Protocolos del Archivo Histórico Provincial de Málaga

Se recoge aquí información de algunos protocolos de escribanos o notarios de Vélez Málaga y su comarca que se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Málaga. 

No se trata de una recogida sistemática sino que responde al interés personal de quien ha elaborado esta página. Si se presenta aquí es únicamente por el deseo de que pueda ser útil a alguien más.

Escribano Francisco Santaolalla.

Escribano Fernando Millet Díaz.

Escribano Vázquez Rengifo.

Escribano Manuel Rando.

Escribano Bernardo Aponte Sánchez.

Escribano Juan de Casamayor Carrión.

Escribano Diego Martín.

Escribano Francisco Guerrero.

Diversos escribanos


Terminología:

Con anterioridad al Código Civil de 1.889 la sucesión en Andalucía se regulaba por el derecho castellano. Son de utilidad los siguientes conceptos:

Testamento. Pueden ser comunes y especiales: el militar, el marítimo o el realizado en el extranjero. Los comunes pueden ser abiertos y cerrados.

Otra clasificación posible sería la de testamento individual o mancomunado.

- Testamento abierto o nuncupativo. Es el testamento común que se realiza ante notario y tres testigos.

 - Testamento cerrado o in escritis. Es un testamento excepcional y poco frecuente. El testador lo escribe a mano o bien firma en cada página. Su contenido es secreto. El notario sólo da fe de que se han cumplido las formalidades que exige la ley. 

- Testamento mancomunado. Se realiza por ambos cónyuges en un mismo acto notarial y se formaliza en una sola escritura. Pero cada uno de ellos expresa su voluntad por separado y los herederos y las cuantías pueden variar. Hoy en día no existe en España salvo en el caso de los derechos forales.

La legítima es la parte de la herencia reservada  y destinada a los denominados herederos forzosos: descendientes y ascendientes. Es la mayoría de la herencia.

Las Leyes de Toro de 1.505 establecieron como legítimas: 

• 4/5 para los descendientes, para los hijos, que eran así herederos forzosos.

-  Se podían mejorar a alguno de los hijos con 1/3 de esta legítima.

• 1/5 de libre disposición. El testador podía disponer de ese quinto a su antojo. Solía dejarse al viudo o viuda, o bien, se mejoraba a algún hijo. 

- En el caso de mejorar a un hijo con este quinto y con 1/3 de la legítima podía llegar a recibir el 46,6% del total de la herencia: [(1/3 * 4/5) + 1/5] = 46,6%

• En caso de faltar descendientes, los ascendientes tenían derecho a 2/3 como legítima. Eran también así herederos forzosos en esa cuantía y si se daba esa condición.

Codicilo. Un codicilo es una disposición que el testador añade a su testamento y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición (Wikipedia). 

Partición. Entre el fallecimiento del testador y el reparto de la herencia se crea una comunidad de bienes de propiedad indivisa de los herederos, herencia yacente. La partición consiste en el inventario de los bienes y la liquidación de esta comunidad adjudicando a cada heredero su cuota individual. 

Conlleva varias etapas: liquidación de la sociedad de gananciales de los esposos. Inventario de bienes. Deducción de las deudas y otras cargas y, por último, la adjudicación.


Topónimos.

Se hace referencia en los protocolos a muchos topónimos, la mayoría en uso, pero algunos desaparecidos o en vías de hacerlo. Algunos de ellos son: