otras curiosidades de suma utilidad para el público comprensivo de varios años de la antigüedad los cuales se formaron el mismo intento por el presbítero D. José Casa de Olmedo, a cuyo testamento los compré yo de la mano de su albacea D. Antonio Mercado. Y cuanto es una obra de suyo apreciable por lo que es mi voluntad que el mismo público tenga a la mano este repertorio y que para ello por mi fallecimiento se archiven en la escribanía de mi hermano D. José Rengifo.

Asimismo declaro que entre mis papeles tengo y se encontrarán nueve cuadernos, siete de ellos comprensivos de los abecedarios de los bautismos que constan en siete libros, los primeros del archivo de la parroquia de Santa María que carecían de ese requisito, y los dos restantes también abecedarios de los dos libros primeros de desposorios de otra parroquia, y es mi voluntad que si en mi viviente vida no hubiese yo hecho entrega de los expresados nueve… (se ha quemado).

Asimismo manifiesto para que conste que en unión con mi hermano Gerónimo Rengifo ya difunto reuní los abecedarios de los cuatro libros primeros de las partidas de casamientos de la parroquia de San Juan Bautista de esta ciudad, lo que he entregado a D. José Casas, vicario juez eclesiástico.

Asimismo declaro que he adquirido un abecedario de casamientos hasta el año pasado y bautismos hasta el de 1775 de la parroquia de Santa María de la Encarnación.

Por vía del legado es mi voluntad se entregue a María del Carmen Rengifo, viuda de Diego Díaz, e hija de Francisco, mi hermano, 4.000 reales de vellón, pero si yo muriese antes que mi hermana Manuela se le darán entonces sólo 1.000 y los restantes 3.000 se le entregarán cuando se verifique el fallecimiento de la citada mi hermana…. (quemado) a Manuela todos los intereses metálicos, frutos efectos muebles y copas que al tiempo de mi muerte me pertenecieren.

Por cuanto puede suceder que mi sobrino Francisco Maldonado y Rengifo, hijo de Juan Antonio Maldonado e Isabel Rengifo, mi hermana, y en su defecto otro sobrino mío en el mismo grado o hijo suyo, séalo de varón o de hembra se dedicase a seguir el estado eclesiástico, en este caso mando que el que lo fuese por el orden antes cicho y estuviera en carrera de ello al tiempo de mi muerte haya y lleve en posesión y propiedad todos los libros de la mía con su estante, y así también… todas las alhajas y ornamentos del oratorio de mi hacienda de Almayate…

Nombro por mis albaceas a los señores curas propios de las iglesias parroquiales de esta ciudad que lo fuesen al acto de mi muerte… y a mi sobrino el antes dicho Francisco Maldonado y Rengifo si estuviese en la edad necesaria para ello.

Nombro como mi única y universal heredera usufructuaría a la referida Manuela Rengifo y Roa, mi hermana. Fallecida que sea la misma o yo el otorgante si la sobreviviese nombro a mis otros hermanos Francisco, José e Isabel Rengifo y Roa para que lo dividan entre si, haciendo al intento ocho partes iguales del caudal líquido de las cuales tomará 4 el Francisco y dos el José y dos la Isabel, y si diese el caso que alguno de los tres falleciese antes que yo o antes que la Manuela, quiero y mando que los descendientes legítimos y no otros de que así falleciese tengan derecho a recibir la parte respectiva a su causante. Y en el extremo caso de no haber hermano mío vivo, en tal acontecimiento los bienes se refundan por iguales partes entre sus hijos y descendientes sobre que prevengo a todos y cada uno de los agraciados que guarden y observen la paz, amor y fraternidad que es propia de su cumplimiento.

1832 Millet. P7170. 16.12.1832. Página (se ha quemado la cabecera). Testamento abierto y mancomunado de Juan Antonio Maldonado e Isabel Rengifo Roa.

Nos, Juan Antonio Maldonado e Isabel Rengifo Roa, naturales y vecinos de esta ciudad, el primero hijo de Diego Maldonado y Teresa Aliaga, y la segunda de Antonio Vásquez Rengifo y Antonia de Roa, legítima consorte, ya difuntos. En robusta salud y en nuestro libre juicio… hemos resuelto celebrar esta nuestra disposición testamentaria para con ella dar destino a nuestros bienes evitando las dudas y pleitos.

Mandamos 100 misas rezada por cada una de nuestras personas por la limosna de 4 rv cada una de ellas…

Declaramos que estamos casados y velados según orden de nuestra Santa Madre Iglesia habrá … (se ha quemado) teniendo por nuestros hijos a Francisco y María Antonia Maldonado y Rengifo.

Declaro que yo el Francisco que mi mujer trajo por dote 19.385 reales y 16 maravedíes, en ropas, muebles y fincas.

Yo la Isabel mando que por la vía del legado se de a mi hija María Antonia el quinto que por mi fallecimiento resultasen mis bienes, con objeto de nivelar a esta joven que ningún gasto me produce, con su hermano cuya carrera me ha tenido y continúa con desembolsos de consideración.

Yo el Juan Antonio declaro que no debo a nadie más cantidad que unos 200 reales que obran en mi poder pertenecientes a mi hermana Manuela, pues aun cuando recibí una cantidad mayor aunque de poca consideración perteneciente a la referida se la he ido entregando poco a poco para sus necesidades de vestido y casa y es probable que cuando se produzca mi fallecimiento ya nada le debe.

Asimismo, nombro por tutora, curadora a mi consorte.

Por contadores extrajudiciales de los bienes que nos quedaran nombramos a Tomás y José Rengifo y Roa, y Fernando Parra Alés, presbítero, para que desempeñen sus encargos con arreglo a sus conciencias.

Por albaceas a Tomás y José Rengifo y Roa, nuestros hermanos y a nuestro hijo Francisco y a Fernando Parra Alés, presbítero, a todos juntos.

Instituimos por nuestros únicos y universales herederos a los expresados D. Francisco y Dña. María Antonia Maldonado y Rengifo.

En 18.3.1843 se da copia del testamento por el fallecimiento de Antonio Maldonado.

En 16.8.1844 se da copia por el fallecimiento de Isabel Rengifo.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 1 a 3t. 1.1.1833. Testamento. José Parra Alés, natural y vecino de Vélez, hijo de Antonio Parra Córdoba y María Rafaela Aléz Días de las Cuevas, ambos difuntos.

Manda 60 misas con cuatro reales de vellón de limosna cada una.

Declaro haber estado casado en primeras nupcias con María del Rosario Díaz y Córdoba, de cuyo matrimonio no han tenido hijo alguno. Al fallecimiento de María, sus bienes pasaron a sus ascendientes.

Casó en segundas nupcias con María Pérez, que no aportó bienes al matrimonio. Tampoco han procreado hijos.

Poseía una haza para pan sembrar en la Campiñuela Alta y la mitad de una casa con corral en el cerrillo de esta ciudad, la primera hace 11 años la vendí a mi hermano Fernando Parra Alés, presbítero, con arreglo a escritura hecha ante José Rengifo y Roa, el que tiene satisfecho el importe y sin embargo de que en la actualidad la estoy labrando y sembrando es por condescendería y gusto que en ello tiene el referido mi hermano. Y la segunda la tengo vendida a Mateo de Luque de esta vecindad en la cantidad de 6.000 reales de vellón, de los cuales tengo recibido sólo 1.000 y los 5.000 restantes deberá satisfacerlos en cinco plazos iguales.

Mando por vía del legado a mi sobrino menor Diego Parra Herrera los 1.000 reales que debe abonar Mateo de Luque por el último plazo de la casa referida. Di fuera menor, lo recibiría mi hermano Diego Parra Alés, para que como tutor los conserve.

Nombro por albaceas a mi hermano Fernando Parra Alés y mi sobrino Antonio María Salcedo y Parra.

Nombro por mi única y universal heredera usufructuaria por los días de su vida y no más a mi consorte María Pérez, para que goce de los 4.000 reales de los cuatro plazos que debe abonar Mateo de Luque, con los que podrá manejarse. Lo que reste será para mi hermano Fernando Parra Alés.

Nota: El 27 de febrero de 1836 di la hijuela de este testamento a los albaceas por haber informado del fallecimiento del testador.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 7 a 8t. Perdón. Vélez, 4.1.1833. Comparece María Postigo de esta vecindad, moradora en Benajarafe con licencia marital de su marido Antonio Montañez y dixo: Que en el año pasado de 1808 hallándose casada en primeras nupcias con José del Río, sacó de la inclusa a José Alfonso Vicente, de padres no conocidos, con consentimiento de su primer marido, al que crió como hijo suyo. Pero el día 22.1.1828 fue muerto el referido de resultas de un tiro de fuego que le dispararon en el citado Benajarafe. Se formó la competente sumaria en la que se está procediendo contra Salvador Postigo Pino, morador en una hacienda de campo situada en Río Seco, tratándole como reo principal o cómplice en el citado crimen y procurando su captura.

Determina perdonar el agravio que pudiera haberle hecho el Salvador Postigo. Por lo que ruega se sirvan indultar y sobreseer el proceso.

Que este perdón lo hace por amor a Dios y no por temor.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 17 a 20t. Venta. Vélez, 10.1.1833. Comparece Juan de Reina (España) y Leonor Escaño (Domínguez) su mujer, vecinos de Vélez, y dijeron ser dueños de 2,5 obradas de tierra calma situadas en Almayate, sitio de las Canteras, de 4 obradas más en el mismo partido, sitio del Colmenar y 5 obradas en el Huerto de Arriba, lindan todas con Rafael, María y Ana Escaño, hermanos de la Leonor. Y de una parte de casa, bienes que acaban de adquirir pro herencia de su madre María Domínguez. Venden ahora a José Gallardo Sánchez, morador de Benajarafe, precio 5.500 reales.

En cumplimiento de sus obligaciones Juan de Reina deja en garantía hipotecaria una heredad de viña de 20 obradas situadas en el mismo partido de Almayate, linda con herederos de José de Claros, el arroyo de Cajiz y Mariana Sánchez.

Testigos José Guirao, Francisco de Paula Carvajal y Ramón Zalamea.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 36 a 38t. Tanteo. Vélez, 22.1.1833. Comparece Juan de Reina y Leonor Escaño su mujer, vecinos de Vélez, y dijeron que el día 10 pasado vendieron a José Gallardo Sánchez diferentes bienes.

María de Escaño, hermana de la dicente, viuda de Gabriel Díaz presentó demanda reclamando tanteo de estos bienes. Se le ha dado razón por lo que se ha devuelto la cantidad a José Gallardo y se hace ahora nueva escritura de venta a María de Escaño.

No firma la María por no saber.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 59 a 59t. Venta. Vélez, 20.2.1833

Fernando Parra Alés, presbítero, dijo que en el día 2.6.1825 falleció Isabel López y Vara (Vaza) habiéndole dejado como albacea. Ordenó la Isabel que vendiera una casa situada en la calle Pozo Ancho, de Vélez, linda con Ana de Robles y el campo de ella por ser la última de esta dicha ciudad. Era el único bien de la testadora y su importe se habría de repartir en limosnas de misas por su alma. Vende la casa ahora a Rafael Téllez Quero a un precio de 3.868 reales.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 16 a 19t. Vélez, 7.3.1833. Testamento abierto mancomunado. Antonio Salcedo y Narduche, capitán de la 1ª compañia del batallón de voluntarios realistas de esta ciudad y María Parra Alés su legítima esposa, naturales y vecinos de esta ciudad, el primero hijo de Antonio Salcedo, teniente comandante de la media compañía de inválidos que hubo en ella, y de María Antonia Narduche, y la segunda de Antonio Parra Córdoba y María Rafaela de Alés (Díaz de las Cuevas), ya difuntos, vecinos también de esta ciudad, hallándose el primero en buena salud y la segunda en cama de padecimientos del estómago.

Es nuestra voluntad que luego inmediatamente que se verifiquen nuestros fallecimientos nos acompañen en la habitación donde estemos de cuerpo presente cuatro pobres que hasta que nos conduzcan a la Parroquia recen por nuestras almas y a quien se de limosna 4 reales y un pan a cada uno.

Es nuestra voluntad que por fallecimiento de la María se le digan por su alma las misas que llaman de San Vicente por su hermano el presbítero Fernando Parra Alés, pagándose los 300 reales de costumbre.

Celébrense igualmente por nuestras almas 100 misas cada una con su estipendio de 4 reales.

Igualmente legamos cada uno por una vez 12 reales a los fines que SM tiene determinados en sus vigentes órdenes en favor de las viudas de los militares difuntos en la Guerra de la Independencia.

Declaramos estamos casados habrá 40 años en cuyo matrimonio hemos tenido a Manuel y Antonio María Salcedo y Parra.

Al matrimonio sólo aporté yo la María unos cortos bienes hasta que fallecidos mis padres me correspondieron las legítimas de ambos cuyo importe aparecerá en la escritura de partición otorgada antes José Ruiz Morales, escribano que fue de este número. Los demás bienes son gananciales.

Es nuestro deseo mejorar al Antonio María en 5.000 reales de la parte de gananciales que los tendrá en usufructo pasando a su fallecimiento a su hermano Manuel o a los descendientes de éste.

El Antonio mejora con 1.100 reales de sus propios bienes a su nieta María del Carmen Salcedo y Díaz, hija del Manuel y de Antonia Díaz, por el extremado cariño con que conmigo se ha singularizado desde su más tierna edad.

Nombramos albacea a nuestro hermano Fernando Parra Alés, presbítero, Tomás José Rengifo y Roa y Cristóbal Asensio, vecinos de esta ciudad.

Nombramos herederos a nuestros hijos.

No firma la María por no saber.

Testigos Francisco Vaza, Antonio Muñiz y Rafael de Robles, vecinos de esta ciudad.

Vélez, 7.3.1833

1833. Escribano Millet, P7170. Página 114 a 114t. Poder. Vélez, 24.5.1833. Comparece José de Córdoba y declara que en el sorteo de quintos le ha tocado a su hijo Rafael de Córdoba la suerte de soldado. El hijo le es muy necesario para sus cultivos por lo que ha vendido la suerte a Manuel Escobar. Para compensarle de los 8 años de servicio le abona 1.800 reales a pagar en diferentes plazos. Deja como garantía 10 obradas de viñas, lidan con Diego de Robles, Juan Ortega y otros.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 114 a 114t. Permuta. Vélez, 24.5.1833. Comparecen Carlos Escobar y su hijo Manuel Escobar, de 19 años, y declaran que el Manuel ha quedado exento del servicio militar pero contratan con José de Córdoba, morador de Cajiz, una permuta para que su hijo Rafael de Córdoba Díaz no vaya al servicio militar y si el Manuel en su lugar. Comparece también Francisco de Paula Córdoba que representa a su padre por estar impedido. Se abonan las molestias con 1.800 reales a pagar en diferentes plazos. Quedan como garantía 10 obradas situadas en Cajiz, lindan con Diego Robles, Juan Ortega y José González

1833. Escribano Millet, P7170. 7.8.1833. Testamento. Rafael de Claros Marfil, natural de Vélez y morador de Cajiz, hijo de Gerónimo de Claros y de Rosa Marfil, naturales de Iznate, de estado casado en segundas nupcias con Salvadora Gallardo Claros, hallándome en robusta salud… hago y ordeno mi testamento…

Declaro que estuve casado con Isabel Díaz López, hija de Miguel Díaz y Francisca López. Procreamos a Rafael, María, Isabel, Rafaela y Gertrudis Claros Díaz.

Declaro que hará como 14 años contraje mi segundo matrimonio con mi actual consorte la Doña Salvadora, en el que hemos tenido y procreado 7 hijos de los cuales han muerto 5 de corta edad y en el día sólo viven 2 a quienes criamos, llamados Antonio y Antonia de Claros Gallardo.

En la propia forma declaro que cuando Salvadora contrajo matrimonio conmigo aportó al mismo unos 1.000 reales en un pedazo de casa, ajuar para la casa y ropa, además de dos obradas de viña que valdrían como 1.800 reales.

Nombro por tutora de mis hijos a mi consorte.

Nombre por mis albaceas a José Sánchez Burgos, Antonio Ranea y la citada mi consorte.

Nombro por contador y partidor de mis bienes al presente escribano.

Lego el quinto de mis bienes a mi actual consorte.

Mejoro a mis dos hijos menores con un tercio de todos los bienes para que lo dividan entre si además de sus legítimas.

Nombro herederos por lo que reste a mis hijos para que lo dividan entre los 7:

1. Rafael Claros y Díaz, casado con Francisca Abolafio Marfil

2. María Claros y Díaz, casada con Bernardo Marfil Claros

3. Isabel Claros y Díaz casada con Antonio Ranea

4. Rafaela Claros y Díaz casado con Bernardo Gallardo Sánchez

5. Gertrudis Claros y Díaz

6. Antonio Claros Gallardo

7. Antonia Claros Gallardo

Los unos moradores de Cajiz y los otros en Iznate.

Intentamos ahora celebrar las particiones amistosas y extrajudicialmente con el fin de en lo sucesivo no ocurran pleitos ni disgustos entre los individuos de una misma familia. Con el objeto de obviar estos inconvenientes y con el de nos represente en este negocio persona que merezca todas nuestras confianzas elegimos como nuestro curador ad bona a Juan de Robles Marfil también morador en Cajiz.

1833. Escribano Millet, P7170. Repartición. 7.8.1833. Comparece Rafael Claros Marfil con sus hijos y Juan de Robles Marfil y dijeron: Que por fallecimiento de Isabel Díaz consorte que fue del Rafael de Claros y madre de los referidos que se verificó hará tiempo de 14 años, quedaron algunos bienes que parte de ellos fueron adquiridos durante el mencionado matrimonio quedado el citado padre en la administración y cuidado de sus hijos y bienes.

Rafael de Claros trajo al matrimonio 6.000 reales de vellón en dos pedazos de viña y dinero, de los cuales debe hacérsele devolución en esta partición, como también a los hijos y herederos de la Isabel Díaz 320 reales que ella aportó en varios efectos y copas que condujo al citado matrimonio.

Los bienes son:

Cuerpo de Hacienda:

1. Casa situada en la población de Cajiz, calle de la fuente, apreciada en 4.000

2. Una suerte de viña moscatel con árboles y manchón compuesta de tres obradas situadas en dicho partido linda con Manuel de Zayas, Isabel Abolafio y Miguel de Claros, apreciada en 1.276

3. Otra suerte de viña moscatel compuesta por 4 obradas linda con Luis y Rafael de Claros y Bernardo Marfil en 1.727

4. Otra suerte de viñas en el propio partido, linda con Antonio Francisco de Claros y José Fernández de más de una obrada en 1.010.

5. Otra suerte de tierras compuesta de dos obradas y media, viñas y manchón, en el propio partido, linda con Bernardo Marfil, José Abolafio y José Martín en 1.320.

6. Otra obrada de viña que linda con Josefa García, Nicolás Giménez y el Arroyo de Cajiz en 750

7. Una suerte de viña llamada los Huertos con arbolado de granados e higueras y otros, compuesta de dos obradas y media, linda con María Abolafio, José Marfil y el arroyo de las Huertas en 1.520.

8. Otra suerte de viña como de 6 obradas en el propio partido que linda con otras de (se ha quemado) … 3.000

9. … olivos e higueras compuesta como de tres obradas en el partido de Almayate, linda con José Abolafio, Cayetano González y el arroyo de Marín, apreciada en 1.287

10. Otra hacienda de viñas compuesta de 16 obradas de viña moscatel y casa de teja situada en Almayate, lindando por levante con otras de José Díaz Palacios, por poniente con otras de Juan Fernández y Frutos de Diego, y por el norte con otras de los herederos de ¿? Gómez, y por el medio día con viña de José Gallardo, grabada con un censo de 1.303 reales de principal en favor del Marqués de Mondéjar apreciada en 10.892.

11. Otra heredad de viñas como de dos obradas linda con José Díaz y José de Roa, apreciadas en 1.040.

12. Otra suerte compuesta también de dos obradas de viña en el partido de Almayate que linda con otras de Antonio Salcedo y Antonio José González, apreciada en 1.400.

Total 29.231.

Bajas comunes.

Seis mil reales que llevó al matrimonio Rafael de Claros 6.000

320 reales que aportó Isabel Díaz y deben llevar sus hijos.

303 capital de censo que gravita sobre la finca número 10.

247 con que está grabada la finca número ¿? Del cuerpo de hacienda.

Importe total: 7.871

Queda líquido para dividir 21.360

Mitad que corresponde a Rafael Claros Marfil 10.680

A sus menores hijos 10.680, a que se añaden los 320 que condujo al matrimonio la madre

Total 11.000, que por partes iguales correspondes a cada uno 2.200

Rafael de Claros debe llevar por la mitad de sus gananciales los 10.680 reales y además los 6.000 que aportó al matrimonio con los 1.303 censo de la finca de Almayate que se le adjudicará y 257 de la otra que también se le señalará, componen la de 18.231 reales; e igualmente sus hijos 11.000 reales entre todos con inclusión de los 320 reales aportados por su madre D. Isabel y a cada uno toca y pertenece 2.200.

En cuyo estado el citado Rafael de Claros manifestó que con posterioridad al fallecimiento de su esposa ha entregado las siguientes cantidades por cuenta de las legítimas (159t): Sumariamente he entregado a Bernardo Marfil Claros, como marido y en representación de María de Claros Díaz, por cuenta de su legítima materna y en varias partidas 1.520 reales, 70 por la parte que le corresponde pagar de los derechos de esta partición y diligencias de nombramiento de curador, por lo cual al completo de los 2.200 reales de su ha de haber sólo tiene que entregársele 609 reales de vellón, de lo que debe adjudicársele 476 reales en hacienda y los 133 restantes lo verificará en dinero, que pueda atender a las urgencias que le rodean, con lo que quedará totalmente pagado.

Igualmente he entregado a Bernardo Gallardo como marido de Rafaela de Claros Díaz, y en su representación, antes de ahora y por igual concepto 1.100 reales de vellón y va a satisfacer 70 reales por igual derechos de partición y curaduría componiendo todo la totalidad de 1.170 reales de forma que solo queda que entregarle al completo pago de la legítima de su consorte 1.029 reales, de los cuales se le adjudicará en hacienda 800, pues los 229 restantes va a entregárselos en dinero efectivo también con el propio objeto de que pueda atender a sus necesidades.

En la propia forma he entregado a José (Rafael) de Claros Díaz su hijo 1.680 reales en que se incluyen los derechos de esta partición, de forma que restando a su completo pago 520 debe adjudicársele en finca, si con posterioridad no se acreditase haberlo hecho en dinero.

Que a Antonio Ranea, en representación de su consorte Isabel de Claros Díaz, le he entregado 860 reales, a que añadiendo 70 reales, que va a pagar por su parte de los derechos de esta partición, asciende lo entregado a 930 reales, de modo que tiene que recibir para (160t) … (no puede leerse).

Últimamente por lo respecto a Gertrudis Claros Díaz su hija de estado honesto, que se halla en sus casas, sólo puede y debe rebajársele 50 reales, invertidos y pagados por Rafael de Claros a su instancia en haber letrado para que le dirigiese en la presente partición y 70 reales por los gastos de curaduría y esta escritura, de modo que importando 120 reales, debe recibir para el completo de su haber 2.070 reales, de los cuales 1.529 deben adjudicársele en fincas y los 550 restante quedar en poder de su padre para cuando llegue el caso de tomar estado que lo hará en dinero efectivo.

Y los mencionados Rafael de Claros Díaz, Bernardo Marfil Claros, Antonio Ranea, Bernardo Gallardo Sánchez, Gertrudis de Claros y su curador Juan de Robles Marfil, instruidos de las cantidades dadas a cuenta, y el resultado a su favor que aparece últimamente sancionados, unánimemente manifiestan, es cierto en todas sus partes la entrega de las relacionadas sumas, por cuenta de las respectivas legítimas maternas, por lo que se conforman en sus contenidos en todas sus partes, y en cuya consecuencia yo el Escribano procedo a practicar el correspondiente pago y adjudicación a cada uno en la forma siguiente:

Ha de Haber Bernardo Marfil Claros, por la legítima de su consorte María de Claros Díaz según va relacionado 609 reales de vellón, de los cuales se le adjudican 476 en la suerte de viña estampada en el cuerpo de hacienda al número 2, y los 133 restantes le ha de hacer pago de ellos su padre Rafael de Claros, acreditándolo en debida forma con lo cual, y con los 1.611 que ha confirmado tiene recibidos va pagado legítimamente.

Igualmente ha de haber Bernardo Gallardo Sánchez como marido de Rafaela de Claros Díaz otra suma de 2.200 reales por lo que resultando haber percibido 1.170 reales (161t, no puede leerse) … le quedan que recibir en dinero 229 reales que le entregará Rafael de Claros para dejarle absolutamente pagado de su total haber.

Por la propia razón debe haber José de Claros Díaz igual suma de la que resultara entregada según ha confesado a cuenta de ella 1.680, debiendo percibir al completo pago 520 se le adjudicarán en la suerte número 5 del cuerpo de hacienda con los que se le deja pagado de lo que le corresponde absolutamente.

En iguales términos debe haber Antonio Ranea en representación de su consorte Isabel de Claros Díaz, 1270 reales, de los cuales se le adjudican 800 reales en la propia finca nº 5 del cuerpo de hacienda y los 469 reales restantes se los ha de pagar en dinero efectivo el Rafael de Claros, acreditándolo en suficiente forma y

Últimamente, debiendo haber y llevar Gertrudis de Claros Díaz (162) por igual razón 2079 reales se le adjudican 1529 en la suerte número séptimo en que se incluye media obrada de viña, que linda con viña y huerto de Antonio Abolafio y el camino de Cajiz para esta ciudad y los 550 reales restantes, han de quedar en poder del referido su padre para hacerle entre de ellos en dinero en efectivo cuando tome estado o tenga la correspondiente edad para ello.

Debe adjudicársele a Rafael de Claros Marfil y ha de haber que le corresponde.

Primeramente 10.680 por la mitad de sus gananciales.

1.303 por el censo que se expresa en las bajas comunes y gravita sobre la finca número 10.

6.000 capital que aportó al matrimonio.

247 por el censo en favor de la población de Iznate.

6.870 en dinero y efectos importa lo que ha entregado a sus hijos y los restos de que han de verificárselo con que se incluyen los derechos y gastos de esta partición.

Total ha de haber 25.106.

Pago y adjudicación.

Se le adjudica a Rafael de Claros la casa número 10 del cuerpo de hacienda en 4.000

La suerte de viña del número 3 del mismo cuerpo de hacienda en 1.727

La suerte de viña del número 4 en 1.010

La obrada de viña del número 6 en 750

La suerte de viña del número 8 en 3.000

La suerte de viña del número 9 en 1.287

La heredad de viña con casa de teja en el partido de Almayate del número 10 en 1.089

La heredad de viña del número 11 en 1.040

Y la otra suerte de 2 obradas de viña del número 12 en 1.400

Igual al ha de haber 25.106

En cuyos términos los referidos y Juan de Robles Marfil en voz y nombre de los menores Bernardo Marfil Claros, Rafael Claros Díaz, Antonio Ranea, Bernardo Gallardo Sánchez y Gertrudis de Claros Díaz como su curador y estos igualmente que por si, en nombre de sus consortes, también menores a quieres representan, habiendo sido y entendido en todas sus partes esta escritura, de sus libres voluntades otorgan: Que confieran y declaran por justa, exacta, legítima y verdadera la división y partición que comprende, pues además de contarles no quedaron existentes por fallecimiento … (no puede leerse) se dan desde ahora por completamente pagados y satisfechos de su voluntad y la cantidad que les corresponde por la legítima herencia de la Isabel Díaz, su madre y pagados en forma legal no reclamar más suma, acción, propiedad, bienes ni efectos por otro concepto en tiempo alguno, y si lo hicieren no se les oiga y se les condene en costas sobre que renuncian a todas la leyes y fueros que puedan favorecerles asimismo renunciaron al beneficio de la restitución in integrum para mismas de él, ni tampoco dentro de los 5 años siguientes al cumplimiento de sus mayorías para lo piden al señor Corregidor de esta ciudad se sirva aprobar esta división. Y el otro Rafael de Claros asimismo otorga daba por completamente hecha esta partición con la cual se conforma en todas sus partes, obligándose a no reclamarla y a satisfacer los restos que resultasen en favor de sus hijos siempre y cuando se los puedan. Y todos los otros otorgantes de conformidad (164) aseguran darse por entregados de sus respectivas pertenencias a su voluntad. Asimismo declaran y aseguran que para practicar esta escritura no ha intervenido dolo, engaño, ni error de cálculo, pues se ha verificado con conveniencia y discreción sin el menor agravio y caso de haberlo en poco o mucha suma recíprocamente se hacen gracia y donación perfecta e irrevocable.

Testigos: Manuel García, José Millet y Ramón Zalamea y Amador, vecinos de esta ciudad.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 114 a 114t. Obligación. Almayate, 11.8.1833. Comparecieron: José González Burgos, Gregorio González Jiménez, Antonio González Claros, Cayetano González Claros, Juan Jiménez Moreno, Rafael Escaño Domínguez, José Díaz Palacios y José Robles Gallardo, moradores de Almayate y dijeron que con objeto de cortar los graves perjuicios que sufrieron los años anteriores con los aforos que se practicaron de los frutos productos de sus haciendas y exacciones violentas y excesivas a muchos de ellos de sus diezmos, todos de acuerdo y conformidad determinaron elegir un representante ante la junta de este obispado haciendo postura a él de pasa, higo, vino y almendras que iban a ser subastados hasta conseguir se rematase a su favor a nombre de los demás hacendados de dicho partido entre quienes se dividieron con posterioridad la suma en que se verificase con la proporción debida a los fruto. Que con efecto cayó la elección en Tomás José Rengigo, presbítero, también hacendado en el partido.

La cantidad es de 20.250 reales.

Los hacendados se obligan ante Tomás Rengifo mancomunadamente la citada cantidad más los gastos.

Se venderá el fruto y se repartirá el precio entre los otorgantes hasta cubrir la suma y gastos.

Fecha la pascua de Navidad.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 170 a 171t. Obligación. Almayate, 11.8.1833. Comparecen Manuel de Lara Díaz, Rafael Díaz González, Joaquín de Burgos, Fernando García Claros, José González Postigo, Francisco Jiménez Quintero, Manuel Díaz Chica, Andrés de Roa Sánchez, Juan Pardo Téllez, Antonio Jiménez González, Salvador Martín Rodríguez, José de Robles Marfil y Manuel Téllez Roa, vecinos de Vélez, moradores en Almayate. Dijeron: que con objeto de cortar los graves perjuicios que sufrieron los años anteriores con los aforos que se practicaron de los frutos productos de sus haciendas y exacciones violentas y excesivas a muchos de ellos de sus diezmos, todos de acuerdo y conformidad determinaron elegir un representante ante la junta de este obispado haciendo postura a él de pasa, higo, vino y almendras que iban a ser subastados hasta conseguir se rematase a su favor a nombre de los demás hacendados de dicho partido entre quienes se dividieron con posterioridad la suma en que se verificase con la proporción debida a los fruto. Que con efecto cayó la elección en Tomás José Rengigo, presbítero, también hacendado en el partido.

