Una herencia es otro de esos tragos de mal gusto, bastante peor que la declaración de la renta (aunque afortunadamente no nos toca todos los años), que casi con toda seguridad nos tocará vivir antes o después, ya que previsiblemente sobreviviremos al menos a nuestros propios padres. Y por el otro lado, casi con toda seguridad nosotros mismos vamos a morirnos tarde o temprano, así que a lo mejor conviene conocer estos temas e ir pensando en un testamento y/o un seguro de decesos, para no dejar el embolao a nuestros hijos.
Que yo sepa, no existe ningún manual de supervivencia para enfrentarte a esto. Cuando nace un niño, en el hospital te dan un “manual de instrucciones”; cuando te compras una casa, al menos si es nueva, te dan un panfletillo con ayuda para contratar los servicios básicos de luz, agua,… e incluso los proveedores visitan toda la urbanización del tirón el mismo día en que estás firmando; cuando te compras un coche, el concesionario te da un manual, e incluso te exige que cumplas previamente todas las obligaciones fiscales y sobre el seguro, o si no, no te da las llaves.
Pero nadie te asesora cuando fallece un allegado. Todo lo más, si el finado tenía un seguro de decesos, te ayudarán con algunos de los papeles. Digo yo que ya podían estos señores tener un guiaburros para estos casos…
Y además, todo ocurre en un momento en el que generalmente no estás pensando en los papeles que tienes que arreglar, sino en la pérdida que has sufrido (aunque una parte de ese papeleo lo haga el seguro de decesos). Los plazos para realizar los trámites son relativamente amplios (6 meses para casi todo), pero no conviene dormirse en los laureles, porque la administración pública no es demasiado rápida, y si existe algún problema y tenemos que rehacer algo, podemos irnos de esos 6 meses y luego tener líos.
Aquí vamos a hacer una revisión, un poco por encima, de algunos de los eventos que se disparan cuando muere una persona. Trataremos de contar todos los pasos que conozco, pero ya vamos adelantando que, incluso varios años después de una de las muertes que he vivido de cerca, aún me encontré con papeles que debía haber arreglado y no lo había hecho, porque nadie me lo había dicho. Así que si aún hay más, no me sorprendería. Avisado estás.
Como siempre:
Estos son conceptos muy dependientes del país. Lo que en unos países ocurre de una forma, en otros ocurrirá de otra. Y además, puede ir cambiando según pasen los años. Así que, como viene siendo habitual, estamos contando el caso de España en 2010. No solo eso, sino que además, dentro de España, depende de la comunidad autónoma, así que, para las cosas en que sea diferente: contaremos el caso de Madrid.
El autor no es abogado, ni nada parecido. Solo cuenta su experiencia personal, aprendida a base de palos. Y por si fuera poco, no sé si alguien tiene formalmente el dibujo completo en la cabeza, porque en este caso juegan muchas personas y organismos, y cada uno se preocupa solo de su parte, así que tampoco puedo remitirte a un sitio formal a por más información. Además, como ya sabes, antes simplista que incomprensible.
Esta vez tenemos que dar agradecimientos especiales a quienes nos han dejado documentos para escanearlos y enseñarlos aquí de muestra (no vamos a decir quiénes han sido, porque entonces, ¿para qué tachamos sus datos de las imágenes? Ellos saben quiénes son), porque es muy difícil encontrar ejemplos usables de estos documentos por internet.
Nota: seguimos sin tener un ejemplo de un cuaderno particional. Si alguien se ofrece a enviarnos uno, cuyos datos personales por supuesto serán tratados con la máxima discreción posible y sometido a su visto bueno antes de publicarlo (o mejor aún, mándanoslo con los datos ya ocultos), ponemos un par de sus páginas de ejemplo. Para ni siquiera decirlo en los comentarios, puedes ponerte en contacto con Pedro, que nos lo hará llegar.
Fallecimiento
Para que empiece todo este mecanismo, alguien tiene que haber muerto.
Un certificado de defunción típico (bueno, este tiene una corrección sobre una inscripción anterior, en el margen izquierdo).
Puede parecer una estupidez, dicho así, y de hecho casi siempre lo es. Pero no siempre. Si la persona en cuestión muere en el hospital, donde un médico certifica su muerte, o en un accidente, donde se personan un juez y un médico, o algo así, el caso está claro.
Pero existen situaciones en que el fallecimiento no está tan claro. Por poner algunos ejemplos: cuando el finado muere en el extranjero en un país en el que no hay consulado (por ejemplo, en una guerra); o cuando no existe cadáver, porque se ha perdido en el mar o ha ardido; o cuando, aun existiendo cadáver, este está irreconocible; o cuando la persona simplemente ha desaparecido… ¿ha muerto y su cadáver no aparece o se ha fugado de casa?
Como vemos, no siempre está tan claro. En esos casos, hace falta perseguir el asunto por los tribunales hasta que el juez declara a la persona legalmente muerta.
Así que lo primero es conseguir un certificado de defunción. Esto no es el papel que te dan en el hospital, sino uno que debes conseguir en el Registro Civil del lugar donde estuviera empadronado el difunto. Lo normal es que, si tenía seguro de decesos, la aseguradora se encargue de conseguir este certificado. Si no lo tenía… te toca a ti ir al registro.
Este certificado puede ser necesario durante muchos años para otras cosas, así que conviene guardarlo con cuidado (no obstante, se pueden pedir duplicados en el futuro, si es necesario para alguna otra cosa).
El momento de la muerte es importante. Legalmente, quiero decir. En algunos casos las líneas de herencia pueden cambiar si A murió antes que B o al revés. Si alguien reclama que una persona murió antes que otra (lógicamente, solo hará eso si afecta a las líneas de herencia y una de ellas le beneficia), es ese alguien quien debe demostrar que efectivamente fue así. A menudo no existe esta discusión, por dos motivos:
Porque sea trivial demostrarlo, por ejemplo con el certificado de defunción del médico… pero imagina que no mueren en un hospital, sino en un yate en alta mar sin testigos, o en un accidente de automóvil en el que ambos fallecen, pero no necesariamente en el acto… igual no es tan fácil.
Porque no importe: tal y como viaja la línea de herencia, en la mayoría de los casos no importa quién murió antes. Por ejemplo, si un matrimonio (que tiene un hijo) muere sin testigos, su hijo es el heredero de ambos independientemente de quién de los dos muriera antes. Pero si no hay hijos, y dependiendo de las demás circunstancias familiares, entonces sí que es importante, pues en un caso heredarán los familiares de uno de los cónyuges y en el otro, los del otro.
Si no logra demostrarlo, o no le importa, se asume que murieron a la vez y punto.
Todas las cuestiones de la herencia están descritas en el Código Civil, así que allí debemos remitirnos si queremos más información sobre alguno de los temas.
Testamento
Certificado del RGAUV diciendo que esta persona no tenía testamento (que ellos sepan)
A continuación se debe buscar el testamento, si lo hay.
Por lo que sé, cualquier papel firmado sirve como testamento, siempre que cumpla con ciertos requisitos[5], pero en la práctica, si el testamento no está constituido ante notario, y registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad, probablemente habrá que recurrir a los tribunales para hacerlo valer.
Así que hay que irse al RGAUV y solicitar un certificado de que no existe testamento, en caso negativo; o que nos digan en qué notaria está el testamento en sí, en caso afirmativo (y luego irnos a por él, claro; mejor dicho, a por una copia). De nuevo, en caso de tener seguro de decesos, este suele encargarse de conseguir el certificado.
En el testamento, una persona puede disponer cómo se repartirán sus bienes cuando muera… con ciertas restricciones.
La legítima
De todo el patrimonio, una cierta parte irá a los herederos forzosos, a partes iguales entre ellos, lo quieras o no. En nuestra legislación, una persona no puede decidir “desheredar” completamente a uno de sus hijos, por ejemplo.