Los presentes ahora se obligan también ante el Tomás Rengifo sumándose a la obligación anterior.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 172 a 173t. Obligación. Almayate, 11.8.1833. Comparecen Juan de Alés Rengifo, Manuel de Robles Rando, Fernando Parra Alés, Manuel de Parra Alés, Manuel Salcedo Parra, Francisco Díaz de las Cuevas, José Díaz Lozano, Rafael de Robles Cano, Fernando Díaz Parra, Mateo Téllez Díaz, Jerónimo de Claros Marfil, Pedro Martín Díaz, Juan Ramírez Palomo y Antonio Alés Rengifo vecinos de Vélez, moradores en Almayate. Dijeron: que con objeto de cortar los graves perjuicios que sufrieron los años anteriores con los aforos que se practicaron de los frutos productos de sus haciendas y exacciones violentas y excesivas a muchos de ellos de sus diezmos, todos de acuerdo y conformidad determinaron elegir un representante ante la junta de este obispado haciendo postura a él de pasa, higo, vino y almendras que iban a ser subastados hasta conseguir se rematase a su favor a nombre de los demás hacendados de dicho partido entre quienes se dividieron con posterioridad la suma en que se verificase con la proporción debida a los fruto. Que con efecto cayó la elección en Tomás José Rengigo, presbítero, también hacendado en el partido.

Los presentes ahora se obligan también ante el Tomás Rengifo sumándose a la obligación anterior.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 172 a 173t. Obligación. Almayate, 11.8.1833. Comparecen Pedro Alés, Antonio Guirao, Rafael Moreno Robles, Francisco López Moreno, Francisco González Postigo, Bernardo García Gutiérrez, José García González, Francisco Padilla Jarano, Antonio Camacho Fernández y Francisco Gutiérrez Padilla, vecinos de Vélez, moradores en Almayate. Dijeron: que con objeto de cortar los graves perjuicios que sufrieron los años anteriores con los aforos que se practicaron de los frutos productos de sus haciendas y exacciones violentas y excesivas a muchos de ellos de sus diezmos, todos de acuerdo y conformidad determinaron elegir un representante ante la junta de este obispado haciendo postura a él de pasa, higo, vino y almendras que iban a ser subastados hasta conseguir se rematase a su favor a nombre de los demás hacendados de dicho partido entre quienes se dividieron con posterioridad la suma en que se verificase con la proporción debida a los fruto. Que con efecto cayó la elección en Tomás José Rengigo, presbítero, también hacendado en el partido.

Los presentes ahora se obligan también ante el Tomás Rengifo sumándose a la obligación anterior.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 177 a 177t. Obligación. Almayate, 11.8.1833. Comparecen Salvador Díaz González, Francisco Muños Chicano, Miguel de Alés Camacho y Francisco Campos González, vecinos de Vélez, moradores en Almayate. Dijeron: que con objeto de cortar los graves perjuicios que sufrieron los años anteriores con los aforos que se practicaron de los frutos productos de sus haciendas y exacciones violentas y excesivas a muchos de ellos de sus diezmos, todos de acuerdo y conformidad determinaron elegir un representante ante la junta de este obispado haciendo postura a él de pasa, higo, vino y almendras que iban a ser subastados hasta conseguir se rematase a su favor a nombre de los demás hacendados de dicho partido entre quienes se dividieron con posterioridad la suma en que se verificase con la proporción debida a los fruto. Que con efecto cayó la elección en Tomás José Rengigo, presbítero, también hacendado en el partido.

Los presentes ahora se obligan también ante el Tomás Rengifo sumándose a la obligación anterior.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 178 a 179t. Obligación. Almayate, 12.8.1833. Comparecen Francisco Quintero Zayas, José González Burgos, Francisco de Paula Robles, José Quintero Claros, José de Claros Díaz y Antonio de Burgos, moradores de Almayate. Declaran que con objeto de evitar los graves perjuicios que han sufrido en los años anteriores con los aforos que se han practicado en sus haciendas y exacción de diezmos de los frutos que produjeron todos de acuerdo determinaron elegir persona que presentadora ante la Junta de los mismos de este obispado, hiciera postura a los citados diezmos de pasa, higos …. Hasta conseguir se remate a su favor. Que con efecto habiendo recaído dicha elección en José Robles Marfil, pasó a la ciudad de Málaga e hizo postura en la cantidad de 11.000 reales, a que debiendo otros 2.000 que se han gastado en escrituras y viajes y otras diligencias componen la suma de 13.000 reales de vellón, pero debiendo garantizar la mencionada responsabilidad al postor José de Robles, respecto al que beneficio que se experimente recae entre todos los … se obligan en la más solemne forma y a sus herederos a estar a las resultas con el Robles de la cobranza del diezmo. Francisco Jiménez Navarrete y Manuel Marfil harán el prorrateo de los 13.000 reales tras la venta del fruto que pueda obtenerse en la subasta.

Testigos Antonio de Chica y Bernardo Marfil, moradores de Almayate.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 180 a 181. Obligación. Cajiz, 12.8.1833. Comparecen Miguel de Gálvez Arias, Francisco Claros Abolafio, Manuel Marfil Claros, Francisco Gálvez Marfil, Miguel de Claros Abolafio, Bernardo Marfil Arias, José Marfil Arias, Manuel Aragonés, Antonio Cabrera, Francisco Abolafio Toval, Aranda Sánchez, Juan Rosado Ortiz, José Ruiz Toval, Antonio Abolafio Marfil, José Abolafio Marfil, José Mata Quintero, José Claros García, José de Robles Medina, Manuel de Robles Cano, José Gallardo Marfil, Antonio Claros Abolafio, Antonio del Río y José de Claros Abolafio, vecinos de esta ciudad y moradores en el referido partido. Declaran que con objeto de evitar los graves perjuicios que han sufrido en los años anteriores con los aforos que se han practicado en sus haciendas y exacción de diezmos de los frutos que produjeron todos de acuerdo determinaron elegir persona que presentadora ante la Junta de los mismos de este obispado, hiciera postura a los citados diezmos de pasa, higos …. Hasta conseguir se remate a su favor. Que con efecto habiendo recaído dicha elección en José Robles Marfil también labrador en el mismo partido, pasó a la ciudad de Málaga e hizo postura al citado diezmo en la cantidad de 11.000 reales a que debiendo añadir 2.000 reales por los gastos en viajes, escrituras y otras diligencias, suman 13.000. Debiendo garantizar la mencionada responsabilidad al postor José de Robles, respecto al que beneficio que se experimente recae entre todos los … se obligan en la más solemne forma y a sus herederos a estar a las resultas con el Robles de la cobranza del diezmo.

Testigos Antonio de Chica y Juan de Martos vecinos de dicho partido.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 182 a 186. Fianza. Vélez, 15.8.1833. Comparecen Tomás José Rengifo y Roa, Fernando Parra Alés, presbíteros, Antonio Alés Rengifo y Antonio Salcedo y Narduche, todos vecinos de esta ciudad y hacendados en el partido de Almayate. Dijeron que con objeto de cortar los graves perjuicios que sufrieron los años anteriores con los aforos que se practicaron de los frutos productos de sus haciendas y exacciones violentas y excesivas a muchos de ellos de sus diezmos, todos de acuerdo y conformidad determinaron elegir un representante ante la junta de este obispado haciendo postura a él de pasa, higo, vino y almendras que iban a ser subastados hasta conseguir se rematase a su favor a nombre de los demás hacendados de dicho partido entre quienes se dividieron con posterioridad la suma en que se verificase con la proporción debida a los fruto. Que con efecto cayó la elección en Tomás José Rengigo, presbítero, también hacendado en el partido.

Los presentes ahora se obligan también ante el Tomás Rengifo sumándose a la obligación anterior. Dejan además como garantía hipotecaria para sus obligaciones: El Tomás Rengifo una heredad de 50 obradas con casa de teja, lagar y toldo en el partido de Almayate, linda con Juan Alés, José Portillo y Antonio Salcedo, con un valor de más de 90.000. Fernando Parra otras 50 obradas de viña situadas en el mismo partido, linda con Francisco Díaz y Díaz, Fernando Díaz y el camino que conduce a Macharaviaya con un valor de 50.000 reales.

Antonio Alés otra heredad de viñas como de 40 obradas con casa de teja en el mismo partido, linda con el camino que va a las playas, herederos de Andrés de Roa y otras de Manuel de Robles. El Antonio Salcedo un lagar que tiene en la Dehesa Alta de ese término, puesto de viña compuesta de 72 obradas con casa de teja, linda con Caye… con un valor de 50.000 reales.

Presentes también Cristóbal Mercado y Salido, José Portillo y Antonio Roa y Parra, manifestaron que esas fincas son de propiedad de las personas referidas. Que lo aseguran y para ello dejan en garantía hipotecaria: El Cistóbal 30 obradas de viña que posee en el partido de Valdeinfiernos, el José Portillo 35 obradas de viña con casa de teja en Almayate, con un valor de 40.000 reales. Y el Antonio otras 20 obradas en Almayate.

1833. Escribano Millet, P7170. Página 189. Poder. Almayate, 10.9.1833. Comparece José Ramírez Postigo, morador de Almayate, y da poder a procurador de la Chancillería de Granada.

1833. Escribano Millet, P7170. Obligación. Página 191 a 197. Almayate, 10.9.1833. Comparecen José Ramírez Postigo, Antonio de Claros Gutiérrez y Francisco Ortega, moradores de ese partido y declaran que se obligan a pagar a Tomás José Rengifo el primero 314, el segundo 136 y el último 115.

Comparece Joaquín de Burgos y se obliga a pagar 91 reales, José Díaz Moreno 232 y Francisco de Paula Córdoba 70 reales. José de Díaz Roa, 101. Diego González 130. José Marfil Mata 83. Mateo Téllez 47, Rafael Escaño 328. Antonio Moreno se obliga por si y por Francisco Postigo y por Rafael de Robles Sánchez 540. José de Robles Mollena 374 y José Díaz Palacios 230. José Marfil Mata se obliga a pagar por Antonio Gallardo Postigo 67 reales, Francisco Domínguez por Andrés de Roa Sánchez 82, y José González Burgos por si 556. Miguel de Alés Camacho 229, Ramón Díaz 278. Antonio Jiménez Moreno 1.146, de una finca de León Rando que tiene arrendada.

Para el último día de octubre del presente año. Cuya cantidad es perteneciente al diezmo de pasa e higos del partido de Almayate en cuota que se le ha señalado en lo que están contentos.Todos se obligan ante el Rengifo.

1834 Escribano Millet, P7170. Vélez Málaga, 7.3.1834. Patrimonio vitalicio. Comparece Juan Antonio Maldonado Aliaga y dijo que hallándose su hijo Francisco Maldonado Rengifo con vehementes deseos de alcanzar el estado eclesiástico por honra de Dios, obtuvo del Obispo de esta diócesis se le ordenase a título de suficiencia por carecer de capital ni con gran sustentación, lo que visto por dicho Obispo y por resultado del examen que hizo el referido y del estado de sus estudios por hallarse estudiando el tercer curso de filosofía en su corta edad de 15 años, hubo a bien concederle y ordenarle de tonsura y cuatro menores grados, en cuyas circunstancias, conociendo el dicente que el referido su hijo progresaba en sus estudios y en su inclinación, determinó acudir en solicitud al mismo Obispo que le permitiera la fundación de un patrimonio vitalicio que pudiese producirle lo suficiente para su decente manutención ínterin adquiriese capital o beneficio eclesiástico que le permitiera en estado de no necesitarla. Habiendo accedido el Obispo, se halla disfrutando de dos fincas en usufructo por legado que le hizo en su disposición testamentaria el Presbítero …

1834 Escribano Millet, P7170. Vélez Málaga, 22.5.1834. Venta y cancelación. Comparece Tomás José Rengifo y Antonio Sánchez, morador en el partido de Benajarafe y dijeron que contrataron que el Tomás le entregaría su cosecha y este abonarle el importe. Dan ahora por cancelada dicha obligación.

1834 Escribano Millet, P7170. Venta. Cajiz, 10.6.1834. Comparece José Postigo López, domiciliado en Macharaviaya y dijo: que en el día 27.9.1827, Juan de Robles Marfil, morador de la cortijada de Cajiz, hallándose en la ciudad de Málaga ante el escribano Antonio Garrido otorgó escritura de venta a retro en favor del dicente por estarle debiendo por resultas de ajuste y liquidación de cuentas la suma de 47.124 reales de varias fincas que le fueron de una Hacienda de campo nombrada de los Páez compuesta de su casa de teja y poblada de viña con algunas higueras linda con otra de Francisco de Robles, con el Arroyo de Iberos, con hacienda de José Gallardo y otros linderos, cuyo valor consiste en 31.000 reales de vellón. Seis obradas de viña moscatel situadas en el sitio que nombran … Tres obradas de viña también moscatel situadas en el cerro que llaman de las Piedras, lindando con el Arroyo de Iberos, con viña de D. León Rando y otra de Francisco de Robles, tasadas en 3.500 reales. Dos obradas de viña también moscatel y una de manchón situadas en el Arroyo de Cajiz, lindando con las de Manuel Marfil, Francisco de Claros y herederos de José de Robles, apreciadas en 1.500 reales de vellón. Y últimamente una casa de su morada con todas sus oficinas que está en dicha cortijada de Cajiz, lindando con otra de Dña. María de Mata y apreciada en la cantidad de 5.000 reales de vellón. Cuyas fincas no tenían en si otro gravamen que 21 real de censo rédito anual en favor del Marqués de Mondéjar y su valores en la totalidad según los respectivo aprecios mencionados lo era 47.000 reales de vellón, de forma que para cubrir la totalidad del débito solo faltaba el pico de 124 reales, pero siendo dicha venta a retro solo legítima y que deviene llevar en empeño el caso de que el citado Juan de Robles dentro del término de 4 años contados desde la fecha de la citada escritura no le hiciese pago de la mencionada suma de 47.124 reales que le era en deber pues si dentro del citado término satisficiese dicho crédito debería entenderse nula sin efecto la citada escritura de venta a retro y por de propiedad del Robles Marfil las fincas deslindadas siendo esto último lo que se ha verificado pues el referido le ha satisfecho y solventado la expresada suma, lo que quiere otorgar en favor del susodicho la correspondiente escritura de finiquito y cancelación y poniéndolo en efecto confesando por cierta y verdadera la anterior relación en la vía y forma que más haya lugar en derecho.

Otorga: que ha recibido en dinero efectivo y en buena moneda del expresado Juan de Robles Marfil la suma indicada de los 47.124 reales que le era en deber.

Testigos: Antonio … José Díaz.

1834 Escribano Millet, P7170. Venta. Arroyo de Iberos, Lugar de los Frailes, 21.7.1834. Comparecen Antonio Gallardo Marfil y Ana Quintero su mujer, moradores en Cajiz, y dijeron que a ella corresponde media obrada en propiedad de viña, situada en Benajarafe, sitio Cerro Minero, linda con Rosalía Albarracín, Bernardo Gallardo y José Quintero Gallardo, el cual hubo por herencia. La vende ahora a José Quintero Gallardo.

Testigos: José Albarracín, Antonio Marfil y Bernardo de Burgos.

1834 Escribano Millet, P7170. Renuncia de herencia. Vélez, 19.8.1834. Comparecen Vicente Quintero Claros y Petronila Quintero Claros, con su marido Manuel García, vecinos de Iznate, y dijeron que su padre Antonio Quintero Claros, vecino que fue de Iznate, falleció en día 21.6.1834 y Salvadora de Claros, su mujer, el 24.6.1834. Son herederos junto a sus hermanas Luisa y Magdalena Quintero Claros, mujeres que son de José Merino y José Jiménez, vecinos de la misma villa.

No les he conveniente la adicción de esta herencia y para que ninguno de los acreedores de dicha herencia puedan incomodarles ni mezclarse en demanda alguna, como para exponerse de muchas disputas, dispendios y desazones que probablemente tendrán de ocurrir y por otros justos motivos que a ello le impelen en la vía y forma que más haya lugar en derecho … otorgan que repudian y no quieren herencia de ninguna clase… Y la referida Petronila asimismo renunció la 61 de Toro que le favorece y juró por Dios nuestro Señor y una señal de la cruz dijo no haber sido inducida, atemorizada ni amenazada por el citado su marido ni por ninguna otra persona.

Testigos Manuel Salcdo y Parra y Francisco Millet.

1834 Escribano Millet, P7170. Obligación y fianza hipotecaria. Vélez, 26.8.1834. Estando en el partido de Almayate, comparecen José Portillo Postigo y Francisco López Moreno, moradores de Almayate, y dijeron que habiéndose subastado en la ciudad de Málaga el diezmo de pasa, higos, vino y almendra del partido de Almayate, frutos del presente año, recayó su remate en favor de José Gallardo Sánchez y Miguel de Gálvez de la misma vecindad y moradores en Benajarafe, quienes después lo han cedido a los dicentes en la cantidad de 21.250 reales pagaderos en dos plazos por mitad, uno en la pascua de Navidad y el otro para resurrección del próximo año.

Los dicentes se obligan a pagar …

1834 Escribano Millet, P7170. Venta Real. Vélez, 10.9.1834. Comparecen José Bustamente, vecino de Málaga y Antonio Sánchez Aragonés, del propio domicilio y el primero dijo: Que en 1818 o en el sucesivo, se subastó en la ciudad de Málaga un lagar de tierra de eriazo, compuesta de 60 obradas con casa de teja, lagar y vasija que se ubica en el Partido de Santillán y por dicha época lindaba con otras tierras de Pedro y Francisco Gómez y el camino real de Macharaviaya a Málaga, a cuya finca habiendo hecho el dicente la correspondiente postura consiguió se le rematara en su favor y habiendo satisfecho la cantidad en que se ejecutó adquirió la correspondiente posesión.

Posteriormente por ciertos motivos que le impulsaron y omite en beneficio de la brevedad, por no creer necesario al caso, hizo cesión voluntaria y remuneratoria de la tercera parte de la finca, consistente en 18 obradas a tres hijos de Antonio Sánchez Guerrero que lo fueron: Antonio, Antonia y Manuel Sánchez Aragonés y se señaló al expresado D. Antonio, que en la época expresada se encontraba al servicio de las armas en la América… (destruido).

Otorgó: Que dará y dio en venta real a José Postigo Sánchez, las 6 obradas en el Partido de Santillán de este término, en 1.305 reales pues anunciando que han sido apreciadas en 2.135, se le rebajan las 830 por el capital del censo que sobre ella gravita.

Antonio Sánchez deja en garantía 6 obradas de viña en el Partido de Santillán, linda con José Bustamante, Juan de Madrid, Antonio Martín Sánchez y el arroyo de dicho partido.

Recibo de reales rentas: Antonio Sánchez Aragonés, vecino de Málaga, vende a José Postigo Sánchez, 6 obradas de viña en el Partido de Santillán.

1834. Testamento. Tomás José Rengifo y Roa. Se da por válido la mayor parte del testamento anterior de 1832.

Declaro que en el año de 1807 por el mes de agosto compré a SM una finca que poseo y sita en el partido de Almayate lo cual fue en pública subasta y por la cantidad de 32.100 reales que satisfice y con la cualidad de ser libre de todo censo y gravamen que se acostumbra satisfacer al Excmo Sr. Marqués de Mondéjar por las demás fincas de sus inmediaciones. Asimismo, declaro que me es en deber el Estado hasta el mes de agosto del presente año desde el de 1.809 la suma de 24.075 reales por resultas de los réditos de la Capª que me enajenaron y es la de que trata la cláusula anterior por los réditos al respecto de 963 reales. De cuyo crédito conservo una liquidación de algunos años. Es mi voluntad se tenga presente para gestionar su cobro si a mi muerte no se ha verificado con los demás que puedan deberme.

1835 1836 y 1837. Escribano Francisco Millet. P-5188.

1835. Poder a procuradores. 3.1.1835. Página 2 y 2t. Juan de Robles Sánchez, vecino de Vélez da poder a un grupo de procuradores. Testigos: Tomás José Rengifo y Diego de Robles, vecinos de Vélez.

1835. Fianza carcelera. 12.5.1835. Página 61 a 61t. Rafael de Robles Sánchez, vecino de Cajiz, comparece afirmando que “su hermano Juan de Robles Sánchez se encuentra mandado capturar por instancia que se sigue en este juzgado por parte de Francisco Ortega representante de su menos hija Dª Josefa, atribuyéndole haberla estuprado, y sobre la presentación del otro su hermano, en que ha tenido alguna omisión, ha recaído auto mandando, entre otras cosas, permanezca el susodicho en esta cuidad preso hasta que facilite fianza de cárcel segura la cual ha determinado el otorgante poner en ejecución y en la vía y forma que más haya lugar en derecho otorga: Que recibe en fiado, y se constituye carcelero comentariense del referido Juan de Robles Sánchez su hermano, y siéndole ampliada la prisisón que sufre se obliga a restituirlo a la misma o a cualquiera otra”. No firma por no saber escribir. Testigos Francisco Millet, Francisco Carbajal y Francisco Escalona, vecinos de Vélez.

1835. Obligación. 13.4.1835. Página 48 a 49. José de Aranda Fernández, vecino de Macharaviaya, se obliga a pagar a Juan Ramos Ruiz, vecino de Algarrobo la cantidad de 5.101 reales. A devolver a finales de agosto o principios de septiembre del mismo año. Deja como garantía hipotecaria dos obradas de viña con casa de teja situada en el partido de Mansés ¿?, término de Macharaviaya, lindando con Antonio Viderigue, Juan Aranda y José Fernández. Testigos: Juan María Serrano, Antonio Mansón (o Manzón) Antón y José de Torres, vecinos de Vélez.