Sí que existe el concepto de “desheredado”, pero debe ser un juez el que lo decida, no el propio testador. Esto se hace en unos casos contemplados por la ley, entre los que se encuentra, por ejemplo, no atender adecuadamente al progenitor. Pero insistimos: debe ser una condena impuesta por un juez, no un capricho del testador.
Es por esto que este tercio suele llamarse “la parte legítima” o simplemente “la legítima“.
Herederos forzosos son:
Los descendientes: hijos, o nietos si los hijos ya murieron, o bisnietos si los nietos murieron.
Si los descendientes no existen, los ascendientes: padres, abuelos si los padres murieron…
El cónyuge… de una forma un poco especial.
Nótese que el orden de los “si los XXX no existen” es importante. Por ejemplo, en caso de que existan hijos o nietos, estos son los herederos forzosos, no los padres.
Por otro lado, la parte de la herencia que forma esta legítima es diferente según se trate de los hijos, los padres, el cónyuge, etc:
Si son los hijos: una tercera parte del patrimonio hereditario. Cuidado, porque a veces se llama “legítima” a dos tercios: la suma de esta tercera parte que nosotros hemos llamado “legítima” (que entonces se suele llama “legítima estricta”) más el tercio de mejora (que veremos en el siguiente epígrafe). Ver más abajo para más detalle sobre el porqué.
Si son los padres: la mitad.
La legítima del cónyuge es un poco especial, porque obtiene el usufructo de una determinada parte, aun cuando existan los demás herederos forzosos. El tamaño de esta parte que se recibe en usufructo depende de si los herederos son descendientes, ascendientes u otros, de si los hijos son legítimos o no, y seguro que hasta de la fase de la luna. Si alguna vez os veis en situación de tener que defender esto judicialmente, recurrid a un abogado; pero mientras tanto estad tranquilos, porque se supone que lo que intenta la ley es bastante “justo”, en el sentido de que no pretende dejar en la calle al cónyuge u otros hijos menores de edad.
En caso de que no existan herederos forzosos, esta parte no existe y el testador puede disponer de todos sus bienes como quiera.
La mejora
Además de la tercera parte que constituye la legítima en caso de haber descendientes (hijos, y nietos, si aquellos no existen), otra tercera parte más del patrimonio hereditario tiene obligatoriamente que ser distribuida entre sus descendientes, pero como el testador quiera…
Así, por ejemplo, puede decidir dejar este tercio íntegramente a uno de los hijos, y nada a otro, pero no puede dejárselo a su vecino: tiene que ser uno de sus hijos (o los hijos de los hijos, si estos estuvieran muertos, etc).
Por ello, a este tercio se le suele llamar “el tercio de mejora” o simplemente “la mejora“.
Cuidado, porque aquí hay diferentes terminologías según la fuente que consultemos: unas fuentes (entre ellas el propio Código Civil) dicen que “la legítima” son las dos partes que hemos visto, y entonces llaman a la primera parte “la legítima estricta”. Otras fuentes llaman “legítima” a la primera parte (la del epígrafe anterior) y “legítima ampliada” a la suma de ambas. Como veis es solo cuestión de terminología, pero si leemos fuentes distintas puede confundirnos. Según se use una aproximación u otra, algunas cosas son más fáciles de explicar y otras más difíciles, sobre todo el qué ocurre cuando no hay descendientes, y por eso unas fuentes optan por una y otras por otra; en caso de duda: lo que vale es lo que dice el Código Civil.
En caso de que no existan descendientes, esta parte no existe tampoco, y puede disponer de ella como quiera.
La libre disposición
Finalmente, de lo que quede puede disponer como quiera: puede dejárselo a su cónyuge, o a sus hermanos, o al vecino del quinto. Pero eso sí, debe ser una persona. No se puede, como hemos visto en algunas películas (que no están ambientadas en España) dejárselo al perro. Esto incluye a personas jurídicas (empresas, asociaciones, ONGs…), siendo un caso bastante habitual cederlo a la Iglesia, por ejemplo, aunque también se puede dejar a conceptos tan etéreos como “los pobres”, “los pobres de solemnidad”, “las obras de caridad” y cosas similares. En estos casos abstrusos, sabed que el Código Civil especifica pormenorizadamente cómo repartir estos dineros para preservar en lo posible la voluntad del testador.
Como era de esperar, se suele llamar a esta parte el “tercio de libre disposición” (aunque no siempre sea 1/3) o “la libre disposición“.
Triquiñuelas
Existe una triquiñuela muy obvia para desheredar a un hijo: cuando ya soy viejito y preveo morirme, le regalo todos mis bienes a mi otro hijo, y así, cuando me muera, el hijo al que quería desheredar no recibe nada, porque nada tengo.
Esto tiene dos inconvenientes: uno es que igual no me muero el mes que viene, como tenía previsto, y mientras tanto el dueño no soy yo, sino mi hijo (que eso sea malo o no ya depende de mí y de mi hijo). Y otro, que es ilegal. Es una trampa tan obvia que el hijo “desheredado” podría reclamar judicialmente su parte legítima y probablemente la conseguiría. Otra cosa es que para herencias pequeñas, como las que tenemos el común de los mortales, los costes judiciales sean mayores que la herencia, pero para cantidades grandes…
Herederos intestados
También puede ocurrir que no exista testamento, y entonces, ¿cómo se resuelve?
Heredan los herederos legítimos (a partes iguales en caso de igualdad de parentesco, y excluyendo cada tipo a los siguientes: si hay descendientes, ellos se reparten toda la herencia entre sí sin dejar nada para los padres, por ejemplo):
Los descendiente: hijos, nietos, bisnietos,…
Los ascendientes: padres, abuelos,…
El cónyuge.
Los hermanos y sobrinos.
El resto de parientes colaterales hasta el 4º grado[6]. Más allá del 4º grado, ya no se tiene derecho a heredar.
El Estado. Sí, sí. Si no hay otros herederos, hereda el Estado. ¿Quién si no? El Código Civil contempla este caso e incluso especifica cómo repartir lo heredado.
Cláusula Socini
El testador puede establecer algunas condiciones sobre las partes de mejora y de libre disposición. Es lo que se suele llamar “cláusula Socini” (en honor a Mario Socino, que defendió este proceder hace un montón de siglos), y es profusamente utilizada en España.
Por ejemplo, es muy común que una persona distribuya estas partes entre sus hijos, pero condicionado a que el usufructo de la vivienda familiar quede al completo en poder del cónyuge; y en caso de que alguno de los hijos intente evitar ese usufructo[7], destina la parte de libre disposición al propio cónyuge y la de mejora a los hijos que no discutan (no “la legítima”, que sobre esa no puede disponer). De esta forma el testador se asegura de que los hijos heredarán, pero no echarán a la calle a su cónyuge, dejándole sin vivienda.
Si os veis en situación de redactar un testamento así, dejaros asesorar por el personal de la notaría, porque esto es una situación muy habitual y lo tienen muy controlado.
Incluso se pueden poner cláusulas más extrañas, como por ejemplo la imposibilidad de vender la herencia. Pensad por ejemplo en alguien que deja una empresa familiar a sus hijos… a condición de que no la vendan; por ejemplo, puede establecer que si los hijos intentan vender la empresa, la parte de libre disposición de la herencia pase a los trabajadores de la empresa.
Matrimonios en gananciales
Debemos hacer aquí un inciso para hablar de las herencias en el caso de matrimonios. Probablemente a muchos lectores les parecerá obvio, pero hay gente que tiene dudas en este punto.
Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, sus propiedades son de ambos, a partes iguales. Por lo tanto, cuando uno de ellos muere, la “masa hereditaria” sobre la que se discute en la herencia es la mitad del total del patrimonio del matrimonio, valga el juego de palabras. Por ejemplo, nuestros ya amigos Fulano y María están casados en régimen de gananciales. Tienen en propiedad una vivienda y una cuenta corriente con 14.000€. Si Fulano muere, el objeto de discusión de este artículo, lo que se llama “masa hereditaria”, es: la mitad de la vivienda y 7.000€.