1835. Obligación. Página 68 a 69, 80 a 81t. 32.5.1835. María Postigo González, viuda de Juan Díaz Madrid, vecina de Benaque, vende a Antonio Sánchez Díaz, vecino de Benajarafe, dos obradas de viña, situada en el partido de Chauchilla. Precio 734 reales. Linda con José María Pérez y con el propio comprador. Testigos: Manuel Salcedo, Antonio Parra y Francisco Millet, vecinos de Vélez.

1835. Poder especial. Página 97 a 97t. 27.6.1835. Fernando Parra Alés, presbítero, Francisco Díaz de las Guibas, Antonio de Roa Parra, Antonio Moreno Robles, Juan Jiménez Moreno, vecinos de Almayate, dan poder a Tomás José Rengifo, Lorenzo López Gallardo y Manuel de Robles Rando, hacendados, para que pleiteen en relación a un diezmo de pasa, higos, almendra y vino.

1835. Venta. Página 123. 27.9. 1835. José Chica Sánchez, vecino de Almayate, vende a Antonio Chica, una viña de una obrada, situada en Almayate, linda con José Diaz, el comprador y Gaspar Pérez. Precio 300 reales.

1835. Obligación. Página 127 a 127t. 1.10.1835. Francisco Díaz Aragonés, vecino de Benagalbón, se obliga a pagar a Antonio Sánchez Díaz la cantidad de 22.100 reales. Fecha 15.9.1836. Testigos: José y Antonio Luque Izquierdo y Francisco Millet.

1835. Venta Real. Página 128 a 130. 1.10.1835. Antonio Sánchez Díaz, vecino de Vélez, vende a Francisco Díaz Aragonés, vecino de Benagalbón, cuarenta obradas de viña moscatel, situadas en el Partido de Santillán, Macharaviaya, lindando con Juan González, presbítero, Bernardo Arias y José López Tobal. Testigos: Antonio de Luque Izquierdo, Salvador Aranda y Francisco Millet. Precio 15.000 reales. El alcalde de Macharavialla José Postigo Sánchez, acredita la propiedad del vendedor.

1835. Declaratoria y Convenio. Página 139 a 140t. 23.11.1835. Miguel de Alés Rengifo, vecino de Vélez, propietario de varias tierras de viña en Almayate, con sus casas de teja, contrató con su hermano Juan de Alés, ya difunto, que había de hacerle cesión futura de todas ellas, en el momento de su propio fallecimiento. A cambio, Miguel debía recibir 4.400 reales anuales para su subsistencia (o 400 ducados a 11 reales de plata por ducado). María Josefa Gutiérrez, vecina de Vélez, es la mujer de Miguel, y el matrimonio no tiene hijos.

Los herederos de Juan han seguido pagando pero no hacen mejoras en las tierras ante el temor de que, en su momento, la viuda de Miguel, pudiera reclaramar la parte de gananciales. Como solución, se valoran las tierras en 4.368 reales, aunque en el momento de su futuro fallecimiento pudieran haber subido de precio por hipotéticas mejoras. Y además, la mujer, María Josefa Gutiérrez, asegura que “en ningún tiempo reclamará gananciales contentándose sólo a la parte que le corresponda de los 4.368 reales”. Presentes: Gerónimo de Claros, marido de María Alés, Francisco José Mateo y Miguel de Alés Téllez, Francisco de Paula Díaz, marido de Antonia Alés Téllez que aceptan el favor que se les hacen y ofrecen continuar abonando la asignación estipulada.

1835. Permuta. Página 178 a 181. 18.12.1835. Manuel de Ortega Díaz y Manuel de Córdoba Díaz, vecinos de Vélez. El primero es propietario de cuatro obradas de manchón con 6 olivos y 10 higueras, situadas en Almayate, linda con Juan Jiménez, el arroyo de Alamo, Francisco José Taler ¿? y Juan de Dios Díaz. Se valora en 1.000 reales de vellón. El segundo de dos obradas de viña moscatel situadas en el partido de Cajiz, linda con Juan de Dios Díaz, Francisco de Paula Robles y José González, valorada en la misma cantidad. Las permutan. Testigos: Miguel Arroyo, José de Reyna Corral y Francisco Millet, vecinos de Vélez.

1835. Vélez, 23.12.1835. Comparece Manuel de Robles Rando, de esa vecindad, y declara que se obliga a pagar a José Bascasa, también de ese domicilio la cantidad de 1.200 reales de vellón. A devolver el último día de septiembre del año próximo. Testigos: Antonio Pérez Santistéban, Juan Miguel Espinosa y José Millet.

1836. Venta Real. Página 10 a 11t. 10.1.1836. José Martín Díaz, vecino de Vélez, vende a Bernardo Sánchez Ramírez, vecino de Vélez, tres obradas de moscatel, situadas en Almayate, linda con Francisco Díaz de las Cuevas y Rafael Fernández. Precio 1.776 reales de vellón. Da permiso para la transacción Juan José Laso de la Vega como administrador del Marqués de Bélgica y Mondéjar. Testigos: Antonio Pérez Santisteban, Juan Espinosa y Miguel de Arroyo, vecinos de Vélez.

Añado: Francisco Díaz de la Cuevas y Mora (2.12.1625, Vélez - ) casó con María Valú, teniendo a Francisco (caballero de Santiago en 1723, de cuyo expediente procede esta información), Esteban, Manuela y Francisca. Fue su padre Esteban Díaz de las Cuevas y Mora (30.4.1597, El Borge - ), alcalde de Torre del Mar en 1660 que casó con Francisca de Pera y Manso (13.3.1602, Vélez - ). Su abuelo, Francisco Díaz de las Cuevas y Zúñiga (El Borge - ) que casó con Francisca de Mora.

1836. Permuta. Página 24 a 28. 25.1.1836. Antonio Sánchez Díaz, vecino de Vélez, de una parte y José Albarracín Gallardo y su mujer Rosalía de Burgos, vecinos de Macharaviaya, por otra. El primero es propietario de una casa ventorrillo en la Cruz de la Legua, jurisdicción de Málaga, compuesta de dos cuerpos y tres cuartos, a la que además le pertenece tres cuartos de obrada de tierra de ruedo. Linda por delante con el camino de Vélez a Málaga, por la izquierda con tierras de Luis del Castillo. Se valora en 2.000 reales de vellón. Por su parte, Rosalía es propietaria de seis obradas de viña Pedro Ximénez, situada en el partido de Chauchilla, linda con tierras de herederos de Pedro Ortega, José Gallardo y el camino real de Benamocarra a Málaga. Se valora en 2.000 reales. Hacen permuta. Da permiso para la transacción Juan José Laso de la Vega como administrador del Marqués de Bélgica y Mondéjar.

1836. Venta Real. Página 31 a 33t. 2.2.1836 José Abolafio Claros vecino de Arroyo de Iberos vende una casa a Bernardo Sánchez Burgos, vecino de Macharaviaya. La casa se encuentra en Macharaviaya, alto y bajo, calle real inmediata a la fuente. Linda con José Aragonés, María Pinto y Francisco Antonio Cabrera. Precio 2.000 reales. Testigos: José Zalamanca, Antonio Pérez Santiesteban, Francisco Millet. El alcalde de Macharavialla José Postigo Sánchez, acredita la propiedad del vendedor. Firma con el alcalde Bernardo Aponte Sánchez.

1836. Convenio. Página 39. Vélez, 26.1.1836. Comparece Fray Justo Gutiérrez lego del convento del Carmen con poder de la madre priora del convento de carmelitas descalzas de Vélez. El convento posee 18 obradas con olivos en el Partido de Río Seco. Linda con Felipe Escobar, el torrente de la Haza nombrado del Marqués y con el presbítero Antonio Carrión.

1836. Finiquito. Página 53 a 53t. Vélez, 28.2.1836. Comparecen Andrés, Antonio, María, Antonia y Mariana de Roa y Parra y dicen que el día 12.12.1816 sus difuntos padres Antonio de Roa y María Parra otorgaron escritura de permuta por la que dieron a José de Claros una heredad de viña de 25 obradas en el partido de Almayate apreciada en 39.367 reales y recibiendo del Claros otra heredad de 14 obradas con parte de casa sita en el Partido de Cabrillas apreciada en 14.000 reales y del resto de 25.365 se cobraron 6.342 reales. El resto se reclarma a los herederos del Claros. Testigos: Ramón Zalamea, Antonio Pérez Santiesteban y Franscisco Millet.

1836. Codicilo. Página 58 a 59t. Vélez 1.3.1836. Tomás José Rengifo y Roa. Dice que hizo testamento en 13.11.1832 ante el escribano Millet, y otro el 9.10.1834 ante el mismo escribano. Ha vendido una casa y comprada otra. Ha fallecido su hermana Manuela. Lega a su criada Francisca de Robles 1.000 reales de vellón.

1836. Obligación. Página 91 a 91t. Vélez, 13.5.1836, Félix de Rueda Díaz, vecino de Benaque se obligó a pagar a Antonio Sánchez Díaz, de Vélez, 13.500 reales de vellón. A devolver el día 25.12 del año corriente. Testigos: José Millet, Juan Miguel Espinosa y Ramón Zalamea.

1836. Arrendamiento. Página 91 a 92. Vélez, 16.5.1836. Comparecen Manuel y Antonio María Salcedo y Parra y el presbítero Fernando Parra Alés. Los dos primeros son dueños de una finca de viña, higueras y olivos en el pago de Almayate con 70 obradas. Linda con María Josefa de Gámez, el presbítero Tomás Rengifo Roa, José Díaz Roa y otros. El presbítero les ha prestado varias sumas, entre otras cosas para poder pagar 2.000 reales de sanción que impuso el Intedente de la provincia a su padre Antonio Salcedo por cierta transacción. Como forma de pago arriendan la finca al presbítero por tres años y sus tres cosechas. Se da un valor de 4.500 reales a cada cosecha, 2.000 para Antonio y 2.500 para Manuel. Los pagos serán en San Miguel de cada año sin incluir el año corriente que ya se ha pagado, el 37 y el 38. Se establecen algunas condiciones: Que Fernando ha de labrar “a uso de buen labrador”, que en verano les ceda a los dueñoa alguna de las dos casas para poder ir algún día “para tener un desahogo propio de aquel tiempo”, que les den cada año ocho seras de higos de tres arrobas y media con una y dos cajas de pasa gorrón largo por razón, que conserve el arbolado, que les permita labrar las de eriales y que si cae algún árbol por temporal puedan aprovechar la leña. Testigos: Antonio Pérez, Ramón Zalamea y Francisco Millet.

1836. Venta Real. Página 93. Vélez, 16.5.1836. Comparece Francisco Albarracín, vecino de Macharaviaya y declara que vende a Bernardo Sánchez de ese domicilio una obrada y media de viña, situada en el partido de Maurel, lindando con tierras de José Aranda Fernández, José Toval y del vendedor. Precio 1.500 reales. El alcalde del pueblo hace un certificado sobre la propiedad de Francisco Albarracín.