Nótese que, como hemos visto, el cónyuge María probablemente sigue quedándose con el usufructo de parte de esa herencia, así que probablemente María se quedará con: la mitad de la vivienda, porque sigue siendo suya; y el usufructo de la mitad de la vivienda que es propiedad de Fulanito (el hijo de ambos). Eso es lo que confunde a tanta gente, haciendo pensar que el cónyuge hereda la casa aunque haya hijos. No, no es heredada[8], es que en parte era ya suya y en parte obtiene el usufructo.
En caso de que el matrimonio esté casado en régimen de separación de bienes, cada uno tiene sus propiedades, y lo que entra en juego en la herencia son laspropiedades del difunto. Pero, por supuesto, volviendo a tener en cuenta los temas de reparto del usufructo. De nuevo, esto puede confundir a quien haga una lectura apresurada.
Obviamente, podría ser que precisamente las propiedades del difunto sean “media casa” y “la mitad de la cuenta corriente”, pero eso no debe distraernos del concepto: bien podría ser que uno de ellos (o ambos) tuviera además otras propiedades que fueran solo suyas.
Además, y en ambos casos, hay que tener en cuenta que las propiedades que haya heredado uno de los cónyuges, por ejemplo de sus padres, son privativasmientras no se desprenda de ellas, es decir, son exclusivamente del cónyuge que heredó. Supongamos que Fulano, poco antes de fallecer él mismo, había heredado unas tierras en el pueblo (y seguían siendo suyas, pues no las vendió). Esas tierras no forman parte de la sociedad de gananciales, María no es dueña de ninguna parte de ellas, y serán heredadas en su totalidad por Fulanito.
Albacea y repartidor
El testador puede nombrar uno o más albaceas. Los albaceas son las personas en que el testador delega para que cuiden sus asuntos después de muerto. Básicamente eso significa entregar a los herederos sus partes de la herencia y en última instancia hacer valer el testamento judicialmente.
También puede nombrar un contador-repartidor, que no tiene por qué ser la misma persona que el albacea, pero suele. El testamento puede determinar quienes se quedan con qué (mi hijo Mengano se queda con la casa del pueblo, y mi hermano con mis acciones de Empre S.A.), en cuyo caso se llama a esas personaslegatarios, y a los bienes que heredan, legado. O puede simplemente establecer cuotas (mi hijo Mengano se queda con dos tercios; y mi hermano con un tercio). En este segundo caso, el contador-repartidor (si existe) es el que debe hacer la repartición de los bienes concretos, de forma que queden 2/3-1/3. Debe tenerse en cuenta que no es extraño que el testamento se haga en un momento dado y luego el testador adquiera o pierda patrimonio, de modo que el papel del repartidor no es trivial
Y siempre recordar que, por mucho legado que haya, siempre hay que respetar las legítimas, por lo que si el valor del legado es inferior al valor de la legítima, hay que complementarlo con más bienes hasta cumplir con ella.
Declaración de herederos y partición
Así que ya tenemos el testamento (o el certificado de que no existe), y sabemos cómo nos lo vamos a repartir… o no. Podemos saberlo por dos motivos:
Si había testamento, porque lo dice el testamento.
Si no había testamento, porque hacemos la declaración de herederos.
Si había testamento y establece la repartición, el propio testamento (del cual podemos pedir una copia en la notaría) es documento suficiente. Ya somos dueños de eso. Si no había testamento, debemos hacer la “declaración de herederos” y la “partición”. Lógicamente, si el testamento establecía cuotas, pero no propiedades concretas, también hay que hacer la “partición”.
Declaración de herederos
La declaración de herederos dice quiénes son los herederos, pero sin declarar aún qué se queda quién.
La declaración de herederos se hace:
En la notaría del lugar donde vivía el fallecido, si es que los herederos son algunos de los herederos forzosos (es decir, descendientes, ascendientes o cónyuge).
En el juzgado de primera instancia, si es que los herederos son hermanos, sobrinos y demás.
Declaración de herederos de una persona con dos hijos
Para hacer la declaración de herederos, además de los documentos que ya hemos visto, es necesario presentar los certificados de nacimiento y defunción de los hijos del finado (y supongo que de los nietos, en caso de que los hijos hayan muerto), certificado de matrimonio del difunto (si aplica; y de separación legal o divorcio) y su certificado de empadronamiento (ojo: en el ayuntamiento te pueden dar un “certificado de empadronamiento” o un “volante de empadronamiento”; lo que hace falta es el certificado). También hay que llevar dos testigos que conozcan las “circunstancias personales y familiares” del fallecido, es decir, que aseguren que no tenía más hijos, ni estaba casado en terceras nupcias, ni bla, bla, bla.
En este punto hay que recordar que las deudas y avales, como ya hemos visto, se heredan. Si las deudas que heredaríamos son mayores que los bienes (lo cual es raro, porque ya intenta el banco que eso no ocurra, pero no imposible), podríamos plantearnos la posibilidad de renunciar a la herencia. Pero lo que no vale es renunciar a una parte (las deudas) y no a otra (los bienes).
Partición
Una vez que está claro quiénes son los herederos, hay que ver cómo se reparten la herencia.
Como vimos antes, si existía testamento, esto podía estar allí detallado (en cuyo caso, ya está resuelto) o no (solamente indicando cuotas). Y, obviamente, hay que hacerlo si no hay testamento.
La partición se puede hacer en un contrato privado entre todos los herederos, pero suele recomendarse hacerlo ante notario, y es en cualquier caso obligatorio si están involucradas propiedades que estén inscritas en registros públicos (generalmente casas, terrenos…). De hecho, la escritura de partición (el llamado cuaderno particional) sustituye plenamente a las escrituras originales de las propiedades heredadas.
Si todos los herederos están de acuerdo en cómo repartir la herencia, lo firman y listo. Si no están todos de acuerdo… nos vemos en el juzgado, para alegría de abogados, procuradores y demás grey. Lo de repartir es trivial cuando la herencia consiste sólo en dinero, pero si son propiedades u otros derechos y la familia no está bien avenida, puede ser necesario hacer tasaciones e incluso eventualmente recurrir al juez de primera instancia. Recordemos que el testador podría haber nombrado un contador-repartidor para hacer esta tarea.
Si lo heredado incluye propiedades inmobiliarias que deban estar registradas en el Registro de la Propiedad, debemos registrarlas. A menudo este trámite se hace en el mismo notario que la partición.
Bueno, pues ya somos dueños de las propiedades heredadas. ¿Ahora qué?
Impuestos
Pues ahora hay que pagar impuestos. Los dos que aplican a este caso son el de sucesiones y el de la plusvalía.
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones[9] se paga cuando heredas algo. Es un impuesto que imponen (valga la redundancia) las comunidades autónomas, de modo que sus detalles concretos dependen de esta.
No obstante, lo habitual es que sea de algún modo progresivo (las herencias más grandes pagan porcentualmente más) y puede que incluso esté exento hasta alguna cantidad o en algunas circunstancias. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, si la herencia es de padres a hijos, está bonificado alnoventaynosecuantos-por-cien, de modo que para las herencias que recibimos los ciudadanos normalitos el resultado final es que no se paga impuesto de sucesiones, o muy poco. En otras están exentas las herencias a menores de edad y en otras incluso está suprimido. Pero eso puede cambiar en cualquier momento, para mejor o para peor, según las necesidades o el ideario del gobierno de turno.
Este impuesto se paga sobre el total de la herencia que recibimos, restando los gastos necesarios. Entre las cosas que suman se encuentran:
El dinero recibido en efectivo (o en cuentas corrientes y demás, claro).