1836. Venta Real. Página 94 a 94t. Vélez, 28.2.1836. Comparece Tomás José Rengifo, vecino de Vélez, y declaró que vende a Antonio Rengifo Ramos, vecino de Vélez, su cosecha de vino de varios años en su hacienda de campo del partido de Almayate y que serán 300 arrobas por el precio de 19 reales cada una. Queda por parte del comprador el pago de los impuestos pertinentes y debe llevarse el vino antes de agosto de ese año. Testigos: José Hernando, Antonio Pérez Santisteban y Francisco Millet, vecinos de Vélez.

1836. Obligación. Página 120 a 120t. Vélez, 10.8.1836. Comparece Juan Ruiz Postigo, vecino de Macharaviaya y declara que se obliga a pagar a José Ramón de Ortega, vecino de Nerja, la cantidad de 1.370 reales, saldo de varias ventas de pasa de los años anteriores. Pagará en cuatro plazos iguales de 342 reales, 17 maravedíes cada uno, el día 29 de septiembre del presente año y los siguientes. Deja sus bienes en garantía. Testigos: Antonio Carrión López, José del Alamo y Mercado y Manuel Mendalo, vecinos de Vélez.

Anotación: Parece leerse en el protocolo que Antonio Carrión López es alcalde, o alférez y regidor (son abreviaturas). Podría ser miembro de la familia Carrión que, en efecto, reunía a regidores y otros cargos en la ciudad. También se le acusa de estar en connivencia con el contrabando entre otros asuntos. Quizás eso explique su presencia aquí en un negocio tan pequeño.

1836. Poder Especial. Página 123 a 123t. Cajiz, 19.8.1936. Comparece Antonia Portillo y Postigo, mujer de Joaquín de Burgos, naturales y vecinos de ese partido, dando poder a su marido para poder ser testigo de abono de su hermano con motivo de remate celebrado en su favor en la Junta de Diezmo del obispado de Málaga. Testigos: Juan López, Juan Cabello, Juan Fernández, Mosé Urdiales y Antonio Gálvez, todos vecinos. Ninguno firma por no saber.

Anotación: Antonia Portillo y Postigo fue hija de José Portillo e Isabel Postigo, ambos de Vélez. Su marido fue Joaquín Burgos Alba, hijo de José Burgos e Isabel Alba, todos naturales de Benamocarra. Un hermano fue Juan Portillo y Postigo casado con María Jiménez Gonzáles, natural de Iznate.

1836. Poder Especial. Página 124 a 124t. Almayate, 19.8.1836. Comparece Rafaela Portillo y Postigo y su marido Francisco López Moreno de esa vecindad. Ella da poder a su marido para que pueda comparecer en la ciudad de Málaga, para poder ser testigo de abono de su hermano con motivo de remate celebrado en su favor en la Junta de Diezmo del obispado de Málaga. Testigos: Manuel Salcedo, Pedro Granado y Francisco Díaz Atencia.

Anotación: Puede deducirse que Rafaela es hermana de Antonia.

1836. Cancelación. Página 128. Vélez, 22.9.1836. Comparece José Bascán Peñuela y dice que en diciembre pasado se obligó a su favor Manuel de Robles Rando, también de esa vecindad, en la cantidad de 1.200 reales de vellón. Una vez pagados por el Robles procede su cancelación quedando libres él y sus bienes. Testigos: Manuel Salcedo, Miguel Rengifo y Francisco Millet, de esa vecindad.

Anotación: Al siglo XIX corresponde la casa nº 2 (antigua numeración) de la Carrera de San Francisco, vivienda construida en algún momento de la centuria pasada aunque fue remodelada hasta adquirir su aspecto actual, entre 1877 y 1878. El propietario del citado inmueble fue D. José Bascán Peñuela. De éste sabemos, gracias a un documento notarial, que era un importante propietario de bienes, tanto rústicos como urbanos, obteniendo de los primeros la mayor parte de sus ingresos. Así pues, D. José Bascán serÌa un miembro arquetípico de esa burguesía rural y rentista que se va formando y consolidando en el siglo XIX tanto en la sociedad española como en la velecitana, Varios autores, Itinerarios por el Conjunto Histórico de Vélez, Consejería de Educación y Ciencia 1999. José Bascán hizo también varios donativos a la iglesia hacia 1850 y probablemente tuvo una hija de nombre María del Carmen que se cita en Villasolaras, J.M.: Reseña Histórica del Santuario de N.S. de los Remedios, Vélez, 1896.

Una hermana pudo ser María Manuela Bascán y Peñuela casada con Pierre Poey, teniendo a Concepción Poey y Bascán (a 1870 - Vélez-Málaga - ).

1836. Venta Real. Página 140 a 142. Vélez, 25.10.1836. Comparece Juan Rengifo Díaz y declara que por fallecimiento de su tía Antonia Díaz Jiménez, mujer que fue de Tomás Molina quedó como heredero junto a su tía María Díaz. La herencia consiste en una casa en Almayate con ruedo y corral. Decide ahora venderla a María Cabrera, viuda de José Molina. Precio 600 reales de vellón. Testigos: Fernando Parra Alés, Antonio Parra Herrera y Miguel Rengigo, vecinos de Vélez.

1836. Obligación. Página 161. Vélez, 7.12.1836. Comparece Juan Zayas Molina y afirma que se obliga a pagar a Francisco del Sel, de igual vecindad, la cantidad de 480 reales que le ha prestado. Se obliga también a avisarle antes de vender sus pasas por si el precio le acomoda. Pagará el primero de septiembre del año próximo. Testigos: Antonio Pérez, José Millet y Juan Miguel Espinosa.

1936. Obligación. Página 177 a 179t. Vélez, 23.12.1836. Comparece Antonio Robles Cano, morador de Almayate que se obliga a pagar a Francisco Díaz Parra la cantidad de 650 reales. Pagará el 25 de diciembre de 1837. Testigos Miguel Arroyo, José de Reyna Corral y Fernando Millet.

1836. Obligación. Página 182 a 182t. Vélez, 28.12.1836. Comparece Bernardo Sánchez Ramírez, morador de Almayate, y se obliga a pagar a Francisco Díaz Parra, de esa vecindad, la cantidad de 4.400 reales. Lo devolverá el día de Navidad del siguiente año. Responde con todos sus bienes presentes y futuros. Hipoteca en particular seis obradas de viña en Almayate, en dos suertes, una de ellas linda con Francisco Díaz de las Cuevas y Fernando Gama y la otra con Pedro Chartimyla (¿?), viuda de Antonio Martín y Lagar de Gálvez. Testigos: Francisco Escobar Gálvez, Miguel Rengifo y Francisco Millet, vecinos de Vélez.

1837. Poder. Página 9 a 9t. Vélez, 17.1.1837. Comparecce Antonia Portillo Postigo, vecina de Cajiz, da poder a su marido Joaquín de Burgos. Testigos: Ramón Zalamea, Francisco Millet y Miguel Rengifo.

Introduzco: Se trata de Antonia Portillo Postigo, natural de Macharaviaya, hija de José Portillo e Isabel Postigo, casada con Joaquín Burgos Alba, natural de Benamocarra, hijo de José e Isabel, ambos de Benamocarra. Hijos, José Ramón (12.2.1843 - ), Plácido (28.10.1844 - ) y Carlota.

1837. Obligación. Página 43 a 43t. Vélez, 7.3.1837. Comparece Félix de Rueda Díaz, vecino de Benaque y se obliga a pagar a Antonio Sánchez Díaz, de este domicilio, 10.200 reales de vellón. A devolver el 25 de diciembre del corriente año en una sola vez. Responde con todos sus bienes … Testigos: Cristóbal Asensio, Antonio María Palma y Miguel Rengifo.

1837. Finiquito. Página 49 a 49t. Vélez, 13.3.1837. Vélez, comparece Antonio Sánchez Díaz, vecino de esa ciudad, declara que el día 13.5.1836 otorgó escritura de obligación en su favor Félix de Rueda, vecino de Benaque, en la cantidad de 13.500 reales de vellón, que le prestó cuya suma se obligó satisfacerle en una sóla vez el 25.12 del año próximo pasado. Hallándose reintegrado quedan en libertad los bienes del Rueda. Testigos: Antonio María Salcedo, Cristóbal Asensio y Tomás Rengifo.

1837. Poder General. Página 78 a 78t. Vélez, 18.4.1837, comparece Francisco Robles Sánchez, de esta vecindad, y da poder a un grupo de procuradores. Testigos: Antonio María Salcedo, Fernando Parra, presbítero y Francisco Millet, vecino de esta ciudad.

1837. Obligación. Página 89 a 89t. Vélez, 9.5.1837, comparece Miguel de Gálvez González, morador de Benajarafe, declara haber hecho compra en el año pasado de la pasa a Tomás José Rengigo, presbítero y Francisco Rengifo su hermano, también de ese domicilio. Les ha hecho entrega de varios importes por la venta de la fruta, debiendo aún 17.040 reales y 17 maravedíes a Tomás, y 6.604 reales a Francisco. Se obliga a pagar en dos plazos. Al primero entregando 4.000 reales en el día 24 de junio y el resto en todo el pago el día 15 de agosto del mismo año actual. Al segundo entregando 3.000 reales en el mismo día y el resto el 15 de agosto. Testigos: Francisco Millet, Miguel Rengifo y ¿? Tobal, vecios de esa ciudad.

1837. Testamento. Página 113 a 120. Francisco Rengifo Roa, natural de Vélez, hijo de Antonio Rengifo Aragonés y Antonia Roa y Pizarro, ya difuntos, naturales de la misma ciudad, hallándome en robusta salud… he determinado celebrar mi disposición testamentaria.

Mando 20 misas rezadas por mi alma de 4 reales de vellón cada una de ellas.

Declaro que habrá tiempo de 45 años o corta diferencia contraje mi primer matrimonio con Antonia Díaz, la cual falleció hará tiempo de 11 años y con la cual tuvimos varios hijos algunos de los cuales murieron en menor edad y al presente me quedan: Antonia, casada con Fernando Díaz, María, viuda de Diego Díaz, Mariana, casada con Francisco Díaz, Isabel casada con Antonio Díaz y Manuela, de estado soltera, mayor de veinte y que en la actualidad habita con la primera.

Declaro que la mencionada mi difunta consorte no aportó bienes alguno, ni yo tampoco. Pero con posterioridad adquirí 8.000 reales por la legítima de mi padre que recibí de todo lo cual se hizo liquidación y separación.

Declaro que cuando se verificó la división con mis hijos resultaron por bienes míos propios la cantidad de 34.200 reales en tierras de labor y de todas clases, y además 2.000 reales por el valor de 3 obradas de viña que no se incluyeron e igualmente la casa y hacienda que poseo en Almayate que no se sujetó a precio y otras tres casas en esta ciudad, una en la calle de la Gloria cuyos réditos son de 35 reales anuales, otra en el barrio de la villa, calle de Castaño y otra en la callejuela de la Barbacana que hoy está dividida en dos, lo cual fue mi capital cuando contraje mi segundo matrimonio.

Declaro que hará tiempo de 4 años contraje matrimonio en segundas nupcias con Ana Ximénez Cabello natural de Sedella, la cual no aportó bien alguno, ni tampoco le hice dote. Del matrimonio hemos tenido dos hijos que son Francisco y José Rengifo y Ximénez, que el primero se haya en la edad de 2 años y el segundo en un mes poco más o menos.

Declaro que durante este último matrimonio las adquisiciones que he hecho y que son gananciales consisten en:

Una casa en la calle de En medio que compré a María Zapata en 4.000 reales, de los cuales estando viudo le pagué 1.600 y ya casado los 2400 restantes. Otra casa en la calle del Pilar de Tenerías que he comprado en 2.500 reales. Otra casa en que habito sita en la calle de En medio esquina de la Barbacana que me vendió José de Rojas en 4.000 reales. Una haza de tierra pan sembrar en la Campa Alta, valuada en 5.000 reales que permuté a Francisco Baza, también de gananciales, por haber dado por ella una casa que recientemente y en dicho matrimonio había comprado, situada en la Calle de la Corona, esquina de la de Barbacana y además el gasto que hice cuando practiqué la división en dos de las casas.

Lego a mi actual consorte la casa en que habitamos. Además mi consorte habrá y llevará por gananciales de mitad de la Haza que en su matrimonio he adquirido.

Asimismo lego a mi consorte todos los muebles que existan en las casas de mi morada al tiempo de mi fallecimiento. Se exceptúa de ellos una caldera grande que entre ellos hay la cual también por vía de legado es mi voluntad se entregue a mi hija Doña Manuela Rengifo y Díaz.

Declaro que los bienes raíces que por su legítima materna se adjudicaron a mi menor hija Manuela existen en mi poder como su tutor y además 500 reales en dinero que deben sacarse de la masa general. Mi hija no tendrá derecho a réditos mientras los productos de su hacienda estén en mi poder y si le descontaré 550 reales que pagué por una multa que se impuso a la referida.

Mejoro en un tercio de todos los bienes que existan en el tiempo de mi fallecimiento a mis dos mejores hijos de actual matrimonio Francisco y José por iguales partes.

Nombro albacea a Tomás José Rengifo, mi hermano, y a Fernando Parra Alés, presbítero. Nombro como tutora de mis hijos menores a su madre. Y en lo que no pueda realizar mi consorte, nombro a Juan Ximénez Cabello, mi cuñado.

En lo que quede nombro como herederos a mis siete hijos por partes iguales.

1837. Testamento. 26.12. 1837. Miguel de Alés Rengifo, hijo de Miguel de Alés Roa y Juana Rengifo. Manda 100 misas con su limosna de 4 reales de vellón cada una.

Declaro estar casado con María Gutiérrez de cuyo matrimonio no ha tenido hijo alguno. Recibí de mi consorte en el momento del matrimonio 3.606 reales según consta en escritura otorgada ante José Ruiz Morales, en ropa y muebles. Conocí después que había obrado con ignorancia en el recibo ya que a mi consideración había sólo 2.606 reales lo que tomé, no puedo prescindir de abonarle los 3.606 reales a no ser que mi consorte reconvenida de su misma conciencia no lo manifieste.

Declaro que aporté los bienes siguientes:

14 obradas de tierra en Almayate y sitio nombrado ¿? Con un cuerpo de casa y corral en cuya finca había de aquel tiempo 12 obradas de viña que se perdió durante nuestro matrimonio y que pasados algunos años la volví a poner de moscatel.

Cinco obradas y media de tierra con viña en el mismo pago.

Tres obradas de tierra con viña en el sitio nombrado La Palma.

25 obradas de tierra en el mismo pago, sitio nombrado la ¿?. En esa finca hay una casa que está contigua a otra vieja que en la hacienda había.

Media fanega de tierra de pan sembrar en la Campiñuela Alta.

Doce y media obradas de tierra erial en el mismo pago, sitio que llaman los Tarales, cuya finca se la traspasé a mi hermana Antonio por que éste me puso la viña del Cerro de Granados y lo labró tres años en todo a sus expensas y fue trato que hicimos.

Posteriormente al matrimonio heredé de mi hermana Antonia Alés la tercera parte de un lagar en Valdeinfiernos como de 14 ó 15 obradas con árboles y parte de casa que otras dos partes gozan mis dos hermanos y está partido y amojonado.

Asimismo declaro que según hago memoria el importe de los bienes que conduje al matrimonio lo fue en 36.000 y pico de reales, y además después adquirí por herencia que disfruto el Lagar de Valveinfiernos, lo cual hago presente.

Declaro que cuando contraje matrimonio estaban de viña el Cerro de Granados, Casamao y La Palma. El Cerro se ha puesto a costa de las tierras de los Tajales que di a mi hermano Antonio.

Declaro que por escritura ante el escribano José del Álamo tengo hecha una donación remuneratoria a mi hermano Juan de todas las fincas que poseo en Almayate, cada en que vivía y media fanega de tierra en las Campiñuelas y éste me contribuye por su alimento con doce reales en cada un día, ocho arrobas de higos cada año, dos cajas moscateles, ocho cargas de leña y doscientas granadas. Que habiendo fallecido mi hermano han continuado sus hijos con el mismo contrato pagando anualmente lo referido y por consiguiente continua para con ellos el mismo contrato.

Declaro que ante mi matromonio la mencionada mi consorte sin mi conocimiento adquirió una casa más arriba de Santa María, linda tierras de José ¿? Una huerta de viña en el Peñón del Fraile con el producto de los haberes de las casas, en cual luego que lo entendí tomé posesión y según la ley son gananciales.

Nombro por contador y partidos de mis bienes al presente escribano. Nombro albaceas: Tomás José Rengifo y Roa, presbítero y José de Alés Téllez de esta vecindad.

No firmo por no saber.

1837. Poder General. Página 130 a 131. Vélez, 24.7.1837. Comparece Francisco López Moreno, morador de Almayate, da poder a su consorte Rafaela Portillo y Postigo. Testigos: Antonio María Salado, Miguel Rengifo y Francisco Millet.

1837. Obligación. Página 152 a 152t. Vélez, 9.10.1837. Comparece José González Postigo, vecino de Vélez, exibe copia de poder por parte de de José González Burgos, su padre, ante el escribano Juan de Casamayor y Carrión en 1836. Se obliga a pagar en representación de su padre a Rafael de Claros Marfil, de ese domicilio, la cantidad que importen 257 cajas de pasas racimo, 48 de la propia calidad en 192. Cuarterone, seis cajas enteras largas y dos comunes por la totalidad de 323 ¿? cuyo importe le satisfará el día 25 de diciembre del presente año. A 22 reales por cada una. Admitiendo que si desde ahora hasta el vencimiento del plazo subiera el precio se entenderá el que tiene esta escritura a el precio más alto del que se venda generalmente. Respecto a las comunes y largas también se las abonará a los precios a que la haga es esta ciudad Blas Carrión a los cosecheros. Quedan como garantía 20 obradas.

Anotación. Se trata de José González Burgos, natural de Benamocarra, casado con María Postigo, de Vélez. Él hijo José González Postigo, natural de Vélez, que casó con Ana Díaz Postigo, hija de Juan Díaz y Antonia Postigo Robles, de Vélez.

1837. Obligación. Página 164 a 165t. Vélez, 6.10.1837, comparece Francisca Postigo Ribero de estado honesta, moradora de Benajarafe, y declara que se obliga a pagar a Antonio Sánchez, del mismo partido, la cantidad de 6.570 reales. A devolver en dos plazos iguales por San Miguel el 29 de septiembre. Deja en garantía tres obradas de vila en el cerro Moreno, partido de Cajiz, que linda con Francisco López, Ana Postigo y Francisco Robles. Seis obradas en laa Umbría, partido de Cajiz, lindando con Ana Postigo por dos lados y con Baltasar Quintero. Una obrada de viña en el ruedo de la casa de habita nombrado Benahalí, lindando con Ana Postigo y Francisco García. Testigos: Antonio María Salcedo, Miguel Rengifo y Francisco Millet.

1837. Venta Real. Página 169 a 173. Vélez, 1.11.1837. Comparecen María Abolafio y su hijo Antonio Marfil Abolafio moradores de Cajiz. Declaran que venden a José Gallardo Marfil, del mismo partido, un pedazo de manchón, como de una obrada situada en Benarafe que linda con otras tierras del comprador y con José Abofafio, y un bancal pequeño como un cuartillo de tierra de riego situado en las inmediaciones de Cajiz y el arroyo de los Huertos lindando con tierras del comprador, además una alberca. Se valoran ambas fincas en 200 reales de vellón. Testigos: Miguel Rengifo, Francisco Millet. En un recibo adicional se indica que María Abolafio era viuda de José Marfil

Anotación: Comprador y vendedores están lejanamente emparentados.

1837. Poder. Página 172 a 173. Vélez, 16.11.1837. Comparece Francisco de Robles Valenzuela, vecino de esa ciudad y declara que da poder a Antonio Sánchez Díaz. Testigos: Manuel Díaz Chica y Pedro Granados.

1837. Obligación. Página 188 a 188t. Sitio de las Canteras, partido de Almayate, 2.12.1837. Comparece Ana de Robles Sánchez, moradora en ese partido, de estado honesto, se obliga a pagar a Antonio Sánchez Díaz, del mismo domicilio, la cantidad de 3.435 reales. Son igualmente responsables sus hermanos Juan y María ¿? Robles Sánchez. Testigos: Franscisco Millet, Antonio Claros García y Salvador Ro¿? García Castro, vecinos de esa ciudad y los dos últimos moradores en ese partido.

1837. Obligación. Página 189 a 189t. Sitio de las Canteras, partido de Almayate, 2.12.1837, comparece Francisco de Robles Valencuela, vecino de ese partido, y declara que se obliga a pagar a Antonio Sánchez Díaz, vecino de la ciudad, la cantidad de 10.800 reales de vellón que le ha prestado para sus urgencias. A devolver el 29 de septiembre del año próximo. Testigos: Francisco Millet, José López Toval y Salvador Rodríguez, vecinos de esa ciudad.

1837. Poder. Página 199. Vélez, 17.10.1837. Comparece José Aranda Fernández, vecino de Macharaviaya, da poder a procuradores.

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