La valoración de las propiedades que se heredan (su valor catastral), como casas, terrenos…
El valor de otros activos heredados, como fondos, depósitos,…
La valoración de otros objetos cuyo valor no sea despreciable. Por ejemplo, nadie va a venir a detenerte si no declaras en este impuesto unos pendientes de 200€ que heredaste de tu madre. Pero si en vez de eso heredas una colección de monedas de oro y plata del siglo XV valoradas en 80.000€, probablemente sí que te lo reclamaría una eventual inspección fiscal (aunque no sé si las obras de arte están tratadas de alguna forma especial, o hasta que punto).
La indemnización recibida del seguro de vida que tuviera el fallecido, salvo que el beneficiario fuera el tomador del seguro (revisa el artículo sobre los seguros si tienes que refrescar estos conceptos). Nótese que para tener que pagar impuestos por este concepto estrictamente no hace falta ni siquiera heredar (por eso el impuesto es sucesiones y donaciones). Por ejemplo, Fulano tiene un seguro de vida, y el beneficiario es su hermano. Si Fulano muere, su heredero es su hijo. El hermano de Fulano no hereda nada… pero sí que cobra la indemnización del seguro de vida, y debe pagar impuesto de sucesiones (y donaciones) por ello. Recordemos, como veíamos en el artículo de los seguros, que podemos preguntar en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento si el fallecido tenía algún seguro de vida o no.
Cualquier otro dinero u objeto (su valoración) que se reciba.
En la parte que resta, se encuentran:
Las deudas. Lógicamente, si heredas una casa de 200.000€ que tiene pendiente una hipoteca por 120.000€, no vas a pagar impuestos por 200.000€, sino solo por 80.000€. Como curiosidad, indirectamente esto incluye las deudas que el finado tuviera con Hacienda (del Estado, de las Comunidades Autónomas o municipales, da igual). Es decir, si el difunto hubiera seguido vivo, y hubiera hecho su declaración de la renta y le hubiera salida a pagar 1.234€… esa declaración la harán sus herederos. Bien pues esos 1.234€ se restan de la cantidad heredada antes de calcular el impuesto de sucesiones. Lógicamente, se excluyen de este cálculo las deudas que el fallecido tuviera con los herederos.
Los gastos de funeral, entierro, juicios (si es que hubo que acabar en el tribunal para repartir la herencia, por ejemplo)… Lógicamente esto no aplica si por ejemplo los gastos del funeral fueron pagados por un seguro de decesos. Se incluyen también los gastos de la última enfermedad (la que causó su muerte), si es que no estaban ya incluidos. Es decir, si el difunto estaba pagando las facturas del hospital, no hay que restarlas, porque simplemente tendrá menos dinero cuando muera. Pero si las facturas las acaba pagando uno de los herederos (por ejemplo, porque el hospital le pasa la factura después del óbito), puede deducirlas de este impuesto de sucesiones.
Con todos estos números, te vas a la administración tributaria de la comunidad, allí te aplican unas tablas, exenciones, bonificaciones y demás zarandajas… y pagas lo que toque. Es verdad que en muchas comunidades autónomas, en las sucesiones “normales” (quiero decir: por cantidades pequeñas, y de padres a hijos), suele salir 0€. Pues, aún así, hay que hacerlo. Si no lo haces, y viene el inspector fiscal a reclamártelo luego, te pedirá esos 0€ con un porcentaje de recargo (lo cuál sigue siendo 0€), pero pueden a la vez multarte si observa mala fe (y eso ya no serán 0€).
Formulario con los datos para liquidar el impuesto de sucesiones. Con estos datos, el funcionario de turno te dará una liquidación.
No debemos olvidar comunicar al ayuntamiento el cambio del IBI, si procede, para que nos envíe la liquidación de dicho impuesto a donde queramos. Si no, seguirán mandándole los recibos al finado y luego cuando nos pongamos al día nos costará recargos, intereses de mora y demás líos.
Impuesto sobre la plusvalía
Liquidación del impuesto sobre la plusvalía. Nótese como en el tipo dice que es por fallecimiento, y eso establece una bonificación.
El impuesto sobre la plusvalía es un impuesto municipal, de modo que sus detalles dependen del ayuntamiento en cuestión. No tiene nada que ver, fiscalmente, con las plusvalías que veíamos en ladeclaración de la renta. Este impuesto es municipal (no estatal), y se paga siempre que se transmite[10] un inmueble en el municipio[11]. Leyendo esto se observa con facilidad que solo tiene sentido si se heredan casas, tierras,…
El valor sobre el que se calcula el impuesto (la “base imponible”, en la jerga fiscal) es la diferencia entre la anterior transmisión y la que estamos mirando ahora.
Ejemplo: tu padre compró una casa por 40.000€, tú la heredas y su valor catastral es de 200.000€… pues pagas impuesto sobre la plusvalía por 160.000€. Cuidado, porque este impuesto no tiene nada que ver con el de sucesiones de más arriba. Pagarás a la comunidad impuesto de sucesiones por 200.000€ (con sus exenciones y bonificaciones, si las hay) y al ayuntamiento el impuesto sobre la plusvalía por 160.000€.
Como el de sucesiones, el de plusvalía suele ser no-lineal, y suele tener bonificaciones para herencias directas padre-a-hijo, de modo que puede acabar saliendo 0€. Y como antes, hay que hacerlo aunque salga 0€, bajo riesgo de multa si te pilla el inspector.
Conclusiones
Al final nos ha salido un artículo un poco más largo de lo que esperábamos: 5000 palabritas de nada. Hemos procurado cubrir todo el proceso de la herencia desde el fallecimiento hasta que los bienes son nuestros de pleno derecho. Hemos cubierto sobre todo lo que el autor ha vivido personalmente, tratando de investigar un poco para cubrir otras situaciones que aun siendo habituales, él no ha conocido, pero hemos dejado deliberadamente fuera muchas situaciones inusuales.
Por lo tanto, el lector no debe tomar este artículo como un dogma de fe, sino solo como una pauta de lo que debe ir haciendo. Al final, como siempre, en caso de duda: leeros la ley y/o acudid a un abogado.
Sí, sí, no os riáis. Al menos en mi caso, me dieron no uno, sino varios panfletillos, con pautas para la alimentación, vacunas y revisiones médicas,… incluso recomendaciones legales sobre el registro y el seguro. Por supuesto, no sirve de nada, porque el bebé no funciona según el manual, pero, bueno, supongo que será un defecto del producto, y no del manual.
[↩]
A la prensa han llegado casos flagrantes de este estilo, por ejemplo el del empresario aragonés Publio Cordón. [↩]
Si luego resulta que no estaba realmente muerta, ¡ya tenemos el lío liado! [↩]
Sorprendentemente, el código civil español es un texto legal escrito en un lenguaje sencillo, y con artículos cortos y concretos, muy fácilmente comprensible. A lo mejor, el hecho de estar redactado originalmente en 1889 cuenta… [↩]
Es lo que se denomina testamento ológrafo. [↩]
Los grados de parentesco se cuentan uno por cada “salto” en la rama familiar. Tus hijos o padres son de primer grado, tus hermanos, de segundo grado, tus sobrinos, de tercero, y así. [↩]
Se suele hacer poniendo que una de las condiciones es que no podrán reclamar judicialmente por el testamento. [↩]
Salvo que el testamento sí le dé eso en herencia, claro. [↩]
Formalmente Impuesto de sucesiones y donaciones. OJO: y donaciones. Así que lo de regalar propiedades a mis hijos cuando ya soy viejo para que así no paguen el impuesto de sucesiones no sirve. [↩]
Se vende, se hereda, se regala,… [↩]
El ayuntamiento dice que si los inmuebles suben de valor es porque ellos han invertido en parques, jardines, servicios,… de modo que quiere recuperar como impuesto una parte de esa inversión. Ahí es nada. [↩]